Normativa Para La Elaboración Y Presentación De Los Estados Financieros De Las Cooperativas Sobre Una Base Comparable

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - NORMATIVA PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS COOPERATIVAS SOBRE UNA BASE COMPARABLE RESOLUCIÓN No. 04-2011, Aprobada el 31 de Agosto del 2011 Publicado en La Gaceta No. 166 del 02 de Septiembre del 2011 JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO La Junta Directiva del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo, señores PEDRO HASLAM MENDOZA, Presidente, JOSE ADAN RIVERA, Vicepresidente; JOSE VIDAL ALMENDAREZ, Vicesecretario; JAVIER PASQUIER, Tesorero, LEONEL VARGAS, Primer Vocal; ORLANDO SOLORZANO, Segundo Vocal,' ARIEL BUCARDO, Primer Fiscal, y IVAN ACOSTA, Segundo Fiscal, JEANNETTE CHAVEZ, Ministra del Trabajo y Secretaria por Ley, en uso de las facultades que le confiere la Ley número 499 "Ley General de Cooperativas", de la República de Nicaragua publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 17 del 25 de enero de 2005, y su Reglamento CONSIDERANDO: l Que es responsabilidad del Estado y sus entes proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y gestión económica del sector cooperativo, sobre quien descansa una de las principales actividades económicas del país y que requiere de un fortalecimiento que permita estimular su progreso, proporcionándoles un impulso más decidido dentro de la actividad socioeconómica de la nación que facilite el progreso del movimiento cooperativo. ll Que, conforme el Artículo 113 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas, el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) es la Autoridad de Aplicación de dicha ley, y su función principal es la de ser el organismo rector de la política nacional de protección, fomento y desarrollo cooperativo. Además de la regulación, suspensión, supervisión y control de las cooperativas, tendrá como objetivo principal fomentar, promover, divulgar y apoyar el movimiento cooperativo a todos los niveles. lll Que conforme el Art. 108 de la Ley 499, Ley General de Cooperativas, las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC), al igual que todos los demás organizaciones cooperativas, están obligadas a(i) inciso a: Llevar libros de actas, de contabilidad debidamente sellados por el Registro Nacional de Cooperativas que para estos efectos llevará autoridad de aplicación; (ii) inciso d; Proporcionar a la Autoridad de aplicación dentro de los treinta días posteriores a la terminación del respectivo ejercicio económico, un informe que contenga los Estados Financieros de la cooperativa; (iii) inciso e; Proporcionar todos los demás datos e informes que le solicite la autoridad de aplicación dentro del término prudencial que ésta ley señale. IV Que el Artículo 47 de la Ley No. 499 establece que: "Las cooperativas tendrán ejercicios anuales que se cerrarán de acuerdo al año fiscal. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados." V Que el Artículo. 48 de la Ley 499 establece que: "Las cooperativas llevarán su contabilidad y para tal fin contarán con los libros respectivos, los que deberán ser autorizados por el Registro Nacional de Cooperativas." VI Que el Artículo 49 de la Ley No. 499 señala que: "A la fecha del cierre del ejercicio, el Consejo de Administración presentará un informe sobre la gestión realizada, que junto con el estado financiero y el informe de la Junta de Vigilancia, serán sometidos a la Asamblea General de Asociados para su aprobación. De dichos informes y estado financiero se remitirá una copia a la Autoridad de Aplicación." VII Que para cumplir la responsabilidad de fomento del sector, el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) debe diseñar políticas sectoriales que promuevan el desarrollo de las cooperativas y para ello es necesario disponer de información contable y crediticia comparable que se pueda consolidar para el diseño de esas políticas sectoriales. VIII Que en el sector cooperativo en general, el cual incluye a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, existe una amplia variedad de conceptos aplicados a los registros contables y de crédito que genera barreras para el diseño de políticas dirigidas al fomento del sector. IX Que la estandarización definitiva del registro de las operaciones de las Cooperativas es una tarea compleja que requiere de tiempo y de inversión financiera, por lo que será abordada como un objetivo de mediano plazo por el INFOCOOP. X Que es necesario avanzar en la obtención de información contable y crediticia comparable que sirva de base para iniciar el diseño de políticas de fomento sectoriales dirigidas al desarrollo de las cooperativas. POR TANTO: En uso de las facultades antes enunciadas RESUELVE: Único: Aprobar la presente Normativa Para La Elaboración Y Presentación de los Estados Financieros de Las Cooperativas Sobre Una Base Comparable NORMATIVA PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS COOPERATIVAS SOBRE UNA BASE COMPARABLE CAPÍTULO I CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE Artículo 1. Conceptos. Para efectos de la presente Normativa se entenderá por: Auditoría Externa: Es la labor que desarrolla un profesional de la contabilidad pública para revisar y emitir opinión acerca de la veracidad de los registros contables de una organización. La auditoría externa puede ser realizada por una firma o por una persona individual. Certificación de Estados Financieros: Es la labor que realiza un Contador Público (CP) o un Contador Público Autorizado (CPA) consistente en comparar los Estados Financieros con los Libros Diario, Mayor y Auxiliares respectivos, para certificar su presentación conforme a dichos soportes y a lo que establece los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC): Organizaciones que se constituyen con el propósito de promover el ahorro entre sus cooperados y crear una fuente de crédito que provea financiamiento a un costo razonable para solventar sus necesidades. Estados Financieros Contables Básicos: Para la aplicación de esta Normativa contempla la presentación del Balance General y del Estado de Resultados de conformidad con el Arto. 47 de la Ley No. 499, así como el Estado de Cambio en el Patrimonio y Estado de Cuentas de Orden y Contingencias. Dichos estados corresponderán a la expresión de los resultados contables y operativos en los modelos únicos establecidos en la presente Normativa. En tanto no exista oficialmente un Manual Único de Cuentas Cooperativas (MUCCOOP) de obligatoria aplicación para las cooperativas, los Estados Financieros Contables Básicos deberán elaborarse y presentarse de conformidad a los lineamientos establecidos en la presente Normativa. Ley General de Cooperativas (Ley No. 499): Ley de la República de Nicaragua publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 17 del 25 de enero de 2005, la cual, junto con su Reglamento, conforman las Normativas jurídicas que regulan la promoción, constitución, autorización, funcionamiento, integración, disolución y liquidación de las cooperativas como personas de derecho cooperativo y de interés común y de sus relaciones dentro de ese sector de la economía nacional. Notas a los Estados Financieros: Divulgación de cierta información que no se encuentra directamente reflejada en los Estados Financieros Contables Básicos, la cual es de utilidad para que los usuarios de la información financiera tomen decisiones con referencia a una base objetiva. Dichas notas explicativas no son en sí mismas un estado financiero, sino que forman parte integral de éste, siendo obligatoria su presentación. Re-expresión de Estados Financieros: Procedimiento mediante el cual los Estados Financieros Contables Básicos de una cooperativa, elaborados y presentados en su formato habitual, son convertidos a los nuevos modelos de presentación contenidos en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la presente Normativa, para lo cual deben reclasificarse las cuentas contables de la presentación original para mostrarlas de conformidad a los citados anexos. Estos han sido definidos por el INFOCOOP como modelos comparables. Saneamiento de Cartera: Decisión dirigida a dar de baja la cartera que ha estado por un periodo de tiempo clasificada como en mora y en gestión de cobro, pero ha sido o es imposible recuperar, o aquella cartera que una vez evaluada y establecida la relación costo-beneficio se encuentre que resulta más oneroso el proceso de cobro para la recuperación del dinero frente a la cantidad por recuperar. Sistema Contable: Estructura ordenada y coherente mediante la cual se recoge toda la información necesaria de las cooperativas, como resultado de sus actividades operacionales, valiéndose de todos los recursos que la actividad contable le provee y que al ser presentados a los Directivos y Asociados les permitirá tomar las decisiones estratégicas, operativas y financieras que le ayuden a la gestión de la cooperativa. Dispositivo de Información Automatizado. Dispositivo de información que el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) pondrá a disposición de las cooperativas que operan sus registros mediante sistemas informáticos, para obtener desde la base de datos, tanto contable como de ahorro y crédito, los Estados Financieros Contables Básicos de manera periódica. Artículo 2. Objeto La presente Normativa tiene por objeto establecer la guía básica (lineamientos y procedimientos) que deberán cumplir las CAC y demás cooperativas señaladas en el Alcance de la presente Normativa para la elaboración y presentación de sus Estados Financieros Contables Básicos bajo un modelo homogéneo, con la finalidad que éstos constituyan una base de información comparable y consolidable de dicho sector. Asimismo, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y demás disposiciones que deberán cumplir los profesionales que se encarguen de examinar y dictaminar los Estados Financieros Contables Básicos de las cooperativas señaladas en el Alcance de la presente Normativa. Artículo 3. Alcance La presente Normativa será de aplicación obligatoria para: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC) tipificadas por la Ley No. 499 y su Reglamento. Cualquier otro tipo de cooperativa que otorgue créditos, cuando el saldo de la cartera bruta (tanto dentro como fuera del Balance General) a la fecha de cierre del ejercicio anual sea igual o superior a los veinte millones de córdobas (C$20,000,000.00). Por lo tanto, en los artículos siguientes el término "cooperativa", ya sea en singular o plural, se referirá exclusivamente a las entidades detalladas en el presente Alcance. CAPÍTULO II GUÍA BÁSICA PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CONTABLES BÁSICOS MEDIANTE MODELOS CONTABLES COMPARABLES Artículo 4. Modelos para presentación de Estados Financieros e información de cartera Los Estados Financieros deberán ser presentados con los requerimientos básicos de las Normativas contables de manera que sean: Comprensibles Oportunos Íntegros Comparables Prudentes Reflejando el Negocio en marcha Los Estados Financieros Contables Básicos se expresarán en moneda nacional. Toda transacción en moneda extranjera deberá registrarse en el momento de su reconocimiento inicial, en moneda nacional, utilizando el tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua. Para la identificación de los Estados Financieros Contables Básicos se requiere: El nombre de la Cooperativa, Central, Federación o Confederación que informa y cualquier cambio en su razón social desde el final del periodo precedente. La fecha del cierre del periodo sobre el que se informa y el período cubierto por los Estados Financieros Contables Básicos. La estructura y conceptos que las cooperativas deberán aplicar en la elaboración de sus Estados Financieros Contables Básicos para reportarlos al INFOCOOP, serán los modelos que se adjuntan a la presente Normativa como Anexos 1, 2, 3 y 4. Artículo 5. Estados financieros de fondos en administración o en fideicomiso Las cooperativas deberán reportar los estados financieros (Balance General y Estado de Resultados) correspondientes a cada uno de los fondos en administración o en fideicomiso que individualmente representen un monto igual o superior al cien por ciento (100%) del valor de su Patrimonio. Para ello las cooperativas deberán usar los modelos que se adjuntan a la presente Normativa (Anexos I y II), hasta el nivel 2 de desagregación. Para motivos de publicación, INFOCOOP consolidará la información individual de todos los estados financieros (Balance General y Estado de Resultados) de los fondos en administración o en fideicomiso a los que se refiere este artículo, sin perjuicio de la obligación de las cooperativas de suministrar la información necesaria para fines de supervisión. Artículo 6. Informe de Cartera de Créditos Adicional a las Estados Financieros Contables Básicos mencionados en los artículos anteriores, las cooperativas deberán remitir al INFOCOOP un Informe de Cartera de Crédito por Actividad Económica, de acuerdo al Anexo 5 de esta Normativa. Artículo 7. Plazo para entrega de Estados Financieros Contables Básicos Las cooperativas deberán presentar sus Estados Financieros Contables Básicos anuales y el Informe de Cartera de Créditos al INFOCOOP dentro del plazo establecido en el Arto. 108, literal d) de la Ley No. 499. La presentación de los Estados Financieros Contables Básicos se realizará conforme los modelos establecidos en los Anexos 1,2,3 y4 de la presente Normativa. Adicionalmente se presentarán los estados de cambios en patrimonio y cuentas de orden o contingencia conforme lo establecido en la presente Normativa. Los Estados Financieros que se remitan al INFOCOOP deberán estar firmados por el Presidente del Consejo de Administración, el Gerente General y el Contador de la cooperativa. Artículo 8. Divulgación de Estados Financieros Contables Básicos El INFOCOOP divulgará a través de su sitio de internet, sin perjuicio de la utilización de otros medios, los Estados Financieros Contables Básicos de las cooperativas referidas en el Alcance de la presente Normativa. Asimismo, la Autoridad de Aplicación insta a las cooperativas a divulgar dicha información contable y financiera para lo cual deberán cumplir con las formalidades establecidas en esta Normativa y las cifras deberán coincidir con las presentadas al INFOCOOP. Artículo 9. Captación directa de información de parte del INFOCOOP En adición a lo establecido en los artículos, precedentes de esta Normativa, el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) captará información directa de las cooperativas a través de un dispositivo de información automatizado para generar el modelo contable descrito en la misma a lo largo del, año económico. De esta forma se dispondrá de datos básicos contables y crediticios que permita la estructuración de información sistemática para fortalecer el diseño de políticas sectoriales de fomento. Para este fin, el. Instituto Nicaragüense de Fomento, Cooperativo (INFOCOOP) instalará, en un tiempo prudencial, en cada cooperativa el dispositivo referido en el párrafo anterior. CAPÍTULO III EXAMEN Y DICTAMEN A. LOS ESTADOS FINANCIEROS CONTABLES BÁSICOS Artículo 10. Contratación de servicios para el examen y dictamen a los Estados Financieros Contables Básicos y requisito mínimo que debe cumplir el profesional o firma a contratar: Las cooperativas contratarán servicios de auditorías diferenciados de acuerdo al monto de su patrimonio según los rangos mínimos establecidos en el siguiente cuadro: Para las cooperativas con patrimonio de hasta un millón de córdobas, los profesionales contables deberán contar con una experiencia mínima de un año. Para las cooperativas con patrimonio superior a un millón de córdobas, se requiere de una experiencia mínima de dos años. En ambos casos, esta experiencia será en las áreas de contabilidad y/o auditorías a cooperativas y deberá ser comprobable por las cooperativas y el INFOCOOP. Artículo 11. Contenido mínimo de información a ser incluido en los informes de auditoría externa Al momento de solicitar ofertas o de contratar los servicios de la auditoría externa, las cooperativas deben señalar a los potenciales oferentes que los Informes de Auditoría Externa debe incluir, como mínimo, la siguiente información: Informe del auditor independiente. Antecedentes. Fundamentos legales. Objetivos y alcance de la auditoría. Breve resumen de los resultados de la auditoría, control interno, cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables a la cooperativa, y el seguimiento de las recomendaciones de auditorías externas anteriores. Dictamen del auditor sobre los Estados Financieros Anuales que incluya: Opinión del auditor Estados Financieros Contables Básicos cortados a la conclusión del ejercicio contable anual, de conformidad a los modelos, contenidos en los Anexos 1, 2, 3 y.4 Balance General Estado de Resultados Estado de Cambios en el Patrimonio Cuentas de orden y contingencias Notas a los Estados Financieros: entre las notas, deben estar incluidas siempre las siguientes: a. Detalle de la cartera afectada (saldo total con al menos un día vencido) por antigüedad de saldo, con el modelo siguiente: b. Un breve resumen de cada uno de los fondos que administre por cuenta de terceros, conteniendo al menos lo siguiente: Nombre del dueño de los fondos Objeto de la administración Monto contratado para la operación Saldo del fondo a la fecha del Balance General Saldo total de la operación c. La existencia (o no) de una reserva de liquidez que permita responder a los depósitos y/ o ahorros de los asociados. d. Además de lo dispuesto en los incisos anteriores el informe, adicionará la re-expresión de dichos Estados Financieros (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio, cuentas de orden y contingencias), en base a los modelos anexos a la presente Normativa. Artículo 12. Plazo para entrega de Informes de Auditoría Externa Las Cooperativas deberán presentar al INFOCOOP los Informes de Auditoría Externa a sus Estados Financieros Contables Básicos dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio contable anual que fue objeto de examen y dictamen. Mientras tanto no se cumpla con lo anterior el INFOCOOP podrá aplicar las sanciones correspondientes al artículo 98 del Reglamento de la Ley 499. Artículo 13. Divulgación de los Informes de Auditoría Externa El INFOCOOP divulgará los informes de Auditoría Externa que le hubieren sido remitidos, a través de su sitio de internet o en otros medios a su disposición, con la finalidad de brindar mayor transparencia y fortalecer la gestión del sector cooperativo. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 14. Responsabilidades del Consejo de Administración El Consejo de Administración de cada una de las cooperativas será responsable del cumplimiento de esta Normativa. Artículo 15. Adopción Las cooperativas deberán adoptar las disposiciones contenidas en la presente Normativa de conformidad a los rangos de patrimonio y plazos que se señalan a continuación: Artículo 16. Plan de implementación Las cooperativas deberán presentar al INFOCOOP en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, posteriores al recibo de la presente Normativa, un plan que contenga al menos lo siguiente: La descripción de las actividades para adoptar los lineamientos y procedimientos establecidos en la presente Normativa, sus fechas de cumplimiento y los responsables de su ejecución. Los procedimientos que se utilizarán para identificar, medir y monitorear su cumplimiento. Artículo 17. Informes de avance Las cooperativas deberán informar al INFOCOOP, en forma trimestral, sobre los aspectos relevantes del avance del plan de implementación de la presente Normativa, a más tardar diez (10) días calendarios posteriores al cierre de cada trimestre. Artículo 18. Actualización de montos El INFOCOOP actualizará cada dos años los montos establecidos en la presente Normativa en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional y deberá hacerlo del conocimiento de las cooperativas, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Artículo 19. Sanciones Las Cooperativas que no cumplan con las disposiciones referidas en la presente Normativa estarán sujetas a las sanciones establecidas en el Arto. 115 de la Ley No. 499 y en el Arto. 98 de su Reglamento. Lo anterior, es también aplicable a los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comisiones Permanentes y Gerentes que resultaren responsables. Artículo 20. Transitorio Mientras dure el periodo de adopción definitiva de los lineamientos y procedimientos establecidos en la presente Normativa, las cooperativas deberán re-expresar sus Estados Financieros Contables Básicos que sean objeto de auditoría o certificación, a partir de sus propios Estados Financieros, con el propósito de presentarlos conforme a los modelos contenidos en los Anexos 1, 2, 3, 4 de la presente Normativa. Los profesionales de la auditoría y la contabilidad que practiquen la auditoría externa a los ejercicios económicos anuales de una cooperativa ó que certifiquen los resultados de esos ejercicios, estarán obligados a observar el cumplimiento de este requerimiento. La re-expresión de los Estados Financieros Contables Básicos en los informes de auditoría externa será de obligatorio cumplimiento a partir de las auditorías que se practiquen a los Estados Financieros que correspondan al cierre de los ejercicios económicos anuales previos a las fechas límites establecidas en el Arto. 15 de la presente Normativa para la adopción de la misma. Artículo 21. Vigencia La presente Normativa entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Notifíquese y Publíquese a cuantos corresponda conocer de la misma. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil once. (f) PEDRO HASLAM MENDOZA, Presidente Junta Directiva. (f) JOSE ADAN RIVERA, Vicepresidente Junta Directiva. (f) JEANNETTE CHAVEZ, MINISTRA DEL TRABAJO Secretaria. (f) JOSE VIDAL ALMENDAREZ, Vicesecretario. (f) JAVIER PASQUIER, Tesorero. (f) LEONEL VARGAS, Primer Vocal. (f) ORLANDO SOLORZANO, Ministro de MIFIC Segundo Vocal. (f) ARIEL BUCARDO, Ministro del MAGFOR Primer Fiscal. (f) ALBERTO GUEVARA/ IVAN ACOSTA, Ministro MHCP Segundo Fiscal. Los conceptos contables aplicables a cada una de las cuentas descritas en el formato de Balance General anterior son los siguientes: Balance General: El Balance General muestra la relación entre los activos, pasivos y patrimonio en una fecha concreta. Los componentes de balance se describen a continuación: a.1 Activo: Es la suma de todos los recursos controlados por las cooperativas como resultado de sucesos pasados, del que la cooperativa espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. Esta cuenta será la sumatoria de las siguientes subcuentas: Disponibilidades: Es la suma del efectivo que mantienen las cooperativas en caja, los saldos a cuentas de cheque y ahorro en Instituciones Financieras del país y/o del exterior y en otras cooperativas. Inversiones temporales: Comprende las inversiones en valores y/o depósitos a plazo en otras cooperativas, en instituciones financieras autorizadas para este tipo de operaciones, Banco Central de Nicaragua, Valores del Estado y Otras Inversiones Financieras en las cuales el tiempo que reste para su vencimiento desde la fecha de adquisición no supere los noventa días. Inversiones permanentes: Comprende las inversiones en depósitos a plazo realizadas por las cooperativas con el propósito de mantener dichos activos hasta su vencimiento, el cual es mayor a 90 días a partir de la fecha de la inversión, o de poseer participación como socio en otras cooperativas o como socio en una empresa, conforme lo permita la Ley 499. Incluye también las aportaciones como socio en otras organizaciones cooperativas. Cartera de créditos: Comprende los saldos de principal, intereses por cobrar a cuenta del principal y comisiones por cobrar de los créditos otorgados por las cooperativas. Se incluyen todos los financiamientos otorgados como riesgo propio de las cooperativas, sin incluir la que se origine en fondos administrados por cuenta de terceros, sin importar su destino específico y la modalidad bajo la cual se pacten o documenten. Al saldo bruto de la cartera de créditos se le restarán las provisiones para pérdida de cartera correspondientes, dando como resultado la Cartera neta de provisiones. Provisiones de Cartera: Es el monto acumulado originado por el gasto por incobrabilidad de crédito, y que constituye la reserva contra la cual se hacen los saneamientos de cartera que sea considerada incobrable. Los ajustes para incrementarla se hacen mensualmente como consecuencia de la clasificación de cartera por antigüedad de saldo según el modelo incluido en esta norma para estos fines. Otras cuentas por cobrar: Comprende las cuentas por cobrar diversas a favor de las cooperativas que no se han especificado en las anteriores cuentas, que tienen origen diverso y por lo general deben ser canceladas por los deudas en corto tiempo. Inventario; Comprende el valor total de la existencia física de los saldos de Materias Primas, Abastecimientos o Suministros, Productos Terminados y Mercaderías en existencias, destinadas a la comercialización, generalmente al Precio de Costo del producto listo para su venta, que se genera de las actividades en beneficio de los socios según el artículo 24 del Reglamento de la Ley 499. A este valor total se deben restar las provisiones para pérdidas que se hayan establecido. Bienes en Uso (muebles e inmuebles): Registra los bienes muebles e inmuebles tangibles que poseen las cooperativas para su uso propio. Comprende el valor del mobiliario, equipo de cómputo, vehículos de cualquier uso, bienes tomados en arrendamiento, obras de arte, biblioteca, terrenos, edificios e instalaciones, construcciones en curso y las adiciones y mejoras realizadas a estos bienes, restando a su valor de compra o construcción el monto acumulado para depreciación. Podrán revalorizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 499. Bienes recibidos en recuperación de créditos: Comprende el valor de cualquier bien mueble o inmueble que la cooperativa recibe, por acuerdo de dación en pago, o mediante cobro judicial, en cancelación parcial o total de un crédito. Una vez registrados estos bienes, se deberán hacer provisiones para amortiguar la pérdida de valor por el deterioro de los mismos, o por el paso del tiempo sin que sean vendidos para recuperar el efectivo. Otros activos: Comprende otros activos de las cooperativas que no se han incluido en los demás grupos de activos, como: gastos pagados por anticipado, impuestos, otros conceptos por amortizar, bienes diversos, entre otros. a.2 Pasivo: Es la suma de los saldos de todas las obligaciones (legales o implícitas) de la cooperativa surgidas a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de las cuales deben ser canceladas al desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. Esta cuenta es la sumatoria de las siguientes cuentas: Depósitos: Representan las obligaciones derivadas de la captación de recursos de sus asociados, ya sea en cuentas de ahorro o en depósitos a plazo fijo. Obligaciones por préstamos recibidos: Esta cuenta se utiliza para registrar las obligaciones derivadas de la captación de recursos y otras operaciones con acreedores, que pueden instituciones financieras y por otros préstamos directos obtenidos por la cooperativa. En caso que los sistemas contables de las cooperativas lo permitan, estas obligaciones deberán desagregarse conforme el Arto. 20 de la Ley 499 de la siguiente forma: Préstamos con otras cooperativas Préstamos con organismos de integración nacional o internacional Préstamos con el INFOCOOP Préstamos con instituciones internacionales de cooperativismo Préstamos con la banca nacional e internacional Préstamos de otras fuentes Cuentas por pagar a proveedores: En esta cuenta se registran las obligaciones por pagar adquiridas por la cooperativa, a favor de terceros por el suministro de productos, bienes, materiales y servicios que ha recibido la cooperativa en Beneficios de su asociados, de acuerdo al artículo 24 del Reglamento de la Ley 499, y que no están respaldados por documentos formales de crédito y que se encuentran pendientes de cancelarlas. Cuentas por pagar por anticipos recibidos: Comprende las operaciones de la cooperativa originadas en anticipos recibidos, generalmente de acopiadores, para compra de cosechas, y que no están respaldados por una operación financiera de crédito. Otras cuentas por pagar: Registra las obligaciones por pagar originadas en las actividades de las cooperativas, que no se generan directamente de la captación de Depósitos y/o Ahorro, ni por la obtención de otros financiamientos, tales como comisiones, honorarios, retenciones por orden judicial, aportaciones laborales retenidas, remuneraciones, impuestos, entre otros. Provisiones para obligaciones: Comprende los importes de las obligaciones de las cooperativas pendientes de formalizar, pero que son ciertas e ineludibles, así como las obligaciones eventuales originadas por la existencia de situaciones inciertas que dependen de un hecho futuro, cuya ocurrencia pueda darse o no, en función de lo cual la cooperativa posiblemente deba asumir un pasivo por esta razón. Ejemplo de registro en esta cuenta son los pasivos laborales. Otros pasivos: Se refiere a los pasivos que no se clasifican en los párrafos anteriores. Obligaciones subordinadas: Comprende aquellas obligaciones de la Institución en las cuales los acreedores acuerdan, mediante pacto expreso, que en caso de liquidación de la misma, renuncian a todo derecho de preferencia respecto a los otros acreedores, y aceptan que el pago de sus préstamos se efectúe luego de canceladas las deudas a todos los demás acreedores no subordinados. Obligaciones convertibles en Patrimonio: Comprende aquellas obligaciones de la cooperativa que a su vencimiento no deben, o pueden no, ser pagadas en efectivo sino que debe, o pueden, ser convertidas en capital, en concepto de donación. Generalmente la donación está condicionada al cumplimiento de requisitos establecidos en el contrato de crédito, y que son evaluados por el acreedor al término del plazo del crédito. a.3 Patrimonio: Refleja el derecho de los cooperados sobre los activos netos (activos menos pasivos), las reservas y fondos permanentes, de acuerdo al artículo 39 de la Ley 499, que se origina por aportaciones de los asociados, por donaciones recibidas, resultados cuyos excedentes hayan sido destinados a fortalecer la situación patrimonial de la organización, y por otros eventos o circunstancias que afectan a la cooperativa. Comprende las siguientes cuentas: Capital Social: Constituye la suma de las aportaciones ordinarias y extraordinarias que realicen los asociados ya sea en efectivo, bienes muebles o inmuebles y derechos. También se considera aportación el trabajo realizado por los asociados para la constitución de las cooperativas, de acuerdo al artículo 71 del reglamento de la Ley 499. Donaciones: Montos recibidos en efectivo o en especie que hayan cumplido con los trámites legales correspondientes para capitalizar a las cooperativas de manera definitiva e irrevocable. Ajustes al Patrimonio: Comprende los ajustes al patrimonio que representan correcciones en su valor, originados por la revaluación de los activos. Reservas patrimoniales: Abarca los importes que en la distribución de excedentes de las cooperativas han sido asignadas a reservas, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 499 y a los respectivos Estatutos de las mismas. Excedentes acumulados de ejercicios anteriores: Comprende los excedentes acumulados generados en ejercicios anteriores que no han sido distribuidos ni aplicados a otro fin. Excedentes del período: Registra el resultado neto del período, que se determina con la diferencia entre las cuentas de ingresos y gastos del Estado de Resultados. a.4 Cuentas Contingentes. Este es un grupo de cuentas que no forma parte del balance y en la cual se registran operaciones particulares por las cuales la Cooperativa de ahorro y Crédito podría asumir obligaciones en el futuro. Tales como la fianza otorgada a otra organización cooperativa, con la autorización de su asamblea de socios. a.5 Cuentas de Orden: Este es el segundo grupo de cuentas fuera del balance, en el cual se registran las operaciones de los fondos recibidos en administración y fideicomisos por cuenta de terceros, generalmente sujetos a rendición de cuentas, bienes recibidos en consignación. También se registran en este grupo los saldos de principal e intereses de los créditos que han sido considerados incobrables y que han sido saneados, para llevar un control de los mismos y continuar con la gestión de recuperación. Los conceptos contables de las cuentas incluidas en el modelo de estado de resultados son los siguientes: Estado de Resultados: Es la relación entre los ingresos y los gastos de la cooperativa en el período en que se informa y se definen a continuación de acuerdo al modelo del Anexo 2 Incluye lo siguiente: b.1 Ingresos: Comprende los ingresos del período provenientes de la actividad de intermediación financiera de las cooperativas Incluye lo siguiente: Ingresos financieros por disponibilidades: Se registran los ingresos financieros obtenidos en el período por concepto de intereses y comisiones generadas por los activos incluidos en el grupo de disponibilidades. Ingresos financieros por inversiones temporales y permanentes: Comprende los ingresos financieros obtenidos en el período, generados por los activos incluidos en los grupos de inversiones temporales y permanentes. Ingresos financieros por cartera de créditos: Comprende los ingresos financieros obtenidos en el período por concepto de intereses y comisiones generadas por la Cartera de Crédito. En caso que los sistemas contables de las cooperativas lo permitan, deberán desagregarse de la siguiente forma: Ingresos financieros por créditos vigentes: Se registran los ingresos financieros obtenidos en el período por concepto de intereses y comisiones generados por los créditos que no presentan ni un día de atraso. Ingresos financieros por créditos prorrogados: Refleja los ingresos financieros obtenidos en el período por concepto de intereses y comisiones generadas por los créditos cuyos plazos han sido extendidos por un tiempo máximo de seis meses posteriores a su fecha de vencimiento. Ingresos financieros por créditos reestructurados: refleja los ingresos financieros obtenidos en el período por concepto de intereses y comisiones generadas los créditos cuyas condiciones originalmente pactadas en el contrato de crédito han sido modificadas (interés, plazo o monto). Ingresos financieros por créditos vencidos: Se registran los ingresos financieros devengados en el período por concepto de intereses y comisiones generadas Por los crédito cuyo principal ya ha pasado a vencido, considerándose 120 días de atraso, del principal e intereses, para clasificarlo como tal. Otros ingresos financieros: Se registran los ingresos obtenidos por conceptos que no pueden computarse como un ingreso generado por un activo directo, sea disponibilidad, inversiones o cartera. Ingresos por ajuste monetario: En esta cuenta se registran los ingresos obtenidos por la variación en la tasa de cambio de la moneda nacional respecto a la moneda extranjera utilizada como referencia, generalmente el dólar estadounidense, los créditos han sido contratados en moneda extranjera ó en moneda nacional con mantenimiento de valor. Ingresos por recuperaciones de activos saneados: En esta cuenta se registran los montos que se recuperan como resultado de cobrar la cartera (principal o intereses) u otros activos que han sido saneados y que se habían registrado en cuentas de orden. b.2 Gastos: En esta cuenta se registran los gastos en que se incurre en el período derivado de obligaciones contraídas, estos comprenden: Gastos financieros por obligaciones con sus asociados: En esta cuenta se registran los gastos financieros generados en el período por las obligaciones con sus asociados (cuentas de ahorro y depósitos a plazo). Gastos financieros por préstamos. En esta cuenta se registran los gastos financieros generados en el periodo por obligaciones con instituciones financieras, cooperativas y por otras fuentes de financiamiento, de acuerdo al concepto del grupo de pasivo correspondiente ya las condiciones en que se hayan contratado dichas obligaciones. Gastos financieros por otras cuentas por pagar. En esta cuenta se registran los gastos financieros que sean de obligatorio pago por las otras cuentas por pagar. Gastos financieros por obligaciones subordinadas: En esta cuenta se registran los gastos financieros generados en el período por las obligaciones subordinadas. Otros gastos financieros: En esta cuenta se registran los gastos financieros generados en el período por concepto de comisiones por garantías contratadas por las cooperativas, por líneas de crédito aún no utilizadas y todas aquellas otras que no pueden imputarse al costo de una obligación directa. Gastos por ajustes monetarios: Comprende los gastos incurridos en el período, originados por el ajuste de los saldos de las cuentas de pasivos y activos pactadas en moneda extranjera y en moneda nacional con mantenimiento de valor. Gastos por incobrabilidad de créditos y otras cuentas por cobrar: En esta cuenta se registran los gastos del periodo por incobrabilidad de créditos y otras cuentas por cobrar. En cada cierre contable mensual se debe registrar la diferencia de restar el monto requerido de provisiones menos el saldo contable de esta cuenta. Si el saldo contable es igual o mayor que el monto requerido, no se hace ningún registro. Gastos por saneamiento de ingresos financieros: En esta cuenta se registran los gastos del período originados por el saneamiento de los ingresos financieros devengados y no percibidos sobre créditos, otras cuentas por cobrar e inversiones financieras, de acuerdo con las disposiciones al respecto contenidas en esta norma. Gastos operativos diversos: En esta cuenta se registran los demás gastos operativos del periodo en que han incurrido las cooperativas, que no corresponde clasificar en gastos financieros ni de administración. Gastos de administración: Comprende los gastos del período incurridos por concepto de sueldos y beneficios al personal, servicios externos, transporte y comunicaciones, infraestructura y los gastos generales necesarios para el desarrollo de las actividades de las cooperativas . Gastos por Contribuciones: Cuando las cooperativas realicen contribuciones a los gremios cooperativos ola autoridad reguladora, debe incluirse una línea de gastos. b.3 Excedente Neto del período: El Resultado o Excedente Neto de la cooperativa es el resultado de los ingresos menos los egresos y debe aplicarse de acuerdo al Artículo 51 de la Ley 499 y los Estatutos de cada cooperativa. Los conceptos descritos en el estado de cambio en el patrimonio son los siguientes: Estado de cambio en el patrimonio: Muestra los cambios realizados al patrimonio durante un periodo específico por cuentas que se definen a continuación de acuerdo al modelo del Anexo 3. Incluye lo siguiente: Capital social: Muestra aportes adicionales realizados por socios o socias actuales. Nuevos socios o socias: Se presentan los aumentos al patrimonio por el ingreso de nuevos socios o socias. Traspaso de los resultados acumulados a reserva legal: Muestra los traspasos de resultados a reserva legal conforme autorización de las autoridades correspondientes. Superávit por revaluación de activos: Presenta los aumentos en el patrimonio debido a revaluación de activos realizada por peritos especialistas en la materia. Distribución de excedentes a asociados: Muestra las disminuciones que se puedan presentar en el patrimonio por distribución de excedente a los asociados de las cooperativas. Capitalización de excedentes acumulado: Muestra los aumentos en el patrimonio por capitalización de excedentes conforme decisión de órganos de Dirección o Asamblea de asociados correspondientes. -