Norma Transitoria Para La Calificación De Riesgo De Emisiones De Valores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA TRANSITORIA PARA LA CALIFICACIÓN DE RIESGO DE EMISIONES DE VALORES RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-474-2-ABR13-2007. Aprobada el 13 de Abril del 2007 Publicada en La Gaceta No. 106 del 06 de Junio del 2007 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO l Que el párrafo final del artículo 170, de la Ley 587 Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de Noviembre del 2006, establece que todas las emisiones de Valores de la Superintendencia deberán ser objeto de calificación por parte de una sociedad calificadora de riesgo, conforme a las normas generales que el Consejo Directivo de la Superintendencia establezca. Se exceptúa de lo anterior, las emisiones de valores del Estado y del Banco Central de Nicaragua. ll Que con fecha 30 de enero del año en curso el Consejo Directivo de la Superintendencia dictó la Norma sobre Sociedades Calificadoras de Riesgo, mediante Resolución No. CD-SIBOIF-464-1ENE30-2007, a través de la cual se establecieron los requisitos mínimos que las sociedades calificadoras de riesgo deben cumplir para operar en el país, mismas que hasta el momento no han sido autorizadas por cuanto esta Norma no ha entrado en vigencia. Sumado a esto, aún cuando dicha Norma entre en vigencia, se requeriría de un plazo adicional para el proceso de autorización e inscripción de tales sociedades. lll Que lo anterior constituye, temporalmente, un impedimento real y material para el cumplimiento del requisito de calificación de nuevas emisiones de valores y; en aras de no obstaculizar el desarrollo del mercado, es necesario dictar una disposición transitoria que requiera tal calificación una vez autorizada, al menos, una sociedad calificadora de riesgo para operar en el país. lV Que el artículo 208, de la Ley de Mercado de Capitales, establece que la Superintendencia queda expresamente habilitada para dictar todas las normas generales y demás disposiciones ejecutivas y transitorias que resulten necesarias para dar adecuado cumplimiento a los preceptos de dicha Ley. V Que de conformidad con la referida Ley 587 y su normativa, los emisores que deseen inscribirse en el Registro de Valores de la Superintendencia, deben cumplir con todos los requisitos de información necesarios para que los inversionistas puedan determinar el nivel de riesgo de los valores ofertados. En uso de las Facultades: HA DICTADO: La siguiente: NORMA TRANSITORIA PARA LA CALIFICACIÓN DE RIESGO DE EMISIONES DE VALORES Resolución No. CD-SIBOIF-474-2-ABR13-2007 Art 1.- Objeto y alcance.- El objeto de la presente norma es establecer una disposición transitoria sobre el requisito de calificación de emisiones referido en el artículo 170 de la Ley de Mercado de Capitales, la cual es aplicable a los emisores de instrumentos de capital y de valores de la Superintendencia, así como de las nuevas solicitudes. Art 2.- Disposición transitoria.- La calificación de riesgo de los emisores de instrumentos de capital y de las emisiones de valores de deuda emitidas en series e inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia, así como las solicitudes de inscripción de nuevas emisiones, será requerida una vez que esté autorizada, al menos, una sociedad calificadora de riesgo para operar en el país y conforme a los plazos que a tal efecto establezca el Superintendente. El Superintendente podrá no requerir la calificación de riesgo a aquellas emisiones de valores cuyos títulos colocados a la fecha de la calificación de riesgo tengan plazos remanentes para su vencimiento iguales o inferiores a ciento ochenta (180) días. Art 3.- Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario. (f) J. Rojas. (f) V. Urcuyo V. (f) Roberto Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna Barquero, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -