Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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NORMAS PARA LA CONFECCIÓN Y USO
DEL UNIFORME DE LOS GUARDAPARQUES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 012-99, Aprobada el 14 de Mayo
de 1999
Publicada en La Gaceta No. 206 del 28 de Octubre de 1999
CONSIDERANDO
I
Que el Decreto 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua
en su artículo 5, confiere al MARENA a través de la
Dirección General de Áreas Protegidas la facultad de normar y
rectorear el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Nicaragua.
II
Que los guardaparques que laboran en las Áreas Protegidas del país,
además de vestir adecuadamente, necesitan ser identificados por la
sociedad, como protectores de los recursos naturales de nuestro
país.
III
Que para el propósito anterior conviene estandarizar la confección
y el uso del uniforme de los guardaparques que laboran en la
protección y conservación de las Áreas que integran el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
Por tanto:
Se ha dictado la siguiente resolución Ministerial:
NORMAS PARA LA CONFECCIÓN Y USO
DEL UNIFORME
DE LOS GUARDAPARQUES
Artículo 1.- La presente resolución es aplicable a todas las
personas que laboran como guardaparques en el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas (SINAP).
Artículo 2.- Para los efectos de la presente resolución,
se utilizarán las siguientes definiciones:
Chapetas: Sujetadores ubicados en la parte superior de la
camisa, sobre los hombros.
Basta de botones: Hilván que se da en las telas para
sujetarlas o igualarlas.
Hilván: Dobladillo.
Panel: Son las partes que componen la gorra y están,
unidas por costuras.
Dril: Tela fuerte de algodón.
Artículo 3.- Los guardaparques estarán debidamente
identificados con el uniforme que para el cumplimiento de su deber
se les proporcione. El diseño del uniforme obedecerá al modelo
presentado en el anexo I de este documento.
Artículo 4.- Se establecen dos tipos de uniforme:
a)El de uso diario u ordinario.
b) El de gala.
Artículo 5.- El uniforme de uso diario u ordinario de los
guardaparques que laboran en el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas consistirá en lo siguiente.
1 Camisa de trabajo.
a) La camisa es color caqui, de Algodón.
b) Las mangas serán largas, de puños o cortas. En la manga
derecha llevarán el símbolo del Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales - MARENA, en la manga izquierda llevará
el símbolo del Escudo de Nicaragua, ambos bordados o
serigrafiados.
c) Las mangas llevarán doble costura interna en los brazos y
hombros. Las mangas se sujetarán con botones.
d) Las mangas de la camisa tendrán una abertura antes del puño,
y se colocará un botón para cerrarla.
e) La camisa debe llevar dos chapetas, una en cada hombro en
forma de lanza, sujetas con botones.
f) El cuello será tipo camisero, con entretela dura para darle
firmeza.
g) La camisa llevará dos bolsas en su parte superior. de doble
costura, cada una colocada a un lado de la camisa, con tapadera.
Las bolsas tendrán un botón del color de la camisa para
sujetarlas.
h) La bolsa izquierda llevará un ojal para depositar un
lápiz.
i) Sobre la bolsa izquierda se colocará una plaquita con la
siguiente descripción; el apellido del guardaparque, y debajo se
escribirá la palabra guardaparque.
j) Sobre la bolsa derecha llevará el nombre del área protegida
serigrafiado o bordado.
k) El hilo será color caqui.
l) La basta de los botones resaltará y tendrá seis ojales,
empezando desde el cuello.
m) Dos botones de repuesto se pegarán en la parte inferior de la
camisa, donde está ubicado el último botón.
n) Los botones deberán ser del color de la camisa, de cuatro
hoyos. El total de botones que llevará la camisa será de 16
botones.
o) La costura del costado de la camisa será interna y doble.
2. Faja.
a)La faja será de cuero, color negra.
b) La hebilla de la faja será metálica.
3. Pantalón de trabajo.
a) El pantalón será de tela dril, de algodón, tipo jeans, de
color café oscuro.
b) El pantalón será corto y/o largo con las mismas
características de confección.
c) El pantalón tendrá 2 bolsas adelante y dos atrás.
d) Las bolsas delanteras serán redondas (normal), internas, con
un depósito para monedas en la bolsa derecha. Las bolsas traseras
serán de ojal, externas con doble costura.
e) El botón de cierre del pantalón sera metálico.
f) El ziper de pantalón será metálico.
g) Las costuras del lado extremo del pantalón serán dobles y
encima, las del lado interno serán dobles por dentro.
h) El pantalón tendrá siete cargadores de faja.
i) El ruedo del pantalón será liso.
4. Calzado
a)El calzado será tipo botas y/o botines de cuero, de color
negro.
b) Los cordones serán del color de la bota y/o botín.
5. Gorra.
a) La gorra estará fabricada por 6 paneles.
b) Los paneles de la gorra serán de color caqui.
c) La visera de la gorra será de color café oscuro.
d) La gorra llevará el símbolo del MARENA y en la parte
inferior del símbolo, el nombre del área protegida.
Artículo 6.- El uniforme de gala de los guardaparques que
laboran en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas comprenderá:
1. Camisa
a) La camisa del uniforme de gala tendrá las mismas
especificaciones del uniforme de trabajo, con la diferencia que las
costuras serán sencillas.
b) La tela del uniforme de gala será de algodón, dácron.
2. Faja
a) Tendrá las mismas especificaciones del uniforme de
trabajo.
3. Pantalón.
a) El color del pantalón será café oscuro, tipo formal.
b) El pantalón será tela de algodón, tipo army ó marca
sincatex.
c) El pantalón tendrá dos bolsas delanteras y dos traseras.
d) Las bolsas delanteras serán sesgadas, inclinadas, internas.
Las bolsas traseras serán de ojal, internas, con un botón en la
bolsa izquierda para cerrar la bolsa.
e) El botón de cierre del pantalón será del color del
pantalón.
f) El ruedo será liso.
g) Las costuras del pantalón serán sencillas, internas.
h) El pantalón no tendrá paletones.
i) El pantalón tendrá siete cargadores.
4. Calzado.
a) Tendrá las mismas especificaciones del uniforme de
trabajo.
5. Gorra.
a) Tendrá las mismas especificaciones del uniforme de
trabajo.
Artículo 7.- El uniforme de gala se usará solamente en
actos oficiales.
Artículo 8.- El guardaparque siempre deberá estar
uniformado dentro del Área Protegida en sus horas laborables, no
podrá usar el uniforme en días libres y fuera de los límites del
Área Protegida; solamente si realizará alguna labor concerniente a
la gestión del Área Protegida. Si el guardaparque dejare de laborar
en el Área Protegida, deberá devolver el uniforme que se le ha
entregado inmediatamente al cese de su cargo.
Artículo 9.- El anexo I mencionado en el Artículo 3 del
presente documento forma parte integrante de esta Resolución
Ministerial.
Comuníquese la presente Resolución, a cuantos corresponda
conocerla.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Mayo
de mil novecientos noventa y nueve. Roberto Stadthagen Vogl,
Ministro.
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