Norma Zoosanitaria Para Equinos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Resoluciones - NORMA ZOOSANITARIA PARA EQUINOS ANEXO 7 - RESOLUCIÓN No 117-2004 (COMIECO) Publicado en La Gaceta No. 201 del 15 de Octubre del año 2004 ÍNDICE 1. PRESENTACIÓN 2. FRACCIONES ARANCELARIAS ZOOSANIOTARIAS PARA EQUINOS Ver Listado de Requisitos Zoosanitarios en la Página 5828 de La Gaceta No. 201 del 15 de Octubre del 2004. En caso de países afectados por una enfermedad exótica o emergente, las Administraciones Veterinarias podrán tomar una decisión de aceptación o rechazo con base a un análisis de riesgo. El o los equinos, deberán estar amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad de Salud Animal del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1.- por lo menos durante los 60 días previos al embarque del animal o de los animales, éste o éstos, han permanecido en le país de origen; 2.- en caso de haber estado, en uno o varios países diferentes al país de origen, durante los 60 días previos al embarque, estos cuentan con un Certificado Zoosanitario de Exportación, emitido por la Autoridad de Salud Animal de cada uno de los países donde el animal o los animales hayan estado durante dicho lapso y que en esos certificados, se señala el tiempo de permanencia en cada uno de ellos, durante 60 días que le precedieron a la estancia del animal o de los animales en el país de origen; 3.- fueron tratados contra ENDO Y ECTOPARASITOS; 4.- han sido inspeccionados en el momento del embarque en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Oficial del país exportador, no mostrando TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS EN PROCESO DE CICATRIZACIÓN, NI SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDAD INFECTO CONTAGIOSA O TRANSMISIBLE, O PRESENCIA DE ECTOPARASITOS; 5. los equipos procedentes de países considerados infestados de Gusanos Barrenador (Cochliomyia hominivorax),al momento de la salida de la explotación fueron inspeccionados por un Médico Veterinario Oficial o Acreditado, no presentado heridas infestadas, ni huevos o larvas de Gusano Barrenador; 6. los equinos al momento de entrar en la estación de cuarentena fueron inspeccionados por un Médico Veterinario Oficial o Acreditado y no se encontraron heridas infestadas y si las hubiesen, estas fueron sometidas a un tratamiento preventivo con un producto oficialmente autorizado; 7. bajo la supervisión de un Médico Veterinario Oficial o Acreditado, antes del embarque, los equinos fueron tratados con un producto oficialmente autorizado por el país importador y el país exportador, para el control del Gusano Barrenador; 8. el vehículo o los vehículos de transporte, local e internacional, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque del equino o los equinos, utilizando productos autorizados por el país exportador. El avión, buque o cualquier otro medio utilizado en el transporte internacional, no tiene previsto el transbordo de los animales, en ningún país cuarentenado. 9. en el caso que el equino o los equinos, sean transportados por vía marítima, se requerirá que la nave sea desinfectada con un producto internacionalmente aprobado, en aguas internacionales, previo a su arribo al puerto de destino; 10.- No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas que acompañen al animal o los animales, mismas que deberán ser destruidas en el punto de ingreso indicado por las autoridades de Salud Animal del país importador. En el caso de embalajes, aperos ropas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados; cuando el o los equinos proceden de paí ;ses aftosos, se solicitará previo a la fecha de embarque la eliminación de las herraduras; 10.- En aquellos casos en que la Autoridad de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería considere necesario, el o los equipos, deberán ser sometidos a baño de aspersión o inmersión, en la estación de cuarentena de ingreso al país en transito o importador, utilizando productos autorizados y específicos de acuerdo a la enfermedad que se previene; 11.- El animal o los animales, a su llegada al país, serán sujetos, a un período de cuarentena bajo supervisión oficial, período durante el cual podrán ser sometidos a pruebas complementarias; 12.- en algunos casos los países importadores podrán solicitar inmunizaciones previas al embarque de los equinos. RECOMENDACIONES SANITARIAS ADICIONALES: 1.- Permanecieron, durante los 60 días anteriores al embarque en instalación o instalaciones de origen y/o de procedencia, en la(s) que no se comprobó oficialmente durante ese período ningún caso de: a) RINONEUMONIA EQUINA b) ANEMIA INFECCIOSA EQUINA 2.- fueron identificados individualmente y permanecieron en observación en la instalación de origen o procedencia, en condiciones de aislamiento de otros animales no sujetos a exportación y bajo supervisión oficial, durante el período posterior a la toma de muestras señ alado en el numeral 3, de estos requisitos y hasta su embarque; 3.- que la instalación o instalaciones de origen de los equinos, no han estado sujetas, a restricciones de tipo sanitaria y los equipos para exportación presentaron resultados negativos a las pruebas de: a. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA, inmunodifusión en gel de agar, <prueba de Coggins> b. BRUCELOSIS, aglutinación rápida en placa, mediante antígeno BAPA o ROSA de BENGALA, con tampón modificado c. PIROPLASMOSIS, frotis sanguíneo realizadas en el animal o los animales o en muestras obtenidas bajo supervisión oficial, dentro de los 30 días previos a la fecha de embarque; 4.- en los 60 días previos a la fecha de embarque recibieron el o los inmunógenos siguientes: a. ENCEFALOMIELITIS EQUINA DEL ESTE b. ENCEFALOMIELITIS EQUINA DEL OESTE c. ENCEFALOMIELITIS EQUINA VENEZOLANA, ( cepa tc 83) d. INFLUENZA EQUINA ( serotipos A/equi 1 y A equi 2) y que pernoctaron en una estación de cuarentena en el país de origen bajo control Médico Veterinario Oficial o Acreditado, durante las tres semanas anteriores al embarque y permanecieron clínicamente sanos durante dicho período; 5.- fueron tratados contra LEPTOSPIROSIS, dentro de las últimas 72 horas del período de observación y aislamiento, aplicándoles estreptomicina razón de 25 mg/kg. de peso vivo e indicándose, marca y lote del producto utilizado. LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS País de origen: País de destino: Fracción Arancelaria-Zoosanitaria 01.01C EQUINOS PARA MATANZA Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: PESTE EQUINA ENCEFALITIS JAPONESA VIRUELA EQUINA ARTERITIS VIRAL EQUINA METRITIS CONTAGIOSA LINFANGITIS EPIZOOTICA LINFANGITIS ULCEROSA EQUINA MUERMO EXANTEMA GENITAL EQUINO DURINA SURRA En caso de países afectados por una enfermedad exótica o emergente, las Administraciones Veterinarias podrán tomar una decisión de aceptación o rechazo con base a un análisis de riesgo. El o los equinos, deberán estar amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad de Salud Animal país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1.- han nacido o han sido criados en el país de origen; si los equinos proceden de otros países, que al menos hayan permanecido en el paí ;s de origen 60 días previos a la fecha de embarque; 2.- en los 60 días previos a la fecha de embarque recibieron inmunógenos contra: a. ENCEFALOMIELITIS EQUINA DEL ESTE b. ENCEFALOMIELITIS EQUINA DE OESTE c. ENCEFALOMIELITIS EQUINA VENEZOLANA y que permanecieron en una estación de cuarentena en el país de origen bajo control veterinario oficial durante las tres semanas anteriores al embarque y permanecieron clínicamente sanos durante dicho perí odo. 3.- el animal o los animales fueron marcados con hierro candente en el masetero izquierdo, con la letra M , con un tamaño de 3 cm. de ancho por 5 cm. de alto; 4.- fueron tratados durante el período de observación y aislamiento, con productos autorizados en el país de origen contra ENDO Y ECTOPARASITOS , indicándose fecha de tratamiento, marca y lote de producto utilizado; 5.- no recibieron ningún inmunógeno en los 15 días previos a la fecha de embarque; 6.- han sido inspeccionado en el momento de embarque, por un Médico Veterinario Oficial del país exportador, no mostrando TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACIÓN, NI SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA O TRANSMISIBLE O PRESENCIA DE ECTOPARASITOS; 7.- el vehículo o los vehículos de transporte, local e internacional, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque del animal o de los animales, utilizando productos autorizados por le país exportador. El avión, buque o cualquier otro medio utilizado en el transporte internacional, no tiene previsto el transbordo de los animales, en ningún país cuarentenado; 8.- el vehículo o los vehículos automotores de transporte terrestre internacional, y/o las cajas o embalajes utilizadas con este fin, fueron precintados (marchamados, flejados) por un Médico Veterinario Oficial del país de origen, al momento del embarque. 9.- En el caso de que el animal o los animales sean transportados por ví a marítima, se requerirá que la nave sea desinsectada con un producto internacionalmente aprobado, en aguas internacionales, previo a su arribo al puerto, del país importador. 10.- No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o basuras que acompañen al animal o los animales, mismas que serán destruidas en el punto de ingreso indicado por la Autoridad de Salud Animal del país importador. En el caso de embalajes, ropas y otros equipos, estos deberán ser desinfectados; cuando los equinos proceden de un país aftoso, se solicitará previo a la fecha de embarque la eliminació ;n de las herraduras. 11.- En aquellos casos en que la Autoridad de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, considere necesario el animal o los animales deberán ser sometidos a baños de aspersión o inmersión, en la estación cuarentenaria de ingreso al país de tránsito o importador, utilizando productos específicos autorizados de acuerdo con la enfermedad que se previene. 12.- El animal o los animales deberán ser transportados directamente al rastro o matadero autorizado, en vehículos precintados (marchamados, flejados), de acuerdo a lo señalado en estos requisitos. Dichos sellos únicamente podrán ser retirados por un Médico Veterinario Oficial del país de origen, tránsito o del país importador, si esto fuera necesario, debido a paradas de descanso o por cruces fronterizos. Este mismo personal, será el único autorizado para colocarlos nuevamente o eliminarlos definitivamente en el rastro o matadero de destino autorizado, siendo igualmente este personal, el único autorizado para anotar al reverso del certificado zoosanitario de exportación, en cada caso, la explicación del motivo, por el que fueron retirados y recolocados los sellos, anotando lugar, fecha, nombre y apellido del Mé dico Veterinario Oficial y su cargo. LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIO País de origen: País de destino: Fracción Arancelaria  Zoosanitaria 02.05A CANALES Y MEDÍAS CANALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS 02.05B CARNE DESHUESADA, EN CORTES O MOLIDA, DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA 02.05C CARNE SIN DESHUESAR DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA 02.06B DESPOJO COMESTIBLE DE LAS ESPECIES CABALLAR, MULAR O ASNAL, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS 02.10E CARNE SECA (DESHIDRATADA) DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - PESTE EQUINA - ENCEFALITIS JAPONESA - VIRUELA EQUINA - ARTERITIS VIRAL EQUINA - METRITIS CONTAGIOSA - LINFANGITIS EPIZOOTICA - LINFANGITIS ULCEROSA EQUINA - MUERMO - EXANTEMA GENITAL EQUINO - DURINA - SURRA En caso de países afectados por una enfermedad exótica o emergente, las Administraciones Veterinarias podrán tomar una decisión de aceptación o rechazo con base en un análisis de riesgo. El bien o los bienes, deberán estar amparado por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad de Salud Animal del país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1.- proceden de equinos que han nacido o han sido criados en le país de origen: en el caso de que procedan de otros países, que al menos hayan permanecido 60 días, en el último país, antes de la fecha de embarque; 2.- el rastro o matadero donde fueron procesados los animales, de los que procede el producto, está oficialmente autorizado para la exportación de carne por el país exportador y aprobado por el país importador, tomando en consideración las normas del CODEX ALIMENTARIUS/FAOOMS , en lo que respecta a la inspección ante y postmortem, dictá menes e higiene de la carne fresca; 3.- el rastro o matadero cuenta con un Médico Veterinario Oficial o Acreditado por la Autoridad de Salud Animal del país exportador quien realiza la inspección ante y postmortem del animal o los animales de los que procede el producto o los productos 4.- cuenta con Certificado Oficial de la Autoridad de Salud Animal, del país exportador, como aptos para consumo o uso en humanos y cumple con las exigencias legales del país importador en lo que concierne a las características organolépticas, determinación de aditivos, residuos tóxicos, análisis microbiológicos de acuerdo con lo especificado en el CODEX ALIMENTARIUS FAOOMS; 5.- los canales y medias canales se encuentran marcadas individualmente con sello oficial que identifica la inspección oficial y el rastro o matadero de origen, los productos (carnes deshuesadas o en cortes y molidas, carne sin deshuesar, despojos comestibles, carne seca) han sido empacados en envoltura especiales, o recipientes sellados a prueba de goteo o estoquinetes según sea el caso, o han sido acondicionados en envolturas de polietileno, autorizado para uso alimentario, en las que aparece claramente escrita la identificación del establecimiento donde fueron producidos, el número de autorización otorgado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería del país exportador, además del número del lote y la fecha de elaboración y que fueron acondicionados para su transporte en contenedores o vehículos normales, isotérmicos o de termo refrigerador que garantice la temperatura de conservación, refrigeración o congelación según el caso. 6.- en el caso de productos congelados el tiempo transcurrido entre su procesamiento y embarque, no rebasa los 6 meses; 7.- Dichos contenedores y vehículos termo refrigerados fueron previamente lavados y desinfectados, utilizando productos autorizados por el país exportador. Los contenedores y vehículos termo refrigerados, fueron precintados (marchamados, flejados) y sellados de manera que dichos sellos Sólo pueden ser retirados por las autoridades sanitarias respectivas, del país de tránsito o destino. En el caso de tránsito, este mismo personal, será el único autorizado para colocarlos nuevamente, anotando al reverso del certificado zoosanitario de exportación la explicación del motivo por el cual fueron retirados y recolocados los sellos, anotando lugar, fecha, nombre y apellido del Médico Veterinario y su cargo. 8.- En aquellos casos en que la Autoridad de Salud Animal, lo considere necesario, deberán tomarse las muestra requeridas por contenedor, para el análisis de las características organolépticas, determinación de aditivos, residuos tóxicos y para aná lisis microbiológico, de acuerdo con las normas del CODEX ALIMENTARIUS/FAOOMS. LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIO País de origen: País de destino: Fracción Arancelaria-Zoosanitaria 05.03 CRIN Y SUS DESPERDICIOS, INCLUSO EN CAPAS CON SOPORTE O SIN EL El bien o los bienes, deberán estar amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad de Salud Animal del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1.- proceden de animales sanos, nacidos o criados en el país de origen; en el caso de que procedan de otros países, que éstos tuvieron una permanencia no menor de 60 días en el último país ; 2.- el producto o los productos fueron tratados en un establecimiento autorizado oficialmente por el país de origen, por inmersión en agua de ebullición por lo menos una hora, quedando libre de impurezas; 3.- han sido empacadas en cajas en las que aparece claramente escrita, la identificación del establecimiento donde fueron producidos. Los contenedores y los vehículos, fueron precintados (marchamados, flejados) y sellados por la Autoridad de Salud Animal del país de origen. 4.- los vehículos y contenedores fueron lavados y desinfectados previo al embarque, utilizando productos autorizados por el país exportador. Los contenedores fueron marchamados (flejados, precintados) y sellados de manera que dichos sellos, Sólo pueden ser retirados por las autoridades oficiales respectivas del país de tránsito o el país importador. En el caso de tránsito, este mismo personal será el único autorizado para colocarlos nuevamente, debiendo anotar al reverso del certificado zoosanitario de exportación la explicación del motivo por el que fueron retirados, recolocar los sellos, anotando el lugar, fecha, nombre y apellido del Médico Veterinario Oficial y su cargo. LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS País de origen: País de destino: Fracción Arancelario  Zoosanitario 05.07 A CASCOS EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN ORTAR EN FORMA DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTA MATERIA, CUANDO PROCEDAN DE LA ESPECIE CABALLAR, ASNAL O MULAR Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - PESTE EQUINA - ENCEFALITIS JAPONESA - VIRUELA EQUINA - ARTERITIS VIRAL EQUINA - METRITIS CONTAGIOSA - LINFANGITIS EPIZOOTICA - LINFANGITIS ULCEROSA EQUINA - MUERMO - EXANTEMA GENITAL EQUINA - DURINA - SURRA En caso de países afectados por una enfermedad exótica o emergente, las Administraciones Veterinarias podrán tomar una decisión de aceptación o rechazo con base en un análisis de riesgo. El bien o los bienes, deberán estar amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad de Salud Animal del país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos; Que: 1.- Proceden de animales sanos, nacidos o criados en el país de origen; en el caso de equinos importados de otros países, que al menos han permanecido 60 días en el país de origen, antes de la fecha de embarque; 2.- que el rastro o matadero donde los equinos fueron faenados tiene inspección veterinaria oficial o acreditada y está autorizado para la exportación de carne por el país exportador y por el país importador, de acuerdo con las normas establecidas en el CODEX ALIMENTARIUS FAOOMS. 3.- están limpios y libres de materia orgánica y que ademá s, fueron tratados con un producto desinfectante autorizado por el país de origen; 4.- han sido empacados en cajas en las que aparece claramente escrita, la identificación del establecimiento donde fueron producidos. Los contenedores y los vehículos, fueron precintados (marchamados, flejados) y sellados por la Autoridad de Salud Animal del país de origen. LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS País de origen: País de destino: Fracción Arancelaria  Zoosanitaria 05.10 C ÁMBAR GRIS, CASTORIO, ALGALIA, ALMIZCLE, BILIS INCLUSO DESECADAS, GLÁNDULAS Y SUSTANCIAS DE ORIGEN ANIMAL, UTILIZADA PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS Y CONSERVADAS PROVISIONALMENTE DE OTRA FORMA, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - PESTE EQUINA - ENCEFALITIS JAPONESA - VIRUELA EQUINA - ARTERITIS VIRAL EQUINA - METRITIS CONTAGIOSA - LINFANGITIS EPIZOOTICA - LINFANGITIS ULCEROSA EQUINA - MUERMO - EXANTEMA GENITAL EQUINO - DURINA - SURRA En caso de países afectados por una enfermedad exótica o emergente, las Administraciones Veterinarias podrán tomar una decisión de aceptación o rechazo con base en un análisis de riesgo. El bien o los bienes, deberán estar amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad de Salud Animal del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1.- proceden de animales sanos que han nacido o han sido criados en el país de origen; en caso de proceder de otros países que al menos hayan permanecido en el último país 60 días previos a la fecha de embarque; 2.- en la instalación o instalaciones de donde proceden los equinos, no se han comprobado, durante los 90 días previos a la fecha de embarque, no han estado sujetas a restricciones cuarentenarias de carácter oficial. 3.- el rastro o matadero donde los equinos fueron faenados, tienen inspección veterinaria oficial o acreditada y está oficialmente autorizado para la exportación de carne por el país exportador y por el importador, con base a las normas establecidas en el CODEX ALIMENTARIUS FAOOMS. 4.- cuentan con certificado oficial de la autoridad competente del país exportador, como aptos para consumo o uso en humanos en humanos y cumplen con la legislación nacional del país importador con relación a las características organolépticas, determinación de aditivos, residuos tóxicos, análisis microbiológico, de acuerdo con las normas establecidas en el CODEX ALIMENTARIUS FAOOMS. 5.- han sido empacados en cajas especiales o recipientes sellados a pruebas de goteo o estoquinetes o en su caso han sido acondicionados en envolturas de polietileno, autorizado para uso alimentario, en las que aparece claramente escrita, la identificación del establecimiento donde fueron producidos, el número de autorización otorgado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería del país exportador, además del número del lote y la fecha de elaboración y que fueron acondicionados para su transporte en contenedores o vehículos normales, isotérmicos o de tipo termo refrigerador que garanticen la temperatura de conservación, refrigeración o congelación según sea el caso. 6.- en el caso de productos congelados el tiempo transcurrido entre su procesamiento y embarque, no rebasa los 6 meses; 7.- Dichos contenedores y vehículos termo refrigerados fueron previamente lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el país de origen. Los contenedores y los vehículos termo refrigerados fueron precintados (marchamados, flejados) y sellados de manera que dichos sellos Sólo pueden ser retirados por las autoridades sanitarias respectivas, del país de tránsito o destino. En caso de tránsito, este mismo personal será el único autorizado para colocarlos nuevamente y para anotar al reverso del certificado zoosanitario de exportación la explicación del motivo, por el que fueron retirados y recolocados los sellos, anotando lugar, fecha, nombre y apellido del Médico Veterinario Oficial y su cargo. 8.- En aquellos casos en que la Autoridad de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería considere necesario, deberán tomarse las muestras requeridas, para el análisis de las características organolépticas, determinación de aditivos, residuos tó xicos y para análisis microbiológico de acuerdo con las normas establecidas en el CODEX ALIMENTARIUS/FAOOMS. LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIO País de origen: País de destino: Fracción Arancelaria  Zoosanitaria 05.11 C SEMEN DE EQUINO Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - PESTE EQUINA - ENCEFALITIS JAPONESA - VIRUELA EQUINA - ARTERITIS VIRAL EQUINA - METRITIS CONTAGIOSA - LINFANGITIS EPIZOOTICA - LINFANGITIS ULCEROSA EQUINA - MUERMO - EXANTEMA GENITAL EQUINO - DURINA - SURRA En caso de países afectados por una enfermedad exótica o emergente las Administraciones Veterinarias podrán tomar una decisión de aceptación o rechazo con base en un análisis de riesgo. El bien o los bienes, deberán estar amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad de Salud Animal del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1.- el semen procede de animales sanos, nacidos o criados en el país de origen; en caso de que proceda de animales importados de otros países, que estos tuvieron una permanencia no menor de 90 días en el ú ltimo país; 2.- el reproductor o los reproductores, de los que se obtuvo el semen, permanecieron por un tiempo no menor de 3 meses en un Centro de Inseminación Artificial, oficialmente autorizado para la exportación de semen por el país exportador y aprobado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, del país importador tomando en consideración las normas internacionales; 3.- el centro deberá estar bajo la supervisión directa y la vigilancia sanitaria de un veterinario oficial o acreditado, quien controlará el estado de salud y el bienestar de los animales, así como el método de recolección utilizado y los registros llevados por el Centro; 4.- en el centro de Inseminación Artificial de origen y/o de procedencia, no se han comprobado, durante los tres meses previos a la fecha de la colecta, enfermedades que aparecen en las listas de la OIE, a las cuales son susceptibles los equinos y que pueden ser transmitidas; 5.- el Médico Veterinario Oficial o Acreditado por la Autoridad de Salud Animal del país de origen, comprobó que el reproductor o los reproductores que se encuentran en el Centro de Inseminación Artificial, se mantuvieron en buena salud el día de la colección y el semen diluido y tratado se conservó separado y congelado en nitrógeno líquido, en frascos estériles. Las dosis se identificaron mediante un código de acuerdo con las normas nacionales; 6.- el Médico Veterinario Oficial o Acreditado por la Autoridad de Salud Animal del país de origen, precintó (marchamó) y selló los termos antes de autorizar su transporte al lugar de embarque o puesto fronterizo. 7.- el Médico Veterinario Oficial revisará el buen estado deprecintado (marchamo) y el sello de los termos al momento del embarque en el país exportador. 8.- El sello o los sellos únicamente podrán ser retirados por el Médico Veterinario Oficial del país de destino. En el caso de un país de tránsito, si fuese necesario retirar los sellos, esto podrá ser ejecutado por un Médico Veterinario Oficial y este mismo personal será el único autorizado para colocarlos nuevamente debiendo anotar al reverso del Certificado Zoosanitario de Exportación, la explicación del motivo por el que fueron retirados y recolocados los sellos, anotando lugar, fecha, nombre y apellidos del Médico Veterinario Oficial y su cargo. RECOMENDACIONES SANITARIAS ADICIONALES: 1.- el animal o los animales donantes presentaron resultados negativos a las pruebas de: a. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA, inmunodifusión en gel de agar, <prueba de Coggins> b. BRUCELOSIS , aglutinación rápida en placa, mediante antígeno BAPA o ROSA DE BENGALA, con tampón Modificado, realizadas en muestras obtenidas bajo supervisión oficial, dentro de los 30 días previos a la fecha de obtención del semen; 2.- que hasta 60 días, previos a la fecha de colecta del semen, recibieron los siguientes inmunógenos: a. ENCEFALOMIELITIS EQUINA DEL ESTE b. ENCEFALOMIELITIS EQUINA DEL OESTE c. ENCEFALOMIELITIS EQUINA VENEZOLANA (cepa tc 83)* d. INFLUENZA EQUINA, serotipos A/equi 1 y A/equi 2) Indicándose fecha de inmunización y marca del producto utilizado; LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS País de origen: País de destino: Fracción Arancelaria-Zoosanitaria 05.11I EMBRIONES DE EQUINO Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - PESTE EQUINA - ENCEFALITIS JAPONESA - VIRUELA EQUINA - ARTRITIS VIRAL EQUINA - METRITIS CONTAGIOSA - LINFANGITIS EPIZOOTICA - LINFANGITIS ULCEROSA EQUINA - MUERMO - EXANTEMA GENITAL EQUINA - DURINA - SURRA En caso de países afectados por una enfermedad exótica o emergente, las Administraciones Veterinarias podrán tomar una decisión de captación o rechazo con base en un análisis de riesgo. El bien o los bienes, deberán estar amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad de Salud Animal del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1.- los embriones, así como el semen utilizado para su fecundació n, proceden de animales sanos, nacidos o criados en el país de origen; en el caso de hembras donantes no deben haber sido importadas de otro país durante los 60 días anteriores a la recolección y deben haber permanecido por lo menos 30 días en la manada de origen; 2.- el reproductor o los reproductores, de los que se obtuvo el semen y los embriones estuvieron como mínimo 90 días en el Centro oficialmente autorizado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para la exportación de embriones, tomando en consideración las normas internacionales; 3.- la manada de origen de las hembras donantes no hayan estado en una zona de restricción cuarentenaria oficial durante los 30 días anteriores y posteriores a la recolección de los embriones; 4.- las Autoridades de Salud Animal poseen datos y tienen autoridad sobre la manada de origen de las hembras donantes; 5.- que los óvulos/embriones viables fueron sometidos al tratamiento recomendado por la Sociedad Internacional de las Transferencias de Embriones (SITE); 6.- el Médico Veterinario Oficial o Acreditado por la autoridad de Salud Animal del país de origen, comprobó que los reproductores que se encuentran en el Centro, el día de la colecta no presentaron signos clínicos de enfermedad contagiosa o infecciosa transmisible a los equipos; 7.- que los óvulos/embriones procedentes de una misma hembra donante se colocaron en la misma ampolla, o el mismo frasco, o la misma pajilla o pajuela y se conservaron en recipientes congelados en nitrógeno líquido fresco, precintados y estériles bajo condiciones de higiene rigurosas y en un lugar de almacenamiento aprobado por las Autoridades de Salud Animal del país exportador; 8.- los embriones fueron identificados, mediante el código estipulado en las normas internacionales; 9.- el Médico Veterinario Oficial o Acreditado por la Autoridad de Salud Animal del país de origen, precintó (marchamó ) y selló los termos antes de autorizar su transporte al lugar de embarque o puesto fronterizo; 10.- un Médico Veterinario Oficial o Acreditado revisará al momento de embarque en el país exportador, el buen estado del flejado (marchamo) y los sellos del o de los termos; 11.- los sellos del termo o los termos únicamente podrá ser retirados por un Médico Veterinario Oficial del país importador. En el caso de que en un país en tránsito tenga que ser revisados, los sellos únicamente podrán ser retirados por un Médico Veterinario Oficial y este mismo personal será el autorizado para colocarlos nuevamente y para anotar al reverso del Certificado Zoosanitario de Exportación, en cada caso, la explicación del motivo por el que fueron retirados y recolocados los sellos, anotando lugar, fecha, nombre y apellidos del Médico Veterinario Oficial y su cargo. RECOMENDACIONES SANITARIAS ADICIONALES: 1.- que los equinos donadores se les practican periódicamente las siguientes pruebas: ANEMIA INFECCIOSA EQUINA, inmunodifusión en gel de agar, <prueba de Coggins; seroneutralización en cultivo celular; BRUCELOSIS , aglutinación rápida en placa, mediante antígeno BAPA o ROSA DE BENGALA, con tampón modificado; realizadas en muestras obtenidas bajo supervisión oficial dentro de los 90 días previos a la fecha de obtención del semen o los embriones; 2.- en los 60 días previos a la fecha de la colecta del semen y los embriones, los donadores recibieron los inmunógenos siguiente; a. ENCEFALOMIELITIS EQUINA ESTE b. ENCEFALOMIELITIS EQUINA OESTE c. ENCEFALOMIELITIS EQUINA VENEZOLANA Cepa tc 83* d. INFLUENZA EQUINA ( serotipos A/equi1 y A/equi 2) Indicándose fecha de inmunización y marca del producto utilizado. LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS País de origen: País de destino: Fracción Arancelaria  Zoosanitaria 16.01C01 EMBUTIDOS O PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE: PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS: CRUDOS (FRESCOS O SECOS) CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR 16.01C02 EMBUTIDOS O PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE: PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS: MADURADOS, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR. 16.01C03 EMBUTIDOS O PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE: PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS: COCIDOS, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - PESTE EQUINA - ENCEFALITIS JAPONESA - VIRUELA EQUINA - ARTERITIS VIRAL EQUINA - METRITIS CONTAGIOSA - LINFANGITIS EPIZOOTICA - LINFANGITIS ULCEROSA EQUINA - MUERMO - EXANTEMA GENITAL EQUINO - DURINA - SURRA En caso de países afectados por una enfermedad exótica o emergente, las Administraciones Veterinaria podrán tomar una decisión de aceptación o rechazo con base en un análisis de riesgo. El bien o los bienes, deberán estar amparado por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad de Salud Animal del país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1.- el producto o los productos fueron elaborados con materia prima procedente de animales sanos, nacidos o criados en el país de origen: en el caso de proceder de equinos importados que éstos tuvieron una permanencia no menor a los 60 días previos a la fecha de embarque; 2.- el rastro o matadero donde fueron procesados los animales, de los que procede la materia prima con la que se elaboraron los subproductos, y el establecimiento donde estos fueron producidos, tienen Inspección Veterinaria Oficial Acreditada y están oficialmente autorizados para la exportación de carne y/o productos cárnicos por el país exportador y aprobados por el país importador, tomando en consideración las normas del CODEX ALIMENTARIUS/FAOOMS; 3.- cuentan con certificados oficial de la autoridad competente, del paí s exportador, como aptos para consumo o uso en humanos y cumplen con la legislación nacional del país importador con relación a las características organolépticas, determinación de aditivos, residuos tóxicos y análisis microbiológicos, señalados por el CODEX ALIMENTARIUS/FAOOMS; 4.- en el caso de los productos congelados el tiempo transcurrido entre su procesamiento y embarque, no rebasa los seis meses; 5.- han sido empacados en cajas especiales o recipientes sellados a prueba de goteo o estoquinetes, o han sido acondicionados en envolturas de polietileno, autorizado para uso alimentario y empacados en cajas especiales o recipientes sellados a pruebas de goteo las que aparece claramente escrita, la identificación del establecimiento donde fueron producidos, el nú mero de autorización otorgado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería del país exportador, además del número de lote y la fecha de elaboración; 6.- los vehículos y contenedores, fueron lavados y desinfectados, previo al embarque del producto o subproductos, utilizando productos autorizados por el país de origen. Los contenedores y los vehículos termo refrigerados, fueron precintados (marchamados, flejados) y sellados de manera que dichos sellos Sólo pueden ser retirados por la autoridades sanitarias respectivas del país de tránsito o destino. En caso de tránsito, este mismo personal, será el único autorizado para colocarlos nuevamente y para anotar al reverso del Certificado Zoosanitario de exportación, la explicación del motivo, por el que fueron retirados y recolocados los sellos, anotando el lugar, fecha, nombre y apellido del Médico Veterinario Oficial y su cargo; 7.- En aquellos casos en que la Autoridad de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería considere necesario, deberán tomarse las muestras requeridas para realizar análisis de las características organolépticas, determinación de aditivos, residuos tó xicos y para análisis bacteriológico de acuerdo con las normas establecidas en el CODEX ALIMENTARIUS/FAOOMS. LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS País de origen: País de destino: Fracción Arancelaria-Zoosanitaria 16.01C.04 EMBUTIDOS O PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE: PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS: ESTERILIZADOS, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR. El bien o los bienes, deberán estar amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad de Salud Animal del país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1.- proceden de animales sanos nacidos o criados en el país de origen; en el caso de proceder de animales importados de otros países, que estos tuvieron una permanencia de 60 días en el país de origen; 2.- el rastro o matadero donde fueron procesados los animales, de los que procede la materia prima con la que se elaboraron los subproductos, y el establecimiento donde estos fueron producidos, tienen Inspección Veterinaria Oficial o Acreditada y están oficialmente autorizados para la exportación de carne y/o productos cárnicos por el país exportador y por el país importador tomando en consideración las normas internacionales contempladas en el CODEX ALIMENTARIUS/FAOOMS; 3.- durante el proceso de su elaboración y posteriormente a su envasado, fueron esterilizados, debiendo indicarse el proceso que se utilizó, lo que permite que para su conservación no requieran de refrigeració n; 4.- cuentan con certificado oficial de la autoridad competente, del país exportador, como aptos para consumo o uso en humanos; y cumplen con la legislación nacional del país exportador referidas a las normas establecidas en el CODEX ALIMENTARIUS/FAOOMS; 5.- han sido empacados en cajas especiales o recipientes sellados a prueba de goteo o estoquinetes o han sido acondicionados en envolturas de polietileno, autorizado para uso alimentario y empacados en cajas especiales o recipientes sellados a prueba de goteo, en las que aparece claramente escrita la iden del establecimiento donde fueron producidos, el número de autorizació n otorgado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería del país exportador, el sello de la inspección oficial, además del número del lote, la fecha de elaboración y que fueron acondicionados para su transporte en contenedores o vehículos normales, isotérmicos o de tipo termo refrigerador que garanticen la temperatura de conservación, refrigeración o congelación según sea el caso; 6.- Los vehículos y contenedores fueron previamente lavados y desinfectados, utilizando productos autorizados por el país exportador. Los contenedores fueron precintados (marchamados ,flejados) y sellados de manera que dichos sellos Sólo puedan ser retirados por las autoridades sanitarias respectivas, del país de tránsito o destino. En caso de tránsito este mismo personal, será el único autorizado para colocarlos nuevamente y para anotar al reverso del Certificado Zoosanitario de exportación la explicación del motivo, por el que fueron retirados y recolocados los sellos, anotando lugar, fecha, nombre y apellidos del Médico Veterinario Oficial y su cargo; 7.- en aquellos casos en que la Autoridad de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería considere necesario, deberán tomarse las muestras requeridas, para el análisis de las características organolépticas, determinación de aditivos, residuos tó xicos y para análisis bacteriológico de acuerdo con las normas establecidas en el CODEX ALIMENTARIUS/FAOOMS. LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS País de origen: País de destino: Fracción Arancelaria-Zoosanitaria 23.01 CHARINA, POLVO Y PELLETS, DE CARNE DE DESPOJOS, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR. Sólo permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - PESTE EQUINA - ENCEFALITIS JAPONESA - VIRUELA EQUINA - ARTERITIS VIRAL EQUINA - METRITIS CONTAGIOSA - LINFANGITIS EPIZOOTICA - LINFAGITIS ULCEROSA EQUINA - MUERMO - EXANTEMA GENITAL EQUINO - DURINA - SURRA En caso de países afectados por una enfermedad exótica o emergente, las Administraciones Veterinarias podrán tomar una decisión de aceptación o rechazo con base en un análisis de riesgo. El bien o los bienes, deberán estar amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad de Salud Animal del país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1.- proceden de animales sanos, nacidos o criados en el país de origen; en el caso de proceder de animales importados de otros países que al menos han permanecido en el país de origen durante los 60 días previos a la fecha de embarque; 2.- el rastro o matadero donde fueron procesados los animales, de los que procede la materia prima con la que se elaboraron los subproductos, y el establecimiento donde estos fueron producidos, cuentan con Inspección Veterinaria Oficial o Acreditada y están oficialmente autorizados para la exportación de carne y/o productos cárnicos por el país exportador y aprobado por el país importador, con base a las normas establecidas en el CODEX ALIMENTARIUS/FAOOMS; 3.- han sido empacados en cajas especiales o recipientes sellados a prueba de goteo o estoquinetes, en las que aparece claramente escrita, la identificación del establecimiento donde fueron producidos, el nú mero de autorización otorgado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería del país exportador, además del número del lote y la fecha de elaboración y que fueron acondicionados para su transporte en contenedores de tipo refrigerado que garantizan la temperatura de conservación, refrigeración o congelación según el caso; 4.- los vehículos y contenedores fueron previamente lavados y desinfectados, utilizando productos autorizados por el país de origen. Los contenedores fueron precintados (marchamados, flejados) y sellados de manera que dichos sellos Sólo puedan ser retirados por las autoridades sanitarias respectivas, del país de tránsito o destino. En caso de tránsito, este mismo personal, será el único autorizado para colocarlos nuevamente y para anotar al reverso del Certificado Zoosanitario de exportación la explicación del motivo, por el que fueron retirados y recolocados los sellos, anotando lugar ,fecha, nombre y apellidos del Médico Veterinario Oficial y su cargo; 5.- en aquellos casos en que la Autoridad de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería considere necesario, deberán tomarse las muestras requeridas para el análisis de las características organolépticas, determinación de aditivos, residuos tó xicos y para análisis bacteriológico de acuerdo con las normas establecidas en el CODEX ALIMENTARIUS/FAOOMS. LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS País de origen: País de destino: Fracción Arancelaria - Zoosanitaria 41.01C CUERO O PIELES EN BRUTO, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCOS, SALADOS, SECOS O ENCALADOS. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - PESTE EQUINA - ENCEFALITIS JAPONESA - VIRUELA EQUINA - ARTERITIS VIRAL EQUINA - METRITIS CONTAGIOSA - LINFANGITIS EPIZOOTICA - LINFANGITIS ULCEROSA EQUINA - MUERMO - EXANTEMA GENITAL EQUINO - DURINA - SURRA En caso de países afectados por una enfermedad exótica o emergente, las Administraciones Veterinarias podrán tomar una decisión de aceptación o rechazo con base en un análisis de riesgo. El bien o los bienes, deberán estar amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad de Salud Animal del país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1.- proceden de animales sanos, nacidos o criados en el país de origen; en caso de proceder de animales importados de otros países, que tuvieron una permanencia no menor de 60 días en el país de origen; 2.- el rastro o matadero donde fueron faenados los equinos, de los que procede la materia prima con la que se elaboró los subproductos cuenta con Inspección Veterinaria Oficial o Acreditada y está oficialmente autorizado para la exportación de carne por el país exportador y por el país importador de acuerdo con las normas establecidas en el CODEX ALIMENTARIUS/FAOOMS; 3.- han sido empacados en cajas especiales o recipientes sellados a prueba de goteo o estoquinetes en las que aparece claramente escrita la identificación del establecimiento donde fueron producidos, el nú mero de autorización otorgado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería del país exportador, además del número del lote y la fecha de elaboración y que fueron acondicionados para su transporte en contenedores de tipo refrigerado que garantizan la temperatura de refrigeración o congelación según el caso; 4.- Los vehículos y contenedores refrigerados fueron previamente lavados y desinfectados, utilizando productos autorizados por el país exportador. Los contenedores fueron precintados (marchamados, flejados) y sellados de manera que dichos sellos Sólo pueden ser retirados por las autoridades sanitarias respectivas, del país de tránsito o destino. En caso de tránsito, este mismo personal, será el único autorizado para colocarlos nuevamente y para anotar al reverso del Cerificado Zoosanitario de exportación la explicación del motivo por el cual fueron retirados y recolocados los sellos, anotando lugar, fecha, nombre y apellido del Médico Veterinario Oficial y su cargo. LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS País de origen: País de destino: Fracción Arancelaria  Zoosanitaria 41.01 D CUEROS O PIELES, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, PIQUELADOS, AL CROMO, AL AZUL (WET BLUE O CRUST) El bien o los bienes, estarán amparados por un Certificado Zoosanitario expedido por la Autoridad de Salud Animal del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1.- el producto o los productos se encuentren dentro de un recipiente cerrado y fueron tratados con un ácido mineral fuerte. LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS País de origen: País de destino: Fracción Arancelaria-Zoosanitaria BIOLÓGICOS QUE SE UTILIZAN EN EQUINOS Si en el país de origen existen enfermedades exóticas para la Región de OIRSA, Sólo se permitirá la importación de esta fracción arancelaria, bajo el concepto de un análisis de riesgo, previo acuerdo entre el país exportador y el importador. DEFINICIONES: Acreditación: Es el procedimiento por el cual la Administración Pública autoriza a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan con los requisitos técnicos y de oneidad material y profesional exigidos en las normas vigentes, para operar como organismos de certificación y laboratorios de prueba o ensayo, en los campos de salud animal y vegetal. Animal: Es toda clase de mamíferos o no mamíferos y de aves de las especies domésticas y salvajes, (incluyendo peces y reptiles). Área: Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente. Área bajo: Cuarentena: Un área donde existe una plaga de cuarentena que está bajo un control oficial. Área Libre: Es un territorio claramente delimitado en el que no se registró ningún caso de plaga o enfermedad, durante un período indicado para cada plaga o enfermedad, en cuyo interior y lindes se ejerce realmente un control oficial de movimiento de animales, plantas, sus productos y subproductos. Armonización: Establecimiento, reconocimiento y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias basadas en normas comunes por parte de varios países. Biológicos: Son organismos y microorganismos vivos y parte de estos atenuados, modificados, o inactivados, empleados para la prevención, diagnó stico, control y tratamiento de las enfermedades de los animales. Brote: Es la presencia de uno o más focos de una plaga o enfermedad en un área geográfica definida, confirmada mediante diagnóstico clínico o por laboratorio. Canal: El cuerpo del animal desprovisto de piel, cerdas o plumas, vísceras, patas y cabeza, a excepción de las de cerdo, las cuales pueden presentar la cabeza. Características: Son aquellas condiciones físicas que son percibidas a través de los Organolépticas: órganos de los sentidos. Centro de Colección de Embriones: Centro de obtención de embriones que se integra por el laboratorio y el alojamiento de animales en el mismo área y que opera bajo la especificaciones de la Norma Nacional. Centro de Inseminación: Centro de procesamiento de semen que se integra por Artificial: laboratorio y el alojamiento de animales en el mismo área y que opera bajo las especificaciones de la Norma Nacional. Certificado Oficial: Es el documento oficial expedido por un profesional acreditado o un funcionario del Ministerio de Agricultura, en el cual se da fe del estado sanitario de animales, plantas y productos derivados de los mismos. Certificado Zoosanitario: Es el documento extendido por un médico veterinario oficial o acreditado del país exportador en el que se hace constar el origen, la salud y salubridad de los animales y de sus productos, y en el cual eventualmente se consigna la prueba o pruebas biológicas a la o a las que fueron sometidas y la vacunación o vacunaciones aplicadas al animal o los animales objeto del certificado, el cual puede ser individual o colectivo, según la especie considerada o las condiciones peculiares de la expedición; garantizando la no transmisión de enfermedades; así como que para los productos biológicos y fármacos se han adoptado medidas para evitar la introducción de epizootias. Codex Alimentarius: Colección de normas alimentarias internacionales publicadas por la Comisión del Codex Alimentarius del Programa conjunto FAO/OMS. Control: Conjunto de medidas fitosanitarias y zoosanitarias que tienen por objeto disminuir la incidencia o prevalencia de una plaga o enfermedad en un á rea geográfica determinada. Cuarentena: Confinamiento oficial de animales o plantas o sus productos y subproductos sometidos a reglamentaciones zoosanitarias o fitosanitarias para observación e investigación, o, para inspección, pruebas y/o tratamientos. Cuarentena Animal: Son las medidas zoosanitarias basadas en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de animales, evitando el contacto directo e indirecto con otros animales, así como productos y subproductos, biológicos, fármacos, material y equipo de explotaciones, para la prevención, control y erradicación de enfermedades. Cuarentena Posentrada: Cuarentena aplicada a un envío después de su entrada. Diagnóstico: Es el análisis del conjunto de signos físicos, clínicos y epidemiológicos observados en los animales y las plantas, sus productos y subproductos que permite descartar o confirmar la presencia de una enfermedad o plaga sustentándose para ello en los procesos, métodos, muestreo y pruebas con los principios científicos existentes. Embalaje: Caja o cubierta o cualquier material que se use para resguardar los objetos que han de transportarse. Enfermedades Endémicas: Son enfermedades de los animales que existen en los países, los cuales han sido comprobadas por el diagnóstico clínico y el de laboratorio. Erradicación: Aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias para eliminar un agente que causa una enfermedad o una plaga de un área suspendié ndose la inmunización. Estación Cuarentenaria: Designa una instalación o un conjunto de instalaciones donde se mantienen los animales en completo aislamiento, sin contacto directo o indirecto con otros animales, para someterlos a observación durante un espacio de tiempo mas o menos largo y a diversas pruebas de control, de modo que el veterinario oficial pueda cerciorarse que no están afectados por determinadas enfermedades. Estoquinete: Cubierta de algodón para prolongar la conservación de la canal. Evaluación del Riesgo de Plagas y Enfermedades: Evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propagación de plagas o enfermedades en el territorio de un Miembro importador según las medidas sanitarias o fitosanitarias que pudieran aplicarse, así como las posibles consecuencias biológicas y económicas conexas; o evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la salud de las personas y de los animales de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos, Fármacos: Son productos químicos elaborados para la prevención, control y erradicación de enfermedades. Fresco: Vivo, no desecado, congelado o conservado de otra manera. Hato Libre: Es la población animal situada en un área o finca determinada que está libre de una enfermedad específica oficialmente comprobada. Incidencia: Es el número de casos nuevos o focos de enfermedad en una población y durante un período determinado. Inmunógeno, Vacuna: Son organismos y microorganismos vivos o parte de estos, Bacterina: atenuados, modificados o inactivados, empleados para la prevención, de las enfermedades de los animales aprobado por la Organización Internacional de Epizootias. Libre de: Referente a un envío, campo o lugar de producción sin plagas o enfermedades (o una plaga o enfermedad especifica) en número o cantidades que puedan ser detectadas mediante la aplicación de procedimientos zoosanitarios y fitosanitarios. Lote: Conjunto de medida de un Sólo producto básico, identificable por su composición homogénea, origen, etc, que forma parte de un envío. Manual de la OIE: Manual de los estándares para las pruebas de diagnóstico y vacunas publicado por la Oficina Internacional de Epizootias. Medicamento Veterinario: Todas las sustancias y materiales de cualquier origen y sus mezclas que se utilicen en los animales con fines terapéuticos, profilácticos, diagnósticos o para modificar las funciones fisiológicas o el comportamiento de los mismos. Quedan incluidas en esta definición todos los aditivos con propiedades farmacológicas, como anticoccidios, antibióticos y promotores de crecimiento, usados en los alimentos para animales, así como plaguicidas y productos tipo cosmé ticos de uso veterinario y los alimentos medicamentosos. Médico Veterinario Acreditado: Es el Médico Veterinario que ha sido capacitado y facultado por la autoridad gubernamental para ejercer actividades oficiales. Médico Veterinario Oficial: Designa a un Médico Veterinario, funcionario del estado, nombrado especialmente, autorizado por la Administración Veterinaria de su país. Medida Zoosanitaria: La establecida en normas oficiales para conservar y proteger a los animales, productos y subproductos de cualquier tipo de daño producido por las enfermedades que los afecten. Norma: Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, lineamientos o características para actividades o sus resultados, con el propó sito de alcanzar el grado óptimo de orden en un contexto dado. OIE: Siglas de la Oficina Internacional de Epizootias, fundado en 1924 con sede en París, Francia. País Cuarentenado: Es el país donde se encuentran animales con enfermedades exó ticas para el país importador y se prohíbe la importación de animales, sus productos y subproductos. País de Origen: Es el país donde se han criado los animales o cultivado las plantas de un envío. País Exportador: Es el país desde el cual se remiten con destino a otro, los animales, plantas, sus productos y subproductos o productos veterinarios o agrí colas. Permiso de Importación: Documento oficial que autoriza la importación de animales, plantas o partes de ellas o un producto básico de conformidad con requisitos específicos de este Reglamento. Presencia: La existencia en un área de una enfermedad o plaga oficialmente reconocida como indígena, o introducida y/o no reportada oficialmente como que ha sido erradicada. Prevalencia: Es el número total de casos o focos de enfermedad o plaga en una población animal o cultivo vegetal determinados en un espacio de tiempo claramente definido. Productos y Subproductos Animales: Son derivados de la producción animal cuyo destino es la alimentación humana o animal, o su uso farmacéutico, agrí cola o industrial. Prohibición: Es la disposición fitosanitaria o zoosanitaria que veda la importación o movimiento de plagas o enfermedades específicas, productos básicos o productos específicos que presentan un riesgo para la situación fitosanitaria o zoosanitaria. Propagación: Expansión de la distribución geográfica de una enfermedad o plaga dentro de un área. Prueba: Procedimiento oficial para identificar un constituyente, descubrir cambios de función o establecer la naturaleza verdadera de un trastorno que se lleva a cabo en condiciones artificiales, descrita en el Manual de la Organización Internacional de Epizootias o el Codex Alimentarius. Pruebas o Tratamientos Complementarios: Procedimientos alternativos no oficiales, que se efectúan para establecer un diagnóstico o controlar una enfermedad. Puesto de Control Fronterizo: Son estructuras técnico-administrativas autorizadas por los Ministerios de Agricultura de los Estados Parte, que cumplen la tarea de controlar la movilización internacional de animales, plantas, sus productos y subproductos. Punto de Entrada: Un aeropuerto, puerto marítimo o punto fronterizo terrestre oficialmente designado para la importación de envíos y/o entrada de pasajeros. Rechazo: Prohibición de la entrada de un envío u otro artículo reglamentado cuando éste no satisface la reglamentación fitosanitaria. Región: Es el conjunto de países que son parte contratante del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y sus Protocolos. Reglamentación Cuarentenaria: Medida relativa a la entrada y permanencia de los animales en los establecimientos cuarentenarios, así como su desplazamiento de ida y vuelta de los mismos. Termopar: Termómetro para medir la temperatura a la profundidad del hueso o a la que señalen las normas internacionales. Tránsito: Designa a un país que cruzan, o en el que tan Sólo hacen escala en un país fronterizo, los animales, semen, óvulos/embriones, abejas, huevos para incubar, cresas de abejas, productos de origen animal, productos biológicos o productos patológicos destinados a un país importador. Transparencia: Principio que prescribe el divulgar, a un nivel internacional, información sobre medidas sanitarias y su fundamento. Vía: Cualquier medio que permita la entrada o propagación de una plaga o enfermedad. Vigilancia Epidemiológica: Es la información recolectada y analizada de los factores que intervienen en la ocurrencia de una enfermedad y que fundamentan la toma de medidas de control y erradicación. Zona con Programa de Control: Área geográfica determinada en la que se operan medidas zoosanitaria tendientes a disminuir la incidencia o prevalencia de una enfermedad en un período determinado. Zona libre: Área geográfica determinada en el cual se han eliminado o no han existido casos positivos a una enfermedad determinada durante 24 meses, según registro y estudios epizootiológicos oficiales. Zona libre de Plagas y Enfermedades: Zona designada por las autoridades competentes, que pueda abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o parte de varios países, en la que no existe una determinada plaga o enfermedad. RECOMENDACIONES 1.- Hacer del conocimiento de los productos, industriales, veterinarios e interesados, las Normas y Procedimientos Sanitarios para los Equinos, ya que regirán la comercialización de los equidos, sus productos y subproductos a nivel nacional como internacional. 2.- Tomar en consideración las sugerencias y recomendaciones de los sectores involucrados con esta Norma. 3.- Que las Direcciones de Salud Animal de la Región, implementen las Normas y Procedimientos Zoosanitarios para los Equinos, previa revisión y adecuación a las leyes y reglamentos vigentes en cada país. 4.- Cada Administración Veterinaria de los países de la región debe realizar esfuerzos a fin de: identificar las enfermedades presentes, realizar estudios de prevalencia, establecer campañas de control y erradicación, notificar la existencia de zonas libres, así mismo cualquier modificación de la situación sanitaria a OIRSA y a la OIE, si el país es miembro. 5.- No se deben exigir restricciones por enfermedades si en el país importador no se realizan acciones especificas (campañas, planes, programas). 6.- Instar a los países de la Región, que no están inscritos en la OIE, lo realicen a la mayor brevedad posible. 7.- Los intercambios internacionales implican continuidad de la responsabilidad ética. Por tal razón si apareciera en un rebaño, una enfermedad específicamente incluida en el certificado zoosanitario internacional, dicha Administración tendrá la obligación de notificar al país importador, con el objeto de que los equinos puedan ser inspeccionados o controlados y se adopten las medidas pertinentes para limitar la propagación de la enfermedad. CERTIFICACIÓN DE CUARENTENA EN LUGAR DE ORIGEN El veterinario oficial infrascrito, certifica que los equinos, abajo descritos permanecieron bajo observación cuarentenaria durante días, sin entrar en contactos con otros animales de sensibilidad similar y han sido reconocidos clínicamente sanos y libres de cualquier enfermedad de la lista A o de cualquier otra enfermedad contagiosa. Ver formato de certificaciones en las páginas 5842, 5843, 5844 de La Gaceta No. 201 del 15 de Octubre del año 2004 -