Normativa De Inscripción De Instituciones Financieras Y Actividades No Financieras En El Registro De Sujetos Obligados De La Unidad De Análisis Financiero
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMATIVA DE INSCRIPCIÓN DE
INSTITUCIONES FINANCIERAS Y ACTIVIDADES NO FINANCIERAS EN EL
REGISTRO DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS
FINANCIERO
Resolución No. UAF-N-007-2016
Aprobada el 3 de marzo del 2016
Publicada en La Gaceta No. 46 del 7 de Marzo de 2016
CONSIDERANDO
I
Que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) debe contar con un
registro completo de información adecuada, precisa y actualizada
sobre las personas naturales y jurídicas que son designadas Sujetos
Obligados.
II
Que el registro de los Sujetos Obligados permite a la UAF
establecer una relación de intercambio de información, cooperación
y coordinación con entidades vulnerables ante el lavado de activos,
del financiamiento del terrorismo y del financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), con el fin
de evaluar riesgos asociados a estos fenómenos, establecer
obligaciones básicas de prevención del LA/FT/FP, implementar los
procedimientos relativos a sanciones financieras internacionales
contra el FT/FP y obtener la información necesaria para establecer
el régimen de supervisión de los Sujetos Obligados regulados por la
UAF.
III
Que para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley No.
793 y el Decreto No. 07-2013 es necesario que los Sujetos
Obligados, en su labor de prevención, mitigación y detección
temprana de los riesgos asociados al LA/FT/FP, integren esfuerzos
con la UAF para proteger la integridad del sistema financiero
nacional.
IV
Que los procedimientos y requisitos establecidos en la Resolución
No. UAF - DIR 001/2013, Normativa del Registro de los Sujetos
Obligados en la Unidad de Análisis Financiero (UAF), deben ser
actualizados para asegurar que la UAF obtenga información que le
permita interactuar, integrar esfuerzos y conocer de forma
diligente una gama más amplia de personas naturales y jurídicas que
son calificadas como Sujetos Obligados, conforme los artículos 4,
inciso 6, y 9 de la Ley No. 793, artículos 8 y 15 del Decreto No.
07-2013, las Recomendaciones 22, 26 y 28 del GAFI, los compromisos
contraídos a través de instrumentos jurídicos de colaboración
interinstitucional y el Memorándum de Entendimiento del Grupo de
Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) para cumplir con las
Recomendaciones del GAFI.
POR TANTO
En uso de las facultades conferidas por los artículos 4, 8 y 14 de
la Ley No. 793 y el artículo 15 del Decreto No. 07-2013, se emite
la siguiente:
NORMATIVA DE INSCRIPCIÓN DE
INSTITUCIONES FINANCIERAS Y ACTIVIDADES NO FINANCIERAS EN EL
REGISTRO DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS
FINANCIERO
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto
La presente Normativa tiene por objeto:
1. Establecer la organización y funcionamiento del Registro de
Sujetos Obligados; y
2. Crear procedimientos de inscripción que deben cumplir las
Instituciones Financieras y Actividades No Financieras obligadas a
prevenir, detectar y reportar operaciones sospechosas de
LA/FT/FP.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Conforme el alcance del artículo 9 de la Ley No. 793, del artículo
8 del Decreto No. 07-2013 y de las Recomendaciones 22 y 26 del
GAFI, deberán inscribirse en el Registro de Sujetos Obligados, los
siguientes:
1. Los supervisados por la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras;
2. Las cooperativas de ahorro y crédito, en su actividad de brindar
servicios financieros a sus asociados;
3. Las microfinancieras supervisadas por la Comisión Nacional de
Microfinanzas;
4. Las casas de cambio de moneda extranjera;
5. Las casas de empeño y préstamos que tengan establecimiento
conocido;
6. Las empresas y agencias que realizan operaciones de remesas y
envío de encomiendas;
7. Los casinos y salas de juegos de azar;
8. Las microfinancieras que estén fuera de la regulación de la
CONAMI, independientemente de su figura jurídica;
9. Aquellas otras actividades financieras especiales que se
encuentran fuera de la supervisión específica y consolidada de la
SIBOIF, cuyo giro de negocio sea el arrendamiento financiero, el
factoraje y el servicio fiduciario;
10. Los corredores de bienes raíces;
11. Los comerciantes de metales, piedras preciosas y/u obras de
arte; y quienes se dediquen a la compra y venta, elaboración o
industrialización de joyas o bienes elaborados con metales y/o
piedras preciosas;
12. Los prestadores de servicio de traslado de valores, bienes y
activos;
13. Los comerciantes de vehículos nuevos o usados;
14. Los auxiliares de comerciantes que funjan como martilleros o
subastadores; y
15. Los comerciantes que se dediquen a la negociación a futuro de
productos primarios.
La presente lista no es taxativa o limitativa, de acuerdo con el
artículo 9 de la Ley No. 793. La UAF, basándose en un enfoque de
riesgo LA/FT/FP, podrá excluir de la aplicación de la presente
Normativa a aquellas personas naturales o jurídicas que realicen
operaciones con carácter ocasional o de manera muy limitada.
CAPÍTULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO DE LOS SUJETOS
OBLIGADOS
Artículo 3.- Información de registro
1. Los Sujetos Obligados deberán presentar una carta de solicitud
de registro a la UAF. Una vez recibida, la UAF generará claves de
acceso a su plataforma electrónica, las que serán entregadas al
representante del Sujeto Obligado que entrega la carta, con el fin
de que se proceda al registro.
2. Una vez que se haya accedido a la plataforma de la UAF, los
Sujetos Obligados deberán completar un formulario electrónico de
Perfil de Sujeto Obligado con la siguiente información:
a. Nombre de la persona natural o razón social de la persona
jurídica;
b. En el caso de personas naturales,
se requiere su número y tipo de documento de identificación
reconocido por la legislación nacional;
c. Nombre comercial del negocio bajo el que el Sujeto obligado
ofrece sus servicios;
d. Los Sujetos Obligados que sean personas jurídicas deberán:
i. Indicar su forma (sociedad
mercantil anónima, en nombre colectivo, comanditaria simple o
comanditaria por acciones; cooperativa; u Organización Sin Fines de
Lucro (OSFL); y
ii. Proveer los datos de inscripción proporcionados por el órgano
de registro respectivo;
e. Servicio o servicios ofrecidos;
f. Fecha de inicio de operaciones;
g. Domicilio inscrito en el Registro Público Mercantil;
h. Dirección del lugar donde tiene el principal asiento de sus
negocios;
i. Número de Registro Único de
Contribuyente o su equivalente extranjero, indicándose el país que
lo otorgó;
j. Número de teléfono del lugar donde tiene el principal asiento de
sus negocios;
k. Dirección de correo electrónico de trabajo de:
i. La persona o personas naturales a
quienes se le ha encargado la máxima autoridad sobre la dirección
administrativa del negocio; y/o
ii. El Oficial de Cumplimiento en prevención LA/FT/FP designado, en
su caso;
I. Dirección web del Sujeto Obligado;
m. En el caso de que el Sujeto
Obligado sea una sociedad mercantil constituida en Nicaragua:
i. Nombre de cada uno de los
Directores de la sociedad, junto con su número y tipo de documento
de identificación reconocido por la legislación nacional;
ii. Nombre de cualquier persona natural que sea propietaria de más
del 5% del capital de la sociedad, junto con su número y tipo de
documento de identificación reconocido por la legislación
nacional;
n. En el caso de que el Sujeto Obligado sea una sociedad mercantil
constituida en el extranjero:
i. Nombre del país en que se constituyó;
ii. Proporcionar los datos de
inscripción en el órgano de registro extranjero respectivo y el que
haya sido otorgado por el Registro Público Mercantil
nacional;
iii. Nombre de cada uno de los Directores de la sociedad, junto con
su número y tipo de documento de identificación reconocido por la
legislación nacional; y
iv. Dirección del lugar donde tiene el principal asiento de sus
negocios;
o. En el caso de que el Sujeto Obligado sea miembro de un grupo
controlado por una sociedad matriz, se requiere la siguiente
información de esta última:
i. Razón social;
ii. Nombre comercial;
iii. Número de Registro Único de
Contribuyente o su equivalente extranjero, indicándose el país que
lo otorgó;
iv. Dirección del lugar donde tiene el principal asiento de sus
negocios;
p. En el caso de que el Sujeto Obligado sea una cooperativa o una
OSFL, se requieren los nombres de las personas naturales a quienes
se les ha encargado la máxima autoridad sobre la dirección
administrativa del negocio y sus números y tipos de documento de
identificación, reconocidos por la legislación nacional;
q. La siguiente información acerca de la persona natural que
completa el Perfil de Sujeto Obligado:
i. Nombre completo;
ii. Número y tipo de documento de
identificación reconocido por la legislación nacional;
iii. Cargo desempeñado;
iv. Número de teléfono;
v. Dirección de correo electrónico de trabajo;
vi. Dirección del lugar donde tiene su residencia;
3. Los Sujetos Obligados deberán adjuntar al formulario de Perfil
de Sujeto Obligado los siguientes documentos en formato
digital:
a. Cédula RUC;
b. Una declaración notarial en que se
haga constar que la información proporcionada es verdadera,
correcta y completa;
c. Estados financieros anuales auditados o certificados por un
Contador Público Autorizado;
d. En el caso de personas naturales también se adjuntará su
documento de identidad; y
e. En el caso de las personas jurídicas, además adjuntarán:
i. Escritura pública mediante la que
se constituyó;
ii. Documentos que evidencien la
inscripción de la persona jurídica en el registro correspondiente;
y
iii. Documento de identidad de las personas naturales indicadas en
el inciso anterior, según el caso en que corresponda.
f. En el caso de casinos y salas de juego se adjuntarán los
documentos que acrediten las categorías atribuidas a sus
establecimientos.
Artículo 4.- Plazo de registro
Los Sujetos Obligados deberán inscribirse en el Registro de Sujetos
Obligados dentro de los treinta días calendarios posteriores al
inicio de sus operaciones.
La UAF, según la complejidad, cantidad y calidad de la información
que se requiere presentar, y a solicitud del Sujeto Obligado, podrá
prorrogar el plazo de presentación por un período no mayor a
treinta días calendario.
Artículo 5.- Evaluación de la información de registro
La UAF revisará y verificará de forma extra situ la información
proporcionada a través del Perfil de Sujeto Obligado en un plazo de
treinta días calendario, contados desde la fecha que lo recibe.
Cumplido el plazo, la UAF notificará a los Sujetos Obligados
electrónicamente el resultado de la evaluación de la
información.
En caso de inscripción satisfactoria, la UAF entregará al Sujeto
Obligado el respectivo certificado de inscripción y proveerá la
información de acceso a sus sistemas de reporte al Oficial de
Cumplimiento designado y su suplente, según corresponda.
Si la inscripción no pudiera llevarse a cabo por defectos en la
información, la UAF así lo hará saber el Sujeto Obligado para que
los subsane.
CAPÍTULO III
CAMBIOS Y CANCELACIÓN DE REGISTROS
Artículo 6.- Cambios en la información de registro
Los Sujetos Obligados deberán actualizar la información o
documentación proporcionada a la UAF dentro de los quince días
posteriores a la ocurrencia de cualquier cambio, modificando los
datos pertinentes de su Perfil de Sujeto Obligado y adjuntando la
documentación necesaria.
En los primeros diez días del mes de abril de cada año los Sujetos
Obligados deberán remitir a la UAF sus estados financieros
auditados o certificados correspondientes al año anterior, a través
de la plataforma electrónica de la UAF.
Artículo 7.- Cancelación de registros
Los Sujetos Obligados o las personas que soliciten la cancelación
de una inscripción del Registro de Sujetos Obligados, deberán
completar el formulario disponible para tal efecto en la plataforma
electrónica de la UAF, indicando los datos de identificación del
Sujeto Obligado y uno de los siguientes motivos:
1. El Sujeto Obligado ha descontinuado la provisión del servicio
financiero o de la actividad no financiera que le hizo adquirir el
carácter de Sujeto Obligado;
2. El Sujeto Obligado es una persona natural que ha fallecido y su
empresa o actividad es descontinuada;
3. El Sujeto Obligado es una persona jurídica que se ha
extinguido;
4. Dos o más Sujetos Obligados se han fusionado, extinguiendo la
personalidad jurídica del Sujeto obligado que solicita la
cancelación de su registro; o
5. Dos o más Sujetos Obligados se han fusionado, extinguiendo su
personalidad jurídica para dar lugar a una nueva entidad.
Los interesados deberán acompañar el formulario de los documentos
necesarios para sustentar ante la UAF la razón de la solicitud de
cancelación de registro. Asimismo, deberán adjuntar una declaración
notarial en que se haga constar que la información que provee es
verdadera, correcta y completa.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES, DEROGATORIAS Y TRANSITORIAS
Artículo 8.- Incumplimiento del deber de registro
Los Sujetos Obligados que no suministren la información requerida
por la UAF en materia de registro, incurrirán en infracción
prevista en el artículo 27 del Decreto No. 07-2013.
Artículo 9.- Derogaciones
1. Se deroga el artículo 91 de la Resolución No. UAF-N-003-2013,
aprobada el 04 de octubre del 2013 y publicada en La Gaceta No. 189
del 7 de octubre del 2013.
2. La presente Resolución deroga la Resolución No. UAF - DIR
001/2013, Normativa del Registro de los Sujetos Obligados en la
Unidad de Análisis Financiero (UAF), aprobada el 12 de febrero del
2013 y publicada en la Gaceta No. 30 del 15 de febrero del
2013.
Artículo 10.- Disposición transitoria
Los Sujetos Obligados que se encuentran inscritos en el Registro de
Sujetos Obligados al momento de la publicación de la presente
normativa, deberán proceder a actualizar su información de registro
conforme sus disposiciones, en un plazo de treinta días calendario
contados a partir de la vigencia de la misma.
Artículo 11.- Vigencia
La presente normativa comenzará su vigencia treinta días después de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Director Unidad de Análisis Financiero Mayor General (F) DENIS
MEMBREÑO RIVAS.
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