Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMATIVA ADMINISTRATIVA Y
PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE LIQUIDACIÓN DE
INMUEBLES
RESOLUCIÓN CD-BCN-X-1-13
Publicada en La Gaceta No. 91 del 20 de Mayo de 2013.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que conforme el artículo 19, numeral 13, de la Ley No. 732, Ley
Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta
No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez,
respectivamente, es atribución del Consejo Directivo del Banco
Central de Nicaragua (BCN), dictar los reglamentos internos y demás
normas generales de operación del Banco.
II
Que conforme el artículo 19, numeral 21, de la Ley No. 732, es
atribución del Consejo Directivo del BCN, dictar las normas
correspondientes y necesarias que garanticen la aplicación de todo
lo establecido en dicha Ley.
III
Que conforme el artículo 69, numeral 3, de la Ley No. 732, el BCN
se encuentra facultado para vender y liquidar bienes y otros
activos, incluyendo derechos de crédito.
IV
Que el Consejo Directivo del BCN mediante resolución
CD-BCN-IX-2-13, del 27 de febrero de 2013, aprobó la nueva
Política de Liquidación de Inmuebles con el objetivo de definir
los parámetros para la liquidación de los inmuebles residuales que
son propiedad del Banco y contribuir al fortalecimiento de su
institucionalidad, desincorporando actividades que no son parte de
su funciones ordinarias como autoridad monetaria.
V
Que el artículo 10 de la Política de Liquidación de Inmuebles
estipuló que a propuesta de la Administración del BCN, el Consejo
Directivo aprobará la normativa y procedimientos necesarios para la
aplicación de dicha Política.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
La siguiente,
NORMATIVA ADMINISTRATIVA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE
LA POLÍTICA DE LIQUIDACIÓN DE INMUEBLES
1. Apruébense la normativa administrativa y los procedimientos que
se requieren para la aplicación de la Política de Liquidación de
Inmuebles, contenida en Resolución CD-BCN-IX-2-13, los cuales
forman parte de la presente Resolución. La normativa administrativa
y los procedimientos aprobados en la presente resolución, pasan a
formar parte integral de la misma.
2. La vigencia de la normativa administrativa y de los
procedimientos aprobados en el numeral anterior expirará al
finalizar la vigencia de la Política de Liquidación de
Inmuebles.
3. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Ilegible. Alberto José Guevara Obregón. Presidente. (f)
Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. (f) Ilegible.
Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José
González Lacayo. Miembro. (f). Alejandro E. Martínez C. (Alejandro
Ernesto Martínez Cuenca). Miembro. (f) J.A.A (José Adán Aguerri
Chamorro). Miembro.
Certifico y doy fe que es conforme con su original. (f)
ilegible. Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria.
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NORMATIVA ADMINISTRATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE
LIQUIDACIÓN DE INMUEBLES
INTRODUCCIÓN
El Banco Central de Nicaragua (en adelante BCN), sobre la base de
lo establecido en su Política de Liquidación de Inmuebles, emite la
presente Normativa con el propósito de establecer la operatividad
administrativa para la liquidación de dichos bienes.
OBJETIVO
Establecer las regulaciones administrativas y operativas que deberá
ejecutar el Proyecto de Liquidación de Activos (en adelante PLA)
para la liquidación de los inmuebles sujetos a la Política
contenida en la resolución CD-BCN-IX-2-13, del 27 de febrero de
2013,
ALCANCE
Esta Normativa será aplicable a los bienes inmuebles establecidos
en la Política de Liquidación de Inmuebles.
MARCO JURÍDICO
El marco legal sobre la cual el BCN establece esta Normativa está
constituido por:
a. Ley 732 Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua y su
reforma.
b. Resolución CD-BCN-IX-2-13, del 27 de febrero de 2013, denominada
Política de Liquidación de Inmuebles.
PRINCIPALES TÉRMINOS UTILIZADOS
Política de Liquidación de Inmuebles: Es el marco de
referencia donde se definen los parámetros para la liquidación de
los inmuebles residuales del BCN.
Diligencia Debida (Due Diligence): Es el proceso de
investigación y análisis que deberán realizar los interesados en
adquirir los bienes inmuebles sujetos a la Política de Liquidación
de Inmuebles, con el objetivo de:
i) verificar la situación de hecho y de derecho de dichos activos;
ii) considerar los riesgos, y iii) tomar una decisión con respecto
a su compra.
Período de corte: Se refiere al período comprendido desde la
convocatoria de venta hasta la adjudicación respectiva de bienes
inmuebles en liquidación.
I. DISPOSICIONES GENERALES
Arto.1. De conformidad con lo establecido en el Arto. 5 de
la Política de Liquidación de Inmuebles, el BCN pondrá a la venta
los bienes inmuebles conforme a los Términos de Referencia que se
elaborarán para tal fin.
Arto. 2. En el proceso de liquidación de inmuebles podrán
participar todas las personas naturales o jurídicas, con excepción
de las mencionadas en el Arto. 8 de la Política de Liquidación de
Inmuebles.
Arto. 3. Se crea un equipo para apertura y revisión de
ofertas, que estará dedicado a:
a) Abrir las ofertas el día y hora establecidos en los Términos de
Referencia correspondientes.
b) Levantar listado de las propiedades objeto de ofertas para
análisis Administrativo y legal.
c) Abrir las ofertas económicas, clasificar y foliar los documentos
que éstas contengan.
d) Levantar acta de apertura de buzón.
Arto. 4. El equipo estará conformado por los siguientes
miembros:
-Especialista II de Bienes Adjudicados PLA
-Coordinador Contable PLA
-Delegado de Asesoría Jurídica-Profesional II de Bienes Adjudicados
PLA
Arto. 5. Conforme lo establecido en el Arto. 4 de la
Política de Liquidación de Inmuebles, el PLA a través de su
Coordinador Ejecutivo, estará a cargo de ejecutar el proceso de
venta de inmuebles, para lo cual tendrá las siguientes
responsabilidades:
a) Elaborar convocatoria para la venta de inmuebles.
b) Elaborar términos de referencia y formularios.
c) Disponer las condiciones para atender a los interesados y
recibir ofertas (Buzón, libros de registro, entre otros).
d) Orientar que se brinde información a los interesados, se indique
el procedimiento a seguir y los cargos aplicados por el BCN en el
proceso de venta, si fuera el caso.
e) Garantizar la disponibilidad y seguridad de los expedientes de
los inmuebles sujetos a liquidación para contribuir al proceso de
diligencia debida. Dichos expedientes deberán estar debidamente
foliados antes de iniciar este proceso.
f) Publicar la convocatoria para la liquidación de inmuebles, a
través de la Subgerencia de Difusión y Relaciones Públicas. Esta
publicación se realizará como mínimo en dos diarios de circulación
nacional y dos emisoras de radio en programas de amplia audiencia
rural.
g) Publicar en el sitio de internet del BCN el listado de los
bienes inmuebles que se liquidarán, para lo cual deberá remitir
dicho listado a la Subgerencia de Informática.
h) Conformar los expedientes necesarios del proceso de liquidación
de bienes inmuebles. La información relativa a cada oferta,
análisis, adjudicación y venta deberá replicarse en los expedientes
individuales de cada inmueble.
i) Cualquier otra contenida en la presente Normativa.
II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
De la Fase Previa
Arto. 6. Será responsabilidad del Coordinador Ejecutivo del
PLA solicitar a la Unidad de Adquisiciones del BCN, la contratación
de empresa valuadora encargada de realizar el avalúo sobre las
bloques de propiedades que se ofrezcan en venta, de conformidad a
lo establecido en el Arto. 5.1 de la Política de Liquidación de
Inmuebles.
El costo del avalúo deberá ser reembolsado al BCN por el
adjudicatario. En el caso que el inmueble no sea adjudicado, el
costo del avalúo deberá ser reembolsado por el oferente o a
prorrata, en el caso de tratarse de varios oferentes. Si dicho
inmueble es puesto nuevamente en venta no será necesaria la
realización de nuevos avalúos durante el período de validez de los
avalúos originales.
Arto. 7. El Coordinador Ejecutivo del PLA recibirá los
avalúos y los remitirá al Especialista II de Bienes Adjudicados del
PLA para su posterior utilización en el análisis de ofertas. Para
los efectos de la presente Normativa los avalúos realizados tendrán
una validez de 36 meses.
Arto. 8. Una vez realizada la convocatoria, el PLA pondrá
gratuitamente a disposición de los interesados los Términos de
Referencia para participar en el proceso de liquidación objeto de
esta Normativa.
Arto. 9. El PLA, a través del Profesional I Responsable del
Data Room, deberá garantizar la atención de los interesados que
soliciten la realización de la Diligencia Debida, para lo cual
dispondrá las condiciones necesarias para las consultas a los
expedientes de los inmuebles sujetos a liquidación, debiendo
observar las disposiciones administrativas que se dicten para este
fin.
El PLA deberá recomendar a los interesados que adquieran términos
de referencia, la realización de la Diligencia Debida en los
expedientes de los inmuebles sujetos a liquidación que el BCN
pondrá a su disposición, sin menoscabo de las investigaciones que
éstos deban realizar en las oficinas y registros públicos del
país.
Arto. 10. El Especialista II de Bienes Adjudicados del PLA
deberá contactar a las personas que a la fecha de entrada en
vigencia de la Política de Liquidación de Inmuebles, hubieren
efectuado ofertas escritas de compra de bienes inmuebles al
BCN.
De las Ofertas
Arto. 11. Los interesados deberán presentar sus ofertas en
sobre cerrado, junto con los formularios proporcionados por el BCN
en los Términos de Referencia correspondientes. Cada sobre deberá
contener lo siguiente:
a) Formulario de Datos Generales.
b) Documentos Generales del oferente.
c) Sobre cerrado de Oferta Económica, conteniendo:
-Formulario de Oferta Económica
-Garantía de mantenimiento de oferta: Original del comprobante de
depósito, cheque certificado a favor del BCN o garantía emitida por
un banco o compañía aseguradora. En el caso de garantías de
mantenimiento de ofertas en efectivo, el BCN únicamente admitirá en
el sobre de oferta económica la minuta de depósito
correspondiente.
Cada oferta deberá hacer referencia a un solo inmueble. En este
sentido, los oferentes interesados en adquirir varios inmuebles
deberán presentar los documentos referidos en los literales a), b)
y c) anteriores, en igual cantidad al número de ofertas que deseen
presentar.
Arto. 12. El Especialista II de Bienes Adjudicados del PLA deberá
garantizar las condiciones para el proceso de venta de inmuebles y
designar al Profesional II de Bienes Adjudicados que deba ejecutar
las siguientes actividades:
a) Colocar un buzón en el cual los interesados depositarán sus
ofertas.
b) Asignar un número consecutivo a los sobres cerrados.
c) Llevar libro de registro de recepción de ofertas, en el cual se
anotará, el número consecutivo de cada sobre de ofertas, la fecha,
hora, nombre, cédula y firma de la persona que entrega y nombre y
firma del empleado del PLA que recibe y emitirá un recibo
consecutivo correspondiente.
d) Custodiar el buzón debidamente cerrado con llave y sello de
seguridad. El último día y hora para la recepción de oferta, un
Notario Público de la Asesoría Jurídica dará razón de cierre del
buzón de oferta y procederá a colocar dicha razón en la abertura
del buzón debidamente sellada. La custodia se mantendrá hasta el
momento de la apertura del buzón, debiéndose entregar en ese
momento al personal encargado de dicha actividad.
De la Apertura del Buzón
Arto. 13. La apertura del buzón deberá realizarse a más
tardar treinta días hábiles después de publicado el último aviso de
convocatoria respectiva.
Arto. 14. La apertura del buzón se realizará en el día, hora
y lugar estipulados en los Términos de Referencia y estará a cargo
del equipo referido en los Artos. 3 y 4 de la presente Normativa,
quienes deberán realizar lo siguiente:
a) Separar los Documentos Generales del oferente y los Formularios
de Datos Generales, de los sobres cerrados de la Oferta
Económica.
b) Clasificar y foliar los Documentos Generales del oferente.
En dicha apertura podrán estar presentes los oferentes que así lo
deseen.
Arto. 15. La información contenida en el Formulario de Datos
Generales y en los Documentos Generales del oferente deberá
utilizarse para levantar listado de las propiedades objeto de
ofertas, el cual deberá remitirse al Coordinador Ejecutivo del PLA,
a fin de tramitar el correspondiente dictamen legal de dichos
documentos por parte de Asesoría Jurídica del BCN.
Arto. 16. Una vez recibido el dictamen legal relativo a los
documentos generales del oferente, Coordinador Ejecutivo PLA deberá
remitirlo al Profesional II de Bienes Adjudicados del PLA, para el
análisis correspondiente.
Del Análisis de las Ofertas
Arto. 17. El Profesional II de Bienes Adjudicados del PLA
tendrá como máximo cinco días hábiles después de la apertura de las
Ofertas:
a) Analizar las ofertas en el Sistema de Evaluación de Ofertas
(SEOBI),
b) Generar e imprimir los reportes de las ofertas adjudicadas y
rechazadas.
c) Recomendar la adjudicación o en su defecto el mejoramiento de
oferta.
Las Ofertas Económicas deberán contener todos los documentos
solicitados en los términos de referencia para ser consideradas en
el análisis de ofertas. La recomendación de adjudicación deberá ser
autorizada en el Sistema de Evaluación de Ofertas (SEOBI) por el
Especialista II de Bienes Adjudicados.
Arto. 18. En el caso que se presentare alguna de las
situaciones contenidas en el presente artículo, el Profesional II
de Bienes Adjudicados del PLA deberá señalarlas en sus análisis de
oferta, a fin de que el Coordinador Ejecutivo del PLA efectúe las
notificaciones correspondientes a los oferentes:
a) Cuando se reciban solicitudes de oferta sobre un mismo inmueble,
entre ellas una oferta que provenga de los sujetos que gozan del
derecho de preferencia establecido en el acápite 5.7 de la Política
de Liquidación de Inmuebles, deberá notificárseles por escrito que
deberá igualar o superar la mayor oferta recibida en un plazo de
diez días hábiles que se contarán a partir de la fecha que el
oferente reciba la notificación. La notificación que el PLA efectúe
deberá realizarse con copia al resto de oferentes del inmueble en
cuestión. Si el oferente con preferencia no supera en monto de la
oferta en el tiempo establecido, se adjudicará el inmueble al
oferente que haya presentado la mayor oferta.
b) Cuando existan dos ofertas económicas con igual valor sobre un
mismo inmueble y los oferentes no gocen del derecho de preferencia
establecido en el acápite 5.7 de la Política de Liquidación de
Inmuebles, se les notificará por escrito que deberán superar su
oferta respectiva en un plazo de hasta diez días hábiles a partir
de la fecha en que cada oferente reciba la notificación. En esta
notificación se les deberá indicar que incluyan la forma de pago
(de una sola vez o a plazos de hasta diez años máximo, indicando,
en este último caso, la cantidad y periodicidad de los pagos dentro
de ese plazo), ya que el criterio de adjudicación será el mayor
valor. En el caso que las nuevas ofertas continúen siendo iguales,
se adjudicará el inmueble a quien la hubiere presentado primero
dicha oferta.
c) Cuando no exista empate y el monto ofrecido por los oferentes de
un mismo inmueble sea inferior al valor de reposición del avalúo
realizado, se procederá de la siguiente forma: de existir ofertas
presentadas por sujetos que gozan del derecho de preferencia
establecido en el acápite 5.7 de la Política de Liquidación de
Inmuebles, deberá notificárseles por escrito que deberán igualar o
superar el valor antes referido en un plazo de ocho días hábiles
que se contarán a partir de la fecha en que cada uno de estos
oferentes reciba la correspondiente notificación. De no recibirse
respuestas escritas en dicho plazo o estas no igualasen o mejorasen
el valor antes señalado, se deberá notificar por escrito al resto
de oferentes que deberán igualar o superar dicho valor en un plazo
de ocho días hábiles que se contará a partir de la fecha en que
cada oferente reciba la correspondiente notificación. En caso que
tampoco se obtuvieren respuestas o estas no igualasen o mejorasen
el valor referido en este literal, se declarará desierta la oferta
del inmueble en cuestión. De presentarse empate se procederá de
conformidad a lo establecido en los incisos anteriores según el
caso.
En todos los casos anteriores, la presentación de la (s) nueva (s)
oferta (s) deberá realizarse de acuerdo al procedimiento
establecido para las ofertas iniciales, en lo que le fuera
aplicable.
De la Adjudicación de los Inmuebles
Arto. 19. El Coordinador Ejecutivo del PLA deberá decidir,
mediante resolución, la adjudicación de bienes inmuebles con base
en las recomendaciones que le fueren presentadas. Las resoluciones
deberán contener una relación sucinta del proceso de análisis de
las ofertas y de los criterios considerados para la adjudicación
del bien.
Asimismo, deberá informar a la Administración Superior del BCN
(Presidente y Gerente General) sobre las adjudicaciones realizadas
en cada convocatoria, sin perjuicio del informe final al concluir
la vigencia de la Política de Liquidación de Inmuebles.
Arto. 20. La adjudicación de los inmuebles se considerará
definitiva, por lo que no estará sometida a revisión ni
apelación.
Arto. 21. El Coordinador Ejecutivo del PLA notificará a los
adjudicatarios la resolución de adjudicación, dentro de los diez
días hábiles posteriores a su firma. Asimismo, el BCN publicará
dichos resultados en su sitio de internet.
De las garantías de Mantenimiento de oferta y de su
ejecución
Arto. 22. Las garantías de mantenimiento de oferta de los
oferentes que no resultaren adjudicatarios serán devueltas a éstos
o a sus representantes debidamente acreditados, en los siguientes
treinta días hábiles después de la adjudicación de los inmuebles,
siempre y cuando el oferente haya brindado los datos de la cuenta
bancaria a la cual deberá hacerse la transferencia. Dichas
garantías de mantenimiento de ofertas, desde su presentación hasta
su retiro, no generarán a favor del oferente, rendimiento ni
mantenimiento de valor. En el caso que el inmueble no sea
adjudicado, el valor de los avalúos correspondientes deberá ser
reembolsado por el oferente o a prorrata, en el caso de tratarse de
varios oferentes. Dicho reembolso deberá efectuarse previo a la
devolución de las garantías citadas en el presente artículo.
Arto. 23 la Garantía de mantenimiento de oferta podrá ser
ejecutada por el BCN por las siguientes circunstancias:
1. En caso que el oferente retire o modifique su oferta luego de la
recepción y apertura de ofertas,
2. En el caso que el Oferente no cumpliere con firmar el contrato
de de formalización de adjudicación que corresponda.
3. En el caso que el oferente no entregare el valor total de la
adjudicación para el caso de las ofertas al contado, o no entregaré
la prima, para el caso de las ofertas al crédito, en los plazos
establecidos.
Previo a la ejecución el BCN dará cinco días hábiles al oferente
para que entregue sus alegatos, debiendo emitir resolución
razonadas cinco días hábiles después de recibidos los alegatos. El
BCN no podrá dar por aceptados alegatos que no devengan de causas
originados por fuerza mayor o caso fortuito.
Pare el caso de los oferentes a los cuales se les deba ejecutar
garantía de mantenimiento de oferta, y que de previo no hayan
reembolsado el valor de la valúo, deberá efectuarse del valor de la
garantía ejecutada deducción del valor del avalúo completamente o a
prorrata, según corresponda.
Del pago de los inmuebles
Arto. 24. El adjudicatario que ofertó compra de contado,
deberá pagar el total de su oferta en un plazo máximo de noventa
días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación del
inmueble, caso de no cumplir, se procederá a realizar proceso de
ejecución de garantía de mantenimiento de oferta. El adjudicatario
que optó al pago de su oferta mediante amortizaciones, en un
período máximo de hasta diez años. Asimismo, deberá pagar el 10% de
prima más el costo del avalúo del inmueble en término de diez días
hábiles, prorrogable por diez días más a solicitud del
adjudicatario previo análisis del PLA. Los saldos estarán sujetos
al pago de un nueve por ciento (9%) de interés anual, dos punto
cinco por ciento de moratoria (2.5) y al mantenimiento de
valor.
Para el caso del adjudicatario el costo del Avalúo podrá también
ser pagado a través de deducción hecha por el PLA del valor de
garantía de seriedad, si esta es mayor que el valor del
avalúo.
Asimismo, a solicitud del adjudicatario se podrá imputar como parte
de la prima el valor depositado en concepto de garantía de
mantenimiento de oferta.
De la formalización de la Adjudicación
Arto. 25. En el caso que el adjudicatario de una propiedad
al contado cancele la totalidad de su oferta dentro de los noventa
días hábiles referidos en el artículo anterior, se procederá a
formalizar la transmisión de dominio a su favor. En el caso que el
adjudicatario decida optar por el pago mediante amortizaciones, se
procederá a formalizar dicha situación. En ambos casos, la
documentación legal será elaborada por Asesoría Jurídica del BCN.
Dicha formalización no generará costos notariales para los
compradores pero otros gastos legales, administrativos e impuestos
corren a cargo del interesado.
Arto. 26. Todos los gastos relacionados con trámites legales
para inscripción de los bienes inmuebles a favor del comprador,
incluyendo el pago de tributos relacionados, correrán por cuenta
del mismo.
Del Incumplimiento de pago
Arto. 27. De no presentarse el adjudicatario para cancelar
la totalidad del precio de venta de contado dentro del período
establecido, se resolverá el contrato y los montos recibidos
quedarán a favor del BCN, quien los imputará a gastos
administrativos, sin perjuicio del proceso de ejecución de garantía
de mantenimiento de oferta que corresponda. En este caso, el BCN
podrá adjudicar el bien a la segunda mejor oferta, siempre y cuando
ésta cumpla con lo establecido en el Arto. 5, inciso
5.1 Monto de Pago de la Política de Liquidación de
Inmuebles.
Arto. 28. El adjudicatario que incumpla con el contrato que
se suscriba para compra al crédito, se aplicará lo dispuesto en el
Arto. 13 de la Política de Liquidación de Inmuebles, para lo cual
el PLA trasladará la documentación pertinente a Asesoría Jurídica,
a fin de que se ejecuten las acciones legales que correspondan y no
tendrá derecho a presentar nuevas ofertas, ni directamente ni a
través de intermediarios.
Para los casos de incumplimiento contemplado en el art. 27 y el
presente artículo, de decidir el BCN efectuar rescisión de
contrato, dicha rescisión no estará sujeta a procedimiento alguno,
debiendo en todo caso el BCN notificar notarialmente al oferente
adjudicado la rescisión contractual.
De los Registros Contables e Informes
Arto. 29. La División Estratégica y Contable, deberá
actualizar el procedimiento contable para el registro de las
operaciones provenientes de la liquidación de los bienes
inmuebles.
Arto. 30. El Coordinador Ejecutivo del PLA deberá presentar
informes trimestrales al Consejo Directivo del BCN de los avances
en la implementación de la Política de Liquidación de Inmuebles y
un informe final.
III. DISPOSICIONES FINALES
Arto. 31. El Banco Central no se compromete al saneamiento y
evicción de los inmuebles liquidados.
Arto. 32. Corresponde al PLA del BCN la ejecución de la
presente Normativa.
Arto. 33. Corresponderá a la Auditoría Interna del BCN
evaluar la correcta aplicación de esta Normativa.
Arto. 34. La presente Normativa y Procedimiento entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA APLICACIÓN
DE LA POLÍTICA DE LIQUIDACIÓN DE INMUEBLES
INTRODUCCIÓN
En cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Política y
Normativa de Liquidación de Inmuebles, se hace necesario documentar
los procedimientos administrativos donde se delimiten las
responsabilidades de los puestos involucrados, así como los
diferentes pasos a seguir para la ejecución de las actividades
relacionadas con la venta de inmuebles.
El área encargada de desarrollar el proceso para la venta de
inmuebles es el Proyecto de Liquidación de Activos (PLA).
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
A. 1-Avalúos de Inmuebles
Coordinador Ejecutivo PLA
1. Envíe Memorándum de solicitud de licitación al Jefe de Unidad de
Adquisiciones, requiriendo la contratación de una empresa valuadora
que preste el servicio de avalúos para los inmuebles destinados a
venderse y adjunte:
a. Especificaciones Técnicas
b. Formato Solicitud de Licitación especificando disponibilidad de
fondos.
Jefe Unidad de Adquisiciones
1. Reciba los documentos remitidos por el Coordinador Ejecutivo
PLA, y proceda a realizar la Licitación solicitada conforme a la
Ley 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector
Público.
2. Una vez adjudicado el Servicio de Avalúos, notifique y remita al
Coordinador Ejecutivo PLA copia de la orden de compra y copia de
contrato.
Especialista II de Bienes Adjudicados
1. Reciba de la Empresa Valuadora los avalúos correspondientes y
envíe para archivo en expediente de inmueble en custodia de Data
Room.
2. Entregue al Profesional II de Bienes Adjudicados los informes de
avalúos una vez que se reciban ofertas de compras de los inmuebles,
para que realice el análisis en el Sistema de Evaluación de Ofertas
(SEOBI).
A. 2-Convocatoria para Venta de Bienes Inmuebles y Atención a
Oferente
Coordinador Ejecutivo PLA
1. Elabore convocatoria, Términos de Referencia y listado de los
bienes inmuebles a vender y solicite:
a. Al Ejecutivo en Relaciones Públicas, la publicación de la
convocatoria al menos por tres días en dos diarios de circulación
nacional y en dos emisoras de radio en programas de amplia
audiencia del público rural.
b. Al Jefe de División Tecnología de Información, publicación del
listado de los bienes inmuebles a vender en el sitio de internet
del BCN (Arto. 6 de la Política de Liquidación de Inmuebles) y en
el Portal del Presidente, entre otros.
2. Instruya al Profesional II de Bienes Adjudicados, atender a los
interesados en lo referente a:
a. Información sobre la venta de bienes inmuebles ya sea vía
telefónica, por correo electrónico o de forma personal.
b. Entrega de los Términos de Referencia y formatos a las personas
interesadas en presentar ofertas. La adquisición de dichos
documentos no tendrá costo alguno.
c. Coordinar el acceso de los interesados al PLA para la debida
diligencia los expedientes físicos de los inmuebles.
Especialista II de Bienes Adjudicados
3. Reciba instrucción del Coordinador Ejecutivo PLA, de atender
consultas de los interesados ya sea vía telefónica, por correo
electrónico o de forma personal.
4. Atienda a los interesados en adquirir los Términos de
Referencia.
5. Recomiende a los interesados que adquieran sus términos de
referencia, la realización de la Diligencia Debida, tanto en las
instalaciones del PLA, como en las oficinas y registros públicos
del país.
6. Si la información requerida por el interesado es sobre el
proceso de presentación de Oferta, informe lo siguiente:
1. Cada oferta deberá hacer referencia a un solo inmueble.
2. La Oferta debe ser presentada en sobre cerrado en los días
establecidos en la convocatoria y debe de contener lo
siguiente:
a. Formulario Datos Generales del Oferente (Anexo en los Términos
de Referencia).
b. Documentos Generales del Oferente:
i. Persona Natural:
-Copia de la cédula de identificación, en el caso de nacionales;
copia de residencia en el caso de extranjeros residentes en el
país; y copia de la página de identificación del pasaporte, en el
caso de extranjeros no residentes.
-Copia certificada notarialmente del Poder de Representación, en
caso de presentar oferta por cuenta de otra persona.
-Declaración ante dos testigos que el Oferente ha mantenido la
ocupación del inmueble, adjuntando la fotocopia de la cedula de
ambos testigos, (si fuese el caso).
-Copia certificada del testamento o del documento declaratorio de
heredero debidamente inscrito que demuestre que es heredero
legitimo (si fuese el caso).
ii. Persona Jurídica:
-Copia certificada notarialmente de sus documentos de constitución
debidamente inscritos en los registros públicos
correspondientes.
-Certificado original de Junta Directiva u órgano de administración
que demuestre la vigencia del nombramiento del representante legal
y su facultad para obligar a su representado.
-Copia certificada notarialmente de Poder de Representación de
quien actúa en representación de la persona jurídica
interesada.
-Copia de documento de identidad de las personas que actúen en
representación de las personas jurídicas: Copia de la cédula de
identificación, en el caso de nacionales; copia de residencia en el
caso de extranjeros residentes en el país; y copia de la página de
identificación del pasaporte, en el caso de extranjeros no
residentes.
c. Formulario de la Oferta Económica (Anexo en los Términos
de
Referencia) adjuntando:
i. Garantía de mantenimiento de oferta equivalente a un diez por
ciento (10%) del valor de reposición de avalúo, el cual puede
entregarse únicamente de la siguiente forma:
-Comprobante original del depósito a cuenta del BCN. El depósito
debe ser efectuado por el oferente en cualquiera de las siguientes
cuentas del BANPRO:
-Dólares 1001-10-1223063-9
-Córdobas 1001-10-0223060-7
-Cualquier otra cuenta abierta por el BCN para tal fin, de acuerdo
a procedimientos internos.
-Garantía Emitida por un banco o compañía aseguradora.
-Cheque certificado a favor del Banco Central de Nicaragua.
En ningún caso se incluirá dinero en efectivo en concepto de
garantía de mantenimiento de oferta. El BCN no se hace responsable
por el efectivo que en contra de lo aquí dispuesto, sea introducido
en los sobres que contengan las garantías de mantenimiento de
ofertas.
7. Instruya el Profesional II de Bienes Adjudicados que envíe
correo electrónico al Profesional I (Responsable de Data Room)
notificando fecha y hora señalada por el interesado para realizar
la debida diligencia en el expediente del inmueble
respectivo.
Profesional I de Data Room
8. Atienda a los interesados en realizar la Debida Diligencia, en
base a la solicitud enviada por el Profesional II de Bienes
Adjudicados y conforme a su requerimiento de información,
suminístrele el expediente físico o digital de (los) inmueble(s),
en la fecha y hora indicada.
Fin del Procedimiento.
A. 3- Presentación de Oferta
Proyecto Liquidación de Activos (PLA) FASE PREVIA
Coordinador de Bienes Adjudicados PLA
1. Instruya al Profesional II de Bienes Adjudicados lo
siguiente:
a. Disponer el buzón y demás materiales a utilizar (libro de
registro, recibo de acuse de recibido de la oferta y otros
materiales requeridos).
b. Solicitar a Asesoría Jurídica rubricar y sellar la tapa
principal del buzón y además resguardar la llave del buzón.
Profesional II de Bienes Adjudicados PLA
2. Atienda instrucciones del Coordinador de Bienes Adjudicados del
PLA, conforme detalle indicado anteriormente.
3. Revise que los materiales se encuentren en el local establecido
para la ejecución del proceso de recepción de oferta.
ATENCIÓN A LOS OFERENTES
Especialista II de Bienes Adjudicados PLA
4. Supervise que el día y hora estipulados en la convocatoria esté
todo preparado para recibir a los oferentes.
5. Instruya al Profesional II de Bienes Adjudicados atender el
proceso de recepción de ofertas.
Profesional II de Bienes Adjudicados PLA
6. Atienda a los oferentes que se presenten con sus ofertas
conforme indicaciones de su jefe inmediato y realice las siguientes
actividades:
a. Atender a los oferentes en los días indicados en la
convocatoria.
b. Solicitar cédula de identidad al Oferente, si es un
representante, solicitar además los documentos
correspondientes.
c. Verificar que el sobre esté sellado y asignarle número
consecutivo, este mismo número deberá anotarlo en libro control de
recepción de ofertas.
d. Indicar al Oferente donde depositar el sobre (este paso
únicamente lo deberá realizar el Oferente)
e. Solicitar la firma del Oferente (o su representante legal), en
el libro control de ofertas, donde se indica el número consecutivo
de la oferta, fecha, hora, nombre, cédula del Oferente o persona
que entrega la oferta, así como el nombre y firma de la persona que
atiende por parte del PLA.
f. Emitir y entregar al Oferente o su representante recibo
consecutivo correspondiente.
CIERRE DEL BUZÓN
Especialista II de Bienes Adjudicados PLA
7. Solicite vía correo electrónico al Asesor Jurídico con copia al
Coordinador Ejecutivo del PLA, asignar al delegado para realizar el
cierre de la abertura del buzón, el último día de recepción de
oferta a la hora establecida en la convocatoria.
8. Instruya al Profesional II de Bienes Adjudicados actuar como
delegado del PLA el día de cierre de la apertura del buzón.
Profesional II de Bienes Adjudicados PLA
9. El día de cierre de recepción de oferta establecido en la
convocatoria en presencia del delegado de Asesoría Jurídica (AJ),
realice lo siguiente:
a. Establezca al final de los últimos oferentes anotados en el
libro de control de recepción de ofertas, un razonamiento de cierre
y solicite al delegado de AJ, certificar la razón de cierre.
b. Participe del cierre de la abertura del buzón, que deberán
realizar el delegado de AJ, ubicando cinta adhesiva y su sello de
Notario Público.
c. Elaborar acta de lo acontecido, indicando la fecha y hora del
cierre de la abertura del buzón, indicar que no se presentaron
ofertas (si fuese el caso), y otras.
d. Resguarde el buzón.
Fin del Procedimiento
A. 4-Apertura del Buzón
Miembro del Equipo (Especialista II de Bienes Adjudicados del
PLA)
1. Previo al día establecido en la convocatoria para la apertura
del buzón, realice lo siguiente:
a. Convoque al equipo conformado para este fin (de acuerdo al Arto.
4 de la Normativa Administrativa para la Liquidación de Inmuebles),
indicando la hora que inicia el acto.
b. Garantice las condiciones del local y demás logística.
c. Verifique que no hubo contravención a la seguridad del
buzón.
d. Solicite al delegado de AJ verificar la integridad de la
seguridad del buzón. En caso contrario, realizar las indagaciones
respectivas para anular el proceso.
2. El día y hora establecidas en la convocatoria para la apertura
del buzón, realice lo siguiente:
a. Reciba a los oferentes que tienen interés en participar en el
proceso.
b. Reciba del Profesional II de Bienes Adjudicados el buzón cerrado
con llave y sellado, en la tapa principal y abertura y con el sello
del Notario Público.
c. Solicite a los delegados de AJ verificar nuevamente la
integridad de la seguridad del buzón.
d. verifique la asistencia del equipo de apertura y demás aspectos
logísticos.
e. Inicie el acto, agradeciendo a los presentes e indicando
brevemente el procedimiento a seguir.
f. Indíquele al Coordinador Contable que proceda a la apertura del
buzón.
Miembro del Equipo (Coordinador Contable PLA)
3. Durante el acto de apertura del buzón y en presencia de todo el
equipo de apertura, realice lo siguiente:
a. Extraiga y abra cada uno de los sobres contenidos en el buzón y
verifique que los datos generales del oferente y del inmueble se
encuentren completos.
b. Proceda a relatar en voz alta, el nombre del oferente y el
inmueble de cada una de las ofertas recibidas para que escuchen
todos los miembros del equipo y los invitados.
c. Entregue los documentos: Datos generales del oferente, de
inmuebles y oferta económica con sus soportes, a los miembros del
equipo, para que verifiquen que la información se encuentra
completa conforme a lo establecido en la convocatoria.
d. Una vez verificada la información de los datos generales del
oferente, de inmuebles y oferta económica, entréguelos al
Profesional II de Bienes Adjudicados para que los clasifique y
folie.
Miembro del Equipo (Profesional II de Bienes
Adjudicados)
4. Paralelo a la lectura del acto de apertura del buzón, anote el
nombre de los oferentes y de los inmuebles y reciba los documentos
para clasificarlos y foliarlos.
Miembro del Equipo (Delegado de Asesoría Jurídica)
5. Elabore Acta del proceso de apertura del buzón y soliciten la
firma de todos los asistentes y entreguen acta al Coordinador de
Bienes Adjudicados del PLA, para el expediente.
Miembro del Equipo (Especialista II de Bienes Adjudicados del
PLA)
6. Una vez concluida la apertura del buzón, clausure el acto.
7. Entregue acta al Profesional II de Bienes Adjudicados para el
expediente.
8. Posteriormente instruya al Profesional II de Bienes Adjudicados
lo siguiente:
a. Elaborar listado de los inmuebles que se recibió oferta de
compra.
b. Preparar comunicación dirigida al Asesor Jurídico del BCN,
remitiendo los documentos soportes de las ofertas recibidas, y
solicitar el dictamen legal de cumplimiento de o no de requisitos
legales establecidos en marco jurídico de Política y términos de
referencia.
Fin del Procedimiento
A. 5-Análisis de las Ofertas
Especialista II Bienes Adjudicados del PLA
1. Instruya por medio de Memorándum al Profesional II de Bienes
Adjudicados, proceder con el análisis de las ofertas, indicándole
que solicite expediente a Data Room y adjunte al memorándum la
siguiente información:
a. Documentos de la oferta económica,
b. Documentos generales del oferente y el formulario,
c. Dictamen de AJ,
d. Actas de las dos aperturas del buzón,
e. documentos normativos del proceso.
Profesional II de Bienes Adjudicados
2. Reciba la documentación enviada por el Especialista II de Bienes
Adjudicados y procese las ofertas recibidas. Compare las ofertas
económicas con los avalúos y genere los reportes de ofertas
aceptadas y las rechazadas (cuando apliquen).
3. Notifique al Especialista II de Bienes Adjudicados que ya
ingresó en el SEOBI las ofertas y montos de avalúos para que
proceda a registrar fecha de evaluación y proceda con la
adjudicación o rechazo de las ofertas.
4. Cuando surjan situaciones de empate de ofertas, indíquelos en el
reporte, a fin de que se efectúen las notificaciones
correspondientes a los Oferentes, de acuerdo a las siguientes
situaciones:
a. Cuando se reciban solicitudes de oferta sobre un mismo inmueble
y que una de ellas provenga de los sujetos que gozan del derecho de
preferencia establecido en el acápite 5.7 de la Política de
Liquidación de Inmuebles, deberá notificársele por escrito que
deberá superar en monto la mayor oferta recibida en un plazo de
diez días hábiles a partir de la fecha que el oferente recibe la
notificación, enviando copia de esta comunicación al resto de
oferentes del inmueble en cuestión. Si el oferente con preferencia
no supera la oferta en el tiempo establecido, se adjudicará el
inmueble al oferente que haya presentado la mayor oferta.
b. Cuando existan dos ofertas económicas con igual valor sobre un
mismo inmueble y los oferentes no gocen del derecho de preferencia
establecido en el acápite 5.7 de la Política de Liquidación de
Inmuebles, se les notificará por escrito que deberán superar en
monto su oferta respectiva en un plazo de hasta diez días hábiles a
partir de la fecha que el oferente recibe la notificación. En esta
misiva se les deberá indicar que incluyan la forma de pago (de una
sola vez o a plazo de hasta diez años máximo, indicando, en este
último caso, la cantidad y periodicidad de los pagos dentro de ese
plazo), ya que el criterio de adjudicación será el mayor valor. En
el caso que las nuevas ofertas continúen siendo iguales, se
adjudicará el inmueble a quien la hubiere presentado primero dicha
oferta.
c. Cuando no exista empate y el monto ofrecido por los oferentes de
un mismo inmueble sea inferior al valor de reposición del avalúo
realizado, se procederá de la siguiente forma: de existir ofertas
presentadas por sujetos que gozan del derecho de preferencia
establecido en el acápite 5.7 de la Política de Liquidación de
Inmuebles, deberá notificárseles por escrito que deberán igualar o
superar el valor antes referido en un plazo de ocho días hábiles
que se contarán a partir de la fecha en que cada uno de estos
oferentes reciba la correspondiente notificación. De no recibirse
respuestas escritas en dicho plazo ó estas no igualasen o mejorasen
el valor antes señalado, se deberá notificar por escrito al resto
de oferentes que deberán igualar o superar dicho valor en un plazo
de ocho días hábiles que se contará a partir de la fecha en que
cada oferente reciba la correspondiente notificación. En caso que
tampoco se obtuvieren respuestas ó estas no igualasen o mejorasen
el valor referido en este literal, se declarará desierta la oferta
del inmueble en cuestión. De presentarse empate se procederá de
conformidad a lo establecido en los incisos anteriores según el
caso.
d. Cuando únicamente exista un oferente, y la suma ofrecida por
éste sea inferior al valor de reposición del avalúo realizado, se
solicitará al oferente que iguale o mejore su oferta en un plazo de
ocho días hábiles que se contarán a partir de la fecha que el
oferente reciba la notificación. En el caso que no se obtuviere
respuesta o ésta no igualase o mejorase el valor anterior, se
declarará desierta la oferta del inmueble en cuestión.
En todos los casos anteriores, la presentación de la(s) nueva(s)
oferta(s) deberá realizarse de acuerdo al procedimiento establecido
para las ofertas iniciales, en lo que le fuera aplicable.
Especialista II de Bienes Adjudicados
5. Revise el análisis de las ofertas efectuado en el Sistema de
Evaluación de Ofertas (SEOBI), en caso de empate realice las
notificaciones correspondientes hasta lograr la adjudicación,
solicite correcciones al Profesional II de Bienes Adjudicados, si
es el caso.
6. Entregue propuesta de Resolución de Adjudicación con los
soportes correspondientes al Coordinador Ejecutivo del PLA, para su
verificación en línea en el Sistema SEOBI.
Coordinador Ejecutivo del PLA
7. Reciba del Especialista II de Bienes Adjudicados propuesta de
Resolución de Adjudicación y verifique en el Sistema SEOBI los
datos de las ofertas seleccionadas y/o rechazadas (fecha de
evaluación, nombres de oferentes, montos de ofertas recibidas y
valor de avalúo).
8. Confirme la adjudicación de la venta de inmuebles de conformidad
al criterio de precio base conforme al valor de reposición del
avalúo.
9. Firme Resolución de Adjudicación, conteniendo una relación
sucinta del proceso de análisis de las ofertas y de los criterios
considerados para la adjudicación del bien.
10. Instruya al Profesional II de Bienes Adjudicados elaborar carta
de notificación al adjudicatario.
Fin del Procedimiento
A. 6-Notificación de la Adjudicación
Coordinador Ejecutivo del PLA
1. Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la adjudicación,
firme la notificación y remita al Profesional II de Bienes
Adjudicados para su envío al adjudicatario, en la que se indique
que deberá pagar el total de su oferta en un plazo máximo de
noventa días hábiles posteriores a dicha notificación o definir el
plazo de pago de acuerdo a lo contemplado en el arto. 23 de la
Normativa Administrativa para la Liquidación de Inmuebles.
2. Solicite al Jefe de División Tecnología de Información, la
publicación de los resultados de adjudicación de bienes inmuebles,
en el sitio de internet del BCN y en el Portal del
Presidente.
3. Instruya al Profesional II de Bienes Adjudicados contactar a los
oferentes (o a sus representantes) que no resultaron
adjudicatarios, para la devolución de sus garantías de
mantenimiento de oferta dentro de los treinta días hábiles después
de publicado los resultados de la adjudicación, siempre y cuando
dichos oferentes hayan brindado oportunamente los datos de la
cuenta a la cual se debe hacer la transferencia.
4. Instruya al Especialista II de Bienes Adjudicados que remita
comunicación al Especialista II de Cartera y Recuperaciones,
informándole las adjudicaciones de inmuebles vendidos al crédito
para la respectiva formalización en el Sistema de Cartera.
5. Solicite vía correo electrónico al Asesor Jurídico del BCN, que
procedan a la formalización de los documentos relacionados a la
adjudicación.
Profesional II de Bienes Adjudicados
6. Reciba instrucción de Coordinador Ejecutivo del PLA de notificar
la devolución de las Garantías de Mantenimiento de Oferta a los
oferentes (o a sus representantes) que no resultaron adjudicatarios
para la entrega correspondiente treinta días hábiles después de la
adjudicación de inmuebles.
7. Proceda a realizar las notificaciones conforme a instrucción y
entrega de garantías el día establecido.
Especialista II de Bienes de Bienes Adjudicados
8. Reciba instrucción de Coordinador Ejecutivo del PLA y elabore
comunicación dirigida al Especialista II de Cartera y
Recuperaciones, informándole la adjudicación de inmuebles al
crédito con el fin de que se registre el crédito a nombre del
adjudicatario y adjunte Resolución de Adjudicación en la que se
indique: Nombre del adjudicatario, valor de adjudicación, plazo,
forma de pago, tasa de interés (Corriente y moratorio), ubicación y
tipo de inmueble.
9. Envíe copie de la comunicación al Coordinador Ejecutivo PLA y al
expediente de Bienes Adjudicados en custodia del Data Room.
Asesor Jurídico BCN:
10. Proceda a formalizar mediante Escritura de Promesa de Venta y
de apertura de crédito, conforme lo solicitado por el Coordinador
Ejecutivo del PLA, la adjudicación del inmueble vendido al
crédito.
Fin del Procedimiento
A. 7-Incumplimiento de Pago
Coordinador Ejecutivo del PLA
1. Conforme a lo establecido en el arto. 26 de la Normativa
Administrativa para la Liquidación de Inmuebles, realice lo
siguiente:
a. De incumplir el adjudicatario dentro del período acordado para
cancelar la totalidad del inmueble adjudicado, tres cuotas,
solicite al Asesor Jurídico formalmente que se proceda a resolver
el contrato, e instruya al Coordinador Contable del PLA
contabilizar las sumas abonadas por el Adjudicatario y registrarlas
como gastos administrativos a favor del BCN.
b. Proceder con la adjudicación del bien a la segunda mejor oferta,
siempre y cuando esta cumpla con lo establecido en el Arto. 5,
inciso
5.1 Monto de Pago de la Política de Liquidación de Inmuebles,
instruyendo al Coordinador de Bienes Adjudicados realizar el
proceso de Análisis de las Ofertas, establecidos en este
Procedimiento Administrativo.
Fin del Procedimiento
A. 8-Formalización del Traspaso Legal
Coordinador Ejecutivo del PLA
1. Una vez que el adjudicatario cumpla con los compromisos de pago
del bien inmueble adjudicado, informe vía correo electrónico al
Asesor Jurídico del BCN, que proceda a la formalización de la
transmisión de dominio del bien inmueble, la cual no generará
costos notariales para los compradores conforme a lo establecido en
el arto.24 de la Normativa Administrativa para la Liquidación de
Inmuebles.
2. Instruya a Coordinador Contable del PLA, aplicar el
procedimiento contable elaborado por la División Gestión
Estratégica y Contable para el registro de las operaciones
proveniente de la venta de los bienes inmuebles.
Fin del Procedimiento
A. 9-Informes
Coordinador Ejecutivo del PLA
1. Elabore los siguientes informes:
a. Sobre lo actuado en cada proceso de adjudicación de inmuebles,
dirigido al Presidente y Gerente General.
b. Informes trimestrales de los avances en la implementación de la
Política y un informe final, dirigido al Consejo Directivo.
Fin del Procedimiento.
A-10 Incorporación de préstamos al Sistema de Cartera y
Recuperaciones PLA
Especialista II de Cartera y Recuperaciones
1. Recibe y revise expediente con información y documentación
soporte del cliente, enviado por la Especialista II de Bienes
Adjudicados, relacionada al crédito otorgado para la compra del
bien.
2. Remite expediente del cliente al Profesional I de Cartera y
Recuperaciones para que proceda a la incorporación del préstamo al
sistema de Cartera y Recuperaciones IBS AS400.
Profesional I de Cartera y Recuperaciones
1. Proceda a contabilizar el crédito en el Sistema de Cartera IBS,
conforme resolución enviada por Bienes Adjudicados.
Especialista II Cartera y Recuperaciones
2. Verifique si las transacciones grabadas por el Profesional I de
Cartera y Recuperaciones, están grabadas conforme y debidamente
soportada, si todo está bien, procede a aprobar dichas
transacciones. En caso de que presenten algún error, oriente al
Profesional I de Cartera la corrección de los mismos, para proceder
a su aprobación.
3. Imprime y firme los formatos de soportes que genera el sistema
IBS y remita los mismos al Profesional I en Cartera.
Profesional I de Cartera y Recuperaciones
4. Recibe y revise documentos de la transacción debidamente
aplicada, y adjunte éstos en expediente del cliente.
5. Elabore matriz de resumen informe de créditos incorporados al
sistema IBS por venta de bien al crédito.
6. Remite al Especialista II de Cartera y Recuperaciones,
expediente del cliente con información completa.
Especialista II de Cartera y Recuperaciones
7. Revise soportes de la incorporación del préstamo y remite
memorándum con documentos adjuntos al Coordinador Contable, para
que registre la contabilización del préstamo, asimismo remita al
Profesional I Responsable Data Room, expediente de crédito para su
custodia.
Profesional I Responsable Data Room
8. Recibe expediente enviado por el Especialista II de Cartera y
Recuperaciones e ingrese al Sistema de Expediente de Data Room y
cree nuevo registro de crédito en base a los soportes.
9. Cancele el registro de expediente del bien inmueble en el
Sistema de Expedientes de Data Room.
10. Fusione expediente de bienes adjudicados con el nuevo
expediente de crédito y resguarde expediente de acuerdo a
procedimientos establecidos.
Fin del Procedimiento
A. 11 - Área de Contabilidad del PLA Coordinador Contable
PLA
En caso de ventas al contado:
1. Recibe y revise documentos remitidos por el Especialista II de
Bienes Adjudicados.
2. Elabore comprobante contable para registrar la baja del inmueble
vendido, así como cuadros de recapitulación de los movimientos de
bienes adjudicados por cada uno de los bancos de origen, detallando
las bajas en los saldos de bienes inmuebles.
3 .Accede al Sistema Pacciolli e ingrese el comprobante
contable.
4. Prepare Memorandum para firma del Coordinador Ejecutivo PLA y
adjunte la siguiente documentación:
a) Inventario de inmuebles a dar de baja por banco el que deberá
contener:
-Nombre del ex dueño.
-Banco de Procedencia.
-Datos Registrales de los inmuebles: Número, Tomo, Folio y
Asiento.
-Valor en Libros.
b) Fotocopia de Escritura de Compra Venta.
c) Comprobante Contable del PLA.
d) Balanza de Comprobación de los activos residuales por cada Junta
Liquidadora.
e) Recapitulación de los movimientos de los activos residuales por
Junta Liquidadora.
f) Comprobante de diario de las Cuentas de Orden que lleva el PLA,
donde se registra la contabilización de la baja.
g) Recapitulación de los movimientos de bienes adjudicados y de
uso.
h) Otros documentos según sea el caso.
5. Una vez firmado por el Coordinador Ejecutivo PLA, remita a la
División Financiera a fin de que realicen la conciliación y ajustes
para el procedimiento de altas y bajas.
6. Envíe al Especialista II de Bienes Adjudicados al cierre de mes,
copia del comprobante de contabilización de los inmuebles dados de
baja, así como cuadros de recapitulación de los movimientos de
Bienes Adjudicados por cada uno de los bancos de origen, detallando
altas y bajas en los saldos de bienes adjudicados.
Profesional I de Bienes Adjudicados PLA
7. Valide la información. Si todo está correcto, proceda a dar de
baja en las bases de datos de bienes adjudicados, imprima los
cuadros Auxiliares Mensuales de Bienes Adjudicados, por cada uno de
los bancos de origen, firme en señal de elaborado, posteriormente
envíe al Coordinador de Bienes Adjudicados para su revisión.
Especialista II de Bienes Adjudicados PLA
8. Reciba del Profesional II de Bienes Adjudicados Auxiliares
Mensuales por cada uno de los bancos de origen y revise si están
conforme a los saldos enviados por el Coordinador Contable PLA,
firme en señal de revisado.
9. Al final del mes elabore comunicación dirigida al Responsable de
Data Room con copia al Coordinador Ejecutivo PLA y remita
comprobante contable con el fin de que se de de baja al expediente
del inmueble. La comunicación deberá detallar:
a) Número del comprobante contable
b) Número del inmueble a dar de baja
c) Banco de Origen
d) Valor Contable
e) Fecha del Comprobante
En caso de ventas al Crédito
Coordinador Contable PLA.
3. Reciba y revise documentos remitidos por el Especialista II de
Cartera y Recuperaciones.
4 .Elabore comprobante de contabilización registrando la
incorporación del préstamo detalle el monto del crédito así como
detalle de banco de origen.
5. Establece cuenta por cobrar por la venta del bien al crédito y
apertura cuentas individuales por cliente y número registral del
bien inmueble, asimismo abre una cuenta de pasivo por el mismo
monto y con la misma característica del activo por la obligación
con el BCN. Ambas cuentas con mantenimiento de valor.
6. Acceda al Sistema Paccioli e ingrese el comprobante
contable.
7. Al cierre de mes, envíe al Especialista II de Cartera y
Recuperaciones copia del comprobante de contabilización del
préstamo en que se está aplicando el monto de la adjudicación así
como detalle de los bancos de origen
8. Prepare memorando dirigido a la División Financiera para firma
del Coordinador Ejecutivo PLA indicando la siguiente documentación
soporte para la incorporación del crédito:
a. Resumen de los movimientos de cartera de cada uno de los bancos
de origen.
b. Comprobante de Contabilización del Préstamo.
c. Recapitulación de los movimientos de Cartera.
d. Cuenta de Orden (Balanza de Comprobación).
e. Copia de los documentos legales originales de constitución de
crédito (Escrituras, pagaré para dar de alta al crédito y cuadrar
la operación contablemente).
9. Una vez firmado por el Coordinador Ejecutivo PLA, remita a la
División Financiera a fin de que ejecuten el procedimiento
conciliación y ajustes para el procedimiento de Altas y
Bajas.
Fin del Procedimiento
A. 12- Seguimiento de Cartera y Recuperaciones de
Efectivo
Profesional I de Cartera y Recuperaciones
1. Elabore y actualice base de datos de clientes por compra de
bienes adjudicados BCN al crédito, con sus condiciones (apertura,
vencimiento, plazo, interés, modalidad de pago)
2. Genere reporte mensual de clientes con fechas de pagos de sus
cuotas próximas a vencerse para realizar gestiones de
cobranza.
Profesional I o Técnico I de Cartera y Recuperaciones
3. Realice gestiones de cobranza anticipada a clientes o sus
representantes con cuotas próximas vencerse a través de llamadas
telefónicas, correo electrónico y cartas.
Cliente o Representante del Cliente
4. Deposite lo correspondiente al pago de su cuota, en la cuenta
corriente suministrada para tal fin (Córdobas ó dólares) y
preséntese al área de Cartera y Recuperaciones con el Comprobante
de Pago (Boucher) que le extiende BANPRO, para que el PLA/ BCN, le
elabore y entregue el Recibo Oficial de Caja conforme al depósito
efectuado.
Profesional I o Técnico I (Cartera y Recuperaciones)
5. Reciba Boucher de pago del cliente, elabore Recibo Oficial de
Caja del PLA/BCN especificando si es abono o cancelación todo de
conformidad a Formato establecido detallando:
a) Banco de Procedencia
b. Fecha en que se recibe el depósito.
c) No. De Recibo.
d) Nombre de quien realiza el depósito.
e) Por cuenta del deudor
f) Cantidad de lo depositado según BOUCHER y tipo de moneda.
g) Concepto Abono o Cancelación al Préstamo No.
h) Firma de elaborado y la Firma de Autorizado.
6. Una vez firmado y sellado, fotocopie (2 copias) y entregue el
original al cliente, resguarde las dos copias para posteriores
trámites de control interno.
Profesional I de Cartera y Recuperaciones
7. En caso que el deudor cancele principal e intereses, registre la
cancelación total del crédito en el Sistema de Cartera IBS, de
conformidad a los soportes de ingreso.
8. En los casos que el deudor realice el pago de su cuota, registre
el abono en el Sistema de Cartera IBS, aplicando primeramente a los
intereses correspondientes a su cuota y luego al Principal.
9. Si el cliente no cancela el crédito en el plazo establecido, se
resolverá el contrato y las sumas abonadas quedarán a favor del
BCN, quien la imputará a gastos administrativos.
Especialista II de Cartera y Recuperaciones
10. Revise la transacción realizada por el Profesional I de Cartera
y Recuperaciones en el sistema IBS, conforme los soportes de
ingreso y comprobante de pago (Boucher), si está correcta apruebe
la transacción, caso contrario instruya al Profesional I de Cartera
y Recuperaciones que realice los ajustes correspondientes.
11. Imprima reportes de la aplicaciones en el sistema de cartera
IBS (ABONOS ó CANCELACIONES) y remítalos al Profesional I de
Cartera y Recuperaciones
Profesional I de Cartera y Recuperaciones
12. Reciba los reportes de las aplicaciones de los abonos ó
cancelaciones APROBADOS por el Especialista II de Cartera y
Recuperaciones.
13. Remita al Data Room los Recibos de Caja con los debidos
soportes de las aplicaciones de cada caso para que sean archivados
en el expediente del cliente.
14. Actualice Matriz de créditos provenientes de venta de inmuebles
de conformidad a PLI y revise el cumplimiento en el pago de las
cuotas, con el fin de aplicar cláusula de penalidad en caso que
amerite.
15. Elabore Memorando informando las Recuperaciones recibidas e
ingresadas al sistema, adjuntando cuadro Resumen de los depósitos
recibidos bajo el concepto ABONO Ó CANCELACIONES, copia de los
recibos elaborados, copia del Comprobante extendido por BANPRO
(BOUCHER DE PAGO) y copia del reporte de aplicaciones que genera el
Sistema IBS y remitir para firma a Especialista II de Cartera y
Recuperaciones.
Especialista II de Cartera y Recuperaciones
16. Recibe, revise y firme Memorándum, en calidad de autorizado e
instruya su remisión al Coordinador Contable PLA con copia al
Profesional I Responsable de Data Room.
Profesional I Responsable de Data Room
17. Revise y coteje los documentos recibidos del Profesional I de
Cartera y Recuperaciones, si está de acuerdo actualice el
expediente conforme a los procedimientos establecidos.
Coordinador Contable PLA
18. Reciba y revise informe de ingresos remitidos por el
Especialista II de Cartera y Recuperaciones indicando la siguiente
documentación soporte:
a. Recibo de Caja con sus firmas correspondiente.
b. Copia del Boucher donde se efectuó el depósito ya sea en
concepto de abono al préstamo o cancelación.
c. Reporte del sistema IBS donde se está aplicando el abono o
cancelación del préstamo.
19. Elabore comprobante de contabilización donde se está aplicando
el abono o cancelación al préstamo con sus soportes
correspondientes.
20. Acceda al Sistema Paccioli e ingrese el comprobante
contable.
21. Al cierre de mes, envíe al Especialista II de Cartera y
Recuperaciones copia del comprobante de contabilización del abono o
cancelación al préstamo.
22. Prepare memorando dirigido a la División Financiera para firma
del Coordinador Ejecutivo PLA indicando la siguiente documentación
soporte:
d. Comprobante contable
e. Recibo de Caja con sus firmas correspondiente.
f. Copia del Boucher donde se efectuó el depósito ya sea en
concepto de abono al préstamo o cancelación.
g. Reporte del sistema IBS donde se está aplicando el abono o
cancelación del préstamo.
Coordinador Ejecutivo PLA
23. Recibe, revise memorando y firme en calidad de autorizado e
instruya su remisión a las áreas respectivas.
En caso de Mora
24. A clientes con cuotas, cuyas fechas de pago se encuentran
vencidas se les dará el siguiente tratamiento:
a. Mora de 11-30 días se enviará primer aviso de cobro.
b. Mora de 31-45 días se enviará segundo aviso de cobro.
c. Mora de 45-90 días se enviará tercer aviso de cobro.
d. Mora de tres cuotas se enviará notificación notarial de
rescisión de contrato, de conformidad al Arto. 28 de la
Normativa.
Especialista II de Cartera y Recuperaciones
25. Recibe y revise información contenida en aviso de cobro
conforme a situación crediticia del cliente.
26. Imprime y remite aviso de cobro o notificación para firma de
Coordinador Ejecutivo PLA.
Coordinador Ejecutivo PLA
27. Recibe, revise y firme aviso de cobro y trámite al Área
Jurídica para la notificación notarial de rescisión de contrato y
recuperación del inmueble para su incorporación como bien
adjudicado.
Profesional I o Técnico I de Cartera y Recuperaciones
28. Recibe y revise documento firmado por Coordinar Ejecutivo
PLA.
29. Fotocopie aviso de cobro y remite a Mensajería BCN.
Correspondencia BCN
30. Recibe aviso de cobro firme acuse de recibido en copia de este
y regrese a Profesional I o Técnico I (Cartera y
Recuperaciones).
Profesional I o Técnico I de Cartera y Recuperaciones
31. Recibe copia de aviso de cobro con acuse de recibido por
Mensajería BCN y remite a Profesional I de Data Room para que se
archive en expediente del cliente.
Profesional I Data Room
32. Recibe copia de aviso de cobro con acuse de recibido y archive
en expediente de crédito conforme los procedimientos
establecidos.
Fin del procedimiento
A. 13 - Trámite de Elaboración de Escritura de Cancelación de
Préstamos y formalización de venta definitiva
Especialista II de Cartera y Recuperaciones
1. Instruye al Profesional I o Técnico I (Cartera y Recuperaciones)
iniciar trámite de cancelación y transferencia de dominio del
inmueble.
Profesional I o Técnico I (Cartera y Recuperaciones)
2. Recopile toda la documentación soporte para iniciar trámite de
elaboración de escritura de cancelación y transferencia de
dominio.
3. Solicite al Profesional I Coordinador de Data Room expediente
legal del cliente. Si considera necesario solicite el expediente
administrativo, soportando la cancelación del crédito con el Recibo
de Cancelación.
4. Imprime el Reporte de Transacción Histórica del crédito
cancelado y asegúrese de la cancelación total del crédito
(principal e intereses) a nombre del cliente.
Profesional I de Data Room
5. Recibe solicitud del Profesional I o Técnico I de Cartera y
Recuperaciones y proceda con la búsqueda del código del
cliente.
Profesional I Custodia de Expedientes legales Data
Room
6. Realice búsqueda del expediente según código del cliente,
elabore y rubrique la ficha de salida definitiva de documentos
legales.
7..
8. Retire el código de barra del expediente legal en señal de
salida definitiva de documentos. Entregue al Profesional I
Coordinador Data Room.
Profesional I de Data Room
9. Recibe y revise los documentos detallados en la ficha de salida
definitiva de documentos legales, si se encuentra conforme, firme
la ficha.
10. Asigne número de acta y cronológico a la ficha de salida
definitiva de documentos legales y entrega al Especialista II
(Coordinador de Cartera y Recuperaciones) para su respectiva
firma.
11. Fotocopie Ficha de salida definitiva por cancelación de saldos
(2 copias) con el recibido, entregue una copia al Especialista II
(Cartera y Recuperaciones) y otra para ser archivada en expediente
administrativo. El original deberá ser archivado en cronológico de
cancelaciones por banco de origen.
12. Ingrese al sistema Control de Expedientes y registre la
cancelación del préstamo, en caso que el cliente cancele
totalmente, sino anotar en observaciones que se trata de
cancelación parcial.
13. Actualice inventario de expedientes administrativos y legales
residuales y cancelados por banco.
14. Entregue el expediente al Profesional II (Foliador Data Room) e
instruya sobre su ubicación.
Profesional II Foliador Data Room
15. Recibe el expediente administrativo y actualice la foliación
con los documentos soportes.
16. Entregue expediente administrativo al Profesional II Data Room
(Digitalizador).
Profesional II Digitalizador Data Room
17. Actualice expediente administrativo digital.
18. Si se trata de cancelación total pasar el expediente digital a
la carpeta de expedientes cancelados, caso contrario dejarlo en los
residuales.
19. Separar expediente legal digital y anexarlo en carpeta que le
corresponda.
20. Entregue el expediente administrativo al Profesional II del
Data Room (foliador) para su respectivo archivo.
Profesional II Foliador Data Room
21. Archive los documentos y proceda a archivar el expediente
administrativo en su lugar. Si es cancelación parcial en las cajas
correspondientes a cancelados; sino en expedientes residuales según
el banco de origen.
Profesional I Coordinador Data Room
22. Verifique aleatoriamente que el procedimiento se realizó
correctamente.
Especialista II de Cartera y Recuperaciones
23. Recibe los documentos legales del crédito cancelado conforme
Acta de Entrega que le hace el Data Room.
24. Entregue los documentos legales del cliente conforme Acta de
Entrega al profesional I o Técnico I (Cartera y Recuperaciones)
para realizar el trámite de elaboración de escritura de
cancelación.
Profesional I o Técnico I de Cartera y Recuperaciones
25. Recibe Expediente legal del que hizo entrega el Especialista II
de Cartera y Recuperaciones y lo incorpora al inventario de
expedientes cancelados que lleva por banco hasta que el cliente
solicite mediante una carta la elaboración de la escritura de
cancelación.
26. Archive el acta cronológicamente por número de actas y por
banco de origen.
27. Inicie trámite para el otorgamiento de la escritura de
transferencia de dominio al cliente.
28. Analice y prepare la documentación soporte para el trámite de
la escritura de cancelación y, ordene el expediente con los
documentos detallados en el paso No. 35 y detalle los documentos
recibidos de Data Room y los documentos soportes de cartera.
29. Elabore memorando dirigido al Coordinador Contable del PLA
adjuntando el expediente legal y remítalo para la confirmación de
cancelación del préstamo con copia al Coordinador Ejecutivo del PLA
en el que detalla:
a. Ficha de entrega de documentos entregados por el Archivo Data
Room.
b. Original de carta de solicitud elaboración de escritura de
cancelación del cliente.
c. Original y fotocopia de promesa de Compra Venta y Constitución
del crédito.
d. Copia de estado de liquidación de créditos cancelados.
e. Copia de recibo oficial de caja de cancelación del
préstamo.
f. Reporte de transacción histórica de contrato.
Especialista II de Cartera y Recuperaciones
30. Recibe y revise memorando para remitir Certificación de
cancelación de crédito y el expediente de crédito con sus
documentos soportes.
31. Oriente al Profesional I o Técnico I de Cartera y
Recuperaciones la preparación del memorando dirigido a Asesoría
Jurídica para firma del Coordinador Ejecutivo del PLA, adjuntándole
el expediente legal para su remisión a dicha área con copia a
Cartera y Recuperaciones, a fin de que sean analizados y
relacionados los documentos con el crédito cancelado y se proceda
con la elaboración de la Escritura de Cancelación.
32. Archive copia de este memorando enviado al Asesor Jurídico para
llevar control de los casos remitidos a esa área y poder orientar
al cliente cuando solicite conocer sobre su trámite.
Asesor Jurídico del BCN
33. Recibe solicitud de elaboración de escritura de cancelación de
crédito y transferencia de dominio y documentación soporte
(expediente de documentos legales del cliente, de crédito y de
domino).
34. Instruye al Abogado de Asesoría Jurídica a elaborar la
escritura de cancelación de crédito y transferencia de dominio, en
base a documentación soporte.
Abogado de Asesoría Jurídica
35. Recibe la instrucción del Asesor Jurídico y documentación
soporte para la elaboración de escritura de cancelación de crédito
y transferencia de dominio.
36. Elabore escritura de cancelación de crédito y trasferencia de
dominio del inmueble, proceda a imprimirla en el protocolo y cite
al adjudicatario para que firme, posteriormente lleve para firma
del Funcionario autorizado por el BCN a través de poder
legal.
37. Una vez firmado, elabore testimonio y remítalo al PLA con el
respectivo expediente que le fue entregado para la elaboración de
la escritura de cancelación.
38. Informe al Asesor Jurídico y al Coordinador Ejecutivo del PLA
que la escritura de cancelación se efectuó y que ésta fue entregada
al área de cartera y recuperaciones.
Especialista II de Cartera y Recuperaciones
39. Recibe la escritura de cancelación y transferencia de dominio
por parte del Coordinador del PLA, comuníquese con el cliente para
acordar fecha de atención y entrega de su escritura e instruya al
Profesional I o Técnico I de cartera y recuperaciones atender al
cliente.
Cliente o Representante del Cliente
40. Preséntese a las oficinas del PLA, en la fecha acordada con el
Especialista II de Cartera y Recuperaciones, Profesional I o
Técnico I de Cartera y Recuperaciones, presente el documento de
identidad y el documento que lo faculte para retirar la escritura,
según sea el caso.
Profesional I o Técnico I de Cartera y Recuperaciones
41. Fotocopie la Escritura de cancelación y transferencia de
dominio a entregar al cliente y llene formato de entrega de
Escritura, adjunte documento presentado por el cliente, cédula de
identidad, poder especial, entre otros y solicite la firma del
cliente en el formato para la entrega de la Escritura de
cancelación y transferencia de dominio.
Cliente o Representante del Cliente
42. Firme el formato de entrega y recibe la Escritura
original.
Profesional o Técnico I de Cartera y Recuperaciones
43. Archive fotocopia de la Escritura de cancelación y
transferencia de dominio y Formato de Entrega de Escritura al
cliente y sus soportes en el expediente legal de éste y remita al
Especialista II de Cartera y Recuperaciones el detalle de los
documentos que contiene el expediente legal.
Especialista II de Cartera y Recuperaciones
44. Recibe expediente legal del cliente a quien se le entregó
Escritura de cancelación y transferencia de dominio y remita al
Profesional I de Data Room.
Profesional I de Data Room
45. Recibe expediente legal enviado por el área de cartera y
recuperaciones y entregue para su digitalización.
Profesional II Digitalizador Data Room
46. Digitalice el expediente recibido y guarde en la carpeta de
expedientes cancelados por banco de origen.
47. Entregue el expediente al Profesional I (Responsable de la
Custodia de Expedientes Legales).
Profesional I de Data Room (Custodia de Expedientes
Legales)
48. Recibe y coteje los documentos recibidos, archive expedientes y
actualice inventario de expedientes legales cancelados por banco de
origen.
Fin del Procedimiento.
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