Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMATIVA DE FORMATOS PARA EL
ENVÍO DE REPORTES A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
RESOLUCIÓN No. UAF-N-12-2016
Aprobada el 28 de agosto de 2016
Publicada en La Gaceta No. 163 del 30 de Agosto de 2016
El Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF),
CONSIDERANDO
I
Que la Unidad de Análisis Financiero está facultada para emitir,
actualizar, supervisar y controlar la formulación y aplicación de
normativas, manuales, formularios o directrices que resulten
necesarias para dar adecuado cumplimiento a la Ley No. 793, "Ley
Creadora de la Unidad de Análisis Financiero" y al Decreto No.
07-2013, "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero"; así lo
establecen los artículos 4, numeral 6, y 14 de la Ley No. 793, así
como los artículos 21 y 46 del Decreto No. 07-201 3.
II
Que la Unidad de Análisis Financiero es la autoridad competente
para solicitar, recibir y anal iza r información financiera,
jurídica o contable proveniente de los sujetos obligados en materia
de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento al
Terrorismo; todo de conformidad a lo indicado en la Ley No. 793
"Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero" y en el Decreto
No. 07-2013 "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero".
III
Que Ja Ley No. 793 ex presamente señala en su artículo 9 que los
sujetos obligados tienen el deber de informar a la UAF directa
mente y sin poder aducir reserva o sigilo de tipo alguno; y que la
información que proporcionan los sujetos obligados a través de los
Reportes que envían a la Unidad de Análisis Financiero es
primordial para el cumplimiento de la misión asignada a la UA F,
principalmente los datos que podrían constituirse en indicios de
alguna acción o actividad que podrían representar lavado de dinero,
bienes y activos, financiamiento al terrorismo o
proliferación.
IV
Que el artículo 1 1 del Decreto No. 07-2013 "Reglamento de la
Unidad de Análisis Financiero", prevé que: "(...) en el caso de
reportes de operaciones sospechosas, de transacciones en efectivo y
cualquier otro que surja en el ejercicio de las funciones de la UAF
se presentarán conforme a los formatos diseñados para tal
efecto".
POR TA NTO
Conforme lo antes considerado y en uso de las facultades que me
confieren los artículos 4, numeral 6, 14 y 15 de la Ley No. 793,
"Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero"; los artículos
11 y 21 del Decreto No. 07-201 3, "Reglamento de la Unidad de
Análisis Financiero"; y el Acuerdo Presidencial No. 1
70-2012,
RESUELVE
Emitir la siguiente:
NORMATIVA DE FORMATOS PARA EL
ENVÍO DE REPORTES A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
(Normativa UAF - Reporte.)
Artículo 1.- Objeto de la Normativa.
La presente Normativa de Formatos para el Envío de Reportes a la
Unidad de Análisis Financiero, que de modo abreviado en adelante se
denomina Normativa UAF - Reportes, tiene por objeto estandarizar y
establecer los formatos, Instructivos y procedimientos conforme a
los cuales los sujetos obligados en materia de Prevención de Lavado
de Activos y financiamiento al Terrorismo (LA/FT) deben presentar a
la Unidad de Análisis Financiero: los Reportes de Operaciones
Sospechosas ( ROS); los Reportes de Detección e Inmovilización de
Activos; los Reportes de Transacciones en Efectivo (RTE); los
Reportes de Ausencia de Información de Interés (RAll) y los
Reportes Especiales, según corresponda.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.
La Normativa UAF - Reportes es aplicable a todos los Sujetos
Obligados previstos en el artículo 9 de la Ley No. 793, "Ley
Creadora de la Unidad de Análisis Financiero" y en el artículo
2 de la Resolución No. UAF-N-007-2016, "Normativa de
Inscripción de Instituciones Financieras y Actividades No
Financieras en el Registro de Sujetos Obligados de la Unidad de
Análisis Financiero".
Artículo 3.- Obligatoriedad de Reportar.
Tienen el deber de Reportar directamente a la Unidad de Análisis
Financiero, sin poder aducir reserva o sigilo de tipo alguno, todos
los sujetos obligados, sin perjuicio de la facultad de la UAF de
solicitar información de interés a cualquier persona natural o
jurídica que real ice operaciones que superen los límites
establecidos por la ley o que por la naturaleza de su actividad o
profesión maneje fondos o recursos, datos y/o información que sean
requeridas por la UAF en el ejercicio de sus funciones; de acuerdo
a lo preceptuado en el artículo 4, numeral 1, y en el artículo 9 de
la Ley 793, Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero" y a
lo dispuesto en los artículos 9 y 1 1 del Decreto No. 07-201 3,
"Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero".
Artículo 4.- Reportes.
1. Todos los Sujetos Obligados, a excepción de las personas
naturales y jurídicas autorizadas a brindar servicios en la
modalidad de traslado de valores, deben presentar a la UAF:
a) Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
2. Además del Reporte indicado en el numera l anterior,
todos los Sujetos Obligados deben presentar a la UA F los
siguientes Reportes:
a) Reporte de Detección e I n movilización de Activos
b) Reporte de Ausencia de Información de Interés
(RAll)
3. Además de los Reportes indicados en los numerales 1 y 2
de este artículo, los Sujetos Obligados supervisados por la SIBOIF;
las micro financieras supervisadas por la CONAMI; las cooperativas
financieras que manejan recursos financieros con sus asociados; las
casas de cambio de moneda extranjera; las casas de empeño y
préstamos; las empresas y agencias que realizan operaciones de
remesas y envío de encomiendas; las micro financieras que estén
fuera de la regulación de la CONAMI, independientemente de su
figura jurídica; aquellas otras actividades financieras especiales
que se encuentran fuera de la supervisión específica y consolidada
de la SIBOIF, cuyo giro de negocio sea el arrendamiento financiero
y/o el factoraje; y los comerciantes que se dediquen a la
negociación a futuro de productos primarios; están obligados a
presentar a la UAF:
a) Reporte de Transacciones en Efectivo (RTE)
4. Además de los Reportes indicados en los n u merales 1, 2
y 3 de este artículo, los Sujetos Obligados que están bajo la
regulación y supervisión directa de la UAF en materia de Prevención
de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (LA/FT), están
obligados a presentar a la UAF los Reportes Especiales que les
corresponda de acuerdo al perfil o giro de su negocio:
a) Reporte de Bienes Fideicomitidos: este Reporte deben
presentarlo únicamente los proveedores de servicios fiduciarios, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 38, numeral 4, de la
Resolución No. UAF-N-009-201 6, "Normativa de Prevención, Detección
y Reporte de Actividades Relacionadas con el LA/FT a través de
Actividades y Profesiones No Financieras".
b) Reporte de Compraventa de Bienes Raíces: este Reporte
deben presentarlo únicamente los corredores de bienes raíces, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 38, numeral 2, de la
Resolución No. UAF-N-009-2016, "Normativa de Prevención, Detección
y Reporte de Actividades Relacionadas con el LA/FT a través de
Actividades y Profesiones No Financieras".
c) Reporte de Ganadores (RG): este Reporte deben presentarlo
únicamente los casinos y sal as de juego de azar, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 38, numeral 1, de la Resolución No.
UAF-N-009-201 6, "Normativa de Prevención, Detección y Reporte de
Actividades Relacionadas con el LA/FT a través de Actividades y
Profesiones No Financieras".
d) Reporte Mensual de las Operaciones: este Reporte deben
presentarlo únicamente los casi nos y salas de juego de azar, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 31, del Decreto No.
06-201 5, "Reglamento de la Ley No. 766 "Ley Especial para el
Control y Regulación de Casi nos y Salas de Juegos de Azar".
e) Reporte de Operaciones (RO): este Reporte deben
presentarlo únicamente los casi nos y salas de juego de azar, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 38, numeral 1, de la
Resolución No. UAF-N-009-2016, "Normativa de Prevención, Detección
y Reporte de Actividades Relacionadas con el LA/FT a través de
Actividades y Profesiones No Financieras".
f) Reporte de Operaciones de Traslado de Valores (ROTV):
este Reporte deben presentarlo únicamente las empresas de seguridad
privada autorizadas a brindar servicios en la modalidad de traslado
de valores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la
Resolución No. UAF-N-006-2016, "Normativa para la Prevención del La
vado de Dinero, Bienes y Activos, el Financiamiento al Terrorismo y
la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, para las Personas
Naturales y Jurídicas que prestan servicios de Seguridad Privada en
la modal i dad de Traslado de Valores".
g) Reporte de Transferencias Electrónicas: este Reporte
deben presentarlo las cooperativas financieras que manejan recursos
financieros con sus asociados; las casas de cambio de moneda
extranjera; las casas de empeño y préstamos; las empresas y
agencias que realizan operaciones de remesas y envío de
encomiendas; las microfinancieras que estén fuera de la regulación
de la CONAM I, independientemente de su figura jurídica; aquellas
otras actividades financieras especiales que se encuentran fuera de
la supervisión específica y consolidada de la SIBOI F, cuyo giro de
negocio sea el arrendamiento financiero y/o el factoraje; y los
comerciantes que se dediquen a la negociación a futuro de productos
primarios; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la
Resolución No. UAF-N-10-201 6, "Normativa de Prevención, Detección
y Reporte de Actividades Relacionadas con el LA/FT a través de
Instituciones Financieras Reguladas y Supervisadas por la
UAF".
h) Reporte de Ventas (RV): este Reporte deben presentarlo
única mente las casas de empeño y préstamo, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 75 de la Resolución No. UAF-N-10-2016,
"Normativa de Prevención, Detección y Reporte de Actividades
Relacionadas con el LA/FT a través de Instituciones Financieras
Reguladas y Supervisadas por la UA F".
i) Reporte de Venta de Automotores Nuevos y Usados: este
Reporte deben presentarlo única mente los comerciantes de vehículos
nuevos o usados; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38,
numeral 5 , de la Resolución No. UA F-N-009-2016, "Normativa
de Prevención, Detección y Reporte de Actividades Relacionadas con
el LA/FT a través de Actividades y Profesiones No
Financieras".
j) Reporte de Ventas Nacional o Exportación de Oro: este
Reporte deben presentarlo únicamente los comerciantes de metales,
piedras preciosas y/u obras de arte; y quienes se dediquen a la
compra y venta, elaboración o industrialización de joya o bienes
elaborados con metales y/o piedras preciosas; de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 38, numeral 3, de la Resolución No.
UAF-N-009-201 6, "Normativa de Prevención, Detección y Reporte de
Actividades Relacionadas con el LA/FT a través de Actividades y
Profesiones No Financieras".
k) Reporte de Venta de Operaciones de Su basta: este Reporte
deben presentarlo única mente los auxiliares de comerciantes que
funjan como martilleros o subastadores; de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 38, numeral 6, de la Resolución No.
UAF-N-009-2016, "Normativa de Prevención, Detección y Reporte de
Actividades Relacionadas con el LA/FT a través de Actividades y
Profesiones No Financieras".
Artículo 5.- Plazos y Mecanismos de Presentación de los
Reportes.
1. Los Reportes de Detección e Inmovilización de Activos se
deberán presentar aplicando todas las medidas de seguridad y
confidencialidad indicadas en el Decreto No. 17-2014 "Decreto para
la Aplicación de Medidas en Materia de In movilización de Fondos o
Activos Relacionado con el Terrorismo y su Financiamiento conforme
las Resoluciones 1267 (1999)y 1989 (2011) y Sucesivas, Resolución
1988 (2011) y Sucesivas y Resolución 1373 (2001) del Consejo de
Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas"; y en las
Circulares que al efecto emita la UAF:
a. Cuando se les remitan las Listas actualizadas en virtud
de las Resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y Sucesivas; 1988
(2011) y Sucesivas y 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas.
b. Sin demora, es decir de modo in mediato y en cuestión de
horas.
c. De forma digital a través de la plataforma electrónica
segura y confiable de la UA F, denominada: Sistema de Reportes en
Línea (SI REL).
2. Los ROS se deberán presentar aplicando todas las medidas
de seguridad y confidencialidad indicadas en las Leyes y Normas de
la materia, y además en las Circulares que al efecto emita la UA
F:
a. Cuando de cualquier manera el Sujeto Obligado sospeche o
tenga motivos razonables para sospechar, que los fondos y/o activos
utilizados por la persona natural o jurídica objeto del ROS,
provienen o están destinados a una actividad delictiva o al LA/FT;
e independientemente:
a.1.- Del monto o cuantía de la(s) transacción(es).
a.2.- De la naturaleza de la(s) transacción( es).
a.3.- Del tipo de cliente(s) de que se trate(n).
a.4.- De que se piense o no que está n involucrados en
delitos tributarios.
a.5.- De que se trate de transacción( es) realizada( s) o
intentada(s).
b. En u n plazo no mayor de tres días hábiles contados a
partir de que la(s) operación( es) detectada(s) como in usual( es)
haya(n) sido calificada(s) como sospechosa(s).
c. De forma digital a través del SI R EL.
3. Los RTE. los RA II y los Reportes Especiales se
presentarán aplicando todas las medidas de seguridad y
confidencialidad indicadas en las Circulares que al efecto emita la
UA F:
a. Dentro de los primeros diez días de cada mes, respecto al
mes anterior.
b. De forma digital a través del SIREL.
c. El RTE se debe presentar cuando el cliente, en forma
individual o fraccionada, alcance un monto en efectivo igual o
superior al umbral establecido para ello.
d. El RAll se debe presentar cuando al menos uno de los
reportes que l e corresponda al Sujeto Obligado, no se haya
generado en el mes anterior por falta de hechos reportables.
Artículo 6.- Formatos e Instructivos Oficia les.
Los Formatos e Instructivos oficiales para la presentación de los
Reportes indicados en el artículo 4 de esta Normativa se darán a
conocer mediante Circulares que serán emitidas por la Unidad de
Análisis Financiero para cada categoría o sector de los sujetos
obligados.
Los Formatos e Instructivos de los Reportes se anexarán a cada una
de las Circulares que correspondan, y entrarán en vigencia a partir
de la fecha de aplicación que se indique en la respectiva
Circular.
Las Circulares que serán emitidas por la UAF en virtud de esta
Normativa, así como los Formatos e Instructivos anexos a las
Circulares, se publicarán en la página web de la UA F: www. uaf.gob.ni
Artículo 7.- Modificación de Formatos e Instructivos
Oficiales.
Los Formatos e Instructivos de llenado de los Reportes autorizados
por la Unidad de Análisis Financiero, podrán ser modificados por el
Director de la UAF cuando las circunstancias tecnológicas y
operativas lo ameriten.
Las modificaciones a los Formatos e Instructivos se notificarán a
los Sujetos Obligados a través de Circular.
Artículo 8.- Formatos e Instructivos para nuevos Sujetos
Obligados.
En el caso de que se designen nuevos Sujetos Obligados, se
procederá a elaborar y aprobar los Formatos e Instructivos
correspondientes y a divulgarlos de forma oportuna mediante
Circular.
Artículo 9.- Conservación de Registros y Archivos.
De acuerdo con el artículo 9, párrafo final, de la Ley No. 793,
"Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero", los Sujetos
Obligados deben conservar con la mayor seguridad una copia de los
reportes enviados a la UAF conforme la presente Normativa, así como
los soportes de la información reportada, por período no menor de
cinco años contados a partir de la terminación de la relación con
el cliente.
Artículo 10.- Dirección Electrónica Oficial e n la Aplicación de
la presente Normativa.
Los Sujetos Obligados canalizarán las consultas sobre la
aplicabilidad de la presente Normativa a través de la siguiente
dirección electrónica oficial: sujetosobligados@uaf.gob.ni.
Artículo 11.-Derogación.
La presente Resolución deroga la Resolución No. UAF-N-005-2013,
"Normativa de Formatos para Reportes ante la Unidad de Análisis
Financiero", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 21 7 del
14 de noviembre de 201 3.
Artículo 12.- Vigencia.
La presente Normativa UAF - Reportes se publicará en La Gaceta,
Diario Oficial, y entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación.
Director Unidad de Análisis Financiero Mayor General. (F) DENIS
MEMBREÑO RIVAS.
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