Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Resoluciones
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NORMAS GENERALES ZOOSANITARIAS
PARA ORGANISMOS ACUÁTICOS Y SUS DERIVADOS DE RIESGO PARA LA
ACUICULTURA
Publicada en La Gaceta No. 201 del 15 de Octubre del 2004
Estas normas están referidas a los requisitos generales que se
requieren para el comercio internacional; no incluyen las
especificaciones de enfermedades que se presentan en el documento
por especie, fase de vida y la presentación de los productos.
Las normas generales y las normas especificas son
complementarias y de cumplimientos obligatorio.
1. Los organismos acuáticos y/o sus derivados estarán amparados
por un certificado Zoosanitario Internacional extendido por la
Autoridad Competente.
2. Los establecimientos de acuicultura no deberán haber estado
sujetos a restricciones de tipo sanitario por la Autoridad
Competente, durante por los menos los últimos dos años.
3. Los establecimientos de acuicultura donde se origina el
producto deben disponer de inspección zoosanitaria aprobada por la
Autoridad Competente de acuerdo a las normas internacionales.
4. En el empaque primario deben utilizarse recipientes
nuevos.
5. Los empaques secundarios, podrán ser nuevos o desinfectados
con productos autorizados por el país importador. Los empaques sólo
podrán ser abiertos por la Autoridad Competente del país de
destino.
6. Todo fármaco utilizado como tratamiento preventivo contra
enfermedades deberá ser aprobado por el país de destino, indicando
fecha de aplicación, marca y lote del producto utilizado.
7. En el empaque ha de indicarse la identificación del
establecimiento de acuicultura, el número de autorización otorgado
por la Autoridad Competente, tipo de organismo acuático y su estado
de vida
8. En los casos que la Autoridad Competente del país de destino
lo considere necesario, se podrán tomar muestras por embarque para
análisis zoosanitario, cuarentena y residuos tóxicos.
9. Cuando la Autoridad Competente del país importador lo
considere conveniente podrá inspeccionar y aprobar, en conjunto con
la Autoridad Competente del país exportador, la instalación de
acuicultura exportadora del producto.
10. Todas las pruebas diagnosticas requeridas deberán estar en
concordancia con el Manual para el Diagnóstico de las
Enfermedades de los Animales Acuáticos de la Oficina
Internacional de Epizootias (OIE).
11. En caso de organismos acuáticos sin norma especifica, la
Autoridad Competente del país importador podrá establecer los
requisitos zoosanitarios que considere convenientes basado en un
análisis de riesgo.
LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS ESPECÍFICOS
0106.00.99.03: Ranas (Rana spp.) en fase larvaria
1. Los organismos estarán amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la Autoridad competente del país
exportador, indicando el cumplimiento de las normas generales.
0106.00.99.04: Ranas (Rana spp.) juveniles
1. Los organismos estarán amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la Autoridad Competente del país
exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales y resultados negativos a las pruebas de:
- Trematodos
0106.00.99.05: Ranas (Rana spp.) adultas
1. Los organismos estarán amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la Autoridad competente del país
exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales y resultados negativos a las pruebas de:
- Trematodos
0301.10.00.01: Gametos de peces ornamentales
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de
las siguientes enfermedades :
- Septicemia hemorrágica viral (VHS)
- Viruela de la Carpa (VC)
- viremia primaveral de la carpa (svc)
- septicemia viral del bagre
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
0301.10.00.02:
Alevines de Peces ornamentales
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de
las siguientes enfermedades:
- Septicemia hemorrágica viral (VHS)
- Viruela de la carpa (VC)
- viremia primaveral de la carpa (svc)
- septicemia viral del bagre
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas
de:
- enfermedad de la coluMnaris (Flexibacter
columnaris)
- hexamitiasis (Hexamita spp.)
- SAPROLEGNIASIS (saprolegnia sp.)
0301.10.00.03: Peces ornamentales adultos
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de
las siguientes enfermedades:
- Septicemia hemorrágica viral (VHS)
- Viruela de la Carpa (VC)
- viremia primaveral de la carpa (svc)
- septicemia viral del bagre
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas
de:
- VIBRIOSIS
- SEPTCEMIA PSEUDÓMONAL
- ENFERMEDAD DE LA COLUMNARIS ( flexibacter
columnaris)
- HEXAMITIASIS (Hexamita spp.)
- AEROMONAS
- SAPROLEGNIASIS ( Saprolegnia sp.)
0301.91.00.01: Gametos de trucha
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de
las siguientes enfermedades:
- septicemia hemorrágica viral (vhs)
- necrosis hematopoyetica infecciosa (ihn)
- necrosis hematopoyetica EPIZOOTICA (Ehn)
- necrosis PANCREÁTICA infecciosa (ipn)
- enfermedad viral del herpes (vsd)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de:
- RENIBACTERIOSIS (ENFERMEDAD BACTERIANA DEL RIÑÓN)
0301.91.00.02: Huevos de truchas
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de
las siguientes enfermedades:
- septicemia hemorrágica viral (vhs)
- necrosis hematopoyetica infecciosa (ihn)
- necrosis hematopoyetica EPIZOOTICA (Ehn)
- necrosis PANCREÁTICA infecciosa (ipn)
- enfermedad viral del herpes (vsd)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de:
- renibacteriosis ( Renibacterium salmoninarun)
0301.91.00.04: Alevines de trucha
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de
las siguientes enfermedades:
- septicemia hemorrágica viral (vhs)
- necrosis hematopoyetica infecciosa (ihn)
- necrosis hematopoyetica EPIZOOTICA (EHN)
- necrosis PANCREÁTICA infecciosa (ipn)
- enfermedad viral del herpes (vsd)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
3. Además, se recomienda resultados negativos a las pruebas
de:
- CARATOMIXOCIS ( Caratomira spp.)
- saprolegniasis (saprolegnia spp.)
- ColuMnaris ( Flexibacter columnaris)
- renibacteriosis (Renibacterium salmoninarun )
- enfermedad del torneo (Whirling disease)
0301.91.00.05: Adultos de trucha
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de
las siguientes enfermedades:
- septicemia hemorrágica viral (vhs)
- necrosis hematopoyetica infecciosa (ihn)
- necrosis hematopoyetica EPIZOOTICA (EHN)
- necrosis PANCREÁTICA infecciosa (ipn)
- enfermedad viral del herpes (vsd)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario expedido por la autoridad competente del país
exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas
de:
- CARATOMIXOCIS ( Caratomira spp)
- saprolegniasis (Saprolegnia spp)
- ColuMnaris ( Flexibacter columnaris)
- renibacteriosis (Renibacterium salmoninarun)
- enfermedad del torneo (Whirling disease)
0301.91.00.06 Truchas fresca o
congelada
1. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario expedido por la autoridad competente del país
exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
2. Los pescados deberán ser eviscerados antes del embarque y
estar empacados en recipientes nuevos sellados a prueba de
goteo.
0301.92.00.01: Huevos de Anguila
(Anguila spp.)
1. Sólo se permite la importación de animales y subproductos de
zonas libres de la siguiente enfermedad:
- Necrosis Pancreática Infecciosa (NPI)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
0301.92.00.02: Alevines de Anguila
(Anguila spp.)
1. Sólo se permite la importación de animales y subproductos de
zonas libres de las siguientes enfermedades:
- Necrosis Pancreática infecciosa (NPI)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
0301.93.00.01: Gametos de carpa
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de
las siguientes enfermedades:
- Septicemia hemorrágica viral (VHS)
- Viruela de la Carpa (VC)
- viremia primaveral de la carpa (svc)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
301.93.00.02: Huevos de carpa
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de
las siguientes enfermedades:
- VIREMIA PRIMAVERAL DE LA CARPA (SVC)
- VIRUELA DE LA CARPA (VC)
- SEPTICEMIA HEMORRÁGICA VIRAL (VHS)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario ,expedido por la autoridad competente del país
exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de:
- saprolegniasis ( Saprolegnia spp.)
301.93.00.03: Alevines de carpa
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de
las siguientes enfermedades:
- VIREMIA PRIMAVERAL DE LA CARPA (SVC)
- VIRUELA DE LA CARPA (VC)
- SEPTICEMIA HEMORRÁGICA VIRAL (VHS)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de:
- saprolegniasis ( Saprolegnia spp)
301.93.00.04: Adultos de carpa
1. Sólo sé permite la importación de países o zonas libres de
las siguientes enfermedades:
- VIREMIA PRIMAVERAL DE CARPA (SVC)
- VIRUELA DE LA CARPA (VC)
- SEPTICEMIA HEMORRÁGICA VIRAL (VHS)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de:
- saprolegniasis ( Saprolegnia spp.)
0301.99.00.11: Gametos de tilapia
1. El producto deberá estar amparado por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportado en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
0301.99.00.12: Huevos de tilapia
1. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador, en el que se haga consta el cumplimiento de las normas
generales.
0301.99.0013: Alevines de tilapia
1. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
2. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas
de:
- enfermedad de la COLUMNARIS (Flexibacter spp.)
- saprolegniasis ( Saprolegnia spp.)
- TREMATODOS MONOGENEOS Y DIGENEOS
- Streptococcus spp.
0301.99.00.14: Adultos de tilapia
1. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador, en el que haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
2. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas
de:
- Enfermedad de la COLUMNARIS (Flexibacter spp.)
- saprolegniasis ( Saprolegnia spp.)
- TREMATODOS MONOGENEOS Y DIGENEOS
- ESTREPTOCOCOS
0301.99.00.21: Gametos de bagre
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de
las siguientes enfermedades:
- ENFERMEDAD VIRAL DEL BAGRE DE CANAL (CCVD)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de:
- SEPTICEMIA ENTERICA DEL BAGRE (Edwarsella ictaluri)
0301.99.00.22: Huevos de bagre
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de
las siguientes enfermedades:
- ENFERMEDAD VIRAL DEL BAGRE DE CANAL (CCVD)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de:
- SEPTICEMIA ENTERICA DEL BAGRE (Edwarsella Ictaluri)
0301.99.00.23 Alevines de bagre
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de
las siguientes enfermedades:
- ENFERMEDAD VIRAL DEL BAGRE DE CANAL (CCVD)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de
las siguientes enfermedades:
- ENFERMEDAD DE LA COLUMNARIS ( Flexibacter spp.)
- TREMATODOS MONOGENEOS Y DIGENEOS
- SEPTICEMIA ENTERICA DEL BAGRE (Edwarsella ictaluri)
0301.99.00.24: Adultos de bagre:
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de
las siguientes enfermedades:
- ENFERMEDAD VIRAL DEL BAGRE DE CANAL (CCVD)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
3. Además, se recomiendan los resultados negativos a las pruebas
de:
- ENFERMEDAD DE LA COLUMNARIS (Flexibacter spp.)
- TREMATODOS MONOGENEOS Y DIGENEOS
- SEPTICEMIA ENTERICA DEL BAGRE ( Edwarsella
ictaluri)
0301.99.00.31: Alevines de
Colossoma
1. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
2. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas
de:
- ENFERMEDAD DE LA COLUMNASRIS (Flexibacter spp.)
- saprolegniasis ( Saprolegnia spp.)
- TREMETODOS MONOGENEOS Y DIGENEOS
0306.23.11: Nauplios de camarones peneídos (Penaeus
spp.)
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de
las siguientes enfermedades:
- enfermedad de la mancha blanca (white spot disease)
- necrosis baculoviral de la GLÁNDULA intestinal (bmn)
- enfermedad de la cabeza amarilla (yellow head desease)
- REO-LIKE VIRUS (RLV.REO)
- RHABDO IRUS (RPS)
- MONODON BACULO VIRUS (MBV)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
0306.23.21: Post-larvas de camarones
peneídos (Penaeus spp.)
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de
las siguientes enfermedades:
- enfermedad de la mancha blanca (white spot disease)
- necrosis baculoviral de la GLÁNDULA intestinal (bmn)
- enfermedad de la cabeza amarilla (yellow head disease)
- REO-LIKE VIRUS (RLV.REO)
- RHABDOVIRUS (RPS)
- MONODON BACULO VIRUS (MBV)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas
de:
- bacterias filamentosas (leucothrix mucor)
- necrósis hepodérmica y hematopoyetica (IHHNV)
- necrosis hepatopancréatica (NHP)
- baculovirus penaei (BP)
- HONGOS
0306.23.31: Camarones juveniles
peneídos (Penaeus spp.)
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de
las siguientes enfermedades:
- enfermedad de la mancha blanca (white spot disease)
- necrosis baculoviral de la GLÁNDULA intestinal (bmn)
- enfermedad de la cabeza amarilla (yellow head disease)
- RHABDOVIRUS (RPS)
- MONODON BACULO VIRUS (MBV)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
3. Además se recomiendan resultados negativos a las pruebas
de:
- bacterias filamentosas (leucothrix mucor)
- baculo virus penaei (bp)
- necrósis hipodérmica y hematopoyética (ihhn)
- necrosis hepatopancréatica (nhp)
0306.23.41: Camarones peneídos
(Penaeus spp.) para reproducción
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de
las siguientes enfermedades:
- enfermedad de la mancha blanca (white spot disease)
- necrosis baculoviral de la GLÁNDULA intestinal (bmn)
- enfermedad de la cabeza amarilla (yellow head disease)
- Monodon baculovirus (mbv)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
3. Además se recomiendan resultados negativos a las pruebas
de:
- baculovirus penaei (bp)
- necrósis hepatopancréatica (nhp)
- necrósis hipodérmica y hematopoyética (ihhn)
- hongos
- bacterias filamentosas ( Leucothrix mucor)
0306.23.11.00: Camarones peneídos frescos,
refrigerados o congelados
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de
las siguientes enfermedades:
- enfermedad de la mancha blanca (white spot disease)
- necrosis baculoviral de la GLÁNDULA INTESTINAL (bmn)
- enfermedad de la cabeza AMARILLA (YELLOW head disease)
- monodon baculovirus (mbv)
0306.23.51: Post-larvas de camarones
(Macrobrachium spp.)
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de
las siguientes enfermedades:
- enfermedad de la mancha blanca (white spot disease)
- IHHNV-LIKE
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas
de:
- bacterias filamentosas (Leucothrix mucor)
- HONGOS
0306.23.61: Camarones juveniles
(Macrobrachium.spp)
1. Solo se permite la importación de países o zonas libres de
las siguientes enfermedades:
- enfermedad de la mancha blanca (white spot disease)
- ihhnv-like
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas
de:
- bacterias filamentosas (Leucothrix mucor)
- HONGOS
0306.23.71: Camarones (Macrobrachium spp.) para
reproducción
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de
las siguientes enfermedades:
- enfermedad de la mancha blanca (white spot disease)
- ihhnv-like
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas
de:
- bacterias filamentosas (Leucothrix mucor)
- HONGOS
0303.23.94: Cistos, biomasa y hojuelas
de Artemia spp.
1. Sólo se permite la importación de animales y subproductos de
zonas libres de enfermedades exóticas para la Región:
- ENFERMEDAD DE LA MANCHA BLANCA
0307.10.10.01: Ostras juveniles
(Crassostrea spp.)
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de
las siguientes enfermedades:
- enfermedad del VELO DEL OSTIÓN (EVO)
- enfermedad VIRAL DE TIPO HERPES
- ENFERMEDAD VIRAL DE LAS BRANQUIAS POR IRIDOVIRUS
- NECROSIS PANCREÁTICA INFECCIOSA (IPN)
- BONAMIOSIS (Bonamia spp .)
- MARTELIOSIS (Marteilia spp.)
- MICROCISTOCIS(Mikrocytos spp.)
- PERKINSOSIS ( Perkinsus spp.)
2. El producto o productos, deberán estar amparados por un
certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del
país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las
normas generales.
3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas
de:
- HAPLOSPORIDIOSIS
- RICKETTSIAS
- ENFERMEDAD DE LA CONCHA CAUSADA POR HONGOS
0307.10.10.02: Ostras (Crassostrea spp.) frescas o
refrigeradas
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de
las siguientes enfermedades:
Para ostras refrigeradas:
- ENFERMEDAD DEL VELO DEL OSTIÓN (EVO)
- ENFERMEDAD VIRAL DE TIPO HERPES
- ENFERMEDAD VIRAL DE LAS BRANQUIAS POR IRIDOVIRUS.
- NECROSIS PANCREÁTICA INFECCIOSA (IPN)
Para ostras frescas:
- ENFERMEDAD DEL VELO DE OSTIÓN (EVO)
- ENFERMEDAD VIRAL DE TIPO HERPES
- ENFERMEDAD VIRAL DE LAS BRANQUIAS POR IRIDOVIRUS.
- NECROSIS PANCREÁTICA INFECCIOSA (IPN)
- BONAMIOSIS (Bonamia spp.)
- MARTELIOSIS (Marteilia spp.)
- MICROCITOSIS (Mikrocytos spp.)
- PERKINSOSIS (Perkinsus spp.)
2. El producto o productos, deberán estar amparados por un
certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del
país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de las
Normas Generales.
0307.31.00.01: Mitílidos (Mytilus spp., Perna spp.,
Anadara spp., Agropecten spp.)
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de
las siguientes enfermedades:
- VIRUS DE LA NECROSIS PANCREÁTICA INFECCIOSA (IPN)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado
zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país
exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas
generales.
3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas
de:
- hongos
- enfermedad de malpeque bay
- Nematopsis sp.
- Haplosporidium sp.
- Marteilia sp.
Ver Modelos de Certificados en las
páginas 5826, 5827; Publicados en La Gaceta No. 201, del Mes de
Octubre del año 2004.
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