Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Resoluciones
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NORMATIVA DEL REGISTRO DE LOS
SUJETOS OBLIGADOS EN LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
(UAF)
RESOLUCIÓN No. UAF - DIR 001/2013. Aprobada el 12 de febrero
del 2013
Publicada en la Gaceta No. 30 del 15 de Febrero del 2013
El Director de la Unidad de Análisis Financiero
CONSIDERANDO
I
Que el Lavado de Dinero, Bienes o Activos provenientes de
actividades ilícitas, el Financiamiento al Terrorismo (LD/FT) y
Proliferación constituyen una amenaza para la sociedad por sus
efectos negativos en la economía.
II
Que la Ley No. 793 Ley Creadora de la Unidad de Análisis
Financiero, en adelante la Ley, y su Reglamento, Decreto No. 007
2013, son instrumentos jurídicos sustantivos para el país en la
lucha Anti Lavado de Dinero, Bienes o Activos provenientes de
actividades ilícitas, Contra el Financiamiento al Terrorismo (ALD/
CFT) y Proliferación.
III
Que para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley y su
Reglamento es necesario que los Sujetos Obligados, en su labor de
prevención, mitigación y detección temprana del riesgo de LD/FT,
integren esfuerzos con la UAF en pro de la sanidad económica y la
seguridad democrática del país.
IV
Que los artículos 4 y 8 de la Ley le confieren a la UAF facultades
para emitir normativas, formularios, directrices y otros
instrumentos para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo
bases de datos necesarias para su funcionamiento.
V
Que conforme a lo anterior se hace necesario crear, a través de
Normativa, el correspondiente Registro de los Sujetos Obligados de
acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de la Ley.
POR TANTO:
En uso de las facultades que me confieren los artículos 4 y 8 de la
Ley y el artículo 15 del Reglamento, se emite la siguiente:
NORMATIVA DEL REGISTRO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
EN LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF)
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo. 1 Definiciones o conceptos:
1. Ley: Ley No. 793, Ley Creadora de la Unidad de Análisis
Financiero (UAF) cuya finalidad es la prevención del Lavado de
Dinero, Bienes o Activos provenientes de actividades ilícitas y
Financiamiento al Terrorismo, publicada en La Gaceta Diario Oficial
No. 117 del 22 de junio del año 2012.
2. Reglamento: Decreto Ejecutivo No. 007-2013 que reglamenta
la Ley No. 793 publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 25 del 08
de febrero del año 2013.
3. Sujetos Obligados: Las personas naturales o jurídicas,
con carácter mercantil o sin fines de lucro, nacionales o
extranjeras, públicas o privadas; sus casas matrices, sucursales,
filiales, subsidiarias y oficinas de representación en el
territorio nacional y, cualquier otra persona de la lista no
taxativa señalada en el artículo 9 de la Ley No. 793, que están
obligadas a la Prevención del LD/FT y Proliferación.
4. SIBOIF: Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
5. CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas.
6. INTUR: Instituto Nicaragüense de Turismo.
Artículo 2.- Finalidad y Objeto.
La presente Normativa tiene por finalidad y objeto:
a. Crear el Registro de los
Sujetos Obligados como base de datos centralizada en la UAF en
ocasión y en el contexto exclusivo de las tareas propias que
demanda la Prevención del LD/FT y Proliferación.
b. Establecer los requisitos, trámites y procedimientos para
la inscripción en el Registro de los
Sujetos Obligados.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
En el Registro de los Sujetos
Obligados se inscribirán todos los Sujetos Obligados
establecidos en el artículo 9 de la Ley:
a. Los supervisados por la Superintendencia de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras;
b. Las cooperativas financieras que manejan recursos
financieros con sus asociados;
c. Las microfinancieras supervisadas por la Comisión
Nacional de Microfinanzas;
d. Las casas de cambio de moneda extranjera;
e. Las casas de empeño y préstamos;
f. Las empresas y agencias que realizan operaciones de
remesas y envío de encomiendas;
g. Los casinos, salas de juegos y similares.
Y además las siguientes entidades:
a. Las microfinancieras que estén fuera de la regulación de
la CONAMI, independientemente de su figura jurídica, y
b. Aquellas otras actividades financieras especiales que se
encuentran fuera de la supervisión específica y consolidada de la
SIBOIF, cuyo giro de negocio sea el arrendamiento financiero, el
factoraje y el servicio fiduciario.
CAPÍTULO II
DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LOS SUJETOS
OBLIGADOS
Artículo 4.- Documentos y requisitos a presentar.
a. Todos los Sujetos Obligados deben presentar a la UAF la
siguiente documentación:
1. Carta de Solicitud de Inscripción, firmada por el propietario o
representante legal, conforme Formulario establecido como Anexo I
de la presente Normativa, el cual forma parte integral de la
misma.
2. Datos Generales del Registro de Sujetos Obligados, firmada por
el propietario o representante legal, conforme Formulario
establecido como Anexo II de la presente Normativa, el cual forma
parte integral de la misma.
3. Hoja de Vida y fotocopia, con razón notarial, del documento
oficial de identidad del Oficial de Cumplimiento, Gerente de
Cumplimiento o Administrador de Prevención LD/FT. Los Sujetos
Obligados no regulados que no cuenten con este cargo, deben
presentar la propuesta de nombramiento a la UAF para su aprobación
de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento.
b. Todos los Sujetos Obligados deben presentar a la UAF la
siguiente documentación en fotocopia notariada, debidamente
foliada, con su respectivo índice y con una copia grabada en
dispositivo digital: 1.Testimonio del Instrumento o Escritura
Pública de Constitución inscrita en el respectivo Registro Público
o Certificación del Acto Jurídico que dio origen a la
entidad.
2. Estatutos y sus modificaciones, inscritos en el respectivo
Registro Público.
3. Documento de identidad del representante legal.
4. Documento de identidad de los socios que son Personas
Naturales:
i.- Cédula de Identidad para nicaragüenses residentes en el
país.
ii.- Cédula de Identidad o Cédula de Residencia o Pasaporte para
nicaragüenses no residentes en el país.
iii.- Cédula de Residencia para extranjeros residentes en el
país.
iv.- Cédula de Identidad o Pasaporte vigente para extranjeros no
residentes en el país.
v.- Pasaporte o Cédula de Identidad vigentes para extranjeros no
residentes en Nicaragua y provenientes de un país miembro del
CA-4.
vi.- Carnet o documento oficial vigente emitido por autoridad
nacional competente para extranjeros miembros de representaciones u
organizaciones con rango diplomático; o el pasaporte vigente
emitido por su respectivo país.
5. En caso que el Sujeto Obligado esté integrado, a su vez, por
Personas Jurídicas debe presentar:
i.- Fotocopia notariada de documentos de constitución.
ii.- Fotocopia notariada de los documentos de identidad vigentes de
los socios personas naturales que integran esas Personas Jurídicas;
hasta completar la identificación de todas las personas naturales
de la cadena de estructuración societaria.
6. Cédula RUC (Registro Único de Contribuyente) emitida por la
Dirección General de Ingresos (DGI).
7. Certificado de Inscripción en el Registro Único de Contribuyente
emitido por la correspondiente Delegación de la DGI (Renta).
8. Solvencia Fiscal vigente emitida por la correspondiente
Delegación de la DGI (Renta).
9. Declaración del Impuesto sobre la Renta anual de los dos últimos
períodos; en caso de tener menos tiempo de operación, la
declaración del último período.
10. Estados Financieros auditados o certificados por Contador
Público Autorizado de los dos últimos períodos. En caso que el
tiempo de funcionamiento sea menor, se aceptará la información del
último período.
11. Constancia de Matrícula de la Alcaldía Municipal
correspondiente.
12. Solvencia Municipal vigente de la Alcaldía Municipal
correspondiente.
13. Constancia o Certificación de registro vigente, emitida por el
Ministerio de Gobernación en caso que el Sujeto Obligado esté
constituido como Persona Jurídica sin Fines de Lucro.
c. Toda información y/o documentación requerida por la
presente Normativa que conste en idioma distinto al español, deberá
ser presentada con su correspondiente traducción.
CAPÍTULO III
PLAZOS Y PROCESOS DE EVALUACIÓN DE DOCUMENTOS E
INSCRIPCIÓN
Artículo 5.- Plazo para registro de los Sujetos
Obligados.
a. El plazo dentro del cual se deberán presentar los
documentos y requisitos establecidos en el artículo 4, será de
noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación
de la presente Normativa en el Diario Oficial La Gaceta.
b. La UAF, según la complejidad, cantidad y calidad de la
información que se requiere presentar, y a solicitud del Sujeto
Obligado, podrá prorrogar el plazo de presentación por un período
no mayor a treinta (30) días calendario.
Artículo 6.- Evaluación de los documentos presentados para el
registro de los Sujetos Obligados ante la UAF.
a. La UAF, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles
contados a partir de la fecha que recibe los documentos para
registro de los Sujetos Obligados, determinará si cumple con los
requisitos, en cuyo caso se emite el respectivo Certificado de
Registro conforme Anexo III de la presente Normativa.
b. De haber requisitos incompletos, la UAF notificará por
escrito al Sujeto Obligado el detalle respectivo, para que complete
la información en un plazo no mayor a los siete (7) días
hábiles.
Artículo 7.- Control de datos de inscripción.
Para el registro oficial de los Sujetos Obligados y el control de
su información, la UAF contará con libros y bases de datos
necesarios.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 8.- Designación del funcionario responsable del
Programa de Prevención LD/FT,
a. Todos los Sujetos Obligados deben contar con un
funcionario, bajo régimen laboral, encargado de administrar el
Programa de Prevención LD/FT, cuyo cargo podrá denominarse Oficial
de Cumplimiento, Gerente de Cumplimiento o Administrador de
Prevención LD/FT.
b. Para los Sujetos Obligados no regulados, en caso de
sustitución en este cargo se debe remitir la documentación prevista
en el artículo 4 inciso a.3 en un plazo no mayor de treinta (30)
días calendario.
Artículo 9.- Actualización de Información ante el
Registro.
En los primeros diez días del mes de abril de cada año, los Sujetos
Obligados deben:
a.- Informar, por escrito, a la UAF si existen o no cambios
en la información presentada para su registro. De existir cambios
deben acompañar la documentación pertinente, conforme el artículo 4
de la presenta Normativa.
b.- Presentar a la UAF los Estados Financieros auditados o
certificados, según corresponda.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 10.- Registro posterior de Sujetos Obligados.
a. Los Sujetos Obligados que no suministren la información
requerida por la UAF en materia de registro, incurrirán en
infracción prevista en el artículo 27 del Reglamento.
b. Los Sujetos Obligados que se constituyan posteriormente a
la entrada en vigencia de la presente Normativa, se ajustarán a lo
aquí dispuesto.
Artículo 11.- Aplicación de la Normativa.
La presente Normativa se aplicará a partir de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Director Unidad de Análisis Financiero, Mayor General. (f) Denis
Membreño Rivas.
ANEXO I
CARTA SOLICITUD DE REGISTRO
Ciudad y
fecha
Señores
Unidad de Análisis Financiero (UAF)
Managua.
Estimados Señores:
En nombre de la entidad&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.. por
este medio se solicita inscripción en el Registro de Sujetos
Obligados conforme A la Normativa de Registro de Sujetos Obligados,
emitida por la UAF.
Se adjunta la documentación requerida al efecto.
Atentamente,
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Nombre y Firma del Propietario o Representante Legal.
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
NICARAGUA
6. DATOS DEL
REPRESENTA. LEGAL
6.1 NOMBRES Y APELLIDOS:
6.2 Nº DE CÉDULA:
6.3 TELÉFONO CONVENCIONAL.
6.4 TELÉFONO CELULAR:
6.5 DOMICILIO:
6.6 CORREO ELECTRÓNICA
6.7 DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES
Fecha de Entrega:&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Firma del Representante Legal: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&..
Recibe UAF:&&&&&&&&&&&&&
Documentos que presenta:
1. Solicitud de inscripción SI___ No___
2. Estructura pública de constitución de la entidad solicitante,
sus estatutos y notificaciones - si las hubiere, debidamente
inscritas en los Registros Púdicos correspondientes. SI___
No___
3. Documento de identidad de los accionistas y/o socios razonada
por notario público conforme la ley de la matero. SI___ No___
4. Certificado de inscripción en la DGI. SI___ No___
5. Número RUC o NIT. SI___ No___
6. Solvencia fiscal vigente. SI___ No___
7. Constancia de matrícula de la Alcaldía Municipal
correspondiente. SI___ No___
8. Solvencia municipal vigente SI___ No___
9. Declaración del IR anual de los últimos dos periodos, en caso
de tener menos tempo de operaron la Ama declaración anual del IR.
SI___ No___
10. Estados financieros auditados (Balance General y Estada de
Resultados) de los dos últimos periodos calendario, en casa de que
el tiempo de operar sea menor, presentar la información del último
periodo: para los sujetos obligados no supervisados por la SIBOIF y
la CONAMI, deben presentar los Estados financieros auditados si los
tienen, o al menos certificados por CPA. SI___ No___
11. Hola de vida y documentos de identidad del Administrador de
Prevención LD/FT SI___ No___
Nota. No presenta, solicitud si Afta alguno de los documentos
referidos: se exceptúa lo referido al numeral 11 para los sujetos
Obligados no Regulados.
4. TIPO DE SUJETO OBLIGADO
INSTITUCIÓN FINANCIERA
COOPERATIVA FINANCIERA
MICROFINANCIERA
CASINO, SALA DE JUEGOS Y SIMILARES
CASA DE CAMBIO
CASA DE EMPEÑO Y PRÉSTAMO
CASA DE REMESA Y ENCOMIENDA
OTROS &&&&&&&&&&&&
(Especificar actividad)
5. ACCIONISTAS
Y/O SOCIOS
5.1 TIPO DE PERSONA: ... Jurídica
5.2 DATOS DE LA
PERSONA JURÍDICA
5.2.1 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
5.2.2 NOMBRE COMERCIAL:
5.2.3 Nº. RUC:
5.3 DATOS DE LA
PERSONA NATURAL (SOCIOS)
5.3.1 NOMBRES V APELLIDOS:
5.3.2 Nº IDENTIFICACIÓN:
5.3.3 NOMBRES V APELLIDOS.
5.3.4 Nº IDENTIFICACIÓN:
5.3.5 NOMBRES V APELLIDOS:
5.3.6 Nº IDENTIFICACIÓN:
5.3.7 NOMBRES Y APELLIDOS:
5.3.9 Nº IDENTIFICACIÓN:
Nota: Anexar lista de socios si no saben en este
espacio.
ANEXO II
FORMULARIO DE
DATOS GENERALES DEL REGISTRO CENTRAS DE SUJETOS
1.- LUGAR
2.- FECHA
(DD/MM/AAAA)
3.1 No. DE REGISTRO (UAF):
3.2 Nº RUC:
3.3 NOMBRE DE LA SOCIEDAD
3.4 NOMBRE COMERCIAL:
3.5 NOMBRE LEGAL:
3.6 TELÉFONO CONVENCIONAL: CEL:
3.7 E-MAIL:
3.8 RENTA DE INSCRIPCIÓN:
3.9 ACTIVIDAD COMERCIAL:
3.10 ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN (Nº Y
FECHA):
3.11 DATOS
REGISTRALES
ASIENTO:
ASIENTO:
TOMO:
TOMO:
LIBRO:
LIBRO:
3.12 NOTARIO:
3.12.1 NOMBRES Y APELLIDOS:
3.12.2 Nº DE IDENTIFICACIÓN:
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