Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Resoluciones
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NORMATIVA DE LA ORDEN GENERAL
JOSÉ DOLORES ESTRADA, BATALLA DE SAN JACINTO
RESOLUCIÓN No. 03-2012, Aprobada el 31 de Enero del
2012.
Publicada en La Gaceta No. 121 del 28 de Junio del 2012.
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, en uso de las
facultades otorgadas en la Ley No. 123, Ley creadora de la Orden
General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto, modificada
por Ley No. 778, Ley de reforma de la Ley No. 123, Ley creadora de
la Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 15 del veinticinco de
febrero del corriente año,
Resuelve:
Se aprueba la Normativa de la Orden General José Dolores
Estrada, Batalla de San Jacinto.
Normativa de la Orden General José
Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto
Artículo 1. La Orden General José Dolores Estrada, Batalla
de San Jacinto, creada por Ley No. 123, Ley Creadora de la Orden
General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto, aprobada el
veinticinco de febrero del año mil novecientos noventa y uno y
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 175 del 7 de septiembre
del año dos mil seis, comprenderá los siguientes grados:
Collar;
Gran Cruz;
Gran Oficial; y
Comendador
Art. 2. El motivo de la insignia de la Orden será la
efigie del General José Dolores Estrada, en bronce y alto relieve
en el centro con fondo de esmalte color rojo, teniendo a su
alrededor un borde circular esmaltado en blanco con la leyenda:
General José Dolores Estrada en color oro, seguido de un borde
semicircular en la parte inferior, también esmaltado en blanco con
la inscripción: Batalla de San Jacinto, en color oro, llevando en
torno una formación de cinco haces flamígeras intercaladas con
cinco piezas salientes en puntas esmaltadas en blanco por dentro,
con bordes azules, de conformidad con los diseños y
especificaciones para cada grado.
Art. 3. Los grados de que se compone esta Orden serán
concedidos de acuerdo a la siguiente clasificación:
Collar: Jefes de Estado, Monarcas, Presidentes y en
general los titulares de la soberanía de un Estado.
Gran Cruz: Jefes de Gobierno, Vice Presidentes del Poder
Ejecutivo, Ex Presidentes de la República, Presidentes de Poderes
del Estado, Cardenales de la Iglesia, y otros funcionarios de igual
jerarquía considerando las normas orgánicas de cada país.
Gran Oficial: Diputados y Diputadas de la Asamblea
Nacional, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados
del Consejo Supremo Electoral, Miembros de la Contraloría General
de la República, Ministros de Estado, Procurador General de
Justicia, Fiscal General de la República, Procurador para la
Defensa de los Derechos Humanos, Directores de Entes Autónomos y
Gubernamentales, Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua,
Comisionado o Comisionada General de la Policía Nacional,
Embajadores acreditados en Nicaragua, Altos Dignatarios
Eclesiásticos, Miembros de Parlamentos Extranjeros, Comandantes en
Jefe de Instituciones Militares Extranjeras, Embajadores de
Nicaragua en el exterior, y otros funcionarios de similar
jerarquía.
Comendador: Vice Ministros y Secretarios Generales de
Ministerios de Estado, Subprocurador General de la República,
Fiscal General Adjunto de la República, Subprocurador para la
Defensa de los Derechos Humanos, Rectores de Universidades,
Encargados de Negocios y Consejeros del Servicio Diplomático
acreditados en Nicaragua, Cónsules Generales, Alcaldes, los
funcionarios públicos principales del Estado de Nicaragua no
considerados en los grados superiores y sus equivalentes de otros
países conforme sus regulaciones internas.
En el caso de presentarse proposiciones de otorgamiento de la
Orden a favor de instituciones de educación superior,
organizaciones de beneficencia, organismos internacionales, otras
personas jurídicas y de personas naturales que no sean funcionarios
del Estado, el Consejo de la Orden determinará el grado a
otorgarse. La insignia de la Orden otorgada a una persona jurídica
será recibida por la persona natural que la represente.
Art. 4. El Consejo de la Orden estará integrado por los
miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional. Será
presidido por su Presidente o Presidenta en su carácter de Gran
Maestre de la misma y fungirá como Cancillera o Canciller de la
Orden, la Primera Secretaria o Primer Secretario. Durante las
ausencias del Presidente o de la Presidenta y de la Primera
Secretaria o Primer Secretario, serán sustituidos conforme dispone
la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Art. 5. El Director o Directora General de Asuntos
Legislativos será el Secretario del Consejo de la Orden. Tendrá
como función llevar el Libro de Registro y archivos.
Art. 6. Son atribuciones del Consejo:
a) Recibir por medio del Canciller o Cancillera de la Orden,
proposiciones para conceder la orden;
b) Aprobar o rechazar las proposiciones para conceder la Orden y
establecer el grado otorgado;
c) Señalar la fecha en que se entregará la Orden. El grado de
Collar se entregará en Sesión Plenaria de la Asamblea Nacional. Los
grados distintos al Collar podrán ser entregados en ceremonia
presidida por el Consejo de la Orden.
d) Suspender o cancelar el derecho a usar las insignias conferidas
por cualquier acto incompatible con la dignidad nacional, o por la
comisión de delitos que atenten contra la moral.
Tendrán derecho para presentar proposiciones para que se otorgue
la Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto, el
Presidente de la República y los Diputados y Diputadas de la
Asamblea Nacional.
Art. 7. El Presidente de la República, Diputadas y
Diputados de la Asamblea Nacional deberán adjuntar a su
proposición, los documentos que acreditan los hechos que en su
opinión hacen merecedor a la persona propuesta para recibir la
distinción.
Art. 8. El Consejo de la Orden tendrá por sede la
Asamblea Nacional.
Art. 9. Las personas que ya hayan sido condecoradas con
la Orden podrán ser condecoradas nuevamente con un grado
superior.
Art. 10. Una vez concedida, la Junta Directiva en su
carácter de Consejo de la Orden emitirá Resolución firmada por el
Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional y la Primera
Secretaria o Primer Secretario y se comunicará al agraciado
mediante una Carta Autógrafo.
Art. 11. Las categorías de la Orden de Gran Cruz a
Comendador, serán testimoniadas por un Diploma que firmará el
Presidente de la Asamblea Nacional, Gran Maestre de la Orden,
refrendado por el Primer Secretario o Primera Secretaria, como
Canciller de la Orden.
Art. 12. El Diploma tendrá una dimensión de treinta y
cinco centímetros de alto por veinte y seis centímetros de ancho,
llevando en la parte superior el escudo de Nicaragua y en la parte
inferior la efigie del General José Dolores Estrada, en el centro.
Inmediatamente superpuestas llevará a ambos lados las firmas del
Gran Maestre y del Canciller, con el sello de la Asamblea
Nacional.
Art. 13. Las insignias de los diferentes grados tienen
las características siguientes:
Collar: Compuesto por una doble cadena dorada de ochenta
centímetros de largo, llevando cuatro piezas con el escudo de
Nicaragua en un círculo esmaltado con los colores Patrios de
treinta y cinco milímetros de diámetro, intercaladas con cuatro
coronas de laurel redondas y esmaltadas en verde, de igual tamaño
que las piezas anteriores. De la pieza central que será una de las
que simboliza el escudo de Nicaragua irá pendiente la Venera de la
Orden, descrita en el artículo 2 y de sesenta y cinco milímetros de
diámetro.
Gran Cruz: Compuesta de placa y banda:
a) La placa de este grado tendrá las mismas especificaciones que
aparecen en el artículo 2 con un diámetro de setenta y siete
milímetros;
b) La banda será de diez centímetros de ancho con los colores
azul y blanco por mitades, usándose cruzada sobre el pecho y
terminada por un rosetón del cual pende la Venera de la Orden de
cuarenta y cinco milímetros de diámetro.
Gran Oficial: Este grado constará de una placa igual a la
descrita en el artículo 2, de setenta y siete milímetros de
diámetro con la salvedad que las haces serán plateadas.
Comendador: La insignia de este grado estará compuesta
por una cinta de treinta milímetros de ancho, con los colores azul
y blanco por mitades, para usarse alrededor del cuello, de la cual
colgará la Venera de la Orden de cincuenta y cinco milímetros de
diámetro y con características iguales a las de Gran Oficial,
rematada en su parte superior por una corona de laurel ovalada y un
pasador.
Art. 14. La Orden General José Dolores Estrada, Batalla
de San Jacinto, se deberá incluir en la enumeración de Órdenes que
otorga la Asamblea Nacional en el Manual de Ceremonial y Protocolo
aprobado por Resolución J. D. No. 006-2011.
Art. 15. La presente Normativa entrará en vigencia a
partir de su aprobación, debiendo publicarse en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, Sala de Reuniones de la Junta
Directiva de la Asamblea Nacional, Edificio Presbítero Tomás Ruiz,
a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil doce.
Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.
Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
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