Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Resoluciones
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NORMA ZOOSANITARIA ACUÍCOLA
ANEXO 6 - RESOLUCIÓN No 117-2004
(COMIECO)
Publicado en La Gaceta No. 201 del 15 de Octubre del 2004
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
OBJETIVO GENERAL
DEFINICIONES
LISTADO DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN
OBLIGATORIA
I. PECES
II. CRUSTÁCEOS
III. MOLUSCOS
LISTADO DE OTRAS ENFERMEDADES
IMPORTANTES
LISTAS DE ESPECIES REFERIDAS EN LAS
NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN
A. PECES DE AGUA DULCE PARA CONSUMO:
B. PECES ORNAMENTALES:
C. PECES DE AGUA SALADA PARA CONSUMO:
D. ANFIBIOS
E. CRUSTÁCEOS
F. MOLUSCOS
NORMAS GENERALES ZOOSANITARIAS PARA
ORGANISMOS ACUÁTICOS Y SUS DERIVADOS DE RIESGOS PARA LA
ACUICULTURA
LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS
ESPECÍFICOS
Ver Listado en la página 5818 de La
Gaceta 201 del 15 de Octubre del 2004
No. 1: CERTIFICADO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL PARA PECES VIVOS Y
SUS GAMETOS
No. 2: CERTIFICADO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL PARA MOLUSCOS
VIVOS
No. 3: CERTIFICADO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL PARA CRUSTÁCEOS
VIVOS
OBJETIVO GENERAL
Ordenar y facilitar el comercio de organismos acuáticos y proteger
la actividad pesquera y la acuicultura de los países de la región,
mediante el establecimiento de requisitos sanitarios de
importación.
DEFINICIONES
Alevines: Es el estado final del desarrollo embrionario de
los peces, en el que están definidas las características
fisiológicas y anatómicas de la especie.
Autoridad competente: Designa los servicios veterinarios
nacionales y/u oficiales o cualquier otra autoridad de un país,
competente para garantizar o supervisar la aplicación de las
medidas zoosanitarias.
Certificación Sanitaria: Es el proceso para controlar y
prevenir la diseminación de enfermedades importantes de animales
acuáticos y sus productos a través del comercio nacional e
internacional.
Tal certificación debe estar basada en procedimientos
metodológicos estándar y altos valores éticos.
Cerificado Zoosanitario Internacional: Designa un
certificado extendido por un miembro del personal de la Autoridad
Competente del país exportador, en el que se hace constar el estado
de salud de los animales acuáticos y se declara que los animales
acuá ;ticos proceden de un lugar sometido a vigilancia sanitaria
oficial segú n los procedimientos descritos en el Manual.
Crustáceos: Designa a los organismos acuáticos
pertenecientes a la rama de los artrópodos, una vasta categoría de
animales acuáticos caracterizados por su exoesqueleto quitinoso y
sus apéndices articulados que incluye entre otras especies a los
cangrejos, los camarones, los isó ;podos, ostrácodos y
anfípodos.
Enfermedades de Declaración Obligatoria: Son aquellas de
alto riesgo, contenidas en las regulaciones internacionales,
principalmente las que no tienen tratamiento actual conocido o que
son de muy difícil control.
Establecimiento de acuicultura autorizado: Designa un
establecimiento de acuicultura que reúne las condiciones necesarias
para ser reconocidos libre de enfermedades de los peces, moluscos o
crustáceos referido en el presente documento.
Fracción Arancelaria Zoosanitaria: Es la especificación
de los Requisitos Zoosanitarios armonizados al Sistema Arancelario
Centroamericano.
Gametos: Designa el semen o los huevos no fecundados de
peces que se conservan o transportan por separado antes de la
fecundación.
Huevo: Designa un óvulo fecundado y viable de animal
acuático. La expresión huevos verdes se aplica a los
huevos de peces recién fecundados. La expresión huevos
embrionados designa los huevos de peces en que son visible
los ojos del embrió ;n y que pueden ser transportados.
Inspección: Designa los controles que efectúa la
autoridad competente con el propósitos de garantizar que uno o
varios animales acuáticos están libres de las
enfermedades/infecciones contempladas en el presente documento; la
inspección puede requerir exámenes clí nicos, pruebas de
laboratorio y en general la aplicación de otros procedimientos que
permiten detectar la presencia de una infección en una población de
animales acuáticos.
Lote: Designa un grupo de animales acuáticos de un
establecimientos de acuicultura que pertenecen a la misma especie,
proceden del mismo ambiente y han compartido siempre el mismo
suministro de agua.
Moluscos: Organismos acuáticos pertenecientes a la rama
de los moluscos, del subgénero metazoos, caracterizado por cuerpos
blandos e indivisos. La mayoría de las especies están envueltas en
una concha calcárea. La distintas fases de desarrollo de los
moluscos son: larval, post-larval, juvenil y reproductora.
Organismos Acuáticos: Son aquellos cuyo hábitat natural
es el agua durante su ciclo o parte del ciclo biológico.
Otras Enfermedades Importantes: Designa las enfermedades
que tienen o pueden tener importancia en acuicultura al nivel
internacional, pero que no han sido incluidas en la lista de
enfermedades de declaración obligatoria a la OIE, porque revisten
menor importancia que éstas últimas, o porque su distribución
geográfica es limitada o es demasiada amplia para que
Nota: Así finaliza en Gaceta.
"Ver Listado en
Gaceta No. 201 del 15 de Octubre del 2004"
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