Normativa De Formatos Para El Envío De Reportes A La Unidad De Análisis Financiero

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMATIVA DE FORMATOS PARA EL ENVÍO DE REPORTES A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO RESOLUCIÓN No. UAF-N-12-2016 Aprobada el 28 de agosto de 2016 Publicada en La Gaceta No. 163 del 30 de Agosto de 2016 El Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), CONSIDERANDO I Que la Unidad de Análisis Financiero está facultada para emitir, actualizar, supervisar y controlar la formulación y aplicación de normativas, manuales, formularios o directrices que resulten necesarias para dar adecuado cumplimiento a la Ley No. 793, "Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero" y al Decreto No. 07-2013, "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero"; así lo establecen los artículos 4, numeral 6, y 14 de la Ley No. 793, así como los artículos 21 y 46 del Decreto No. 07-201 3. II Que la Unidad de Análisis Financiero es la autoridad competente para solicitar, recibir y anal iza r información financiera, jurídica o contable proveniente de los sujetos obligados en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento al Terrorismo; todo de conformidad a lo indicado en la Ley No. 793 "Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero" y en el Decreto No. 07-2013 "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero". III Que Ja Ley No. 793 ex presamente señala en su artículo 9 que los sujetos obligados tienen el deber de informar a la UAF directa mente y sin poder aducir reserva o sigilo de tipo alguno; y que la información que proporcionan los sujetos obligados a través de los Reportes que envían a la Unidad de Análisis Financiero es primordial para el cumplimiento de la misión asignada a la UA F, principalmente los datos que podrían constituirse en indicios de alguna acción o actividad que podrían representar lavado de dinero, bienes y activos, financiamiento al terrorismo o proliferación. IV Que el artículo 1 1 del Decreto No. 07-2013 "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero", prevé que: "(...) en el caso de reportes de operaciones sospechosas, de transacciones en efectivo y cualquier otro que surja en el ejercicio de las funciones de la UAF se presentarán conforme a los formatos diseñados para tal efecto". POR TA NTO Conforme lo antes considerado y en uso de las facultades que me confieren los artículos 4, numeral 6, 14 y 15 de la Ley No. 793, "Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero"; los artículos 11 y 21 del Decreto No. 07-201 3, "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero"; y el Acuerdo Presidencial No. 1 70-2012, RESUELVE Emitir la siguiente: NORMATIVA DE FORMATOS PARA EL ENVÍO DE REPORTES A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (Normativa UAF - Reporte.) Artículo 1.- Objeto de la Normativa. La presente Normativa de Formatos para el Envío de Reportes a la Unidad de Análisis Financiero, que de modo abreviado en adelante se denomina Normativa UAF - Reportes, tiene por objeto estandarizar y establecer los formatos, Instructivos y procedimientos conforme a los cuales los sujetos obligados en materia de Prevención de Lavado de Activos y financiamiento al Terrorismo (LA/FT) deben presentar a la Unidad de Análisis Financiero: los Reportes de Operaciones Sospechosas ( ROS); los Reportes de Detección e Inmovilización de Activos; los Reportes de Transacciones en Efectivo (RTE); los Reportes de Ausencia de Información de Interés (RAll) y los Reportes Especiales, según corresponda. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. La Normativa UAF - Reportes es aplicable a todos los Sujetos Obligados previstos en el artículo 9 de la Ley No. 793, "Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero" y en el artículo 2 de la Resolución No. UAF-N-007-2016, "Normativa de Inscripción de Instituciones Financieras y Actividades No Financieras en el Registro de Sujetos Obligados de la Unidad de Análisis Financiero". Artículo 3.- Obligatoriedad de Reportar. Tienen el deber de Reportar directamente a la Unidad de Análisis Financiero, sin poder aducir reserva o sigilo de tipo alguno, todos los sujetos obligados, sin perjuicio de la facultad de la UAF de solicitar información de interés a cualquier persona natural o jurídica que real ice operaciones que superen los límites establecidos por la ley o que por la naturaleza de su actividad o profesión maneje fondos o recursos, datos y/o información que sean requeridas por la UAF en el ejercicio de sus funciones; de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4, numeral 1, y en el artículo 9 de la Ley 793, Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero" y a lo dispuesto en los artículos 9 y 1 1 del Decreto No. 07-201 3, "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero". Artículo 4.- Reportes. 1. Todos los Sujetos Obligados, a excepción de las personas naturales y jurídicas autorizadas a brindar servicios en la modalidad de traslado de valores, deben presentar a la UAF: a) Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) 2. Además del Reporte indicado en el numera l anterior, todos los Sujetos Obligados deben presentar a la UA F los siguientes Reportes: a) Reporte de Detección e I n movilización de Activos b) Reporte de Ausencia de Información de Interés (RAll) 3. Además de los Reportes indicados en los numerales 1 y 2 de este artículo, los Sujetos Obligados supervisados por la SIBOIF; las micro financieras supervisadas por la CONAMI; las cooperativas financieras que manejan recursos financieros con sus asociados; las casas de cambio de moneda extranjera; las casas de empeño y préstamos; las empresas y agencias que realizan operaciones de remesas y envío de encomiendas; las micro financieras que estén fuera de la regulación de la CONAMI, independientemente de su figura jurídica; aquellas otras actividades financieras especiales que se encuentran fuera de la supervisión específica y consolidada de la SIBOIF, cuyo giro de negocio sea el arrendamiento financiero y/o el factoraje; y los comerciantes que se dediquen a la negociación a futuro de productos primarios; están obligados a presentar a la UAF: a) Reporte de Transacciones en Efectivo (RTE) 4. Además de los Reportes indicados en los n u merales 1, 2 y 3 de este artículo, los Sujetos Obligados que están bajo la regulación y supervisión directa de la UAF en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (LA/FT), están obligados a presentar a la UAF los Reportes Especiales que les corresponda de acuerdo al perfil o giro de su negocio: a) Reporte de Bienes Fideicomitidos: este Reporte deben presentarlo únicamente los proveedores de servicios fiduciarios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38, numeral 4, de la Resolución No. UAF-N-009-201 6, "Normativa de Prevención, Detección y Reporte de Actividades Relacionadas con el LA/FT a través de Actividades y Profesiones No Financieras". b) Reporte de Compraventa de Bienes Raíces: este Reporte deben presentarlo únicamente los corredores de bienes raíces, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38, numeral 2, de la Resolución No. UAF-N-009-2016, "Normativa de Prevención, Detección y Reporte de Actividades Relacionadas con el LA/FT a través de Actividades y Profesiones No Financieras". c) Reporte de Ganadores (RG): este Reporte deben presentarlo únicamente los casinos y sal as de juego de azar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38, numeral 1, de la Resolución No. UAF-N-009-201 6, "Normativa de Prevención, Detección y Reporte de Actividades Relacionadas con el LA/FT a través de Actividades y Profesiones No Financieras". d) Reporte Mensual de las Operaciones: este Reporte deben presentarlo únicamente los casi nos y salas de juego de azar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31, del Decreto No. 06-201 5, "Reglamento de la Ley No. 766 "Ley Especial para el Control y Regulación de Casi nos y Salas de Juegos de Azar". e) Reporte de Operaciones (RO): este Reporte deben presentarlo únicamente los casi nos y salas de juego de azar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38, numeral 1, de la Resolución No. UAF-N-009-2016, "Normativa de Prevención, Detección y Reporte de Actividades Relacionadas con el LA/FT a través de Actividades y Profesiones No Financieras". f) Reporte de Operaciones de Traslado de Valores (ROTV): este Reporte deben presentarlo únicamente las empresas de seguridad privada autorizadas a brindar servicios en la modalidad de traslado de valores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución No. UAF-N-006-2016, "Normativa para la Prevención del La vado de Dinero, Bienes y Activos, el Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, para las Personas Naturales y Jurídicas que prestan servicios de Seguridad Privada en la modal i dad de Traslado de Valores". g) Reporte de Transferencias Electrónicas: este Reporte deben presentarlo las cooperativas financieras que manejan recursos financieros con sus asociados; las casas de cambio de moneda extranjera; las casas de empeño y préstamos; las empresas y agencias que realizan operaciones de remesas y envío de encomiendas; las microfinancieras que estén fuera de la regulación de la CONAM I, independientemente de su figura jurídica; aquellas otras actividades financieras especiales que se encuentran fuera de la supervisión específica y consolidada de la SIBOI F, cuyo giro de negocio sea el arrendamiento financiero y/o el factoraje; y los comerciantes que se dediquen a la negociación a futuro de productos primarios; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la Resolución No. UAF-N-10-201 6, "Normativa de Prevención, Detección y Reporte de Actividades Relacionadas con el LA/FT a través de Instituciones Financieras Reguladas y Supervisadas por la UAF". h) Reporte de Ventas (RV): este Reporte deben presentarlo única mente las casas de empeño y préstamo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 de la Resolución No. UAF-N-10-2016, "Normativa de Prevención, Detección y Reporte de Actividades Relacionadas con el LA/FT a través de Instituciones Financieras Reguladas y Supervisadas por la UA F". i) Reporte de Venta de Automotores Nuevos y Usados: este Reporte deben presentarlo única mente los comerciantes de vehículos nuevos o usados; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38, numeral 5 , de la Resolución No. UA F-N-009-2016, "Normativa de Prevención, Detección y Reporte de Actividades Relacionadas con el LA/FT a través de Actividades y Profesiones No Financieras". j) Reporte de Ventas Nacional o Exportación de Oro: este Reporte deben presentarlo únicamente los comerciantes de metales, piedras preciosas y/u obras de arte; y quienes se dediquen a la compra y venta, elaboración o industrialización de joya o bienes elaborados con metales y/o piedras preciosas; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38, numeral 3, de la Resolución No. UAF-N-009-201 6, "Normativa de Prevención, Detección y Reporte de Actividades Relacionadas con el LA/FT a través de Actividades y Profesiones No Financieras". k) Reporte de Venta de Operaciones de Su basta: este Reporte deben presentarlo única mente los auxiliares de comerciantes que funjan como martilleros o subastadores; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38, numeral 6, de la Resolución No. UAF-N-009-2016, "Normativa de Prevención, Detección y Reporte de Actividades Relacionadas con el LA/FT a través de Actividades y Profesiones No Financieras". Artículo 5.- Plazos y Mecanismos de Presentación de los Reportes. 1. Los Reportes de Detección e Inmovilización de Activos se deberán presentar aplicando todas las medidas de seguridad y confidencialidad indicadas en el Decreto No. 17-2014 "Decreto para la Aplicación de Medidas en Materia de In movilización de Fondos o Activos Relacionado con el Terrorismo y su Financiamiento conforme las Resoluciones 1267 (1999)y 1989 (2011) y Sucesivas, Resolución 1988 (2011) y Sucesivas y Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas"; y en las Circulares que al efecto emita la UAF: a. Cuando se les remitan las Listas actualizadas en virtud de las Resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y Sucesivas; 1988 (2011) y Sucesivas y 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. b. Sin demora, es decir de modo in mediato y en cuestión de horas. c. De forma digital a través de la plataforma electrónica segura y confiable de la UA F, denominada: Sistema de Reportes en Línea (SI REL). 2. Los ROS se deberán presentar aplicando todas las medidas de seguridad y confidencialidad indicadas en las Leyes y Normas de la materia, y además en las Circulares que al efecto emita la UA F: a. Cuando de cualquier manera el Sujeto Obligado sospeche o tenga motivos razonables para sospechar, que los fondos y/o activos utilizados por la persona natural o jurídica objeto del ROS, provienen o están destinados a una actividad delictiva o al LA/FT; e independientemente: a.1.- Del monto o cuantía de la(s) transacción(es). a.2.- De la naturaleza de la(s) transacción( es). a.3.- Del tipo de cliente(s) de que se trate(n). a.4.- De que se piense o no que está n involucrados en delitos tributarios. a.5.- De que se trate de transacción( es) realizada( s) o intentada(s). b. En u n plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de que la(s) operación( es) detectada(s) como in usual( es) haya(n) sido calificada(s) como sospechosa(s). c. De forma digital a través del SI R EL. 3. Los RTE. los RA II y los Reportes Especiales se presentarán aplicando todas las medidas de seguridad y confidencialidad indicadas en las Circulares que al efecto emita la UA F: a. Dentro de los primeros diez días de cada mes, respecto al mes anterior. b. De forma digital a través del SIREL. c. El RTE se debe presentar cuando el cliente, en forma individual o fraccionada, alcance un monto en efectivo igual o superior al umbral establecido para ello. d. El RAll se debe presentar cuando al menos uno de los reportes que l e corresponda al Sujeto Obligado, no se haya generado en el mes anterior por falta de hechos reportables. Artículo 6.- Formatos e Instructivos Oficia les. Los Formatos e Instructivos oficiales para la presentación de los Reportes indicados en el artículo 4 de esta Normativa se darán a conocer mediante Circulares que serán emitidas por la Unidad de Análisis Financiero para cada categoría o sector de los sujetos obligados. Los Formatos e Instructivos de los Reportes se anexarán a cada una de las Circulares que correspondan, y entrarán en vigencia a partir de la fecha de aplicación que se indique en la respectiva Circular. Las Circulares que serán emitidas por la UAF en virtud de esta Normativa, así como los Formatos e Instructivos anexos a las Circulares, se publicarán en la página web de la UA F: www. uaf.gob.ni Artículo 7.- Modificación de Formatos e Instructivos Oficiales. Los Formatos e Instructivos de llenado de los Reportes autorizados por la Unidad de Análisis Financiero, podrán ser modificados por el Director de la UAF cuando las circunstancias tecnológicas y operativas lo ameriten. Las modificaciones a los Formatos e Instructivos se notificarán a los Sujetos Obligados a través de Circular. Artículo 8.- Formatos e Instructivos para nuevos Sujetos Obligados. En el caso de que se designen nuevos Sujetos Obligados, se procederá a elaborar y aprobar los Formatos e Instructivos correspondientes y a divulgarlos de forma oportuna mediante Circular. Artículo 9.- Conservación de Registros y Archivos. De acuerdo con el artículo 9, párrafo final, de la Ley No. 793, "Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero", los Sujetos Obligados deben conservar con la mayor seguridad una copia de los reportes enviados a la UAF conforme la presente Normativa, así como los soportes de la información reportada, por período no menor de cinco años contados a partir de la terminación de la relación con el cliente. Artículo 10.- Dirección Electrónica Oficial e n la Aplicación de la presente Normativa. Los Sujetos Obligados canalizarán las consultas sobre la aplicabilidad de la presente Normativa a través de la siguiente dirección electrónica oficial: sujetosobligados@uaf.gob.ni. Artículo 11.-Derogación. La presente Resolución deroga la Resolución No. UAF-N-005-2013, "Normativa de Formatos para Reportes ante la Unidad de Análisis Financiero", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 21 7 del 14 de noviembre de 201 3. Artículo 12.- Vigencia. La presente Normativa UAF - Reportes se publicará en La Gaceta, Diario Oficial, y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Director Unidad de Análisis Financiero Mayor General. (F) DENIS MEMBREÑO RIVAS. -