Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Rango: Resoluciones
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NORMATIVA PARA EL REGISTRO DE
FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES
RESOLUCIÓN, Aprobada el 25 de Septiembre del 2009
Publicada en La Gaceta No. 219 del 18 de Noviembre del 2009
El Consejo Superior de la Contraloría General de la
República.
CONSIDERANDO
I
Que el arto. 154 de la Constitución Política de la República de
Nicaragua, establece que la Contraloría General de la República es
el Organismo Rector del Sistema de Control de la Administración
Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado. Que el
Arto. 155 de la Constitución Política de la República de Nicaragua,
señala que corresponde a la Contraloría General de la
República:
1. Establecer el sistema de control que de manera preventiva
asegure el uso debido de los fondos gubernamentales.
2. El control sucesivo sobre la gestión del Presupuesto General de
la República.
3. El control, examen y evaluación de la gestión administrativa y
financiera de los entes públicos, los subvencionados por el Estado
y las empresas públicas o privadas con participación de capital
pública.
La Contraloría deberá hacer públicos los resultados de sus
investigaciones, y cuando de los mismos se presumieran
responsabilidades penales, deberá enviar su investigación a los
tribunales de justicia, bajo el apercibimiento de encubridor, si no
lo hiciera, de los delitos que posteriormente se determinara
cometieron los investigados.
II
Que la Ley No. 681 Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema de Control de Administración Pública y
Fiscalización de los Bienes del Estado, en su arto. 4 establece
el principio de obligatorio cumplimiento para los servidores
públicos de ejercer las labores de auditorías, con objetividad
en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, principalmente
en lo que se refiere a sus funciones de fiscalización,
principalmente en lo que se refiere a sus informes, que se basarán
exclusivamente en los resultados de las investigaciones efectuadas
y Artos. 9 numeral 6), 29 numeral 4), 30 numeral 5) y 66 párrafo
tercero.
POR TANTO;
En sesión ordinaria número
Seiscientos Cincuenta y Uno (651) de las nueve de la mañana del
veinticuatro de septiembre de Dos Mil Nueve, por unanimidad de
votos, y en uso de las facultades que les confieren la
Constitución Política y la Ley No. 681 Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la
Administración Pública y Fiscalización de los Bienes del Estado,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Trece del
dieciocho de Junio de dos mil nueve, emiten la siguiente.
Normativa para el Registro
de Firmas de Contadores Públicos Autorizados el que se regirá por las siguientes
disposiciones legales:
Arto. 1.- Integración del Sistema de Control y
Fiscalización
El Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización
de los bienes y Recursos del Estado, está integrada por: La
Contraloría General de la República; Las Unidades de Auditoría
Interna de las entidades sujetas a esta Ley; Las máximas
autoridades y los niveles directivos y gerenciales de las Entidades
sujeta a esta Ley y Las Firmas de Contadores Públicos
Independientes.
Arto. 2.- Registro Actualizado
La Contraloría General de la República llevará un Registro
Actualizado de las Firmas de Contadores Públicos Independientes,
que realizan trabajos de Auditoría Externa en las entidades de la
Administración Pública. Dicho Registro estará a cargo de la
Dirección de Registro y Control de Firmas de Contadores Públicos
Independientes, adscrita a la Dirección General de Auditorías de la
Contraloría General de la República.
Arto. 3.- Principios
A través del Registro de Firmas, la Contraloría General de la
República debe asegurar:
a) El mantenimiento de un Registro actualizado de Firmas de
Contadores Públicos Independientes, susceptibles de ser contratadas
con el propósito de fortalecer la capacidad del Estado y sus
Instituciones para ejecutar eficazmente sus funciones, logrando la
transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos de la
Administración Pública, a fin de que éstos sean utilizados de
manera eficiente, efectiva y económica conforme los programas
debidamente autorizados.
b) La idoneidad de las Firmas calificadas, tanto en su experiencia
como en la capacidad profesional y la objetividad en el ejercicio
de sus funciones de fiscalización, principalmente en lo que se
refiere a sus informes, que se basarán exclusivamente en los
resultados de las investigaciones efectuadas.
Arto. 4.- Obligatoriedad del Registro
Toda aquella Firma de Contadores Públicos Independientes que desee
participar en trabajos de Auditoría Externa en los Organismos y
Entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la
Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del
Estado, deberá estar inscrita ante la Dirección de Registro y
Control de Firmas de Contadores Públicos Independientes de la
Contraloría General de la República.
Arto. 5.- Conformación de Consorcios
Las firmas de Contadores Públicos Independientes podrán conformar
Consorcios con Firmas Nacionales o Extranjeras debidamente
inscritas ante la Dirección de Registro de Firmas de Contadores
Públicos Independientes para efectuar auditorías debiendo cumplir
todos los requisitos establecidos en esta Normativa; en
consecuencia, cuando en la presente Normativa se hable de Firmas de
Contadores Públicos Independientes, debe entenderse que también se
refiere a los Consorcios.
Arto. 6.- Requisitos para el Registro de las Firmas de
Contadores Públicos Independientes
Para obtener la inscripción en el Registro de Firmas de Contadores
Públicos Independientes, la Firma interesada deberá presentar ante
la Contraloría General de la República, la siguiente documentación
e información:
a) Solicitud de Registro, la cual debe contener información
actualizada y detallada sobre su razón o designación social, siglas
comerciales y otros aspectos que se consideren importantes.
b) Copia de la Escritura de Constitución de la Firma debidamente
inscrita en el Registro Público Mercantil, la que deberá
acompañarse del original para su debido cotejo.
c) La nacionalidad de la Firma, así como la mención dentro del
países donde tenga Representaciones, Sucursales, Filiales y/o
Asociados.
d) El domicilio de la Oficina Principal de la Firma dentro del
país, con indicación de su Dirección, Apartado Postal, Teléfonos
convencionales, celulares, Fax y correo electrónico.
e) El documento mediante el cual se demuestre qué socio ostenta la
representación legal de la Firma de Contadores Públicos
Independientes.
f) Nombre, Currículum Vitae, Cédulas de Identidad, Título
Profesional de los Socios, Gerentes y Auditores Encargados de la
Firma, indicando el número de Afiliación en su respectiva
Asociación profesional.
g) Documentos expedidos por la Institución del Estado que le
compete autorizar el ejercicio de la profesión, al o los
representantes y de todos aquellos miembros de la Firma reportados
como Contadores Públicos Autorizados.
h) Número y nombre de Empleados clasificados de tiempo completo y
personal temporal, cargo y profesión. Para efectos de este inciso,
se entiende como personal de tiempo completo el personal
permanente, el cual como mínimo podrá estar compuesto de seis
personas. El personal asignado en la Auditoría Gubernamental
delegada por la Contraloría General de la República, deberá reunir
los requisitos mínimos establecidos en las Normas de Auditoría
Gubernamental de Nicaragua y demás regulaciones aplicables en su
caso.
i) Convenio legal de representación con Firmas internacionales,
debidamente autenticado y cartas de registro en Organismos
Internacionales, Afiliación y/o en asociaciones
profesionales.
j) Descripción del Activo Fijo de la Firma (Equipamiento) y de los
trabajos realizados por la Firma durante los (2) dos últimos años,
si los hubiere.
k) Las Firmas Extranjeras deberán presentar autorización de las
Instituciones competentes (Ministerio de Educación, Registro
Público Mercantil, Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua),
para poder operar en Nicaragua, lo que sólo podrán hacer bajo la
responsabilidad de un Contador Público Autorizado
Nicaragüense.
l) Es requisito indispensable que dos Socios como mínimo sean
Contadores Públicos Autorizados, que tengan tres años como mínimo
de experiencia en auditoría, sobre todo aquel socio que suscribe el
Informe de Auditoría.
m) Cualquier otra información que se considere necesaria.
Arto. 7.- Evaluación y Aprobación de Solicitud de
Registro
La Dirección de Registro y Control de Firmas Privadas de la
Contraloría General de la República, en base al estudio y
evaluación de la solicitud, así como la autenticidad de la
documentación presentada por la Firma solicitante, emitirá
dictamen, recomendando al Consejo Superior su inclusión en el
Registro de Firmas de Contadores Públicos.- El Consejo Superior
podrá ratificar o modificar dicho dictamen, para lo cual la
Dirección de Registro y Control procederá conforme lo acordado por
el Consejo Superior.
Arto. 8.- Notificación de Aceptación de Inscripción
Aprobada la inscripción de Registro de Contadores Públicos
Independientes, se notificará de ello el representante legal y se
abrirá un expediente administrativo para efecto de control de su
historial.
Arto. 9.- Notificación de Denegación de Inscripción
La Firma que no cumpla con los requisitos establecidos para la
clasificación será notificada por escrito de esta situación,
pudiendo con posterioridad solicitar su Registro previo
cumplimiento de los requisitos que refiere el arto. 6 de la
presente Normativa.
Arto. 10.- Actualización de Información
A fin de actualizar los respectivos expedientes, las Firmas
registradas deberán presentar a la Contraloría General de la
República, la modificación de la información que estipula el
artículo 6 de esta Normativa, entre el 02 de enero al 31 de marzo
de cada bienio.
También cualquier modificación orgánica o estructural interna de la
Firma. El ingreso o salida de socios y de su personal permanente y
temporal deberá ser comunicado a más tardar treinta días después de
producido el hecho, adjuntando la documentación respectiva en su
caso.
Arto. 11.- Causas de Cancelación de Registro
Será causa suficiente para cancelar el Registro a las Firmas de
Contadores Públicos Independientes las siguientes
circunstancias:
a) Si la Contraloría General de la República compruebe distorsión,
alteración, falsedad u omisión en la información y/o documentación
presentada por las Firmas o Consorcios.
b) Si la Firma tiene pendiente de entregar a la Contraloría la
corrección de puntos de revisión de informes de auditoría
delegadas, en un plazo mayor a los quince (15) días del término que
le fue establecido, sin la debida justificación por escrito. Dicha
justificación será considerada discreción de esta Entidad
Fiscalizadora.
c) Que la Firma no cuente con personal permanente para brindar
servicios de auditorías al sector público durante la vigencia de su
inscripción, según lo dispone el arto, 6 literal h) de la presente
Normativa.
d) Por no cumplir con lo establecido en el arto. 10 de la presente
Normativa.
La Firma que incurra en estas infracciones no podrá solicitar
inscripción en el Registro de Firmas de Contadores Públicos hasta
después de dos años contados a partir de la fecha de la
cancelación. Si la Firma implicada hubiese obtenido la adjudicación
de uno o varios contratos para realizar trabajos de Auditoría, se
procederá a la inmediata anulación de la adjudicación sin perjuicio
de las acciones pertinentes a las que hubiere lugar.
Arto. 12.- Retiro de Inscripción de Registro
Serán causales de retiro del Registro las siguientes:
a) Haber expirado el plazo de la vigencia del Registro de la
Autorización de una Firma Nacional o Extranjera
b) Por vencimiento del plazo para ejercer la profesión de Contador
Público, o la de los socios o representantes legal de la Firma
Nacional o extranjera, lo cual será temporal en tanto no presente
la nueva autorización expedida por la Institución competente.
c) Por vencimiento del plazo de vigencia de la escritura de
Constitución de la Firma.
d) Cuando se efectuaren auditorías en Entidades u Organismos
sujetos al control de la Contraloría General de la República, sin
que hayan sido delegadas por este Fiscalizador según lo disponen
los artículos 9, numeral 6 y 66 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
Cuando sucedan los casos mencionados en los literales b, c y d se
aplicará la sanción establecida en el artículo 29 del Reglamento
para la selección y Contratación de Firmas Privadas de Contadores
Públicos.
Arto. 13.- Derogación
Derógase el Reglamento para el Registro de Firmas Privadas de
Contadores Públicos Autorizados promulgado el 25 de noviembre de
1994 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número Ciento
Veintitrés (123) del 3 de Julio de 1995 y la Reforma al Reglamento
antes citado publicado en el Diario La Prensa con fecha 19 de
septiembre de dos mil ocho y cualquier otra disposición que se le
oponga.
Arto. 14.- Publicación
La presente Normativa para el Registro de Firmas de Contadores
Públicos Autorizados se ha dictado por el Consejo Superior y será
aplicado y podrá ser modificado y actualizado cuando así lo
considere el Consejo Superior de la Contraloría General de la
República. Entrará en vigencia a partir de su publicación en
cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese y Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua a los
veinticinco días del mes de septiembre de dos mil nueve. Dr.
Guillermo Arguello Poessy, Presidente del Consejo
Superior. Dr. José Pasos Marciacq, Miembro Propietario del
Consejo Superior. Dr. Lino Hernández Trigueros, Miembro
Propietario del Consejo Superior. Lic. Fulvio Palma Mora.
Miembro Propietario del Consejo Superior. Lic. Christian
Pichardo Ramírez, Miembro Suplente del Consejo Superior.
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