Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
NORMATIVA DE FORMATOS PARA
REPORTES ANTE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
RESOLUCIÓN No. UAF-N-005-2013 Aprobada el 13 de Noviembre
del 2013
Publicada en La Gaceta No. 217 del 14 de Noviembre de 2013
El Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF),
CONSIDERANDO
I
Que de acuerdo con los artículos 3 (inciso 4), 4 (incisos 1, 2 y 3)
y 15 de la Ley No. 793, Ley Creadora de la Unidad de Análisis
Financiero, y el artículo 11 del Decreto No. 07-2013,
Reglamento de la Ley No. 793, todos los Sujetos Obligados deben
presentar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) directa y
exclusivamente a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que es la
autoridad competente, facultada por la Ley para recibirlos,
analizarlos y transmitir los resultados según corresponda.
Adicionalmente, para los Sujetos Obligados que están bajo la
regulación y supervisión directa de la UAF en esta materia, la
obligación de presentar ROS se establece en los artículos 44 y 45
de la Normativa sobre Programas y Planes para la Prevención del
Lavado de Dinero, del Financiamiento al Terrorismo y del
Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva,
con Enfoque de Riesgo, Aplicable a los Sujetos Obligados
Regulados y Supervisados Directamente por la Unidad
de Análisis Financiero, (Normativa UAF - PLD/FT/FP, Resolución No.
UAFN-003-2013).
II
Que de acuerdo con los artículos 3 (inciso 5), 4 (incisos 1, 2 y 3)
de la Ley No. 793, y el artículo 11 del Decreto No. 07-2013,
Reglamento de la Ley No. 793, todos los Sujetos Obligados deben
presentar Reportes de Transacciones en Efectivo (RTE), directa y
exclusivamente a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que es la
autoridad competente, facultada por la Ley para recibirlos,
analizarlos y transmitir los resultados según corresponda.
Adicionalmente, para los Sujetos Obligados que están bajo la
regulación y supervisión directa de la UAF en esta materia, la
obligación de presentar RTE se establece en el artículo 46 de la
Normativa UAF - PLD/FT/FP.
III
Que de acuerdo con el artículo 4 (incisos 1, 2 y 3) de la Ley No.
793 y el artículo 11 del Decreto No. 07-2013, Reglamento de la Ley
No. 793, los ROS, los RTE & y cualquier otro que surja en el
ejercicio de las funciones de la UAF, se presentarán conforme a los
formatos diseñados para tal efecto (Reportes Especiales), y la UAF
es la autoridad competente y exclusivamente facultada por la Ley
para recibirlos, analizarlos y transmitir los resultados según
corresponda. Adicionalmente, para los Sujetos Obligados que están
bajo la regulación y supervisión directa de la UAF en esta materia,
la obligación de presentar Reportes Especiales se establece en el
artículo 47 de la Normativa UAF - PLD/FT/FP.
IV
Que además de las disposiciones jurídicas indicadas en los
Considerandos anteriores, existen otras Leyes, Decretos y
Normativas administrativas que igualmente establecen la
obligatoriedad de presentar Reportes a la autoridad competente en
materia de PLD/FT como lo es la UAF, a saber: Ley No. 561, Ley
General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos
Financieros (artículo 164, parte segunda); Ley No. 733, Ley General
de Seguros, Reaseguros y Fianzas (artículo 163, inciso b); Ley No.
734, Ley de Almacenes Generales de Depósito (artículo 146, inciso
2); Ley No. 766, Ley Especial para el Control y Regulación
de Casinos y Salas de Juego (artículo 33, inciso 6); Decreto
No. 46-2011, Reglamento a la Ley Especial para el Control y
Regulación de Casinos y Salas de Juego (artículos 2, literal m, 41,
42, y 47 literal h); Decreto No. 69-2011, Reglamento a la Ley sobre
el Contrato de Fideicomiso (artículos 19 y 20, inciso b.3); Norma
PLD/FT de la SIBOIF (artículos 28, incisos b y e, y 29, incisos a y
b); Norma PLA/FT de la CONAMI (artículos 24, inciso 2, y 25 inciso
1); Normativa PLD/FT de TELCOR (artículos 6 y 7).
V
Que las principales Convenciones Internacionales de la ONU en
materia ALD/CFT, de las cuales Nicaragua es parte, recogen el
compromiso país de establecer un régimen jurídico interno de
obligación de Reportes ante la detección de operaciones
sospechosas, a saber: Convención Internacional de la Naciones
Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas (párrafos 5, 6 y 7 del Preámbulo y artículos 3.1.b y
7.2.g); Convención Internacional de las Naciones Unidas para la
Supresión del Financiamiento del Terrorismo (artículo 18.1.b);
Convención Internacional de las Naciones Unidas Contra la
Delincuencia Organizada Transnacional (artículo 7.1.a); y
Convención Internacional de las Naciones Convención Internacional
de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (artículo 14.1.a); e
igualmente expresada en la Recomendación No. 20 del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI).
POR TANTO
Conforme lo considerado y en uso de las facultades que me confieren
los artículos 4, (numeral 6), 8, 14 (párrafo tercero) y 15 de la
Ley No. 793; y artículos 8 y 10 del Reglamento de la Ley No. 793,
se emite la siguiente:
NORMATIVA DE FORMATOS PARA
REPORTES ANTE LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO
(Normativa UAF Reportes)
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.
La presente Normativa de Formatos para Reportes ante
la Unidad de Análisis Financiero, que en delante de modo
abreviado se denomina Normativa UAF Reportes; es de
aplicación para todos los Sujetos Obligados previstos en el
artículo 9 de la Ley No. 793 y en el artículo 3 de la Normativa del
Registro de los Sujetos Obligados en e la UAF (Resolución No.
UAF-DIR 001/2013).
Artículo 2.- Objeto de la Normativa.
La Normativa UAF Reportes tiene por objeto estandarizar y
establecer los Formatos e Instructivos conforme a los cuales se
deben presentar los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS),
Reportes de Transacciones en Efectivo (RTE), Reportes de Ausencia
de Información de Interés (RAII) y otros Reportes Especiales, según
corresponda.
Artículo 3.- Obligatoriedad de Reportar.
1. Todos los Sujetos Obligados previstos en el artículo 9 de
la Ley No. 793 y en el artículo 3 de la Normativa del Registro de
los Sujetos Obligados en la UAF, están obligados a presentar a la
UAF los siguientes Reportes:
a. Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS).
b. Reportes de Transacciones en Efectivo (RTE).
c. Reportes de Ausencia de Información de Interés
(RAII).
2. Además de los Reportes indicados en el numeral anterior,
los Sujetos Obligados que están bajo la regulación y supervisión
directa de la UAF, y conforme lo establecido en la Normativa UAF -
PLD/FT/FP presentarán a la UAF según corresponda, los siguientes
Reportes Especiales:
a. Reportes de Ventas (RV).
b. Reportes de Operaciones (RO)
c. Reportes de Ganadores (RG).
Artículo 4.- Plazos y Mecanismos de Presentación.
1. Los ROS se
deberán presentar aplicando todas las medidas de seguridad y
confidencialidad indicadas en las Leyes y Normas de la materia, y
además en las Circulares que al efecto emita la UAF:
a. Cuando de cualquier manera el Sujeto Obligado sospeche o
tenga motivos razonables para sospechar, que los fondos y/o activos
utilizados por el cliente provienen o están destinados a una
actividad delictiva o al LD/FT/FP; e independientemente:
a. 1.- Del monto o cuantía de la (s) transacción (es).
a.2.- De la naturaleza de la (s) transacción (es).
a.3.- Del tipo de cliente (s) de que se trate (n).
a.4.- De que se piense o no que están involucradas
cuestiones fiscales o tributarias.
a.5.- De que se trate de transacción (es) realizada (s) o
intentada (s).
b. En un plazo no mayor de tres días hábiles contados a
partir de que la(s) operación(es) detectada(s) como inusual(es)
haya(n) sido calificada(s) como sospechosa(s).
c. De forma digital a través de la plataforma electrónica
segura y confiable de la UAF denominado: Sistema de Reportes en
Línea (SIREL), cuyos procedimientos de acceso se informarán
oportunamente mediante Circular.
2. Los RAII y Reportes Especiales se presentarán aplicando todas
las medidas de seguridad y confidencialidad indicadas en las
Circulares que al efecto emita la UAF:
a. Dentro de los primeros diez días de cada mes, respecto al
mes anterior.
b. De forma digital a través de la plataforma electrónica
segura y confiable de la UAF, y cuyos procedimientos de acceso se
informará oportunamente mediante Circular.
c. En el caso del RAII se debe presentar cuando al menos uno
de los reportes que le corresponda al Sujeto Obligado, no se haya
generado en el mes anterior.
3. Los RTE se
presentarán aplicando todas las medidas de seguridad y
confidencialidad indicadas en las Circulares que al efecto emita la
UAF:
a. Dentro de los primeros diez días de cada mes, respecto al
mes anterior.
b. De forma digital a través de la plataforma electrónica
segura y confiable de la UAF, y cuyos procedimientos de acceso se
informarán oportunamente mediante Circular.
Artículo 5.- Formatos e Instructivos Oficiales.
Se tienen como únicos y oficiales Formatos e Instructivos, los
siguientes:
1. Para los ROS, los contenidos en el Anexo No. 1 de la
presente Normativa, que incluye un Formato e Instructivo para cada
categoría de Sujeto Obligado.
2. Para los RAII, el Formato e Instructivo contenidos en el
Anexo No. 2 de la presente Normativa.
3. Para los Reportes Especiales, los contenidos en el Anexo
No. 3 de la presente Normativa, que incluye un Formato e
Instructivo según le corresponda al Sujeto Obligado.
4. Los RTE, se presentarán mediante plataforma electrónica
web, cuyos procedimientos de acceso se informarán oportunamente
mediante Circular.
Artículo 6.- Modificación de Formatos e Instructivos
Oficiales.
1. Los Formatos e Instructivos contenidos como Anexos en la
presente Normativa, podrán ser modificados por el Director de la
UAF cuando las circunstancias tecnológicas y operativas lo
ameriten.
2. Las modificaciones a los Formatos e Instructivos se
notificarán a todos los Sujetos Obligados a través de
Circular.
Artículo 7.- Formatos e Instructivos para nuevos Sujetos
Obligados.
En el caso de que se designen nuevos Sujetos Obligados, se
procederá a elaborar y aprobar los Formatos e Instructivos
correspondientes y a divulgarlos de forma oportuna mediante
Circular.
Artículo 8.- Conservación de Registros y Archivos.
De acuerdo con el artículo 9 (párrafo final) de la Ley No. 793, los
Sujetos Obligados deben conservar con la mayor seguridad una copia
de los reportes enviados a la UAF conforme la presente Normativa
así como los soportes de la información reportada, por un período
no menor de cinco años contados a partir de la terminación de la
relación con el cliente.
Artículo 9.- Dirección Electrónica Oficial en la Aplicación de
la presente Normativa.
Los Sujetos Obligados canalizarán las consultas sobre la
aplicabilidad de la presente Normativa a través de la siguiente
dirección electrónica oficial: inteligencia@uaf.gob.ni.
Artículo 10.- Publicación, Vigencia y Aplicación.
1. La presente Normativa UAF Reporte, así
como los Formatos e Instructivos establecidos en sus Anexos 1, 2 y
3, se publicarán en La Gaceta, Diario Oficial y estarán disponibles
en la página web de la UAF: www.uaf.gob.ni
2. La presente Normativa y sus Anexos, entrarán en vigencia
y aplicación a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
3. En el caso de los Sujetos Obligados regulados por la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras
(SIBOIF), continuarán presentando los RTE en los Formatos y
Procedimientos utilizados hasta el momento, mientras la UAF emita
las instrucciones pertinentes mediante Circular.
Director Unidad de Análisis Financiero Mayor General. (F) DENIS
MEMBREÑO RIVAS.
-