Normas Para La Verificación De La Información Suministrada Por Las Alcaldías Municipales Y El Sector Municipal, Referida A Las Autorizaciones De La Celebración De Contrataciones Simplificadas, Aprobadas Por Las Máximas Autoridades De Las Municipalidades Y Sector Municipal
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Resoluciones
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(NORMAS PARA LA
VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LAS ALCALDÍAS
MUNICIPALES Y EL SECTOR MUNICIPAL, REFERIDA A LAS AUTORIZACIONES DE
LA CELEBRACIÓN DE CONTRATACIONES SIMPLIFICADAS, APROBADAS POR LAS
MÁXIMAS AUTORIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES Y SECTOR
MUNICIPAL)
RESOLUCIÓN
Normativa- 001-2013 Aprobado el 18 de junio del 2013
Publicado en la Gaceta No.128 del 10 de julio del 2013
NORMATIVA 001-2013
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, en
Sesión Extraordinaria Número Ochocientos Treinta y Dos (832) de las
nueve de la mañana del día veintinueve de mayo del año dos mil
trece, por unanimidad de votos y en uso de las facultades que le
confieren los Artos. 154 y 155 de la Constitución Política, Arto. 9
numeral 24) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y Arto. 28 de la Ley N° 801, Ley de Contrataciones
Administrativas Municipales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
N° 192 del día 09 de octubre del año dos mil doce;
ACUERDAN:
Expedir las presentes Normas para la Verificación de La Información
suministrada por las Alcaldías Municipales y el Sector Municipal,
referida a las autorizaciones de la celebración de Contrataciones
Simplificadas, aprobadas por las Máximas Autoridades de las
Municipalidades y Sector Municipal, con base en las causales
comprendidas en la nueva Ley de Contrataciones Administrativas
Municipales (Ley N° 801), que entró en vigencia el veinticinco de
enero del año dos mil trece.
I.- Introducción
Corresponde a la Contraloría General de la República, por mandato
constitucional evaluar y fiscalizar las contrataciones de bienes,
obras y servicios que realicen los Organismos del Estado y los
Municipios. En este sentido y en atención a las obligaciones y
facultades determinadas a este Órgano Superior de Control por la
Ley N° 801,Ley de Contrataciones Administrativas Municipales,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 192 del día 09 de octubre
del año dos mil doce, y en base a la competencia normativa
consagrada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, se hace necesario establecer el contenido
de la información requerida para cumplir con su función de
fiscalización y control sobre esta materia.
II.- Objetivo
Verificar que la información remitida por las Alcaldías Municipales
y el Sector Municipal, referida a las autorizaciones para la
celebración de Contrataciones Simplificadas, aprobadas por las
Máximas Autoridades de las Municipalidades y Sector Municipal, es
veraz y cumple con las causales contempladas en la Ley de
Contrataciones Administrativas Municipales Ley N° 801.
III.- Ámbito de aplicación
Comprende a todos los Municipios del País y al Sector Municipal
conforme el Arto. 3 de la Ley N° 801 Ley de Contrataciones
Administrativas Municipales.
IV.- Normas
Las presentes Normas regulan el envío y verificación de toda la
información suministrada por las Alcaldías Municipales y el Sector
Municipal, relativa a las autorizaciones de Contrataciones
Simplificadas, aprobadas por la máximas autoridades de las
Municipalidades y Sector Municipal, con base en la causales
establecidas en la precitada Ley N° 801.
Las Alcaldías Municipales del País y el Sector Municipal deben
enviar a la Contraloría General de la República, toda la
documentación correspondiente, en relación a las autorizaciones
para la celebración de Contrataciones Simplificadas, aprobadas por
las máximas autoridades de las Municipalidades y Sector Municipal,
en un plazo no mayor de quince días calendarios a partir de
concluidas las razones de emergencia, desastre o alerta según sea
el caso, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, si no lo
hicieren.
La documentación que deben remitir a la Contraloría General de la
República es la siguiente:
Copia del Acuerdo o Resolución Administrativa que realice la Máxima
Autoridad de la Alcaldía o Sector Municipal, la cual debe contener
las causales que motiven la Contratación Simplificada de
conformidad con la Ley N° 801.
-Copia certificada de la Declaratoria de Alerta Municipal del
Alcalde, en su caso.
-Adjuntar cualquier documentación que evidencie la situación
alegada, que dé lugar a la utilización de esta modalidad de
contratación.
V.- Vigencia
Las presentes Normas para la Verificación de la Información
suministrada por las Alcaldías Municipales y el Sector Municipal,
referida a las autorizaciones de Contrataciones Simplificadas,
emitidas por las máximas Autoridades Municipales o Sector
Municipal, con base en las causales comprendidas en la Ley de
Contrataciones Administrativas Municipales Ley N° 801, entrarán
en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial. Las Municipalidades y el Sector Municipal
deben enviar a la Contraloría General de la República, la
información requerida sobre las Contrataciones Simplificadas
anteriormente descritas, a partir de la entrada en vigencia de la
Ley N° 801, Ley de Contrataciones Municipales.-
VI.- Las contrataciones que se iniciaron bajo los
procedimientos establecidos en la Ley N° 622 Ley de Contrataciones
Municipales, culminarán hasta su finalización, bajo esas mismas
disposiciones, conforme al artículo 98 de la Ley de Contrataciones
Administrativas Municipales Ley N° 801.-
Dado en la ciudad de Managua, a las once de la mañana del día
dieciocho de junio del año dos mil trece.
(f) Dr. Guillermo Argüello Poessy, Presidente del Consejo
Superior; f) Lic. Luís Ángel Montenegro E., Vicepresidente
del Consejo Superior; (f) Dr. Lino Hernández Trigueros,
Miembro Propietario del Consejo Superior; (f) Lic. Fulvio
Enrique Palma Mora, Miembro Propietario del Consejo Superior;
(f) Lic. Cristián Pichardo Ramírez, Miembro Suplente del
Consejo Superior.
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