Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(NORMATIVA ESPECIAL PARA CARTERA
ASUMIDA POR LOS BANCOS CON GARANTÍA DEL ESTADO)
CD-SIBOIF-205-2-MAY29-2002 Aprobado el 29 de Mayo del año
Dos Mil Dos
Publicado en la Gaceta Nº 131 del 12 de Julio del 2002
CERTIFICACIÓN
URIEL CERNA BARQUERO.- Secretario del Consejo Directivo de
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CERTIFICA: Que en el Cuarto Tomo del Libro de Actas del Consejo
Directivo y en particular en el Acta número doscientos cinco, de
las cuatro y treinta minutos de la tarde del día miércoles
veintinueve de Mayo del año dos mil dos, se encuentra la resolución
que en sus partes conducentes íntegra y literalmente dice: ACTA
NUMERO DOSCIENTOS CINCO (205): En la ciudad de Managua, a las
cuatro y treinta minutos de la tarde, del día miércoles 29 de Mayo
del año dos mil dos, nos encontramos reunidos en la sala de juntas
de la Superintendencia de Bancos, con el objeto de celebrar Sesión
Ordinaria de dicha Institución, integrado el quórum de la siguiente
forma:
ASISTENCIA
Lic. Eduardo Montealegre Rivas Presidente
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Lic. Mario Flores Loáisiga Director Suplente
Gerente Banco Central
Ing. Gabriel Pasos Lacayo Director
Lic. Roberto Solórzano Chacón Director
Dr. Antenor Rosales Director
Dr. Gilberto Arnoldo Arguello Director Suplente
Uriel Cerna Barquero Secretario
Se encuentra presente en esta sesión, el Dr. Noel J. Sacasa Cruz,
Superintendente de Bancos, Lic. Alfonso Llanes C.
Vice-Superintendente. El Presidente después de constatar el quórum
legal declara abierta la sesión procediéndose de conformidad con la
siguiente agenda:
1. Inconducente
2. Inconducente
3. Proyecto Normativa Especial para cartera asumida con garantía
del Estado.
4. Inconducente
Punto Tercero.- Proyecto de Normativa especial para cartera
asumida por los bancos con garantía del Estado.
Después de escuchar las explicaciones del Superintendente, el
Consejo Directivo,
RESUELVE
CD-SIBOIF-205-2-MAY29-2002
UNICO.- Los bancos que, para efecto de garantizar el pago de
los depósitos en entidades bancarias sometidas a intervención o
Liquidación Forzosa, hayan recibido activos crediticios como
contrapartida de los pasivos, y que los mismos se encuentren
respaldados con la garantía del Estado, dichos créditos, se
consideran como créditos vigentes durante el tiempo y en la medida
en que gocen de dichas garantías.
Cuando son las seis y treinta minutos de la tarde, el Presidente
declara cerrada la sesión. (f) Eduardo Montealegre Rivas. (f) Mario
Flores Loáisiga. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Roberto Solórzano (f)
Antenor Rosales Bolaños. (f) Gilberto Arnoldo Arguello. (f) Uriel
Cerna Barquero. Y a solicitud del Doctor Noel J. Sacasa Cruz,
Superintendente de Bancos, libro la presente Certificación en dos
hojas de papel membretado de la Superintendencia de Bancos, las
cuales firmo, rubrico y sello, a las ocho de la mañana del día ocho
de julio del dos mil dos URIEL CERNA BARQUERO, Secretario
Consejo Directivo SIBOIF.
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