Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMAS PRUDENCIALES DE
APLICACIÓN AL BANCO PRODUZCAMOS
Resolución N° CD-SIBOIF-623-3-ABR14-2010, Aprobada el 14 de
Abril del 2010
Publicada en La Gaceta No. 91 del 17 de Mayo del 2010
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que el artículo 33 de la Ley N° 640, Ley Creadora del Banco de
Fomento a la Producción (Produzcamos), publicada en La Gaceta,
Diario Oficial N° 223 del 20 de noviembre de 2007, señala que
Produzcamos "estará sometido a la vigilancia, supervisión y
fiscalización de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras"; estando facultado el Consejo Directivo
de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras para dictar las normas especiales sobre "adecuación de
capital, clasificación de activos y cartera, otorgamiento de
crédito, supervisión especial y otros ámbitos de regulación de
aplicación específica para Produzcamos ..."
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMAS PRUDENCIALES DE APLICACIÓN AL BANCO PRODUZCAMOS
Resolución N° CD-SIBOIF-623-3-ABR14-2010
Artículo 1. Normativa aplicable al Banco Produzcamos.- Al
Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos) le es aplicable, en
lo conducente, la siguiente normativa prudencial:
1) Norma sobre Gestión de Riesgo Tecnológico, contenida en
Resolución CD-SIBOIF-500-1-SEP19-2007, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial N° 208, del 30 de octubre de 2007.
2) Norma sobre Gestión de Riesgo Operacional, contenida en
Resolución CD-SIBOIF-611-1-ENE22-2010 publicada en La Gaceta Diario
Oficial Número 64 del 08 de abril del 2010.
3) Norma sobre el Funcionamiento y Procesamiento de Datos de la
Central de Riesgos, contenida en Resolución
CD-SIBOIF-413-1-MAR27-2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
N° 83, del 28 de abril de 2006.
4) Norma sobre Peritos Valuadores que Presente Servicios a las
Instituciones del Sistema Financiero, contenida en Resolución
CD-SIBOIF-504-1- OCTU19-2007, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial N° 229, del 28 de noviembre de 2007.
5) Norma sobre la Contratación de Proveedores de Servicios para la
Realización de Operaciones o servicios a favor de las Instituciones
Financieras, contenida en Resolución CD-SIBOIF-421-1-MAY16-2006,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 116, del 15 de junio de
2006.
6) Norma sobre Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al
Terrorismo, contenida en Resolución CD-SIBOIF-524-1-MAR5-2008,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, ediciones números 63, 64,
65, 66 y 67, correspondientes a los días 4, 7, 8, 9 y 10 de abril
del 2008; y sus reformas.
Artículo 2. Transitorios.- Se establecen los
siguientes plazos diferenciados que empezarán a contar a partir de
la entrada en vigencia de la presente norma, para que el Banco
Produzcamos se ajuste a los requerimientos previstos en las normas
que a continuación se detallan:
Normativa
Plazos
Norma sobre Gestión de Riesgo
Tecnológico
6 meses
Norma sobre Gestión de Riesgo
Operacional
6 meses
Norma sobre el Funcionamiento y
Procesamiento de Datos de la Central de Riesgos
de Datos de la Central de Riesgos
3 meses
Norma sobre Prevención de Lavado de
Dinero y Financiamiento al Terrorismo
6 meses
Produzcamos deberá remitir al Superintendente a más tardar dentro
de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la entrada en
vigencia de la presente norma, un plan de adecuación para la
implementación de las normas a las que se refiere el cuadro
anterior. Dicho plan deberá incluir un diagnóstico preliminar de la
situación actual de la institución que refleje su grado de avance
en el cumplimiento de los requerimientos establecidos en dichas
normas, las acciones previstas para la total adecuación y el
cronograma de las mismas; así como, los funcionarios responsables
del cumplimiento de dicho plan.
Artículo 3. Facultad del Superintendente.- Se faculta al
Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras a
prorrogar los plazos establecidos en el artículo precedente, en
base a solicitud debidamente justificada y sustentada por parte del
Banco Produzcamos; debiendo el Superintendente informar al Consejo
Directivo al respecto.
Artículo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia
a partir de su respectiva notificación, sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f)
Fausto Reyes (f) ilegible (Silvio M. Casco Marenco (f) U. Cerna
B.
URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
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