“Normativa Para El Nombramiento, Destitución O Suspensión Del Auditor Interno Y Destinación O Suspensión Del Personal Técnico De Las Unidades De Auditorías Internas De Las Entidades De La Administración Pública”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
-
NORMATIVA PARA EL NOMBRAMIENTO,
DESTITUCIÓN O SUSPENSIÓN DEL AUDITOR INTERNO Y DESTINACIÓN O
SUSPENSIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍAS
INTERNAS DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN, Aprobada el 14 de Agosto de 2009
Publicado en La Gaceta No. 193 del 13 de Octubre de
2009
Normativa para el Nombramiento, Destitución o Suspensión del
Auditor Interno y Destitución o Suspensión del Personal Técnico de
las Unidades de Auditorías Internas de las Entidades de la
Administración Pública
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su
arto. 154 dispone que la Contraloría General de la República es el
Organismo Rector del Sistema de Control de la Administración
Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado.
II
Que el desempeño de las labores de fiscalización de los bienes y
recursos del Estado, recaen directamente en los funcionarios de la
Contraloría General de la República, de las Unidades de Auditoría
Interna y Firmas de Contadores Públicos Independientes.
III
Que el arto. 9 numeral 4), artos. 61, 62 y 63 de la Ley No. 681
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de
los Bienes del Estado, disponen como atribución y función
indelegable nombrar y destituir a los Auditores Internos y Personal
Técnico de las Unidades de Auditorías Internas de las Entidades u
Organismos de la Administración Pública.
POR TANTO:
En Sesión Ordinaria Número Seiscientos Cuarenta y Cuatro (644) de
las nueve de la mañana del día seis de agosto del año dos mil
nueve, por unanimidad de votos y en uso de las facultades que les
confieren la Constitución Política y la Ley No. 681 Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control
de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes del
Estado, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento
Trece del dieciocho de Junio de dos mil nueve, emite la siguiente.
Normativa para el Nombramiento, Destitución o Suspensión del
Auditor Interno y Destitución o Suspensión del Personal Técnico de
las Unidades de Auditorías Internas de las Entidades de la
Administración Pública, la que se regirá por las siguientes
disposiciones:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto de la Normativa
La presente Normativa tiene por objeto establecer las normas y
principios para nombrar o destituir a los Auditores Internos y al
Personal Técnico de las Unidades de Auditoría Interna de la
Administración Pública, así como los derechos y deberes de éstos, a
fin de garantizar la eficiencia en la fiscalización de los bienes y
recursos del Estado.
2. Ámbito de Aplicación
La presente Normativa rige para todos los organismos y entidades de
la administración pública y sus servidores públicos en todo el
territorio de la República de Nicaragua.
3. Siglas utilizadas
Para un mejor entendimiento y comprensión de la presente Normativa,
los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como
en minúscula, singular o plural tendrán los significados
siguientes:
a) CS-CGR: Consejo Superior de la Contraloría General de la
República
b) NTCI: Normas Técnicas de Control Interno
c) NAGUN: Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua
d) MAG: Manual de Auditoría Gubernamental
e) LOCGR: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización
de los Bienes y Recursos del Estado.
f) POA: Plan Operativo Anual
g) Cn: Constitución Política de Nicaragua
h) LSCCA: Ley del Servicio Civil y de la Carrera
Administrativa
i) PT: Papeles de Trabajo
j) ECA y/o EPA: Expediente Continuo de Auditoría y/o Expediente
Permanente de Auditoría.
CAPÍTULO II
SISTEMA DE GESTIÓN
4. Concurso de Mérito
Se garantiza la participación en concurso de mérito para el ingreso
y el desarrollo profesional de los Auditores Internos de la
Administración Pública. Únicamente podrán ser destituidos o
separados del cargo por las causas y en las condiciones que se
establecen en la Ley No. 476 Ley del Servicio Civil y de la
Carrera Administrativa y por las disposiciones de la presente
Normativa.
5. Garantía de Participación en el Proceso de
Selección
En los procesos de selección que se establezcan, se deben
garantizar los principios de publicidad y transparencia, igualdad,
mérito, capacidad, equidad y honestidad, para optar al cargo de
Auditor Interno en la Administración Pública.
6. Prohibición
No podrán ser nombrados o seleccionados quienes hayan sido
sancionados para la Contraloría General de la República, en los
últimos cinco (5) años.
7. Requisitos Generales de Ingreso
Para poder optar al cargo de Auditor Interno se deben cumplir los
siguientes requisitos:
a) Ser nicaragüense.
b) Ser mayor de veinticinco años y menor de setenta años, en el
momento de la convocatoria.
c) Ser Licenciado en Contabilidad Pública o carreras a fines
(Licenciatura en Administración de Empresa, Ciencias Económicas,
Administración Pública y Administración de Negocios). En casos
excepcionales, en las Alcaldías, el CS-CGR podrá hacer recaer el
nombramiento en personas que considere idóneas, aunque no reúna los
requisitos académicos.
d) Acompañar currículo con la documentación soporte que acredite su
capacitación y experiencia.
8. Convocatoria
La convocatoria para ocupar la plaza vacante de Auditor Interno,
deberá hacerla la Contraloría General de la República a solicitud
de la máxima autoridad de la Entidad que lo requiera, mediante
publicación en La Gaceta, página web de la CGR y una publicación en
un diario de circulación nacional, de acuerdo a lo establecido en
la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.
9. Contenido de la Convocatoria
La convocatoria para ocupar el cargo de Auditor Interno deberá
contener como mínimo:
1. Nombre de la Institución, ubicación y cargo en concurso.
2. Característica del cargo convocado, señalar claramente el perfil
del cargo.
3. Descripción de los méritos y experiencias evaluables.
4. Descripción de las pruebas y sistemas de evaluación.
5. Plazos y lugares de presentación de la solicitud, así como el
modelo de las mismas y Autoridad u Organismo al que debe
dirigirse.
6. Requisitos que deban reunir las personas aspirantes al cargo de
Auditor Interno.
10. Solicitud de nombramiento de Auditor Interno
La Unidad de Auditoría Interna será organizada según las
necesidades, los recursos que haya que administrar y el volumen y
complejidad de las transacciones u operaciones de la respectiva
Entidad u Organismo. El nombramiento será a solicitud de la máxima
autoridad de la Entidad, dirigida al Consejo Superior de la
Contraloría General de la República.
Una vez recibida la solicitud de la máxima autoridad, el Consejo
Superior de la Contraloría General de la República, ordenará a la
instancia de Recursos Humanos convoque la integración del Comité de
Selección y se publique la convocatoria para llenar la plaza
vacante de Auditor Interno. El Consejo Superior de la Contraloría
General de la República, resolverá la creación de la Unidad de
Auditoría Interna, ya sea a solicitud de la Entidad u Organismo o a
iniciativa del Consejo.
11. Constitución del Comité de Selección
Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del puesto vacante
de Auditor Interno en las Instituciones de la Administración
Pública del Estado, se constituirá un Comité de Selección, que
estará integrado de la manera siguiente:
1.- Director General de Auditorías.
2.- Director General Jurídico.
3.- Director de la División de Recursos Humanos de la Contraloría
General de la República.
La conformación de este comité es indelegable.
12. Confidencialidad
Toda la información y resultado obtenidos por las personas
participantes en los procesos para cubrir la vacante de Auditor
Interno, no podrán ser divulgados por ningún miembro del Comité de
Selección. Una vez concluido el proceso, la documentación
respectiva quedará bajo la custodia de la Instancia de Recursos
Humanos de la Contraloría General de la República.
13. Resultados del Proceso de Selección
El Comité de Selección deberá emitir una resolución debidamente
motivada, estableciendo los resultados de la evaluación. En dicha
resolución deberá recomendar al Consejo Superior de la Contraloría
el Nombramiento de acuerdo a los puntajes obtenidos. El Consejo
Superior ratificará, modificará o revocará todo lo actuado.
Una vez aprobado el nombramiento del Auditor Interno, se notificará
formalmente a la máxima autoridad solicitante y a cada uno de los
candidatos participantes.
CAPÍTULO III
DEBERES Y DERECHOS DE LOS AUDITORES INTERNOS
14. Causas para perder la condición de Auditor Interno y
Personal Técnico.
1. Por renuncia.
2. Por despido al haber incurrido en las causales establecidas
tanto en la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa
y/o en la presente Normativa.
3. Por Fallecimiento o incapacidad permanente.
15. Responsabilidad Disciplinaria
Los Auditores Internos y Personal técnico de la Unidad de Auditoría
Interna, incurrirán en responsabilidad disciplinaria por el
incumplimiento de las atribuciones y deberes que le competen por
razón de su cargo.
CAPÍTULO IV
CAUSALES Y FORMAS DE DESTITUCIÓN DE LOS AUDITORES INTERNOS Y DEL
PERSONAL TÉCNICO DE LA UNIDADES DE AUDITORÍAS
INTERNAS
16. Formas y Causales de Suspensión y Destitución
De cuerdo con lo establecido en la Ley del Servicio Civil y de la
Carrera Administrativa y en la presente Normativa, los Auditores
Internos y el Personal Técnico de la Unidad de Auditoría Interna,
solamente podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por el
Consejo Superior de l Contraloría General de la República.
Son causales de Destitución:
1. Cometer faltas muy graves, estipuladas en el arto. 55 de la Ley
del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa;
2. No cumplir con el Plan de Trabajo Anual en un mínimo de 75% de
lo programado, sin justificación técnica: Obtener beneficios fuera
de lo establecido para su cargo;
3. Ejercer trabajos o actividades de cualquier naturaleza en las
Entidades del sector público;
4. No informar oportunamente a la Contraloría General de la
República sobre las irregularidades observadas producto de la
revisión o por información previa, que pudiese generar un perjuicio
al patrimonio del Estado;
5. Obstaculizar el cumplimiento de las funciones e instrucciones
del Consejo Superior de la Contraloría General de la
República;
6. La falta de acción u omisión de sus obligaciones que produjeren
la caducidad en la fiscalización de los recursos del Estado;
7. Por cadena mediante sentencia firme por delito o faltas;
8. Abandono injustificado de sus funciones, conforme al Código del
Trabajo;
9. Por incurrir en las prohibiciones establecidas en el arto. 8 de
la Ley No. 438 Ley de Probidad de los Servidores Públicos;
10. Divulgar información derivada del ejercicio de su cargo;
11. Incurrir en causales de Suspensión tres veces en el período de
un año.
Son causales de Suspensión:
1. Cometer faltas graves, estipuladas en el arto. 54 de la Ley del
Servicio Civil y de la Carrera Administrativa;
2. No cumplir con las NAGUN en los procesos de auditoría;
3. No cumplir con las Normas Técnicas de Control Interno vinculadas
con sus funciones;
4. No asistir sin causa justificada a los eventos de capacitación
de la CGR, al que fuere convocado a participar;
5. Incurrir en cualquiera de las incompatibilidades establecidas en
la Ley No. 438 Ley de Probidad de los Servicios Públicos;
6. Incumplir el Código de Conducta Ética de los Servidores
Públicos, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 113 del 18 de
Junio del 2009, de acuerdo al ámbito de aplicación establecido en
su arto. 2.
La suspensión durará el tiempo que establece la Ley de Servicio
Civil y la Carrera Administrativa. La suspensión en ningún caso
podrá ser mayor a seis meses.
17. Registro del Personal de la Unidad de Auditoría
Interna.
En un término de 30 días a partir de la publicación de la presente
Normativa, todas las Entidades Públicas de Nicaragua enviarán a la
Contraloría General de la República un listado del personal que
labora en las unidades de Auditoría Interna.
18. Publicación
La presente NORMATIVA PARA EL NOMBRAMIENTO, DESTITUCIÓN O
SUSPENSIÓN DEL AUDITOR INTERNO Y DESTITUCIÓN O SUSPENSIÓN DEL
PERSONAL TÉCNICO DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍAS INTERNAS DE LAS
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA se ha dictado por el Consejo
Superior y será aplicado y podrá ser modificado y actualizado
cuando así lo considere el Consejo Superior de la Contraloría
General de la República. Entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicaron en La Gaceta, Diario
Oficial.
Comuníquese y Publíquese. Dado en la ciudad de Managua, a los
catorce días del mes de agosto del dos mil nueve. (f) Dr. Guillermo
Argüello Poessy, Presidente del Consejo Superior. (f) Lic. Luis
Ángel Montenegro E., Vicepresidente del Consejo Superior. (f) Dr.
José Pasos Marciacq, Miembro Propietario del Consejo Superior. (f)
Dr. Lino Hernández Trigueros, Miembro Propietario del Consejo
Superior. (f) Lic. Fulvio Palma Mora, Miembro Propietario del
Consejo Superior.
-