Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
-
NORMAS PARA ROTULACIÓN EN ÁREAS
PROTEGIDAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 011-99, Aprobada el 14, Mayo
1999
Publicada en La Gaceta No. 206 del 28, Octubre de 1999
CONSIDERANDO
I
Que el decreto 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua,
en su Artículo 5, confiere al MARENA a través de la Dirección
General de Áreas Protegidas la facultad de normar y rectorear el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Nicaragua.
II
Que la rotulación administrativa es de gran utilidad para la
protección, conservación y administración de las Areas Protegidas;
y brinda a los pobladores y visitantes orientación e información de
interés a las Áreas Protegidas.
III
Que para el propósito anterior conviene estandarizar las
regulaciones en materia de rotulación administrativa para las áreas
que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(SINAP), coadyuvando a la protección y conservación de las
mismas.
POR TANTO:
Se ha dictado la siguiente resolución:
NORMAS PARA ROTULACIÓN EN ÁREAS PROTEGIDAS
Artículo 1.-La presente resolución es aplicable a todas las
áreas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(SINAP) y será de obligatorio cumplimiento, para las
personas naturales y jurídicas que intervengan o realicen
actividades de manejo y administración en las Áreas Protegidas.
Artículo 2.- Para los efectos de la siguiente resolución
se utilizarán las siguientes definiciones:
Área Protegida: Las que tienen por objeto la
conservación, el manejo racional y la restauración de la flora,
fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y
la biósfera. Igualmente se incluirá en esta categoría, aquellos
espacios del territorio nacional que al protegerlos, se pretende
restaurar y conservar fenómenos geomorfológicos, sitios de
importancia histórica. arqueológica, cultural escénicos o
recreativos.
Mensaje: Conjunto de señales, signos o símbolos que son
objeto de una comunicación.
Paisaje: Área o región constituida por una asociación
diferenciada de elementos tanto naturales como culturales.
Rótulo: Letrero o inscripción con que se indica o da a
conocer el contenido, objeto o destino de una cosa o la dirección a
que se envía.
Panel del Rótulo: Es la cara del rótulo, sobre el cual
está ; escrito un mensaje o información de interés.
Rótulo Administrativo: Son señales de transito y de
orientación para el visitante que se utilizan
internacionalmente.
Artículo 3.- Para efectos de la presente resolución se
deben de considerar el anexo 1 -Sistema Internacional de
Señalización; anexo II - Señales de Prevención del Manual
Centroamericano de Puentes y Carreteras, volumen II,
Capítulo V Dispositivos Temporales; anexo III -
Señales de Información contempladas en las Específicaciones
Generales para la Construcción de Caminos, Calles y Puentes NIC.
98, volumen II, Sección 802 marcas de tránsito, del
Ministerio de Construcción e Infraestructura.
Artículo 4.- Los rótulos ubicados en las áreas que
integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP),
deberán tener las siguientes características y
especificaciones:
1. Materiales de construcción.
a) El material a utilizar debe impactar lo menos posible al
medio ambiente.
b) Utilizar materiales nativos o locales, cuando estos
contribuyen a la armonía del marco natural y estén disponibles sin
afectar el entorno.
c) En climas severos se debe considerar construir un techo
pequeño ó albergue, para proteger los rótulos que estén al aire
libre.
2. Panel del Rótulo.
a) El panel del rótulo debe ser de madera o de otros materiales
locales.
b) El espesor mínimo recomendable del panel del rótulo es de
1,25 cms, y el máximo es de 22,0 cms.
c) El panel del rótulo que se ubicará en los límites del área
protegida, tendrá las siguientes medidas; como máximo de 2.50 mts
de largo por 1,50 mts, de altura y como mínimo 1.50 mts de largo
por 1.0 mts de altura.
d) El panel del rótulo que se ubicará en lugares de cruce, paso,
estadía de visitantes, tendrá las siguientes medidas; como máximo
2.0 mts de largo por 1.20 mts de altura y como mínimo 1.20 mts de
largo por 0.90 mts de altura.
3. Soportes para Letreros.
a) Los soportes de los rótulos deben ser de madera u otro
material local.
b) Los soportes serán de forma rectangular, sin embargo, se
permite la utilización de soportes más refinados para mejorar la
apariencia.
c) Los soportes del rótulo ubicados en el límite del área
protegida y lugares de cruce, paso y estadía de visitantes tendrán
las siguientes medidas: El grosor máximo 15 cms por 15 cms, y como
mínimo 10 cms por 10 cms.
d) El grosor de los soportes de los rótulos de información y
orientación ubicados en el interior del área protegida, estarán en
dependencia del tamaño del panel de los rótulos.
f) El color del soporte del panel del rótulo de madera será
tabaco oscuro.
Los soportes deben ser enterrados por lo menos un tercio de la
altura del rótulo, con base de cemento.
g) Utilizar soportes simples o dobles según el tamaño del
rótulo.
4. Selección de sitios.
Los sitios de selección para los
rótulos deben ser los siguientes:
4.1. Peligros naturales.
a) Derrumbes.
b) Inundaciones.
c) Áreas de mucho viento.
d) Árboles por caerse.
e) Barrancos sin protección, caminos resbalosos.
f) Pendientes fuertes.
g) Vida silvestre agresiva.
h) Otros que considere la autoridad competente.
4.2. Tráfico y peligros causados por
el Hombre
a) Curvas ciegas.
b) Falta de espacio para estacionar vehículos.
c) Atolladeros.
d) Otro que considere la autoridad competente.
4.3. Otros.
a) Lugares de concentración ó paso de gran número de
visitantes.
b) En sitios o áreas clausuradas.
c) Lugares y sitios donde se restringe el paso a los
visitantes.
d) Lugares y sitios donde se restringe la capacidad de carga de
las
instalaciones.
e) Falta de letreros de aviso.
f) Presencia o cruce permanente de animales silvestres.
g) En carreteras ó caminos que cruzan los límites del área
protegida.
h) En áreas de invasión y/o avance de la frontera agrícola.
5. Ubicación.
a)La ubicación del rótulo deberá permitir la lectura y
observación de rasgos naturales o culturales.
b) El rótulo debe ser colocado en un lugar visible.
c) El rótulo no debe interferir con el desarrollo de procesos
naturales.
d) Debe ser accesible su lectura.
e) El borde inferior del rótulo debe ser ubicado como mínimo
entre 60 y 85 cms de altura del terreno, dentro del área
protegida.
f) Los rótulos ubicados en los límites del área protegida deben
ser ubicados por lo menos a 0.9 mts de altura del terreno.
g) Si el rótulo estará ubicado bajo la luz del sol, se debe
pintar el fondo de un color tabaco oscuro y letras color amarillo
caterpillar.
h) Debe tenerse cuidado con la cantidad de rótulos a ubicarse en
un área, se puede correr el riesgo de sobrecargar el espacio.
6. Diseño.
a) El rótulo debe ser compuesto de elementos simples y
ordenados.
b) Las flechas direccionales y otras señales deben ser
estudiadas para cada rótulo conforme a su tamaño.
c) No realizar demasiada similitud en los rótulos, para evitar
consecuencias en falta de atención e indiferencia de parte del
visitante.
d) Los rótulos ubicados en los límites del área protegida
deberán llevar en el centro del panel del rótulo, escrito la
categoría de manejo del área protegida, su nombre, cantidad de
hectáreas y el número del decreto de su constitución. En los
extremos del panel del rótulo estarán representados, en el
izquierdo superior el símbolo del Ministerio del Ambiente y
Recursos Naturales MARENA, y en el extremo derecho superior
el del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP.
e) Los rótulos ubicados en lugares de cruce, paso, estadía de
visitantes, dentro del área protegida, deberán llevar en el centro
del panel del rótulo escrito la palabra bienvenidos, la categoría
de manejo del área protegida, su nombre, cantidad de hectáreas y el
número del decreto de su constitución. En el extremo izquierdo
superior del rótulo estará el símbolo del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas SINAP y en el extremo derecho superior el del área
protegida, si lo tuviese.
7. Texto.
a) Debe contener frases breves, palabras de pocas sílabas.
b) Las palabras del texto no deben ser complicadas por prefjos y
sufjos. C
c) Las frases académicas deben ser explicadas.
d) Los nombres científicos y comunes deben ser mencionados donde
sea posible.
e) El título debe ser diferente en estílo y tamaño al texto.
f) El texto del panel del rótulo podrá ser escrito en lengua
Miskito y Mayangua, de acuerdo a las comunidades indígenas
asentadas en el área protegida.
g) Se permite la traducción de los textos del español al Ingles,
en rótulos donde la administración del área protegida considere
conveniente para la información a visitantes.
8. Letras.
a) Las letras deben ser de forma simple, preferiblemente san
serif.
b) La cantidad de tipos de letras diferentes debe ser mantenido
en un mínimo, un tipo si es posible y no mas de tres.
c) La profundidad de las letras caladas en un panel como óptimo
es de 3mm.
d) Para leer un letrero desde un vehículo en marcha, las letras
deben tener por lo menos 5 cms de altura.
e) Para determinar el tamaño de las letras, se debe considerar
la distancia de visualización presentada en la siguiente tabla.
Tipo de texto / Distancia. 0 a 1.5m........... 1.5 a 2.0
m..........................9.0m................. 18.0 m.
..............................................................Tamaño..
................................................................
Títulos..................................2.0 cm.......... .2 5
m..........&&&&&....100.0cm...............15.0 cm.
Encabezamientos............. 1.3cm........... 2.0 cm.&
................ ...... ...8.0 cm...............13.0 cm.
Texto.&&&&&& &.. 0.6.&............1.3 cm&&.................
.......6.0 cm................10.0 cm.
9. Colores.
a) Los colores deben darle visibilidad al rótulo pero no alterar
el medio natural.
b) Los colores en los rótulos serán los siguientes;
b.1 Color tabaco oscuro.
b.2 Color amarillo caterpillar.
Artículo.- Los anexos l, ll y III mencionados en el
Artículo 3 del presente documento forman parte integrante de esta
Resolución Ministerial.
Comuníquese la presente Resolución, a cuantos corresponda
conocerla.
Dado en la ciudad de Managua, a los Catorce días del mes de Mayo
de mil novecientos noventa y nueve. ROBERTO STADTHAGEN VOGL,
Ministro.
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