Normativa De Formatos Para Reportes Ante La Unidad De Análisis Financiero

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMATIVA DE FORMATOS PARA REPORTES ANTE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO RESOLUCIÓN No. UAF-N-005-2013 Aprobada el 13 de Noviembre del 2013 Publicada en La Gaceta No. 217 del 14 de Noviembre de 2013 El Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), CONSIDERANDO I Que de acuerdo con los artículos 3 (inciso 4), 4 (incisos 1, 2 y 3) y 15 de la Ley No. 793, Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero, y el artículo 11 del Decreto No. 07-2013, Reglamento de la Ley No. 793, todos los Sujetos Obligados deben presentar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) directa y exclusivamente a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que es la autoridad competente, facultada por la Ley para recibirlos, analizarlos y transmitir los resultados según corresponda. Adicionalmente, para los Sujetos Obligados que están bajo la regulación y supervisión directa de la UAF en esta materia, la obligación de presentar ROS se establece en los artículos 44 y 45 de la Normativa sobre Programas y Planes para la Prevención del Lavado de Dinero, del Financiamiento al Terrorismo y del Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, con Enfoque de Riesgo, Aplicable a los Sujetos Obligados Regulados y Supervisados Directamente por la Unidad de Análisis Financiero, (Normativa UAF - PLD/FT/FP, Resolución No. UAFN-003-2013). II Que de acuerdo con los artículos 3 (inciso 5), 4 (incisos 1, 2 y 3) de la Ley No. 793, y el artículo 11 del Decreto No. 07-2013, Reglamento de la Ley No. 793, todos los Sujetos Obligados deben presentar Reportes de Transacciones en Efectivo (RTE), directa y exclusivamente a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que es la autoridad competente, facultada por la Ley para recibirlos, analizarlos y transmitir los resultados según corresponda. Adicionalmente, para los Sujetos Obligados que están bajo la regulación y supervisión directa de la UAF en esta materia, la obligación de presentar RTE se establece en el artículo 46 de la Normativa UAF - PLD/FT/FP. III Que de acuerdo con el artículo 4 (incisos 1, 2 y 3) de la Ley No. 793 y el artículo 11 del Decreto No. 07-2013, Reglamento de la Ley No. 793, los ROS, los RTE & y cualquier otro que surja en el ejercicio de las funciones de la UAF, se presentarán conforme a los formatos diseñados para tal efecto (Reportes Especiales), y la UAF es la autoridad competente y exclusivamente facultada por la Ley para recibirlos, analizarlos y transmitir los resultados según corresponda. Adicionalmente, para los Sujetos Obligados que están bajo la regulación y supervisión directa de la UAF en esta materia, la obligación de presentar Reportes Especiales se establece en el artículo 47 de la Normativa UAF - PLD/FT/FP. IV Que además de las disposiciones jurídicas indicadas en los Considerandos anteriores, existen otras Leyes, Decretos y Normativas administrativas que igualmente establecen la obligatoriedad de presentar Reportes a la autoridad competente en materia de PLD/FT como lo es la UAF, a saber: Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros (artículo 164, parte segunda); Ley No. 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas (artículo 163, inciso b); Ley No. 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito (artículo 146, inciso 2); Ley No. 766, Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juego (artículo 33, inciso 6); Decreto No. 46-2011, Reglamento a la Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juego (artículos 2, literal m, 41, 42, y 47 literal h); Decreto No. 69-2011, Reglamento a la Ley sobre el Contrato de Fideicomiso (artículos 19 y 20, inciso b.3); Norma PLD/FT de la SIBOIF (artículos 28, incisos b y e, y 29, incisos a y b); Norma PLA/FT de la CONAMI (artículos 24, inciso 2, y 25 inciso 1); Normativa PLD/FT de TELCOR (artículos 6 y 7). V Que las principales Convenciones Internacionales de la ONU en materia ALD/CFT, de las cuales Nicaragua es parte, recogen el compromiso país de establecer un régimen jurídico interno de obligación de Reportes ante la detección de operaciones sospechosas, a saber: Convención Internacional de la Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (párrafos 5, 6 y 7 del Preámbulo y artículos 3.1.b y 7.2.g); Convención Internacional de las Naciones Unidas para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo (artículo 18.1.b); Convención Internacional de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (artículo 7.1.a); y Convención Internacional de las Naciones Convención Internacional de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (artículo 14.1.a); e igualmente expresada en la Recomendación No. 20 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). POR TANTO Conforme lo considerado y en uso de las facultades que me confieren los artículos 4, (numeral 6), 8, 14 (párrafo tercero) y 15 de la Ley No. 793; y artículos 8 y 10 del Reglamento de la Ley No. 793, se emite la siguiente: NORMATIVA DE FORMATOS PARA REPORTES ANTE LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO (Normativa UAF  Reportes) Artículo 1.- Ámbito de Aplicación. La presente Normativa de Formatos para Reportes ante la Unidad de Análisis Financiero, que en delante de modo abreviado se denomina Normativa UAF  Reportes; es de aplicación para todos los Sujetos Obligados previstos en el artículo 9 de la Ley No. 793 y en el artículo 3 de la Normativa del Registro de los Sujetos Obligados en e la UAF (Resolución No. UAF-DIR 001/2013). Artículo 2.- Objeto de la Normativa. La Normativa UAF  Reportes tiene por objeto estandarizar y establecer los Formatos e Instructivos conforme a los cuales se deben presentar los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), Reportes de Transacciones en Efectivo (RTE), Reportes de Ausencia de Información de Interés (RAII) y otros Reportes Especiales, según corresponda. Artículo 3.- Obligatoriedad de Reportar. 1. Todos los Sujetos Obligados previstos en el artículo 9 de la Ley No. 793 y en el artículo 3 de la Normativa del Registro de los Sujetos Obligados en la UAF, están obligados a presentar a la UAF los siguientes Reportes: a. Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS). b. Reportes de Transacciones en Efectivo (RTE). c. Reportes de Ausencia de Información de Interés (RAII). 2. Además de los Reportes indicados en el numeral anterior, los Sujetos Obligados que están bajo la regulación y supervisión directa de la UAF, y conforme lo establecido en la Normativa UAF - PLD/FT/FP presentarán a la UAF según corresponda, los siguientes Reportes Especiales: a. Reportes de Ventas (RV). b. Reportes de Operaciones (RO) c. Reportes de Ganadores (RG). Artículo 4.- Plazos y Mecanismos de Presentación. 1. Los ROS se deberán presentar aplicando todas las medidas de seguridad y confidencialidad indicadas en las Leyes y Normas de la materia, y además en las Circulares que al efecto emita la UAF: a. Cuando de cualquier manera el Sujeto Obligado sospeche o tenga motivos razonables para sospechar, que los fondos y/o activos utilizados por el cliente provienen o están destinados a una actividad delictiva o al LD/FT/FP; e independientemente: a. 1.- Del monto o cuantía de la (s) transacción (es). a.2.- De la naturaleza de la (s) transacción (es). a.3.- Del tipo de cliente (s) de que se trate (n). a.4.- De que se piense o no que están involucradas cuestiones fiscales o tributarias. a.5.- De que se trate de transacción (es) realizada (s) o intentada (s). b. En un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de que la(s) operación(es) detectada(s) como inusual(es) haya(n) sido calificada(s) como sospechosa(s). c. De forma digital a través de la plataforma electrónica segura y confiable de la UAF denominado: Sistema de Reportes en Línea (SIREL), cuyos procedimientos de acceso se informarán oportunamente mediante Circular. 2. Los RAII y Reportes Especiales se presentarán aplicando todas las medidas de seguridad y confidencialidad indicadas en las Circulares que al efecto emita la UAF: a. Dentro de los primeros diez días de cada mes, respecto al mes anterior. b. De forma digital a través de la plataforma electrónica segura y confiable de la UAF, y cuyos procedimientos de acceso se informará oportunamente mediante Circular. c. En el caso del RAII se debe presentar cuando al menos uno de los reportes que le corresponda al Sujeto Obligado, no se haya generado en el mes anterior. 3. Los RTE se presentarán aplicando todas las medidas de seguridad y confidencialidad indicadas en las Circulares que al efecto emita la UAF: a. Dentro de los primeros diez días de cada mes, respecto al mes anterior. b. De forma digital a través de la plataforma electrónica segura y confiable de la UAF, y cuyos procedimientos de acceso se informarán oportunamente mediante Circular. Artículo 5.- Formatos e Instructivos Oficiales. Se tienen como únicos y oficiales Formatos e Instructivos, los siguientes: 1. Para los ROS, los contenidos en el Anexo No. 1 de la presente Normativa, que incluye un Formato e Instructivo para cada categoría de Sujeto Obligado. 2. Para los RAII, el Formato e Instructivo contenidos en el Anexo No. 2 de la presente Normativa. 3. Para los Reportes Especiales, los contenidos en el Anexo No. 3 de la presente Normativa, que incluye un Formato e Instructivo según le corresponda al Sujeto Obligado. 4. Los RTE, se presentarán mediante plataforma electrónica web, cuyos procedimientos de acceso se informarán oportunamente mediante Circular. Artículo 6.- Modificación de Formatos e Instructivos Oficiales. 1. Los Formatos e Instructivos contenidos como Anexos en la presente Normativa, podrán ser modificados por el Director de la UAF cuando las circunstancias tecnológicas y operativas lo ameriten. 2. Las modificaciones a los Formatos e Instructivos se notificarán a todos los Sujetos Obligados a través de Circular. Artículo 7.- Formatos e Instructivos para nuevos Sujetos Obligados. En el caso de que se designen nuevos Sujetos Obligados, se procederá a elaborar y aprobar los Formatos e Instructivos correspondientes y a divulgarlos de forma oportuna mediante Circular. Artículo 8.- Conservación de Registros y Archivos. De acuerdo con el artículo 9 (párrafo final) de la Ley No. 793, los Sujetos Obligados deben conservar con la mayor seguridad una copia de los reportes enviados a la UAF conforme la presente Normativa así como los soportes de la información reportada, por un período no menor de cinco años contados a partir de la terminación de la relación con el cliente. Artículo 9.- Dirección Electrónica Oficial en la Aplicación de la presente Normativa. Los Sujetos Obligados canalizarán las consultas sobre la aplicabilidad de la presente Normativa a través de la siguiente dirección electrónica oficial: inteligencia@uaf.gob.ni. Artículo 10.- Publicación, Vigencia y Aplicación. 1. La presente Normativa UAF  Reporte, así como los Formatos e Instructivos establecidos en sus Anexos 1, 2 y 3, se publicarán en La Gaceta, Diario Oficial y estarán disponibles en la página web de la UAF: www.uaf.gob.ni 2. La presente Normativa y sus Anexos, entrarán en vigencia y aplicación a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. 3. En el caso de los Sujetos Obligados regulados por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), continuarán presentando los RTE en los Formatos y Procedimientos utilizados hasta el momento, mientras la UAF emita las instrucciones pertinentes mediante Circular. Director Unidad de Análisis Financiero Mayor General. (F) DENIS MEMBREÑO RIVAS. -