Normativa Especial Para Cartera Asumida Por Los Bancos Con Garantía Del Estado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (NORMATIVA ESPECIAL PARA CARTERA ASUMIDA POR LOS BANCOS CON GARANTÍA DEL ESTADO) CD-SIBOIF-205-2-MAY29-2002 Aprobado el 29 de Mayo del año Dos Mil Dos Publicado en la Gaceta Nº 131 del 12 de Julio del 2002 CERTIFICACIÓN URIEL CERNA BARQUERO.- Secretario del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CERTIFICA: Que en el Cuarto Tomo del Libro de Actas del Consejo Directivo y en particular en el Acta número doscientos cinco, de las cuatro y treinta minutos de la tarde del día miércoles veintinueve de Mayo del año dos mil dos, se encuentra la resolución que en sus partes conducentes íntegra y literalmente dice: ACTA NUMERO DOSCIENTOS CINCO (205): En la ciudad de Managua, a las cuatro y treinta minutos de la tarde, del día miércoles 29 de Mayo del año dos mil dos, nos encontramos reunidos en la sala de juntas de la Superintendencia de Bancos, con el objeto de celebrar Sesión Ordinaria de dicha Institución, integrado el quórum de la siguiente forma: ASISTENCIA Lic. Eduardo Montealegre Rivas Presidente Ministro de Hacienda y Crédito Público Lic. Mario Flores Loáisiga Director Suplente Gerente Banco Central Ing. Gabriel Pasos Lacayo Director Lic. Roberto Solórzano Chacón Director Dr. Antenor Rosales Director Dr. Gilberto Arnoldo Arguello Director Suplente Uriel Cerna Barquero Secretario Se encuentra presente en esta sesión, el Dr. Noel J. Sacasa Cruz, Superintendente de Bancos, Lic. Alfonso Llanes C. Vice-Superintendente. El Presidente después de constatar el quórum legal declara abierta la sesión procediéndose de conformidad con la siguiente agenda: 1. Inconducente 2. Inconducente 3. Proyecto Normativa Especial para cartera asumida con garantía del Estado. 4. Inconducente Punto Tercero.- Proyecto de Normativa especial para cartera asumida por los bancos con garantía del Estado. Después de escuchar las explicaciones del Superintendente, el Consejo Directivo, RESUELVE CD-SIBOIF-205-2-MAY29-2002 UNICO.- Los bancos que, para efecto de garantizar el pago de los depósitos en entidades bancarias sometidas a intervención o Liquidación Forzosa, hayan recibido activos crediticios como contrapartida de los pasivos, y que los mismos se encuentren respaldados con la garantía del Estado, dichos créditos, se consideran como créditos vigentes durante el tiempo y en la medida en que gocen de dichas garantías. Cuando son las seis y treinta minutos de la tarde, el Presidente declara cerrada la sesión. (f) Eduardo Montealegre Rivas. (f) Mario Flores Loáisiga. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Roberto Solórzano (f) Antenor Rosales Bolaños. (f) Gilberto Arnoldo Arguello. (f) Uriel Cerna Barquero. Y a solicitud del Doctor Noel J. Sacasa Cruz, Superintendente de Bancos, libro la presente Certificación en dos hojas de papel membretado de la Superintendencia de Bancos, las cuales firmo, rubrico y sello, a las ocho de la mañana del día ocho de julio del dos mil dos URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -