Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
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NORMATIVA DE VIÁTICOS Y TRANSPORTE AL INTERIOR DEL PAÍS PARA LOS
DIPUTADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Aprobada el 18 de Abril del 2012.
Publicada en La Gaceta No. 222 del 20 de Noviembre del 2012.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 09-03-2012 QUE APRUEBA LA
NORMATIVA DE VIÁTICOS Y TRANSPORTE AL INTERIOR DEL PAÍS PARA LOS
DIPUTADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ASAMBLEA
NACIONAL
El Presidente de la Asamblea Nacional,
CONSIDERANDO:
I
Que de conformidad a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder
Legislativo de la República de Nicaragua, el Presidente de la
Asamblea Nacional es la máxima autoridad de las actividades
administrativas y presupuestarias de la Asamblea Nacional.
II
Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control
de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y
Recursos del Estado", los Ministros de Estado y las máximas
autoridades de las Entidades y Organismos de la administración
pública son responsables de los actos y resoluciones emanados de su
autoridad o aprobados por ellos, expresa o tácitamente.
III
Que según el Principio de Responsabilidad contenido en el arto. 13
de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario, el Presidente de la Asamblea Nacional, es
responsable por la correcta formulación, ejecución, control,
evaluación, y liquidación de sus presupuestos, así como dictar los
reglamentos y normas necesarias para el eficiente, efectivo y
económico funcionamiento del Poder Legislativo.
IV
Que las modificaciones en el costo de los bienes y servicios
requiere la actualización de las disposiciones normativas
relacionadas con el pago de viáticos y transporte al interior del
país a los Diputados y Servidores Públicos de la Institución que en
cumplimiento de sus funciones viajen al interior del país.
POR TANTO:
En uso de sus facultades y de conformidad a los artículos 40 y 41,
numerales 1 y 11 de la Ley 606, "Ley Orgánica del Poder
Legislativo, el suscrito Presidente de la Asamblea Nacional, como
máxima Autoridad Administrativa.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar y emitir la "NORMATIVA DE VIATICOS Y
TRANSPORTE AL INTERIOR DEL PAÍS PARA LOS DIPUTADOS Y SERVIDORES
PÚBLICOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL".
SEGUNDO: Delegar al Director General de Asuntos
Administrativos para que proceda a la entrega oficial de una copia
impresa de la "NORMATIVA DE VIÁTICOS Y TRANSPORTE AL INTERIOR DEL
PAÍS PARA LOS DIPUTADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ASAMBLEA
NACIONAL" aprobada, a los miembros de la Junta Directiva, a las
Bancadas Parlamentarias; unidades sustantivas, administrativas y
Comisiones Parlamentarias sujetas a su aplicación y cumplimiento
para su efectiva implementación.
TERCERO: La presente Normativa deja sin efecto la
anterior Normativa emitida el primero de Noviembre del año mil
novecientos noventa y siete y su modificación del dieciséis de
Junio del año mil novecientos noventa y nueve y cualquier otra
disposición que se le oponga.
CUARTO: Póngase en conocimiento de la Asamblea Nacional
la presente Resolución para su debido cumplimiento.
QUINTO: La presente Resolución entra en vigencia a partir
de la presente fecha y formará parte del Libro de Resoluciones que
para tal fin lleva el Presidente de la Asamblea Nacional. Líbrese
Certificación de la misma.
Dada en la ciudad de Managua, en el Despacho del Presidente de
la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Marzo del año
dos mil doce, (f) RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ, PRESIDENTE.
NORMATIVA DE VIÁTICOS Y TRANSPORTE AL INTERIOR DEL PAÍS PARA LOS
DIPUTADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Arto. 1. Objetivo
La presente "Normativa de Viáticos y Transporte al Interior del
País para los Diputados y Servidores Públicos de la Asamblea
Nacional", tiene por objeto establecer las normas y procedimientos
que regirán en la Asamblea Nacional para el pago de Viáticos y
Transporte al Interior del país, que sean entregados a los
Diputados y Servidores Públicos de la Asamblea Nacional que en
cumplimiento de sus funciones incurran en dichos gastos.
Arto. 2. Autorización de Viáticos
Se autorizarán y pagarán viáticos al interior del país y
transporte, cuando corresponda, a los Diputados y a los Servidores
Públicos, que en cumplimiento de sus funciones y previa
autorización de la instancia correspondiente, viajen al interior
del país integrando delegaciones representativas de la Asamblea
Nacional, que participen en eventos relacionados con el quehacer
parlamentario. Los montos se pagarán conforme a la Tabla
siguiente:
TABLA DE
VIATICOS AL INTERIOR
CATEGORIA "A"
CATEGORIA "B"
MONTO EN C$
MONTO EN C$
ZONA DEL
PACIFICO DEL PAIS, NORTE Y RES TO DEL PAIS :
DESAYUNO
70
60
ALMUERZO
120
90
CENA
80
60
HOSPEDAJE
250.00 o contra factura
200.00o
contra factura
REGIONES
AUTONOMAS Y RIO SAN JUAN
DESAYUNO
80
70
ALMUERZO
150
120
CENA
90
70
HOSPEDAJE
300.00 o contra factura
250.00o
contra factura
Notas: La Categoría "A" es para Diputados Propietarios y Suplentes
en ejercicio.
La Categoría "B" es para los Funcionarios y trabajadores de la
A.N.
Se reembolsará el costo total del hospedaje contra factura
original.
Arto. 3. Trámite de solicitud de pago de viáticos al
Interior.
La asignación de viáticos al interior y boleto aéreo, se tramitará
de la siguiente manera:
a) Los Diputados Presidentes de las Comisiones o Secretarios
Legislativos, solicitaran por escrito a la Dirección General de
Asuntos Legislativos autorización para el pago de los viáticos de
alimentación (Desayuno, almuerzo y cena), hospedaje, especificando
el monto solicitado, el motivo del viaje, tiempo de duración y
demás datos pertinentes.
b) Cuando en estas actividades participen periodistas,
fotógrafos, oficiales de protocolo y conductores, deberán ser
incluidos en la misma solicitud de pago de viáticos presentada por
los Presidentes de las Comisiones.
c) Deberán adjuntar a la carta, formulario establecido para la
solicitud de viáticos, según el caso (Conforme tabla), con la,
autorización del Presidente de la Comisión y del Director General
de Asuntos Legislativos.
d) Los Formularios se deberán llenar con los nombres de los
Diputados y/o Servidores Públicos que viajarán al interior del
país, las operaciones aritméticas deberán estar correctas y no
deberán presentar enmendaduras, borrones, manchones o
alteraciones.
e) Cuando se trate de Actividades administrativas, el personal
deberá presentar su solicitud con la autorización del jefe del área
administrativa involucrada.
f) La solicitud de viáticos con la documentación respectiva debe
ser remitida a la División General de Asuntos Administrativos quien
la autorizará y la remitirá a la División de Finanzas para el
trámite de pago. La Oficina de Contabilidad verificará si cumple
con los procedimientos establecidos y procederá al trámite de
cheque.
g) Se reembolsará el costo total del hospedaje conforme factura
original con el membrete del hotel o lugares de hospedaje que
contengan requisitos de ley. Las facturas no debe presentar
borrones ni manchones.
Arto. 4.-Del boleto aéreo.
El pago de los boletos aéreos al interior del país se emitirá a
favor de la línea aérea o agencia de viaje conforme cotización,
proforma, factura de crédito, presupuesto, constancia, emitida por
la agencia de viajes.
Con la autorización del Presidente de la Comisión y del Director
General de Asuntos Legislativos o del jefe del área Administrativa
respectiva, solicitar por escrito a la División General de Asuntos
Administrativos que se les garantice el transporte, especificando
el motivo del viaje, monto solicitado, detalle del personal
afectado, nombre de la línea aérea o agencia de viajes a la que se
le emitirá el cheque, adjuntando cotización, proforma, factura de
crédito, presupuesto o constancia correspondiente para el trámite
de pago.
Arto. 5.-Reembolso de boletos aéreos y
terrestres a Diputados que habitan en las Regiones Autónomas
(Atlántico Norte y Sur) y Río San Juan.
Con la autorización de la Presidencia de la Asamblea Nacional,
se reembolsarán tres (3) boletos aéreos cada mes a los Diputados
que habitan en las Regiones Autónomas Atlántico Norte, Atlántico
Sur y Río San Juan, que viajan a Managua para asistir a realizar
sus funciones Parlamentarias.
A este efecto, deberán presentar a la División General de
Asuntos Administrativos solicitud de reembolso, indicando, el valor
de los boletos, fecha y el número de colillas adjuntas de los
boletos utilizados, los cuales deben presentar en forma clara el
valor, fecha y nombre del beneficiario.
Estos documentos no deberán presentar borrones ni manchones. Los
reembolsos se efectuarán de forma mensual y tendrán como máximo un
mes, posterior a la fecha de haber sido utilizado para
solicitarlos. En caso de que los datos de las colillas de los
boletos no estén legibles, deberán adjuntar constancia de la línea
aérea o agencia de viajes que detalle los datos correctos de la
colilla.
Los Diputados que soliciten el pago de transporte terrestre,
deberán enviar solicitud al Director General de Asuntos
Administrativos, adjuntando facturas o recibos de los medios de
transporte terrestre utilizados. Sino existieren, deberán
justificar los costos por cada viaje. Para efectos del trámite de
pago, deberán hacer solicitud del desembolso.
La División General de Asuntos Administrativos autorizará el
pago y remitirá la carta de solicitud y documentos a la División de
Finanzas para el trámite correspondiente conforme los
procedimientos establecidos en esta Normativa.
Arto. 6.-Plazo para el trámite.
Las Comisiones Parlamentarias y el resto de las áreas
administrativas, deberán presentar la solicitud de viáticos al
interior y/o boleto aéreo a la División General de Asuntos
Administrativo s con un mínimo de 5 días de anticipación a la fecha
del viaje.
Arto. 7.-Rendición de Cuentas.
La rendición de cuentas de los viáticos al interior del país se
realizará al regresar del viaje en un período no mayor de cinco
días hábiles. Deberán adjuntar el formato original de viáticos al
interior debidamente firmado por el personal que fue autorizado,
así como el recibo oficial de caja de la Asamblea Nacional, en caso
que reintegren efectivo por fondos no utilizados por algún Diputado
o funcionario que no asistió a la actividad.
Arto. 8. Reintegro de viáticos.
En caso que la duración del viaje haya sido menor al tiempo
planificado o no se haya realizado, los viáticos autorizados y
desembolsados deberán ser reintegrados en un plazo no mayor de dos
días hábiles a la Caja General de la Asamblea Nacional, quien
emitirá el respectivo Recibo Oficial de Caja.
Arto. 9.-Presentación de Informes.-
Las Comisiones parlamentarias que realicen viajes al interior del
país, deberán elaborar un informe de las actividades realizadas, el
cual será presentado a la Dirección General de Asesoría
Legislativa.
Arto 10.-Prohibición.
No se autorizarán viáticos al interior a Diputados y Servidores
Públicos que tengan registrados viáticos sin rendir cuentas.
Arto. 11. Falta de rendición de cuentas.
Cuando algún Diputado o Servidor Público, en contravención con lo
dispuesto en el artículo 7 de la presente Normativa no rinda
cuentas de los viáticos que le hayan sido autorizados, el monto
entregado en tal concepto será registrado como una deuda a su
cuenta para su cobro y deducción respectiva de su salario.
Arto. 12.- Infracciones.
El incumplimiento de la presente Normativa, hará acreedor al
infractor de las sanciones administrativas, civiles y penales que
correspondan conforme a la ley.
Arto. 13.- Divulgación.
Póngase en conocimiento de los Honorables Diputados y de todos los
Servidores públicos en general de la Asamblea Nacional.
Arto. 14. Derogación y Vigencia.
La presente Normativa sustituye la Normativa emitida el primero de
Noviembre del año mil novecientos noventa y siete y su modificación
del dieciséis de Junio del año mil novecientos noventa y nueve y
cualquier otra disposición que se le oponga, y entrará en vigencia
a partir del día de hoy.
Dada en la ciudad de Managua, Despacho de la Presidencia,
Edificio Presbítero Tomás Ruiz, a los dieciocho días del mes de
abril del año dos mil doce, (f) RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ,
Presidente Asamblea Nacional.
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