Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
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NORMATIVA PARA LA ASIGNACIÓN Y
USO DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LAS BANCADAS PARLAMENTARIAS
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Aprobada el 16 de Mayo del 2012
Publicada en La Gaceta No. 222 del 20 Noviembre del 2012.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 02-05-2012 QUE APRUEBA Y EMITE
LA "NORMATIVA PARA LA
ASIGNACIÓN Y USO DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LAS BANCADAS
PARLAMENTARIAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL"
El Presidente de la Asamblea Nacional
En uso de sus atribuciones y como máxima autoridad
administrativa de la Asamblea Nacional.
CONSIDERANDO:
I
Que de conformidad al artículo 80 de la Ley No. 606, Ley Orgánica
de la Asamblea Nacional, en adelante LOPL, los Diputados se agrupan
en "Bancadas de Diputados", para organizar su trabajo
parlamentario, integrándose por un mínimo de cuatro diputados en
ejercicio.
II
Que el artículo 81 LOPL, establece la obligatoriedad de asignar una
partida suficiente para ser asignada a las bancadas parlamentarias
la que será distribuida de forma proporcional al número de
diputados agrupados en ella, disposición que está en plena
concordancia con el artículo 62 de la Ley No. 331, Ley Electoral,
que contempla como derechos de los partidos políticos, el de
recibir una asignación presupuestaria para su grupo parlamentario.
III
Que conforme el artículo 14 # 11 LOPL, es derecho de los Diputados
de la Asamblea Nacional, recibir las condiciones materiales,
técnicas y administrativas satisfactorias para el desarrollo de sus
funciones y el ejercicio de todos los derechos establecidos en la
Constitución Política y la LOPL.
IV
Que de conformidad a la Ley No. 550, Ley de Administración
Financiera y del Régimen Presupuestario, artículo 4, inciso d): se
entiende como Control Interno el acto o procedimiento
administrativo por medio del cual el órgano superior jerárquico de
cada entidad u organismo del Sector Público examina o fiscaliza, de
oficio o a petición de los administrados, la legalidad, eficiencia
y eficacia de la gestión administrativa y financiera realizada por
sus subordinados. En el ejercicio del control interno, el órgano
superior jerárquico goza de potestades disciplinarias para
sancionar las trasgresiones que detecte conforme a la ley,
informando de sus actuaciones a la Contraloría General de la
República, para que esta ejerza las atribuciones que le confiere su
Ley Orgánica.
V
Que de acuerdo al Principio de Responsabilidad contenido en el
artículo. 13 de la Ley No. 550, el Presidente de la Asamblea
Nacional, es responsable por la correcta formulación, ejecución,
control, evaluación y liquidación de sus presupuestos, así como
dictar los reglamentos y normas necesarias para el eficiente,
efectivo y económico funcionamiento del Poder Legislativo.
RESUELVE:
UNICO: Aprobar y emitir la siguiente:
NORMATIVA PARA
LA ASIGNACIÓN Y USO DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LAS BANCADAS
PARLAMENTARIAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Arto. 1. Objeto.
La presente Normativa tiene por objeto establecer el marco de
operación y reglamentar los procedimientos internos que rigen las,
asignaciones de las partidas presupuestarias destinadas a las
bancadas parlamentarias, de manera que sean distribuidas en
estricto apego a la disposiciones que establece el Capítulo IX de
la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Arto. 2. Definiciones.
Para la aplicación de esta Normativa se establecen las siguientes
definiciones:
a) Bancada Parlamentaria: Son una expresión de las
diferentes corrientes políticas que tienen presencia en la Asamblea
Nacional, agrupadas según las orientaciones políticas de su
respectivo partido, para organizar su trabajo parlamentario.
b) Partida presupuestaria: Es la asignación económica
contemplada en el Presupuesto de la Asamblea Nacional, para ser
destinada a las Bancadas Parlamentarias y que será distribuida
proporcionalmente al número de Diputados agrupados en cada una de
ellas.
c)Funcionario responsable de la asignación
presupuestaria.
Es el Jefe de la Bancada Parlamentaria constituida conforme la
Ley.
d) Custodio de la asignación. Es el funcionario designado
por el Jefe de Bancada para custodia de la asignación.
e) Proporcionalidad. Es el criterio mediante el cual se
asigna el monto de la partida presupuestaria conforme al número de
diputados que integran la Bancada Parlamentaria.
Arto. 3. Monto de la Partida Presupuestaria.-
Para el cálculo de la partida presupuestaria que se asigna a cada
Bancada Parlamentaria, se dividirá el monto aprobado por la Junta
Directiva para este rubro, en el Presupuesto Anual de la Asamblea
Nacional del año que corresponda, entre el número de diputados en
ejercicio, lo que establecerá un cociente. Dicho cociente se
multiplicara por el número de diputados que conforman la bancada y
el resultado de esta operación será parte o toda la asignación que
le corresponda.
Adicional a este resultado, se destinará un monto especial por
diputado que ejerza un cargo directivo, lo que incrementará el
monto de la partida presupuestaria de la Bancada Parlamentaria a la
cual pertenezcan. En el caso de que no pertenezcan a bancada
alguna, podrá ser entregado directamente al Diputado miembro de la
Junta Directiva.
Arto. 4. Procedimiento para la notificación de la
conformación de las bancadas parlamentarias.
Los Diputados se agrupan inicialmente en la Bancada del partido o
alianza de partidos políticos que los nominaron para las
elecciones.
La Junta Directiva, por medio de la Primera Secretaria,
oficialmente comunicará al Director General de la Di visión General
de Asunto s Administrativos, la conformación de las distintas
bancadas, para efectos de estos cálculos. Así mismo, los cambios
que se produzcan en el número de miembros de las distintas bancadas
parlamentarias o la creación de nuevas Bancadas Parlamentarias. La
misma comunicación será enviada al Director General de Asuntos
Legislativos.
Corresponderá al Presidente de la Asamblea Nacional, como Máxima
Autoridad Administrativa, determinar el tratamiento a los diputados
no organizados en bancadas parlamentarias, con la finalidad de
hacer efectivo el derecho contenido en el numeral 11 del artículo
14 LOPL. En ningún caso, este tratamiento será superior o de mejor
condición que lo que individualmente reciben los Diputados
agrupados en Bancadas.
Arto. 5. Procedimiento para la entrega de la Partida
presupuestaria
Una vez recibido la comunicación oficial, el Director General de
Asuntos Administrativos, instruirá a la División de Finanzas,
proceder a elaborar la orden de pago conforme los criterios
establecidos en la presente Normativa, la cual será emitida a
nombre del funcionario que oficialmente, por escrito, designe el
Jefe de Bancada.
Los fondos serán entregados, de acuerdo al presupuesto y
calendario de desembolsos.
Arto. 6. Rendición de cuentas de los fondos
asignados.
Los fondos entregados mensualmente a las Bancadas Parlamentarias,
se registrarán al gasto únicamente con el "Recibí Conforme" del
comprobante de pago.
Arto. 7. Infracciones.
El incumplimiento de la presente Normativa, hará acreedor al
infractor de las sanciones administrativas, civiles y penales que
correspondan conforme a la ley.
Arto. 8. Vigencia.
La presente Normativa entrará en vigencia a partir de la fecha de
su aprobación. Cópiese en el Libro de Resoluciones Administrativas
de la Presidencia de la Asamblea Nacional.
Arto. 9. Divulgación.
Póngase en conocimiento de los Honorables Diputados, del Director
General de Asuntos Administrativos, de la División Financiera y
demás funcionarios de la Asamblea Nacional.
Dada en la ciudad de Managua, Sede la Asamblea Nacional, a los
dieciséis días del mes de Mayo del año dos mil doce. (F) RENE NUÑEZ
TELLEZ, Presidente Asamblea Nacional.
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