Normas De Procedimiento Administrativas Para La Aplicación De Sanciones

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Resoluciones - NORMAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 02-2000, Aprobada el 28 de Agosto del 2001 Publicada en La Gaceta No. 208 del 1 de Noviembre del 2001 La Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua. CONSIDERANDO Que el Régimen de Contrataciones y Adquisiciones del Sector Público se rige bajo los principios de eficiencia, transparencia, publicidad e igualdad, por lo que es de primordial importancia establecer los procedimientos, normas e instructivos que permitan la aplicación de la Ley No. 323 "Ley de Contrataciones del Estado" y su Reglamento Decreto 21-2000 "Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado", siendo necesario también, crear normas internas que permitan la agilización, ajuste de los plazos, y aplicación de sanciones en el proceso administrativo respectivo. Que el artículo 169 del Decreto 21-2000, establece que la Dirección General de Contrataciones del Estado, en el plazo de un año desde su vigencia, deberá elaborar manuales de organización, control interno, funciones, procedimientos y sanciones, establecidos en el artí culo 18 de la Ley No. 323. Que la Dirección General de Contrataciones el Estado ejerce funciones de Unidad Normativa para todo el Sistema de Adquisiciones del Sector Público, como órgano técnico consultivo y tiene competencia para aplicar el Régimen de Sanciones, de conformidad con los artículos 17 y 18 inc. g) de la Ley No. 323 "Ley de Contrataciones del Estado" . LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO en uso de las facultades concedidas RESUELVE Dictar el siguiente Procedimiento para la Aplicación de Sanciones a Oferentes y/o proveedores del Estado. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO.- La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento interno de la Dirección General de Contrataciones del Estado para el conocimiento del incumplimiento de los Oferentes y/o Proveedores del Estado a sus obligaciones contenidas en la Ley No. 323 "Ley de Contrataciones del Estado" y en los Contratos respectivos, sea por Denuncia o de Oficio, así como de tramitar la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Contrataciones y su posterior archivo en el Registro de Información que para tal efecto se encuentra bajo la administración de la Dirección General de Contrataciones del Estado. Artículo 2.- BASE JURÍDICA.- El presente Manual se sujeta en todos sus extremos al régimen jurídico, principios generales, derechos y obligaciones de las partes, y normas contenidas tanto en la Ley No. 323 "Ley de contrataciones del Estado", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 1 y 2 del 3 y 4 de Enero del 2000, Ley No. 349 "Reformas a la Ley de Contrataciones del Estado", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 109 del 9 de Junio del 2000, y Decreto. No. 21-2000, "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado"., publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 46, del 6 de Marzo del 2000. Artículo 3.- GLOSARIO.- Para los efectos de la aplicación del presente Manual se entenderá por: DENUNCIA: Escrito del Organismo Adquirente o de cualquier persona natural o jurí dica, por el que hace del conocimiento de la Dirección de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el incumplimiento de un determinado Oferente y/o Proveedor del Estado de sus obligaciones contenidas en la Ley o el Contrato respectivo. DENUNCIA DE OFICIO.- Es el escrito por medio del cual la Dirección General de Contrataciones del Estado da inicio a un proceso para la aplicación de una sanción a un oferente en particular cuando ha tenido conocimiento de un hecho contrario a las Leyes por un modo distinto al descrito anteriormente con el objeto que se proceda a la averiguación o castigo. OFERENTE.- Oferente y/o Proveedor del Estado en contra de quien es interpuesta una denuncia de incumplimiento por parte de un Organismo del Sector Público, ante quien cometió la supuesta infracción. DIRECCIÓN.- La Dirección de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PROCEDIMIENTO.- El proceso establecido en el presente manual para el conocimiento de la Denuncia, desarrollo del Trámite respectivo y aplicación de la Sanción correspondiente. ORGANISMO.- Institución del Sector Público que realiza la Denuncia y solicita la interposición de la Sanción respectiva. SANCIÓN.- Pena o castigo que establece la Ley para el que la infringe, la que deberá ser aplicada por la Autoridad correspondiente. La sanción administrativa contemplada en la Ley de Contrataciones, consiste en la cancelación temporal del Registro Central de Proveedores del Contratista, Proveedor u Oferente que halla incurrido en las causales establecidas en la misma Ley.' CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Sección Primera DE LA DENUNCIA Artículo 4.- Toda Institución del sector público sujeto al ámbito de aplicación de la Ley No. 323 "Ley de contrataciones del Estado" ;, estará obligada a poner en conocimiento de la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Cré dito Público, por medio de una Denuncia, de todo incumplimiento o falta de los Oferentes y/o Proveedores con los que hubieren contratado, a más tardar diez (10) días hábiles luego de cometida la falta o infracción. Artículo 5.- La Denuncia relacionada en el Artículo anterior, deberá presentarse por escrito en papel común, dirigida a la autoridad correspondiente, y deberá contener los requisitos siguientes: a) Nombre de la Organización o Institución Pública afectada. b) Nombre y apellido, edad, estado civil, cargo que desempeña y poder de representación de la Institución (Representante Legal o Mandatario). c) Relación de todos los hechos que motivan, indicando detalles que ayuden a determinar con mayor precisión las supuestas responsabilidades de los mismos. d) Acompañar documentos que sirvan como antecedentes del caso, debidamente foliados, rubricados y motivar las disposiciones que se estimen violentadas. e) Nombre de la Institución, Organización, compañía, sociedad y persona natural, supuestamente infractor (a), con las especificaciones de sus generales de Ley o su identificación más próxima. f) Ofrecimiento de poder probar los hechos que motivan la denuncia. g) Señalar lugar para oír notificaciones. h) Lugar y fecha de escrito. i) Firma del o de los petentes. Artículo 6.- Recibida la Denuncia, la Dirección General de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, remitirá la misma a la Dirección de Registro e información de Oferentes, la quedará inicio al procedimiento reglamentario, dictando un auto por el que se declare recepcionada la Denuncia y ordenando a la Asesoría Legal a proceder conforme las normas procedimentales aplicables, de manera inmediata a la recepción del expediente en la Dirección de Registro e Información de Oferentes. Artículo 7.- Emitido el auto relacionado, Asesoría Legal procederá a enviar oficio al Oferente y al Organismo, a más tardar dos (2) días posteriores a la recepción del Expediente, notificándoles de la recepción de la Denuncia interpuesta y del proceso que se iniciará ; para dilucidar el conflicto, en el mismo oficio se notificará al Oferente del plazo que se le otorga por el lapso de tres días hábiles para que formule los descargos o declaraciones que consideren pertinentes. Artículo 8.- En caso de que se de inicio al trámite para la imposición de una sanción "De Oficio" o por Denuncia de un particular; se seguirá el mismo procedimiento antes relacionado; no obstante, cuando Asesoría Legal, gire oficio tanto al Oferente como al Organismo, se indicará a este último la obligación de enviar el Expediente y una relación de los hechos investigados en el mismo término que se le otorga al, Oferente para expresar sus descargos aclaraciones, ya relacionado en el artículo anterior. Sección Segunda DEL PERIODO DE PRUEBAS Artículo 9.- Una vez concluido el término para que las partes del proceso presenten los descargos o aclaraciones que considerasen pertinentes y habiéndose o no contestado la denuncia, en un plazo máximo de dos (2) días, Asesoría Legal dictará auto abriendo a prueba por el término de cinco días (5) hábiles, a fin de que ambas partes presenten todas las pruebas, alegatos y consideraciones, que estimen convenientes. Artículo 10.- Durante el período de pruebas, las partes podrán hacer uso de cualquiera de los medios de prueba consignados en nuestra legislación vigente. Artículo 11.- Vencido el Término probatorio, Asesoría Legal, cerrará el mismo mediante auto que se incluirá al expediente, y en un período máximo de dos (2) días elaborará un informe conclusivo de todo lo actuado e investigado, junto con una valoración de las pruebas presentadas, un análisis jurídico del caso y las recomendaciones que estime respecto a la aplicación de la sanción o no, así como el término de la suspensión en caso de ser aplicada. Sección Tercera DE LA RESOLUCIÓN Artículo 12.- Una vez que Asesoría Legal ha efectuado los trámites procedimentales relacionados, y ha elaborado el informe final, convocará al Director General de Contrataciones y al Director de Registro e Información de Oferentes, a una reunión que se realizará a más tardar tres (3) días hábiles después de vencido el término probatorio, para deliberar sobre el caso, a fin de que sea emitida la Resolución final. Artículo 13.- Durante esta reunión de deliberación entre el Director del Registro e información de oferentes, el Director General de Contrataciones y el asesor legal, deberá tomarse una decisión definitiva respecto a si se aplica o no la sanción y el término de la suspensión aplicada. Artículo 14.- La Resolución será emitida y firmada por todos los funcionarios participantes y deberá ser anexada al Expediente del caso, por el Asesor Legal, quien en un período no mayor de dos (2) días hábiles, deberá notificar la misma, enviando una copia de la resolución a todas las partes del proceso; debiendo remitir a la Dirección de Registro e Información de Oferentes un informe de todo lo actuado a fin de que se registre la información correspondiente en el Registro Central de Proveedores y en el Registro de Información que para tales efecto administra la Dirección. Artículo 15.- La Resolución emitida concluye con el procedimiento administrativo aplicado por la Dirección General de Contrataciones del Estado. Artículo 16.- Luego de notificada la Resolución anterior, la misma podrá ser recurrida dentro del término de cinco (5) días hábiles, mediante escrito debidamente motivado. Este Recurso de Apelación será interpuesto ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por escrito, expresando todos los alegatos y consideraciones que estime el Apelante. Artículo 17.- Interpuesto el Recurso de Apelación, la Autoridad competentes tendrá un término de 20 días hábiles para resolver el mismo, si no lo hace en dicho término, se considera confirmada la resolución recurrida. Artículo 18.- Una vez concluido el proceso y el término para el Recurso de Apelación, la Dirección deberá publicar en un plazo de cinco (5) días hábiles, un anuncio conteniendo la sanción interpuesta, indicando el Oferente y plazo de la misma, fecha de inicio y fecha de cumplimiento, a fin de que sea del conocimiento general, por lo menos una vez en un medio de comunicación escrito de cobertura nacional. Artículo 19.- El expediente del caso, quedará bajo resguardo de Asesoría Legal, quien lo custodiará hasta por un término de dos añ os, luego de concluido el término de la sanción impuesta; enviándolo posteriormente al archivo general de la Dirección. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Sección primera RESPONSABILIDAD PENAL Y PATRIMONIAL Artículo 20.- RESPONSABILIDAD PENAL Y PATRIMONIAL. Conforme lo dispuesto en el Arto. 83 de la Ley No. 323, la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Ley, no excluyen las eventuales sanciones penales que pudieren derivarse de las conductas e infracciones en que halla incurrido el Oferente, ni la posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados al Organismo Adquirente. Artículo 21.- LIMITE DE LAS SANCIONES.- Al tenor de lo dispuesto en el Arto. 95 de la Ley No. 323 las sanciones no tendrán efecto retroactivo y por lo tanto no afectarán los Contratos que estén en curso de acción en el momento de la aplicación de las mismas. Artículo 22.- PRESCRIPCIÓN.- No se podrán imponer sanciones después de transcurrido el término de un (1) año, contado desde la fecha en que se cometió la infracción. Sección Segunda DE LA ESTIMACIÓN DE LA SANCIÓN Artículo 23.- DE LA ESTIMACIÓN DE LA SANCIÓN.- Para la aplicación de la sanción se tomará en consideración la reincidencia y gravedad de la infracción cometida, teniendo en cuenta la circunstancia del hecho pero nunca la sanción podrá ser mayor del máximo ni menor del mí nimo señalado en la Ley de Contrataciones. Artículo 24.- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN.- Las sanciones estipuladas en la Ley, serán aplicadas tomando en cuenta las siguientes normas: a) En los casos debidamente contemplados en el Arto. 94 de la Ley No. 323, de no afectar aspectos sustanciales del Contrato, y haber incurrido en una de las acciones previstas por primera vez, se le impondrá la sanción de hasta seis meses de suspensión del Registro Central de Proveedores del Estado. b) De incurrir en una de las faltas contempladas en el art. 94 de la Ley 323, en un lapso no mayor a tres años, o en caso de afectare aspectos sustanciales del contrato, se aplicará la suspensión de un año. Se considerarán aspectos sustanciales del contrato, aquellos que ha juicio del organismo adquirente o de la Dirección de Contrataciones, afecten la naturaleza misma, del bien adquirido, del servicio prestado o de la obra contratada. c) En los casos debidamente contemplados en el art. 95 de la Ley 323, cuyas sanciones contemplan períodos entre uno y cinco años de suspensión del registro central de proveedores, se estará a lo dispuesto en el Título III, Capítulo II del Código Penal Vigente, "aplicación de Penas", art. 73-92, en todo cuanto le sea aplicable. Sección Tercera SANCIONES DE SEIS MESES HASTA UN AÑO Artículo 25.- Conforme a lo dispuesto en el art. 94 de la Ley 323, todo oferente o proveedor del Estado será objeto de una sanción de suspensión hasta por un año del Registro Central de Proveedores, cuando durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en cualquiera de las siguientes conductas: a) Cuando incumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato. b) Cuando afecte o interrumpa reiteradamente o sin fundamentos el normal desarrollo de los procedimientos de contratación. c) Cuando deje sin efecto su oferta sin mediar una justa causa. d) Cuando invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación. Sección Cuarta SANCIONES DE UN AÑO TRES AÑOS Artículo. 26.- Conforme a lo dispuesto en el Arto. 95 de la Ley No. 323 "Ley de Contrataciones", todo Oferente o Proveedor del Estado será objeto de una sanción de suspensión de uno (1) a cinco (5) años, del Registro Central de Proveedores, cuando durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en cualquiera de las siguientes conductas: a) Cuando incurra en conducta similar a las relacionadas en el artículo anterior, en un período de tres años. b) Cuando obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja al Oferente o Proveedor, respecto a cualquier otro competidor potencial c) Cuando suministre dádivas, directamente o por intermedio de otra persona, a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. d) Cuando suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del Ofrecido. e) Cuando participe directa o indirectamente en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el Régimen de Prohibiciones previstos en la Ley. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 27.- VIGENCIA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación por escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Artículo 28.- La Dirección de Contrataciones del Estado, a través de sus Instancias tramitará de oficio cualquier violación que se presente a la Ley de Contrataciones del Estado y sus Reglamentos. Artículo 29.- Cuando la Dirección General de Contrataciones del Estado reciba una denuncia cuyo conocimiento no le corresponda de conformidad con la presente Ley, dictará un auto declarando improcedente la solicitud y mandará al petente o recurrente a que utilice la Instancia correspondiente. Artículo 30.- Líbrese Certificación para los fines de Ley. Artículo 31.- Conforme el Arto. 13 del Decreto No. 21-2000 "Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado". Cópiese y publíquese la presente Resolución. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Agosto del 2001. KETTY ZAVALA, Directora General. -