Normativa Para El Registro De Firmas De Contadores Públicos Independientes

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Gobernabilidad Rango: Resoluciones - NORMATIVA PARA EL REGISTRO DE FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES RESOLUCIÓN, Aprobada el 25 de Septiembre del 2009 Publicada en La Gaceta No. 219 del 18 de Noviembre del 2009 El Consejo Superior de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO I Que el arto. 154 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que la Contraloría General de la República es el Organismo Rector del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado. Que el Arto. 155 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, señala que corresponde a la Contraloría General de la República: 1. Establecer el sistema de control que de manera preventiva asegure el uso debido de los fondos gubernamentales. 2. El control sucesivo sobre la gestión del Presupuesto General de la República. 3. El control, examen y evaluación de la gestión administrativa y financiera de los entes públicos, los subvencionados por el Estado y las empresas públicas o privadas con participación de capital pública. La Contraloría deberá hacer públicos los resultados de sus investigaciones, y cuando de los mismos se presumieran responsabilidades penales, deberá enviar su investigación a los tribunales de justicia, bajo el apercibimiento de encubridor, si no lo hiciera, de los delitos que posteriormente se determinara cometieron los investigados. II Que la Ley No. 681 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de Administración Pública y Fiscalización de los Bienes del Estado, en su arto. 4 establece el principio de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos de ejercer las labores de auditorías, con objetividad en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, principalmente en lo que se refiere a sus funciones de fiscalización, principalmente en lo que se refiere a sus informes, que se basarán exclusivamente en los resultados de las investigaciones efectuadas y Artos. 9 numeral 6), 29 numeral 4), 30 numeral 5) y 66 párrafo tercero. POR TANTO; En sesión ordinaria número Seiscientos Cincuenta y Uno (651) de las nueve de la mañana del veinticuatro de septiembre de Dos Mil Nueve, por unanimidad de votos, y en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y la Ley No. 681 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes del Estado, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Trece del dieciocho de Junio de dos mil nueve, emiten la siguiente. Normativa para el Registro de Firmas de Contadores Públicos Autorizados el que se regirá por las siguientes disposiciones legales: Arto. 1.- Integración del Sistema de Control y Fiscalización El Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los bienes y Recursos del Estado, está integrada por: La Contraloría General de la República; Las Unidades de Auditoría Interna de las entidades sujetas a esta Ley; Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de las Entidades sujeta a esta Ley y Las Firmas de Contadores Públicos Independientes. Arto. 2.- Registro Actualizado La Contraloría General de la República llevará un Registro Actualizado de las Firmas de Contadores Públicos Independientes, que realizan trabajos de Auditoría Externa en las entidades de la Administración Pública. Dicho Registro estará a cargo de la Dirección de Registro y Control de Firmas de Contadores Públicos Independientes, adscrita a la Dirección General de Auditorías de la Contraloría General de la República. Arto. 3.- Principios A través del Registro de Firmas, la Contraloría General de la República debe asegurar: a) El mantenimiento de un Registro actualizado de Firmas de Contadores Públicos Independientes, susceptibles de ser contratadas con el propósito de fortalecer la capacidad del Estado y sus Instituciones para ejecutar eficazmente sus funciones, logrando la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos de la Administración Pública, a fin de que éstos sean utilizados de manera eficiente, efectiva y económica conforme los programas debidamente autorizados. b) La idoneidad de las Firmas calificadas, tanto en su experiencia como en la capacidad profesional y la objetividad en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, principalmente en lo que se refiere a sus informes, que se basarán exclusivamente en los resultados de las investigaciones efectuadas. Arto. 4.- Obligatoriedad del Registro Toda aquella Firma de Contadores Públicos Independientes que desee participar en trabajos de Auditoría Externa en los Organismos y Entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, deberá estar inscrita ante la Dirección de Registro y Control de Firmas de Contadores Públicos Independientes de la Contraloría General de la República. Arto. 5.- Conformación de Consorcios Las firmas de Contadores Públicos Independientes podrán conformar Consorcios con Firmas Nacionales o Extranjeras debidamente inscritas ante la Dirección de Registro de Firmas de Contadores Públicos Independientes para efectuar auditorías debiendo cumplir todos los requisitos establecidos en esta Normativa; en consecuencia, cuando en la presente Normativa se hable de Firmas de Contadores Públicos Independientes, debe entenderse que también se refiere a los Consorcios. Arto. 6.- Requisitos para el Registro de las Firmas de Contadores Públicos Independientes Para obtener la inscripción en el Registro de Firmas de Contadores Públicos Independientes, la Firma interesada deberá presentar ante la Contraloría General de la República, la siguiente documentación e información: a) Solicitud de Registro, la cual debe contener información actualizada y detallada sobre su razón o designación social, siglas comerciales y otros aspectos que se consideren importantes. b) Copia de la Escritura de Constitución de la Firma debidamente inscrita en el Registro Público Mercantil, la que deberá acompañarse del original para su debido cotejo. c) La nacionalidad de la Firma, así como la mención dentro del países donde tenga Representaciones, Sucursales, Filiales y/o Asociados. d) El domicilio de la Oficina Principal de la Firma dentro del país, con indicación de su Dirección, Apartado Postal, Teléfonos convencionales, celulares, Fax y correo electrónico. e) El documento mediante el cual se demuestre qué socio ostenta la representación legal de la Firma de Contadores Públicos Independientes. f) Nombre, Currículum Vitae, Cédulas de Identidad, Título Profesional de los Socios, Gerentes y Auditores Encargados de la Firma, indicando el número de Afiliación en su respectiva Asociación profesional. g) Documentos expedidos por la Institución del Estado que le compete autorizar el ejercicio de la profesión, al o los representantes y de todos aquellos miembros de la Firma reportados como Contadores Públicos Autorizados. h) Número y nombre de Empleados clasificados de tiempo completo y personal temporal, cargo y profesión. Para efectos de este inciso, se entiende como personal de tiempo completo el personal permanente, el cual como mínimo podrá estar compuesto de seis personas. El personal asignado en la Auditoría Gubernamental delegada por la Contraloría General de la República, deberá reunir los requisitos mínimos establecidos en las Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua y demás regulaciones aplicables en su caso. i) Convenio legal de representación con Firmas internacionales, debidamente autenticado y cartas de registro en Organismos Internacionales, Afiliación y/o en asociaciones profesionales. j) Descripción del Activo Fijo de la Firma (Equipamiento) y de los trabajos realizados por la Firma durante los (2) dos últimos años, si los hubiere. k) Las Firmas Extranjeras deberán presentar autorización de las Instituciones competentes (Ministerio de Educación, Registro Público Mercantil, Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua), para poder operar en Nicaragua, lo que sólo podrán hacer bajo la responsabilidad de un Contador Público Autorizado Nicaragüense. l) Es requisito indispensable que dos Socios como mínimo sean Contadores Públicos Autorizados, que tengan tres años como mínimo de experiencia en auditoría, sobre todo aquel socio que suscribe el Informe de Auditoría. m) Cualquier otra información que se considere necesaria. Arto. 7.- Evaluación y Aprobación de Solicitud de Registro La Dirección de Registro y Control de Firmas Privadas de la Contraloría General de la República, en base al estudio y evaluación de la solicitud, así como la autenticidad de la documentación presentada por la Firma solicitante, emitirá dictamen, recomendando al Consejo Superior su inclusión en el Registro de Firmas de Contadores Públicos.- El Consejo Superior podrá ratificar o modificar dicho dictamen, para lo cual la Dirección de Registro y Control procederá conforme lo acordado por el Consejo Superior. Arto. 8.- Notificación de Aceptación de Inscripción Aprobada la inscripción de Registro de Contadores Públicos Independientes, se notificará de ello el representante legal y se abrirá un expediente administrativo para efecto de control de su historial. Arto. 9.- Notificación de Denegación de Inscripción La Firma que no cumpla con los requisitos establecidos para la clasificación será notificada por escrito de esta situación, pudiendo con posterioridad solicitar su Registro previo cumplimiento de los requisitos que refiere el arto. 6 de la presente Normativa. Arto. 10.- Actualización de Información A fin de actualizar los respectivos expedientes, las Firmas registradas deberán presentar a la Contraloría General de la República, la modificación de la información que estipula el artículo 6 de esta Normativa, entre el 02 de enero al 31 de marzo de cada bienio. También cualquier modificación orgánica o estructural interna de la Firma. El ingreso o salida de socios y de su personal permanente y temporal deberá ser comunicado a más tardar treinta días después de producido el hecho, adjuntando la documentación respectiva en su caso. Arto. 11.- Causas de Cancelación de Registro Será causa suficiente para cancelar el Registro a las Firmas de Contadores Públicos Independientes las siguientes circunstancias: a) Si la Contraloría General de la República compruebe distorsión, alteración, falsedad u omisión en la información y/o documentación presentada por las Firmas o Consorcios. b) Si la Firma tiene pendiente de entregar a la Contraloría la corrección de puntos de revisión de informes de auditoría delegadas, en un plazo mayor a los quince (15) días del término que le fue establecido, sin la debida justificación por escrito. Dicha justificación será considerada discreción de esta Entidad Fiscalizadora. c) Que la Firma no cuente con personal permanente para brindar servicios de auditorías al sector público durante la vigencia de su inscripción, según lo dispone el arto, 6 literal h) de la presente Normativa. d) Por no cumplir con lo establecido en el arto. 10 de la presente Normativa. La Firma que incurra en estas infracciones no podrá solicitar inscripción en el Registro de Firmas de Contadores Públicos hasta después de dos años contados a partir de la fecha de la cancelación. Si la Firma implicada hubiese obtenido la adjudicación de uno o varios contratos para realizar trabajos de Auditoría, se procederá a la inmediata anulación de la adjudicación sin perjuicio de las acciones pertinentes a las que hubiere lugar. Arto. 12.- Retiro de Inscripción de Registro Serán causales de retiro del Registro las siguientes: a) Haber expirado el plazo de la vigencia del Registro de la Autorización de una Firma Nacional o Extranjera b) Por vencimiento del plazo para ejercer la profesión de Contador Público, o la de los socios o representantes legal de la Firma Nacional o extranjera, lo cual será temporal en tanto no presente la nueva autorización expedida por la Institución competente. c) Por vencimiento del plazo de vigencia de la escritura de Constitución de la Firma. d) Cuando se efectuaren auditorías en Entidades u Organismos sujetos al control de la Contraloría General de la República, sin que hayan sido delegadas por este Fiscalizador según lo disponen los artículos 9, numeral 6 y 66 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Cuando sucedan los casos mencionados en los literales b, c y d se aplicará la sanción establecida en el artículo 29 del Reglamento para la selección y Contratación de Firmas Privadas de Contadores Públicos. Arto. 13.- Derogación Derógase el Reglamento para el Registro de Firmas Privadas de Contadores Públicos Autorizados promulgado el 25 de noviembre de 1994 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número Ciento Veintitrés (123) del 3 de Julio de 1995 y la Reforma al Reglamento antes citado publicado en el Diario La Prensa con fecha 19 de septiembre de dos mil ocho y cualquier otra disposición que se le oponga. Arto. 14.- Publicación La presente Normativa para el Registro de Firmas de Contadores Públicos Autorizados se ha dictado por el Consejo Superior y será aplicado y podrá ser modificado y actualizado cuando así lo considere el Consejo Superior de la Contraloría General de la República. Entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese y Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil nueve. Dr. Guillermo Arguello Poessy, Presidente del Consejo Superior. Dr. José Pasos Marciacq, Miembro Propietario del Consejo Superior. Dr. Lino Hernández Trigueros, Miembro Propietario del Consejo Superior. Lic. Fulvio Palma Mora. Miembro Propietario del Consejo Superior. Lic. Christian Pichardo Ramírez, Miembro Suplente del Consejo Superior. -