Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
-
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 02-2000, Aprobada el 28 de
Agosto del 2001
Publicada en La Gaceta No. 208 del 1 de Noviembre del 2001
La Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua.
CONSIDERANDO
Que el Régimen de Contrataciones y Adquisiciones del Sector Público
se rige bajo los principios de eficiencia, transparencia,
publicidad e igualdad, por lo que es de primordial importancia
establecer los procedimientos, normas e instructivos que permitan
la aplicación de la Ley No. 323 "Ley de Contrataciones del Estado"
y su Reglamento Decreto 21-2000 "Reglamento General de la Ley de
Contrataciones del Estado", siendo necesario también, crear normas
internas que permitan la agilización, ajuste de los plazos, y
aplicación de sanciones en el proceso administrativo respectivo.
Que el artículo 169 del Decreto 21-2000, establece que la
Dirección General de Contrataciones del Estado, en el plazo de un
año desde su vigencia, deberá elaborar manuales de organización,
control interno, funciones, procedimientos y sanciones,
establecidos en el artí culo 18 de la Ley No. 323.
Que la Dirección General de Contrataciones el Estado ejerce
funciones de Unidad Normativa para todo el Sistema de Adquisiciones
del Sector Público, como órgano técnico consultivo y tiene
competencia para aplicar el Régimen de Sanciones, de conformidad
con los artículos 17 y 18 inc. g) de la Ley No. 323 "Ley de
Contrataciones del Estado" .
LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO en uso de
las facultades concedidas
RESUELVE
Dictar el siguiente Procedimiento para la Aplicación de Sanciones a
Oferentes y/o proveedores del Estado.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO.- La presente Resolución tiene por
objeto regular el procedimiento interno de la Dirección General de
Contrataciones del Estado para el conocimiento del incumplimiento
de los Oferentes y/o Proveedores del Estado a sus obligaciones
contenidas en la Ley No. 323 "Ley de Contrataciones del Estado" y
en los Contratos respectivos, sea por Denuncia o de Oficio, así
como de tramitar la aplicación de las sanciones establecidas en la
Ley de Contrataciones y su posterior archivo en el Registro de
Información que para tal efecto se encuentra bajo la administración
de la Dirección General de Contrataciones del Estado.
Artículo 2.- BASE JURÍDICA.- El presente Manual se sujeta
en todos sus extremos al régimen jurídico, principios generales,
derechos y obligaciones de las partes, y normas contenidas tanto en
la Ley No. 323 "Ley de contrataciones del Estado", publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 1 y 2 del 3 y 4 de Enero del 2000, Ley
No. 349 "Reformas a la Ley de Contrataciones del Estado", publicada
en La Gaceta, Diario Oficial, No. 109 del 9 de Junio del 2000, y
Decreto. No. 21-2000, "Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado"., publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 46, del 6 de
Marzo del 2000.
Artículo 3.- GLOSARIO.- Para los efectos de la aplicación
del presente Manual se entenderá por:
DENUNCIA: Escrito del Organismo Adquirente o de cualquier
persona natural o jurí dica, por el que hace del conocimiento de la
Dirección de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público el incumplimiento de un determinado Oferente y/o Proveedor
del Estado de sus obligaciones contenidas en la Ley o el Contrato
respectivo.
DENUNCIA DE OFICIO.- Es el escrito por medio del cual la
Dirección General de Contrataciones del Estado da inicio a un
proceso para la aplicación de una sanción a un oferente en
particular cuando ha tenido conocimiento de un hecho contrario a
las Leyes por un modo distinto al descrito anteriormente con el
objeto que se proceda a la averiguación o castigo.
OFERENTE.- Oferente y/o Proveedor del Estado en contra de
quien es interpuesta una denuncia de incumplimiento por parte de un
Organismo del Sector Público, ante quien cometió la supuesta
infracción.
DIRECCIÓN.- La Dirección de Contrataciones del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público.
PROCEDIMIENTO.- El proceso establecido en el presente
manual para el conocimiento de la Denuncia, desarrollo del Trámite
respectivo y aplicación de la Sanción correspondiente.
ORGANISMO.- Institución del Sector Público que realiza la
Denuncia y solicita la interposición de la Sanción respectiva.
SANCIÓN.- Pena o castigo que establece la Ley para el que
la infringe, la que deberá ser aplicada por la Autoridad
correspondiente. La sanción administrativa contemplada en la Ley de
Contrataciones, consiste en la cancelación temporal del Registro
Central de Proveedores del Contratista, Proveedor u Oferente que
halla incurrido en las causales establecidas en la misma Ley.'
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Sección Primera
DE LA DENUNCIA
Artículo 4.- Toda Institución del sector público sujeto al
ámbito de aplicación de la Ley No. 323 "Ley de contrataciones del
Estado" ;, estará obligada a poner en conocimiento de la Dirección
General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y
Cré dito Público, por medio de una Denuncia, de todo incumplimiento
o falta de los Oferentes y/o Proveedores con los que hubieren
contratado, a más tardar diez (10) días hábiles luego de cometida
la falta o infracción.
Artículo 5.- La Denuncia relacionada en el Artículo
anterior, deberá presentarse por escrito en papel común, dirigida a
la autoridad correspondiente, y deberá contener los requisitos
siguientes:
a) Nombre de la Organización o Institución Pública afectada.
b) Nombre y apellido, edad, estado civil, cargo que desempeña y
poder de representación de la Institución (Representante Legal o
Mandatario).
c) Relación de todos los hechos que motivan, indicando detalles
que ayuden a determinar con mayor precisión las supuestas
responsabilidades de los mismos.
d) Acompañar documentos que sirvan como antecedentes del caso,
debidamente foliados, rubricados y motivar las disposiciones que se
estimen violentadas.
e) Nombre de la Institución, Organización, compañía, sociedad y
persona natural, supuestamente infractor (a), con las
especificaciones de sus generales de Ley o su identificación más
próxima.
f) Ofrecimiento de poder probar los hechos que motivan la
denuncia.
g) Señalar lugar para oír notificaciones.
h) Lugar y fecha de escrito.
i) Firma del o de los petentes.
Artículo 6.- Recibida la Denuncia, la Dirección General
de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
remitirá la misma a la Dirección de Registro e información de
Oferentes, la quedará inicio al procedimiento reglamentario,
dictando un auto por el que se declare recepcionada la Denuncia y
ordenando a la Asesoría Legal a proceder conforme las normas
procedimentales aplicables, de manera inmediata a la recepción del
expediente en la Dirección de Registro e Información de
Oferentes.
Artículo 7.- Emitido el auto relacionado, Asesoría Legal
procederá a enviar oficio al Oferente y al Organismo, a más tardar
dos (2) días posteriores a la recepción del Expediente,
notificándoles de la recepción de la Denuncia interpuesta y del
proceso que se iniciará ; para dilucidar el conflicto, en el mismo
oficio se notificará al Oferente del plazo que se le otorga por el
lapso de tres días hábiles para que formule los descargos o
declaraciones que consideren pertinentes.
Artículo 8.- En caso de que se de inicio al trámite para
la imposición de una sanción "De Oficio" o por Denuncia de un
particular; se seguirá el mismo procedimiento antes relacionado; no
obstante, cuando Asesoría Legal, gire oficio tanto al Oferente como
al Organismo, se indicará a este último la obligación de enviar el
Expediente y una relación de los hechos investigados en el mismo
término que se le otorga al, Oferente para expresar sus descargos
aclaraciones, ya relacionado en el artículo anterior.
Sección Segunda
DEL PERIODO DE PRUEBAS
Artículo 9.- Una vez concluido el término para que las
partes del proceso presenten los descargos o aclaraciones que
considerasen pertinentes y habiéndose o no contestado la denuncia,
en un plazo máximo de dos (2) días, Asesoría Legal dictará auto
abriendo a prueba por el término de cinco días (5) hábiles, a fin
de que ambas partes presenten todas las pruebas, alegatos y
consideraciones, que estimen convenientes.
Artículo 10.- Durante el período de pruebas, las partes
podrán hacer uso de cualquiera de los medios de prueba consignados
en nuestra legislación vigente.
Artículo 11.- Vencido el Término probatorio, Asesoría
Legal, cerrará el mismo mediante auto que se incluirá al
expediente, y en un período máximo de dos (2) días elaborará un
informe conclusivo de todo lo actuado e investigado, junto con una
valoración de las pruebas presentadas, un análisis jurídico del
caso y las recomendaciones que estime respecto a la aplicación de
la sanción o no, así como el término de la suspensión en caso de
ser aplicada.
Sección Tercera
DE LA RESOLUCIÓN
Artículo 12.- Una vez que Asesoría Legal ha efectuado los
trámites procedimentales relacionados, y ha elaborado el informe
final, convocará al Director General de Contrataciones y al
Director de Registro e Información de Oferentes, a una reunión que
se realizará a más tardar tres (3) días hábiles después de vencido
el término probatorio, para deliberar sobre el caso, a fin de que
sea emitida la Resolución final.
Artículo 13.- Durante esta reunión de deliberación entre
el Director del Registro e información de oferentes, el Director
General de Contrataciones y el asesor legal, deberá tomarse una
decisión definitiva respecto a si se aplica o no la sanción y el
término de la suspensión aplicada.
Artículo 14.- La Resolución será emitida y firmada por
todos los funcionarios participantes y deberá ser anexada al
Expediente del caso, por el Asesor Legal, quien en un período no
mayor de dos (2) días hábiles, deberá notificar la misma, enviando
una copia de la resolución a todas las partes del proceso; debiendo
remitir a la Dirección de Registro e Información de Oferentes un
informe de todo lo actuado a fin de que se registre la información
correspondiente en el Registro Central de Proveedores y en el
Registro de Información que para tales efecto administra la
Dirección.
Artículo 15.- La Resolución emitida concluye con el
procedimiento administrativo aplicado por la Dirección General de
Contrataciones del Estado.
Artículo 16.- Luego de notificada la Resolución anterior,
la misma podrá ser recurrida dentro del término de cinco (5) días
hábiles, mediante escrito debidamente motivado. Este Recurso de
Apelación será interpuesto ante el Ministro de Hacienda y Crédito
Público, por escrito, expresando todos los alegatos y
consideraciones que estime el Apelante.
Artículo 17.- Interpuesto el Recurso de Apelación, la
Autoridad competentes tendrá un término de 20 días hábiles para
resolver el mismo, si no lo hace en dicho término, se considera
confirmada la resolución recurrida.
Artículo 18.- Una vez concluido el proceso y el término
para el Recurso de Apelación, la Dirección deberá publicar en un
plazo de cinco (5) días hábiles, un anuncio conteniendo la sanción
interpuesta, indicando el Oferente y plazo de la misma, fecha de
inicio y fecha de cumplimiento, a fin de que sea del conocimiento
general, por lo menos una vez en un medio de comunicación escrito
de cobertura nacional.
Artículo 19.- El expediente del caso, quedará bajo
resguardo de Asesoría Legal, quien lo custodiará hasta por un
término de dos añ os, luego de concluido el término de la sanción
impuesta; enviándolo posteriormente al archivo general de la
Dirección.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Sección primera
RESPONSABILIDAD PENAL Y
PATRIMONIAL
Artículo 20.- RESPONSABILIDAD PENAL Y PATRIMONIAL.
Conforme lo dispuesto en el Arto. 83 de la Ley No. 323, la
aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Ley, no
excluyen las eventuales sanciones penales que pudieren derivarse de
las conductas e infracciones en que halla incurrido el Oferente, ni
la posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios
ocasionados al Organismo Adquirente.
Artículo 21.- LIMITE DE LAS SANCIONES.- Al tenor
de lo dispuesto en el Arto. 95 de la Ley No. 323 las sanciones no
tendrán efecto retroactivo y por lo tanto no afectarán los
Contratos que estén en curso de acción en el momento de la
aplicación de las mismas.
Artículo 22.- PRESCRIPCIÓN.- No se podrán imponer
sanciones después de transcurrido el término de un (1) año, contado
desde la fecha en que se cometió la infracción.
Sección Segunda
DE LA ESTIMACIÓN DE LA SANCIÓN
Artículo 23.- DE LA ESTIMACIÓN DE LA SANCIÓN.- Para
la aplicación de la sanción se tomará en consideración la
reincidencia y gravedad de la infracción cometida, teniendo en
cuenta la circunstancia del hecho pero nunca la sanción podrá ser
mayor del máximo ni menor del mí nimo señalado en la Ley de
Contrataciones.
Artículo 24.- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN.- Las
sanciones estipuladas en la Ley, serán aplicadas tomando en cuenta
las siguientes normas:
a) En los casos debidamente contemplados en el Arto. 94 de la
Ley No. 323, de no afectar aspectos sustanciales del Contrato, y
haber incurrido en una de las acciones previstas por primera vez,
se le impondrá la sanción de hasta seis meses de suspensión del
Registro Central de Proveedores del Estado.
b) De incurrir en una de las faltas contempladas en el art. 94
de la Ley 323, en un lapso no mayor a tres años, o en caso de
afectare aspectos sustanciales del contrato, se aplicará la
suspensión de un año.
Se considerarán aspectos sustanciales del contrato, aquellos que
ha juicio del organismo adquirente o de la Dirección de
Contrataciones, afecten la naturaleza misma, del bien adquirido,
del servicio prestado o de la obra contratada.
c) En los casos debidamente contemplados en el art. 95 de la Ley
323, cuyas sanciones contemplan períodos entre uno y cinco años de
suspensión del registro central de proveedores, se estará a lo
dispuesto en el Título III, Capítulo II del Código Penal Vigente,
"aplicación de Penas", art. 73-92, en todo cuanto le sea
aplicable.
Sección Tercera
SANCIONES DE SEIS MESES HASTA UN
AÑO
Artículo 25.- Conforme a lo dispuesto en el art. 94 de la
Ley 323, todo oferente o proveedor del Estado será objeto de una
sanción de suspensión hasta por un año del Registro Central de
Proveedores, cuando durante el curso de los procedimientos para
contratar, incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
a) Cuando incumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato.
b) Cuando afecte o interrumpa reiteradamente o sin fundamentos
el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.
c) Cuando deje sin efecto su oferta sin mediar una justa
causa.
d) Cuando invoque o introduzca hechos falsos en los
procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de
adjudicación.
Sección Cuarta
SANCIONES DE UN AÑO TRES AÑOS
Artículo. 26.- Conforme a lo dispuesto en el Arto. 95 de la
Ley No. 323 "Ley de Contrataciones", todo Oferente o Proveedor del
Estado será objeto de una sanción de suspensión de uno (1) a cinco
(5) años, del Registro Central de Proveedores, cuando durante el
curso de los procedimientos para contratar, incurra en cualquiera
de las siguientes conductas:
a) Cuando incurra en conducta similar a las relacionadas en el
artículo anterior, en un período de tres años.
b) Cuando obtenga ilegalmente información confidencial que la
coloque en una situación de ventaja al Oferente o Proveedor,
respecto a cualquier otro competidor potencial
c) Cuando suministre dádivas, directamente o por intermedio de
otra persona, a los funcionarios involucrados en un procedimiento
de contratación administrativa.
d) Cuando suministre un objeto, servicio u obra de inferior
condición o calidad del Ofrecido.
e) Cuando participe directa o indirectamente en un procedimiento
de contratación, pese a estar cubierta por el Régimen de
Prohibiciones previstos en la Ley.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27.- VIGENCIA.- La presente Resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio
de comunicación por escrito de circulación nacional, sin perjuicio
de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo 28.- La Dirección de Contrataciones del Estado,
a través de sus Instancias tramitará de oficio cualquier violación
que se presente a la Ley de Contrataciones del Estado y sus
Reglamentos.
Artículo 29.- Cuando la Dirección General de
Contrataciones del Estado reciba una denuncia cuyo conocimiento no
le corresponda de conformidad con la presente Ley, dictará un auto
declarando improcedente la solicitud y mandará al petente o
recurrente a que utilice la Instancia correspondiente.
Artículo 30.- Líbrese Certificación para los fines de
Ley.
Artículo 31.- Conforme el Arto. 13 del Decreto No.
21-2000 "Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado".
Cópiese y publíquese la presente Resolución.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
Agosto del 2001. KETTY ZAVALA, Directora General.
-