Normativa Para La Asignación Y Uso De La Partida Presupuestaria Para Las Bancadas Parlamentarias De La Asamblea Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Resoluciones - NORMATIVA PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LAS BANCADAS PARLAMENTARIAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL Aprobada el 16 de Mayo del 2012 Publicada en La Gaceta No. 222 del 20 Noviembre del 2012. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 02-05-2012 QUE APRUEBA Y EMITE LA "NORMATIVA PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LAS BANCADAS PARLAMENTARIAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL" El Presidente de la Asamblea Nacional En uso de sus atribuciones y como máxima autoridad administrativa de la Asamblea Nacional. CONSIDERANDO: I Que de conformidad al artículo 80 de la Ley No. 606, Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, en adelante LOPL, los Diputados se agrupan en "Bancadas de Diputados", para organizar su trabajo parlamentario, integrándose por un mínimo de cuatro diputados en ejercicio. II Que el artículo 81 LOPL, establece la obligatoriedad de asignar una partida suficiente para ser asignada a las bancadas parlamentarias la que será distribuida de forma proporcional al número de diputados agrupados en ella, disposición que está en plena concordancia con el artículo 62 de la Ley No. 331, Ley Electoral, que contempla como derechos de los partidos políticos, el de recibir una asignación presupuestaria para su grupo parlamentario. III Que conforme el artículo 14 # 11 LOPL, es derecho de los Diputados de la Asamblea Nacional, recibir las condiciones materiales, técnicas y administrativas satisfactorias para el desarrollo de sus funciones y el ejercicio de todos los derechos establecidos en la Constitución Política y la LOPL. IV Que de conformidad a la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, artículo 4, inciso d): se entiende como Control Interno el acto o procedimiento administrativo por medio del cual el órgano superior jerárquico de cada entidad u organismo del Sector Público examina o fiscaliza, de oficio o a petición de los administrados, la legalidad, eficiencia y eficacia de la gestión administrativa y financiera realizada por sus subordinados. En el ejercicio del control interno, el órgano superior jerárquico goza de potestades disciplinarias para sancionar las trasgresiones que detecte conforme a la ley, informando de sus actuaciones a la Contraloría General de la República, para que esta ejerza las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica. V Que de acuerdo al Principio de Responsabilidad contenido en el artículo. 13 de la Ley No. 550, el Presidente de la Asamblea Nacional, es responsable por la correcta formulación, ejecución, control, evaluación y liquidación de sus presupuestos, así como dictar los reglamentos y normas necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento del Poder Legislativo. RESUELVE: UNICO: Aprobar y emitir la siguiente: NORMATIVA PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LAS BANCADAS PARLAMENTARIAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL Arto. 1. Objeto. La presente Normativa tiene por objeto establecer el marco de operación y reglamentar los procedimientos internos que rigen las, asignaciones de las partidas presupuestarias destinadas a las bancadas parlamentarias, de manera que sean distribuidas en estricto apego a la disposiciones que establece el Capítulo IX de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo. Arto. 2. Definiciones. Para la aplicación de esta Normativa se establecen las siguientes definiciones: a) Bancada Parlamentaria: Son una expresión de las diferentes corrientes políticas que tienen presencia en la Asamblea Nacional, agrupadas según las orientaciones políticas de su respectivo partido, para organizar su trabajo parlamentario. b) Partida presupuestaria: Es la asignación económica contemplada en el Presupuesto de la Asamblea Nacional, para ser destinada a las Bancadas Parlamentarias y que será distribuida proporcionalmente al número de Diputados agrupados en cada una de ellas. c)Funcionario responsable de la asignación presupuestaria. Es el Jefe de la Bancada Parlamentaria constituida conforme la Ley. d) Custodio de la asignación. Es el funcionario designado por el Jefe de Bancada para custodia de la asignación. e) Proporcionalidad. Es el criterio mediante el cual se asigna el monto de la partida presupuestaria conforme al número de diputados que integran la Bancada Parlamentaria. Arto. 3. Monto de la Partida Presupuestaria.- Para el cálculo de la partida presupuestaria que se asigna a cada Bancada Parlamentaria, se dividirá el monto aprobado por la Junta Directiva para este rubro, en el Presupuesto Anual de la Asamblea Nacional del año que corresponda, entre el número de diputados en ejercicio, lo que establecerá un cociente. Dicho cociente se multiplicara por el número de diputados que conforman la bancada y el resultado de esta operación será parte o toda la asignación que le corresponda. Adicional a este resultado, se destinará un monto especial por diputado que ejerza un cargo directivo, lo que incrementará el monto de la partida presupuestaria de la Bancada Parlamentaria a la cual pertenezcan. En el caso de que no pertenezcan a bancada alguna, podrá ser entregado directamente al Diputado miembro de la Junta Directiva. Arto. 4. Procedimiento para la notificación de la conformación de las bancadas parlamentarias. Los Diputados se agrupan inicialmente en la Bancada del partido o alianza de partidos políticos que los nominaron para las elecciones. La Junta Directiva, por medio de la Primera Secretaria, oficialmente comunicará al Director General de la Di visión General de Asunto s Administrativos, la conformación de las distintas bancadas, para efectos de estos cálculos. Así mismo, los cambios que se produzcan en el número de miembros de las distintas bancadas parlamentarias o la creación de nuevas Bancadas Parlamentarias. La misma comunicación será enviada al Director General de Asuntos Legislativos. Corresponderá al Presidente de la Asamblea Nacional, como Máxima Autoridad Administrativa, determinar el tratamiento a los diputados no organizados en bancadas parlamentarias, con la finalidad de hacer efectivo el derecho contenido en el numeral 11 del artículo 14 LOPL. En ningún caso, este tratamiento será superior o de mejor condición que lo que individualmente reciben los Diputados agrupados en Bancadas. Arto. 5. Procedimiento para la entrega de la Partida presupuestaria Una vez recibido la comunicación oficial, el Director General de Asuntos Administrativos, instruirá a la División de Finanzas, proceder a elaborar la orden de pago conforme los criterios establecidos en la presente Normativa, la cual será emitida a nombre del funcionario que oficialmente, por escrito, designe el Jefe de Bancada. Los fondos serán entregados, de acuerdo al presupuesto y calendario de desembolsos. Arto. 6. Rendición de cuentas de los fondos asignados. Los fondos entregados mensualmente a las Bancadas Parlamentarias, se registrarán al gasto únicamente con el "Recibí Conforme" del comprobante de pago. Arto. 7. Infracciones. El incumplimiento de la presente Normativa, hará acreedor al infractor de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan conforme a la ley. Arto. 8. Vigencia. La presente Normativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Cópiese en el Libro de Resoluciones Administrativas de la Presidencia de la Asamblea Nacional. Arto. 9. Divulgación. Póngase en conocimiento de los Honorables Diputados, del Director General de Asuntos Administrativos, de la División Financiera y demás funcionarios de la Asamblea Nacional. Dada en la ciudad de Managua, Sede la Asamblea Nacional, a los dieciséis días del mes de Mayo del año dos mil doce. (F) RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente Asamblea Nacional. -