Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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NORMATIVA PARA LA ELABORACIÓN Y
PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS COOPERATIVAS SOBRE
UNA BASE COMPARABLE
RESOLUCIÓN No. 04-2011, Aprobada el 31 de Agosto del
2011
Publicado en La Gaceta No. 166 del 02 de Septiembre del 2011
JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO
COOPERATIVO
La Junta Directiva del Instituto Nicaragüense de Fomento
Cooperativo, señores PEDRO HASLAM MENDOZA, Presidente,
JOSE ADAN RIVERA, Vicepresidente; JOSE VIDAL
ALMENDAREZ, Vicesecretario; JAVIER PASQUIER, Tesorero,
LEONEL VARGAS, Primer Vocal; ORLANDO SOLORZANO,
Segundo Vocal,' ARIEL BUCARDO, Primer Fiscal, y IVAN
ACOSTA, Segundo Fiscal, JEANNETTE CHAVEZ, Ministra del
Trabajo y Secretaria por Ley, en uso de las facultades que le
confiere la Ley número 499 "Ley General de Cooperativas", de la
República de Nicaragua publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.
17 del 25 de enero de 2005, y su Reglamento
CONSIDERANDO:
l
Que es responsabilidad del Estado y sus entes proteger, fomentar y
promover las formas de propiedad y gestión económica del sector
cooperativo, sobre quien descansa una de las principales
actividades económicas del país y que requiere de un
fortalecimiento que permita estimular su progreso,
proporcionándoles un impulso más decidido dentro de la actividad
socioeconómica de la nación que facilite el progreso del movimiento
cooperativo.
ll
Que, conforme el Artículo 113 de la Ley 499 Ley General de
Cooperativas, el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) es la Autoridad de Aplicación de dicha ley, y su función
principal es la de ser el organismo rector de la política nacional
de protección, fomento y desarrollo cooperativo. Además de la
regulación, suspensión, supervisión y control de las cooperativas,
tendrá como objetivo principal fomentar, promover, divulgar y
apoyar el movimiento cooperativo a todos los niveles.
lll
Que conforme el Art. 108 de la Ley 499, Ley General de
Cooperativas, las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC), al igual
que todos los demás organizaciones cooperativas, están obligadas
a(i) inciso a: Llevar libros de actas, de contabilidad debidamente
sellados por el Registro Nacional de Cooperativas que para estos
efectos llevará autoridad de aplicación; (ii) inciso d;
Proporcionar a la Autoridad de aplicación dentro de los treinta
días posteriores a la terminación del respectivo ejercicio
económico, un informe que contenga los Estados Financieros de la
cooperativa; (iii) inciso e; Proporcionar todos los demás datos e
informes que le solicite la autoridad de aplicación dentro del
término prudencial que ésta ley señale.
IV
Que el Artículo 47 de la Ley No. 499 establece que: "Las
cooperativas tendrán ejercicios anuales que se cerrarán de acuerdo
al año fiscal. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas
y se elaborará el balance, el inventario y el estado de
resultados."
V
Que el Artículo. 48 de la Ley 499 establece que: "Las cooperativas
llevarán su contabilidad y para tal fin contarán con los libros
respectivos, los que deberán ser autorizados por el Registro
Nacional de Cooperativas."
VI
Que el Artículo 49 de la Ley No. 499 señala que: "A la fecha del
cierre del ejercicio, el Consejo de Administración presentará un
informe sobre la gestión realizada, que junto con el estado
financiero y el informe de la Junta de Vigilancia, serán sometidos
a la Asamblea General de Asociados para su aprobación.
De dichos informes y
estado financiero se remitirá una copia a la Autoridad de
Aplicación."
VII
Que para cumplir la responsabilidad de fomento del sector, el
Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) debe
diseñar políticas sectoriales que promuevan el desarrollo de las
cooperativas y para ello es necesario disponer de información
contable y crediticia comparable que se pueda consolidar para el
diseño de esas políticas sectoriales.
VIII
Que en el sector cooperativo en general, el cual incluye a las
Cooperativas de Ahorro y Crédito, existe una amplia variedad de
conceptos aplicados a los registros contables y de crédito que
genera barreras para el diseño de políticas dirigidas al fomento
del sector.
IX
Que la estandarización definitiva del registro de las operaciones
de las Cooperativas es una tarea compleja que requiere de tiempo y
de inversión financiera, por lo que será abordada como un objetivo
de mediano plazo por el INFOCOOP.
X
Que es necesario avanzar en la obtención de información contable y
crediticia comparable que sirva de base para iniciar el diseño de
políticas de fomento sectoriales dirigidas al desarrollo de las
cooperativas.
POR TANTO:
En uso de las facultades antes enunciadas
RESUELVE:
Único: Aprobar la presente Normativa Para La Elaboración Y
Presentación de los Estados Financieros de Las Cooperativas Sobre
Una Base Comparable
NORMATIVA PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS DE LAS COOPERATIVAS SOBRE UNA BASE COMPARABLE
CAPÍTULO I
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1. Conceptos.
Para efectos de la presente Normativa se entenderá por:
Auditoría Externa: Es la labor que desarrolla un profesional
de la contabilidad pública para revisar y emitir opinión acerca de
la veracidad de los registros contables de una organización. La
auditoría externa puede ser realizada por una firma o por una
persona individual.
Certificación de Estados Financieros: Es la labor que
realiza un Contador Público (CP) o un Contador Público Autorizado
(CPA) consistente en comparar los Estados Financieros con los
Libros Diario, Mayor y Auxiliares respectivos, para certificar su
presentación conforme a dichos soportes y a lo que establece los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC): Organizaciones que
se constituyen con el propósito de promover el ahorro entre sus
cooperados y crear una fuente de crédito que provea financiamiento
a un costo razonable para solventar sus necesidades.
Estados Financieros Contables Básicos: Para la aplicación de
esta Normativa contempla la presentación del Balance General y del
Estado de Resultados de conformidad con el Arto. 47 de la Ley No.
499, así como el Estado de Cambio en el Patrimonio y Estado de
Cuentas de Orden y Contingencias. Dichos estados corresponderán a
la expresión de los resultados contables y operativos en los
modelos únicos establecidos en la presente Normativa. En tanto no
exista oficialmente un Manual Único de Cuentas Cooperativas
(MUCCOOP) de obligatoria aplicación para las cooperativas, los
Estados Financieros Contables Básicos deberán elaborarse y
presentarse de conformidad a los lineamientos establecidos en la
presente Normativa.
Ley General de Cooperativas (Ley No. 499): Ley de la
República de Nicaragua publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.
17 del 25 de enero de 2005, la cual, junto con su Reglamento,
conforman las Normativas jurídicas que regulan la promoción,
constitución, autorización, funcionamiento, integración, disolución
y liquidación de las cooperativas como personas de derecho
cooperativo y de interés común y de sus relaciones dentro de ese
sector de la economía nacional.
Notas a los Estados Financieros: Divulgación de cierta
información que no se encuentra directamente reflejada en los
Estados Financieros Contables Básicos, la cual es de utilidad para
que los usuarios de la información financiera tomen decisiones con
referencia a una base objetiva. Dichas notas explicativas no son en
sí mismas un estado financiero, sino que forman parte integral de
éste, siendo obligatoria su presentación.
Re-expresión de Estados Financieros: Procedimiento mediante
el cual los Estados Financieros Contables Básicos de una
cooperativa, elaborados y presentados en su formato habitual, son
convertidos a los nuevos modelos de presentación contenidos en los
Anexos 1, 2, 3 y 4 de la presente Normativa, para lo cual deben
reclasificarse las cuentas contables de la presentación original
para mostrarlas de conformidad a los citados anexos. Estos han sido
definidos por el INFOCOOP como modelos comparables.
Saneamiento de Cartera: Decisión dirigida a dar de baja la
cartera que ha estado por un periodo de tiempo clasificada como en
mora y en gestión de cobro, pero ha sido o es imposible recuperar,
o aquella cartera que una vez evaluada y establecida la relación
costo-beneficio se encuentre que resulta más oneroso el proceso de
cobro para la recuperación del dinero frente a la cantidad por
recuperar.
Sistema Contable: Estructura ordenada y coherente mediante
la cual se recoge toda la información necesaria de las
cooperativas, como resultado de sus actividades operacionales,
valiéndose de todos los recursos que la actividad contable le
provee y que al ser presentados a los Directivos y Asociados les
permitirá tomar las decisiones estratégicas, operativas y
financieras que le ayuden a la gestión de la cooperativa.
Dispositivo de Información Automatizado. Dispositivo de
información que el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) pondrá a disposición de las cooperativas que
operan sus registros mediante sistemas informáticos, para obtener
desde la base de datos, tanto contable como de ahorro y crédito,
los Estados Financieros Contables Básicos de manera
periódica.
Artículo 2. Objeto
La presente Normativa tiene por objeto establecer la guía básica
(lineamientos y procedimientos) que deberán cumplir las CAC y demás
cooperativas señaladas en el Alcance de la presente Normativa para
la elaboración y presentación de sus Estados Financieros Contables
Básicos bajo un modelo homogéneo, con la finalidad que éstos
constituyan una base de información comparable y consolidable de
dicho sector.
Asimismo, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y
demás disposiciones que deberán cumplir los profesionales que se
encarguen de examinar y dictaminar los Estados Financieros
Contables Básicos de las cooperativas señaladas en el Alcance de la
presente Normativa.
Artículo 3. Alcance
La presente Normativa será de aplicación obligatoria para:
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC) tipificadas por la Ley
No. 499 y su Reglamento.
Cualquier otro tipo de cooperativa que otorgue créditos, cuando el
saldo de la cartera bruta (tanto dentro como fuera del Balance
General) a la fecha de cierre del ejercicio anual sea igual o
superior a los veinte millones de córdobas (C$20,000,000.00).
Por lo tanto, en los artículos siguientes el término "cooperativa",
ya sea en singular o plural, se referirá exclusivamente a las
entidades detalladas en el presente Alcance.
CAPÍTULO II
GUÍA BÁSICA PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS
FINANCIEROS CONTABLES BÁSICOS MEDIANTE MODELOS CONTABLES
COMPARABLES
Artículo 4. Modelos para presentación de Estados Financieros e
información de cartera
Los Estados Financieros deberán ser presentados con los
requerimientos básicos de las Normativas contables de manera que
sean:
Comprensibles
Oportunos
Íntegros
Comparables
Prudentes
Reflejando el Negocio en marcha
Los Estados Financieros Contables Básicos se expresarán en moneda
nacional. Toda transacción en moneda extranjera deberá registrarse
en el momento de su reconocimiento inicial, en moneda nacional,
utilizando el tipo de cambio oficial establecido por el Banco
Central de Nicaragua.
Para la identificación de los Estados Financieros Contables Básicos
se requiere:
El nombre de la Cooperativa, Central, Federación o Confederación
que informa y cualquier cambio en su razón social desde el final
del periodo precedente.
La fecha del cierre del periodo sobre el que se informa y el
período cubierto por los Estados Financieros Contables
Básicos.
La estructura y conceptos que las cooperativas deberán aplicar en
la elaboración de sus Estados Financieros Contables Básicos para
reportarlos al INFOCOOP, serán los modelos que se adjuntan a la
presente Normativa como Anexos 1, 2, 3 y 4.
Artículo 5. Estados financieros de fondos en
administración o en fideicomiso
Las cooperativas deberán reportar los estados financieros (Balance
General y Estado de Resultados) correspondientes a cada uno de los
fondos en administración o en fideicomiso que individualmente
representen un monto igual o superior al cien por ciento (100%) del
valor de su Patrimonio. Para ello las cooperativas deberán usar los
modelos que se adjuntan a la presente Normativa (Anexos I y II),
hasta el nivel 2 de desagregación.
Para motivos de publicación, INFOCOOP consolidará la información
individual de todos los estados financieros (Balance General y
Estado de Resultados) de los fondos en administración o en
fideicomiso a los que se refiere este artículo, sin perjuicio de la
obligación de las cooperativas de suministrar la información
necesaria para fines de supervisión.
Artículo 6. Informe de Cartera de Créditos
Adicional a las Estados Financieros Contables Básicos mencionados
en los artículos anteriores, las cooperativas deberán remitir al
INFOCOOP un Informe de Cartera de Crédito por Actividad Económica,
de acuerdo al Anexo 5 de esta Normativa.
Artículo 7. Plazo para entrega de Estados Financieros Contables
Básicos
Las cooperativas deberán presentar sus Estados Financieros
Contables Básicos anuales y el Informe de Cartera de Créditos al
INFOCOOP dentro del plazo establecido en el Arto. 108, literal d)
de la Ley No. 499. La presentación de los Estados Financieros
Contables Básicos se realizará conforme los modelos establecidos en
los Anexos 1,2,3 y4 de la presente Normativa. Adicionalmente se
presentarán los estados de cambios en patrimonio y cuentas de orden
o contingencia conforme lo establecido en la presente
Normativa.
Los Estados Financieros que se remitan al INFOCOOP deberán estar
firmados por el Presidente del Consejo de Administración, el
Gerente General y el Contador de la cooperativa.
Artículo 8. Divulgación de Estados Financieros Contables
Básicos
El INFOCOOP divulgará a través de su sitio de internet, sin
perjuicio de la utilización de otros medios, los Estados
Financieros Contables Básicos de las cooperativas referidas en el
Alcance de la presente Normativa. Asimismo, la Autoridad de
Aplicación insta a las cooperativas a divulgar dicha información
contable y financiera para lo cual deberán cumplir con las
formalidades establecidas en esta Normativa y las cifras deberán
coincidir con las presentadas al INFOCOOP.
Artículo 9. Captación directa de información de parte del
INFOCOOP
En adición a lo establecido en los artículos, precedentes de esta
Normativa, el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) captará información directa de las cooperativas a través
de un dispositivo de información automatizado para generar el
modelo contable descrito en la misma a lo largo del, año económico.
De esta forma se dispondrá de datos básicos contables y crediticios
que permita la estructuración de información sistemática para
fortalecer el diseño de políticas sectoriales de fomento.
Para este fin, el. Instituto Nicaragüense de Fomento, Cooperativo
(INFOCOOP) instalará, en un tiempo prudencial, en cada cooperativa
el dispositivo referido en el párrafo anterior.
CAPÍTULO III
EXAMEN Y DICTAMEN A. LOS ESTADOS FINANCIEROS CONTABLES
BÁSICOS
Artículo 10. Contratación de servicios para el examen y dictamen
a los Estados Financieros Contables Básicos y requisito mínimo que
debe cumplir el profesional o firma a contratar:
Las cooperativas contratarán servicios de auditorías diferenciados
de acuerdo al monto de su patrimonio según los rangos mínimos
establecidos en el siguiente cuadro:
Para las cooperativas con patrimonio de hasta un millón de
córdobas, los profesionales contables deberán contar con una
experiencia mínima de un año. Para las cooperativas con patrimonio
superior a un millón de córdobas, se requiere de una experiencia
mínima de dos años. En ambos casos, esta experiencia será en las
áreas de contabilidad y/o auditorías a cooperativas y deberá ser
comprobable por las cooperativas y el INFOCOOP.
Artículo 11. Contenido mínimo de información a ser incluido en
los informes de auditoría externa
Al momento de solicitar ofertas o de contratar los servicios de la
auditoría externa, las cooperativas deben señalar a los potenciales
oferentes que los Informes de Auditoría Externa debe incluir, como
mínimo, la siguiente información:
Informe del auditor independiente. Antecedentes.
Fundamentos legales.
Objetivos y alcance de la auditoría.
Breve resumen de los resultados de la auditoría, control interno,
cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables a la
cooperativa, y el seguimiento de las recomendaciones de auditorías
externas anteriores. Dictamen del auditor sobre los Estados
Financieros Anuales que incluya:
Opinión del auditor
Estados Financieros Contables Básicos cortados a la conclusión del
ejercicio contable anual, de conformidad a los modelos, contenidos
en los Anexos 1, 2, 3 y.4
Balance General
Estado de Resultados
Estado de Cambios en el Patrimonio Cuentas de orden y
contingencias
Notas a los Estados Financieros: entre las notas, deben estar
incluidas siempre las siguientes:
a. Detalle de la cartera afectada (saldo total con al menos un día
vencido) por antigüedad de saldo, con el modelo siguiente:
b. Un breve resumen de cada uno de los fondos que administre por
cuenta de terceros, conteniendo al menos lo siguiente:
Nombre del dueño de los fondos
Objeto de la administración
Monto contratado para la operación
Saldo del fondo a la fecha del Balance General Saldo total de la
operación
c. La existencia (o no) de una reserva de liquidez que permita
responder a los depósitos y/ o ahorros de los asociados.
d. Además de lo dispuesto en los incisos anteriores el informe,
adicionará la re-expresión de dichos Estados Financieros (Balance
General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio,
cuentas de orden y contingencias), en base a los modelos anexos a
la presente Normativa.
Artículo 12. Plazo para entrega de Informes de Auditoría
Externa
Las Cooperativas deberán presentar al INFOCOOP los Informes de
Auditoría Externa a sus Estados Financieros Contables Básicos
dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio
contable anual que fue objeto de examen y dictamen. Mientras tanto
no se cumpla con lo anterior el INFOCOOP podrá aplicar las
sanciones correspondientes al artículo 98 del Reglamento de la Ley
499.
Artículo 13. Divulgación de los Informes de Auditoría
Externa
El INFOCOOP divulgará los informes de Auditoría Externa que le
hubieren sido remitidos, a través de su sitio de internet o en
otros medios a su disposición, con la finalidad de brindar mayor
transparencia y fortalecer la gestión del sector cooperativo.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 14. Responsabilidades del Consejo de
Administración
El Consejo de Administración de cada una de las cooperativas será
responsable del cumplimiento de esta Normativa.
Artículo 15. Adopción
Las cooperativas deberán adoptar las disposiciones contenidas en la
presente Normativa de conformidad a los rangos de patrimonio y
plazos que se señalan a continuación:
Artículo 16. Plan de implementación
Las cooperativas deberán presentar al INFOCOOP en un plazo no mayor
de sesenta (60) días calendarios, posteriores al recibo de la
presente Normativa, un plan que contenga al menos lo
siguiente:
La descripción de las actividades para adoptar los lineamientos y
procedimientos establecidos en la presente Normativa, sus fechas de
cumplimiento y los responsables de su ejecución.
Los procedimientos que se utilizarán para identificar, medir y
monitorear su cumplimiento.
Artículo 17. Informes de avance
Las cooperativas deberán informar al INFOCOOP, en forma trimestral,
sobre los aspectos relevantes del avance del plan de implementación
de la presente Normativa, a más tardar diez (10) días calendarios
posteriores al cierre de cada trimestre.
Artículo 18. Actualización de montos
El INFOCOOP actualizará cada dos años los montos establecidos en la
presente Normativa en caso de variaciones cambiarias de la moneda
nacional y deberá hacerlo del conocimiento de las cooperativas, sin
perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo 19. Sanciones
Las Cooperativas que no cumplan con las disposiciones referidas en
la presente Normativa estarán sujetas a las sanciones establecidas
en el Arto. 115 de la Ley No. 499 y en el Arto. 98 de su
Reglamento. Lo anterior, es también aplicable a los miembros del
Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comisiones
Permanentes y Gerentes que resultaren responsables.
Artículo 20. Transitorio
Mientras dure el periodo de adopción definitiva de los lineamientos
y procedimientos establecidos en la presente Normativa, las
cooperativas deberán re-expresar sus Estados Financieros Contables
Básicos que sean objeto de auditoría o certificación, a partir de
sus propios Estados Financieros, con el propósito de presentarlos
conforme a los modelos contenidos en los Anexos 1, 2, 3, 4 de la
presente Normativa.
Los profesionales de la auditoría y la contabilidad que practiquen
la auditoría externa a los ejercicios económicos anuales de una
cooperativa ó que certifiquen los resultados de esos ejercicios,
estarán obligados a observar el cumplimiento de este
requerimiento.
La re-expresión de los Estados Financieros Contables Básicos en los
informes de auditoría externa será de obligatorio cumplimiento a
partir de las auditorías que se practiquen a los Estados
Financieros que correspondan al cierre de los ejercicios económicos
anuales previos a las fechas límites establecidas en el
Arto. 15 de la presente Normativa para la adopción de la
misma.
Artículo 21. Vigencia
La presente Normativa entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Notifíquese y Publíquese a cuantos corresponda conocer de la
misma.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de
agosto del dos mil once. (f) PEDRO HASLAM MENDOZA,
Presidente Junta Directiva. (f) JOSE ADAN RIVERA,
Vicepresidente Junta Directiva. (f) JEANNETTE CHAVEZ,
MINISTRA DEL TRABAJO Secretaria. (f) JOSE VIDAL ALMENDAREZ,
Vicesecretario. (f) JAVIER PASQUIER, Tesorero. (f) LEONEL
VARGAS, Primer Vocal. (f) ORLANDO SOLORZANO, Ministro de
MIFIC Segundo Vocal. (f) ARIEL BUCARDO, Ministro del MAGFOR
Primer Fiscal. (f) ALBERTO GUEVARA/ IVAN ACOSTA, Ministro
MHCP Segundo Fiscal.
Los conceptos contables aplicables a cada una de las cuentas
descritas en el formato de Balance General anterior son los
siguientes:
Balance General: El Balance General muestra la relación
entre los activos, pasivos y patrimonio en una fecha concreta. Los
componentes de balance se describen a continuación:
a.1 Activo: Es la suma de todos los recursos controlados por
las cooperativas como resultado de sucesos pasados, del que la
cooperativa espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.
Esta cuenta será la sumatoria de las siguientes subcuentas:
Disponibilidades: Es la suma del efectivo que mantienen las
cooperativas en caja, los saldos a cuentas de cheque y ahorro en
Instituciones Financieras del país y/o del exterior y en otras
cooperativas.
Inversiones temporales: Comprende las inversiones en valores
y/o depósitos a plazo en otras cooperativas, en instituciones
financieras autorizadas para este tipo de operaciones, Banco
Central de Nicaragua, Valores del Estado y Otras Inversiones
Financieras en las cuales el tiempo que reste para su vencimiento
desde la fecha de adquisición no supere los noventa días.
Inversiones permanentes: Comprende las inversiones en
depósitos a plazo realizadas por las cooperativas con el propósito
de mantener dichos activos hasta su vencimiento, el cual es mayor a
90 días a partir de la fecha de la inversión, o de poseer
participación como socio en otras cooperativas o como socio en una
empresa, conforme lo permita la Ley 499. Incluye también las
aportaciones como socio en otras organizaciones cooperativas.
Cartera de créditos: Comprende los saldos de principal,
intereses por cobrar a cuenta del principal y comisiones por cobrar
de los créditos otorgados por las cooperativas. Se incluyen todos
los financiamientos otorgados como riesgo propio de las
cooperativas, sin incluir la que se origine en fondos administrados
por cuenta de terceros, sin importar su destino específico y la
modalidad bajo la cual se pacten o documenten. Al saldo bruto de la
cartera de créditos se le restarán las provisiones para pérdida de
cartera correspondientes, dando como resultado la Cartera neta de
provisiones.
Provisiones de Cartera: Es el monto acumulado originado por
el gasto por incobrabilidad de crédito, y que constituye la reserva
contra la cual se hacen los saneamientos de cartera que sea
considerada incobrable. Los ajustes para incrementarla se hacen
mensualmente como consecuencia de la clasificación de cartera por
antigüedad de saldo según el modelo incluido en esta norma para
estos fines.
Otras cuentas por cobrar: Comprende las cuentas por cobrar
diversas a favor de las cooperativas que no se han especificado en
las anteriores cuentas, que tienen origen diverso y por lo general
deben ser canceladas por los deudas en corto tiempo.
Inventario; Comprende el valor total de la existencia física
de los saldos de Materias Primas, Abastecimientos o Suministros,
Productos Terminados y Mercaderías en existencias, destinadas a la
comercialización, generalmente al Precio de Costo del producto
listo para su venta, que se genera de las actividades en beneficio
de los socios según el artículo 24 del Reglamento de la Ley 499. A
este valor total se deben restar las provisiones para pérdidas que
se hayan establecido.
Bienes en Uso (muebles e inmuebles): Registra los bienes
muebles e inmuebles tangibles que poseen las cooperativas para su
uso propio. Comprende el valor del mobiliario, equipo de cómputo,
vehículos de cualquier uso, bienes tomados en arrendamiento, obras
de arte, biblioteca, terrenos, edificios e instalaciones,
construcciones en curso y las adiciones y mejoras realizadas a
estos bienes, restando a su valor de compra o construcción el monto
acumulado para depreciación. Podrán revalorizarse de acuerdo a lo
establecido en el artículo 54 de la Ley 499.
Bienes recibidos en recuperación de créditos: Comprende el
valor de cualquier bien mueble o inmueble que la cooperativa
recibe, por acuerdo de dación en pago, o mediante cobro judicial,
en cancelación parcial o total de un crédito. Una vez registrados
estos bienes, se deberán hacer provisiones para amortiguar la
pérdida de valor por el deterioro de los mismos, o por el paso del
tiempo sin que sean vendidos para recuperar el efectivo.
Otros activos: Comprende otros activos de las cooperativas
que no se han incluido en los demás grupos de activos, como: gastos
pagados por anticipado, impuestos, otros conceptos por amortizar,
bienes diversos, entre otros.
a.2 Pasivo: Es la suma de los saldos de todas las
obligaciones (legales o implícitas) de la cooperativa surgidas a
raíz de sucesos pasados, al vencimiento de las cuales deben ser
canceladas al desprenderse de recursos que incorporan beneficios
económicos. Esta cuenta es la sumatoria de las siguientes
cuentas:
Depósitos: Representan las obligaciones derivadas de la captación
de recursos de sus asociados, ya sea en cuentas de ahorro o en
depósitos a plazo fijo.
Obligaciones por préstamos recibidos: Esta cuenta se utiliza
para registrar las obligaciones derivadas de la captación de
recursos y otras operaciones con acreedores, que pueden
instituciones financieras y por otros préstamos directos obtenidos
por la cooperativa. En caso que los sistemas contables de las
cooperativas lo permitan, estas obligaciones deberán desagregarse
conforme el Arto. 20 de la Ley 499 de la siguiente forma:
Préstamos con otras cooperativas
Préstamos con organismos de integración nacional o internacional
Préstamos con el INFOCOOP
Préstamos con instituciones internacionales de cooperativismo
Préstamos con la banca nacional e internacional
Préstamos de otras fuentes
Cuentas por pagar a proveedores: En esta cuenta se registran
las obligaciones por pagar adquiridas por la cooperativa, a favor
de terceros por el suministro de productos, bienes, materiales y
servicios que ha recibido la cooperativa en Beneficios de su
asociados, de acuerdo al artículo 24 del Reglamento de la Ley 499,
y que no están respaldados por documentos formales de crédito y que
se encuentran pendientes de cancelarlas.
Cuentas por pagar por anticipos recibidos: Comprende las
operaciones de la cooperativa originadas en anticipos recibidos,
generalmente de acopiadores, para compra de cosechas, y que no
están respaldados por una operación financiera de crédito.
Otras cuentas por pagar: Registra las obligaciones por pagar
originadas en las actividades de las cooperativas, que no se
generan directamente de la captación de Depósitos y/o Ahorro, ni
por la obtención de otros financiamientos, tales como comisiones,
honorarios, retenciones por orden judicial, aportaciones laborales
retenidas, remuneraciones, impuestos, entre otros.
Provisiones para obligaciones: Comprende los importes de las
obligaciones de las cooperativas pendientes de formalizar, pero que
son ciertas e ineludibles, así como las obligaciones eventuales
originadas por la existencia de situaciones inciertas que dependen
de un hecho futuro, cuya ocurrencia pueda darse o no, en función de
lo cual la cooperativa posiblemente deba asumir un pasivo por esta
razón. Ejemplo de registro en esta cuenta son los pasivos
laborales.
Otros pasivos: Se refiere a los pasivos que no se clasifican
en los párrafos anteriores.
Obligaciones subordinadas: Comprende aquellas obligaciones de la
Institución en las cuales los acreedores acuerdan, mediante pacto
expreso, que en caso de liquidación de la misma, renuncian a todo
derecho de preferencia respecto a los otros acreedores, y aceptan
que el pago de sus préstamos se efectúe luego de canceladas las
deudas a todos los demás acreedores no subordinados.
Obligaciones convertibles en Patrimonio: Comprende aquellas
obligaciones de la cooperativa que a su vencimiento no deben, o
pueden no, ser pagadas en efectivo sino que debe, o pueden, ser
convertidas en capital, en concepto de donación. Generalmente la
donación está condicionada al cumplimiento de requisitos
establecidos en el contrato de crédito, y que son evaluados por el
acreedor al término del plazo del crédito.
a.3 Patrimonio: Refleja el derecho de los cooperados sobre
los activos netos (activos menos pasivos), las reservas y fondos
permanentes, de acuerdo al artículo 39 de la Ley 499, que se
origina por aportaciones de los asociados, por donaciones
recibidas, resultados cuyos excedentes hayan sido destinados a
fortalecer la situación patrimonial de la organización, y por otros
eventos o circunstancias que afectan a la cooperativa. Comprende
las siguientes cuentas:
Capital Social: Constituye la suma de las aportaciones ordinarias y
extraordinarias que realicen los asociados ya sea en efectivo,
bienes muebles o inmuebles y derechos. También se considera
aportación el trabajo realizado por los asociados para la
constitución de las cooperativas, de acuerdo al artículo 71 del
reglamento de la Ley 499.
Donaciones: Montos recibidos en efectivo o en especie que hayan
cumplido con los trámites legales correspondientes para capitalizar
a las cooperativas de manera definitiva e irrevocable.
Ajustes al Patrimonio: Comprende los ajustes al patrimonio que
representan correcciones en su valor, originados por la revaluación
de los activos. Reservas patrimoniales: Abarca los importes que en
la distribución de excedentes de las cooperativas han sido
asignadas a reservas, de acuerdo
al artículo 51 de la Ley 499 y a los respectivos Estatutos de las
mismas.
Excedentes acumulados de ejercicios anteriores: Comprende los
excedentes acumulados generados en ejercicios anteriores que no han
sido distribuidos ni aplicados a otro fin.
Excedentes del período: Registra el resultado neto del período, que
se determina con la diferencia entre las cuentas de ingresos y
gastos del Estado de Resultados.
a.4 Cuentas Contingentes.
Este es un grupo de cuentas que no forma parte del balance y en la
cual se registran operaciones particulares por las cuales la
Cooperativa de ahorro y Crédito podría asumir obligaciones en el
futuro. Tales como la fianza otorgada a otra organización
cooperativa, con la autorización de su asamblea de socios.
a.5 Cuentas de Orden:
Este es el segundo grupo de cuentas fuera del balance, en el cual
se registran las operaciones de los fondos recibidos en
administración y fideicomisos por cuenta de terceros, generalmente
sujetos a rendición de cuentas, bienes recibidos en consignación.
También se registran en este grupo los saldos de principal e
intereses de los créditos que han sido considerados incobrables y
que han sido saneados, para llevar un control de los mismos y
continuar con la gestión de recuperación.
Los conceptos contables de las cuentas incluidas en el modelo de
estado de resultados son los siguientes:
Estado de Resultados: Es la relación entre los ingresos y
los gastos de la cooperativa en el período en que se informa y se
definen a continuación de acuerdo al modelo del Anexo 2 Incluye lo
siguiente:
b.1 Ingresos: Comprende los ingresos del período
provenientes de la actividad de intermediación financiera de las
cooperativas Incluye lo siguiente:
Ingresos financieros por disponibilidades: Se registran los
ingresos financieros obtenidos en el período por concepto de
intereses y comisiones generadas por los activos incluidos en el
grupo de disponibilidades.
Ingresos financieros por inversiones temporales y
permanentes: Comprende los ingresos financieros obtenidos en el
período, generados por los activos incluidos en los grupos de
inversiones temporales y permanentes.
Ingresos financieros por cartera de créditos: Comprende los
ingresos financieros obtenidos en el período por concepto de
intereses y comisiones generadas por la Cartera de Crédito. En caso
que los sistemas contables de las cooperativas lo permitan, deberán
desagregarse de la siguiente forma:
Ingresos financieros por créditos vigentes: Se registran los
ingresos financieros obtenidos en el período por concepto de
intereses y comisiones generados por los créditos que no presentan
ni un día de atraso.
Ingresos financieros por créditos prorrogados: Refleja los
ingresos financieros obtenidos en el período por concepto de
intereses y comisiones generadas por los créditos cuyos plazos han
sido extendidos por un tiempo máximo de seis meses posteriores a su
fecha de vencimiento.
Ingresos financieros por créditos reestructurados: refleja
los ingresos financieros obtenidos en el período por concepto de
intereses y comisiones generadas los créditos cuyas condiciones
originalmente pactadas en el contrato de crédito han sido
modificadas (interés, plazo o monto).
Ingresos financieros por créditos vencidos: Se registran los
ingresos financieros devengados en el período por concepto de
intereses y comisiones generadas Por los crédito cuyo principal ya
ha pasado a vencido, considerándose 120 días de atraso, del
principal e intereses, para clasificarlo como tal.
Otros ingresos financieros: Se registran los ingresos
obtenidos por conceptos que no pueden computarse como un ingreso
generado por un activo directo, sea disponibilidad, inversiones o
cartera.
Ingresos por ajuste monetario: En esta cuenta se registran
los ingresos obtenidos por la variación en la tasa de cambio de la
moneda nacional respecto a la moneda extranjera utilizada como
referencia, generalmente el dólar estadounidense, los créditos han
sido contratados en moneda extranjera ó en moneda nacional con
mantenimiento de valor.
Ingresos por recuperaciones de activos saneados: En esta
cuenta se registran los montos que se recuperan como resultado de
cobrar la cartera (principal o intereses) u otros activos que han
sido saneados y que se habían registrado en cuentas de orden.
b.2 Gastos: En esta cuenta se registran los gastos en que se
incurre en el período derivado de obligaciones contraídas, estos
comprenden:
Gastos financieros por obligaciones con sus asociados: En
esta cuenta se registran los gastos financieros generados en el
período por las obligaciones con sus asociados (cuentas de ahorro y
depósitos a plazo).
Gastos financieros por préstamos. En esta cuenta se
registran los gastos financieros generados en el periodo por
obligaciones con instituciones financieras, cooperativas y por
otras fuentes de financiamiento, de acuerdo al concepto del grupo
de pasivo correspondiente ya las condiciones en que se hayan
contratado dichas obligaciones.
Gastos financieros por otras cuentas por pagar. En esta
cuenta se registran los gastos financieros que sean de obligatorio
pago por las otras cuentas por pagar.
Gastos financieros por obligaciones subordinadas: En esta
cuenta se registran los gastos financieros generados en el período
por las obligaciones subordinadas.
Otros gastos financieros: En esta cuenta se registran los
gastos financieros generados en el período por concepto de
comisiones por garantías contratadas por las cooperativas, por
líneas de crédito aún no utilizadas y todas aquellas otras que no
pueden imputarse al costo de una obligación directa.
Gastos por ajustes monetarios: Comprende los gastos
incurridos en el período, originados por el ajuste de los saldos de
las cuentas de pasivos y activos pactadas en moneda extranjera y en
moneda nacional con mantenimiento de valor.
Gastos por incobrabilidad de créditos y otras cuentas por
cobrar: En esta cuenta se registran los gastos del periodo por
incobrabilidad de créditos y otras cuentas por cobrar. En cada
cierre contable mensual se debe registrar la diferencia de restar
el monto requerido de provisiones menos el saldo contable de esta
cuenta. Si el saldo contable es igual o mayor que el monto
requerido, no se hace ningún registro.
Gastos por saneamiento de ingresos financieros: En esta
cuenta se registran los gastos del período originados por el
saneamiento de los ingresos financieros devengados y no percibidos
sobre créditos, otras cuentas por cobrar e inversiones financieras,
de acuerdo con las disposiciones al respecto contenidas en esta
norma.
Gastos operativos diversos: En esta cuenta se registran los
demás gastos operativos del periodo en que han incurrido las
cooperativas, que no corresponde clasificar en gastos financieros
ni de administración.
Gastos de administración: Comprende los gastos del período
incurridos por concepto de sueldos y beneficios al personal,
servicios externos, transporte y comunicaciones, infraestructura y
los gastos generales necesarios para el desarrollo de las
actividades de las cooperativas .
Gastos por Contribuciones: Cuando las cooperativas realicen
contribuciones a los gremios cooperativos ola autoridad reguladora,
debe incluirse una línea de gastos.
b.3 Excedente Neto del período: El Resultado o Excedente
Neto de la cooperativa es el resultado de los ingresos menos los
egresos y debe aplicarse de acuerdo al Artículo 51 de la Ley 499 y
los Estatutos de cada cooperativa.
Los conceptos descritos en el estado de cambio en el patrimonio son
los siguientes:
Estado de cambio en el patrimonio: Muestra los cambios
realizados al patrimonio durante un periodo específico por cuentas
que se definen a continuación de acuerdo al modelo del Anexo 3.
Incluye lo siguiente:
Capital social: Muestra aportes adicionales realizados por
socios o socias actuales.
Nuevos socios o socias: Se presentan los aumentos al
patrimonio por el ingreso de nuevos socios o socias.
Traspaso de los resultados acumulados a reserva legal:
Muestra los traspasos de resultados a reserva legal conforme
autorización de las autoridades correspondientes.
Superávit por revaluación de activos: Presenta los aumentos
en el patrimonio debido a revaluación de activos realizada por
peritos especialistas en la materia.
Distribución de excedentes a asociados: Muestra las
disminuciones que se puedan presentar en el patrimonio por
distribución de excedente a los asociados de las
cooperativas.
Capitalización de excedentes acumulado: Muestra los aumentos
en el patrimonio por capitalización de excedentes conforme decisión
de órganos de Dirección o Asamblea de asociados correspondientes.
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