Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA TRANSITORIA PARA LA
CALIFICACIÓN DE RIESGO DE EMISIONES DE VALORES
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-474-2-ABR13-2007. Aprobada el 13 de
Abril del 2007
Publicada en La Gaceta No. 106 del 06 de Junio del 2007
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
l
Que el párrafo final del artículo 170, de la Ley 587 Ley de
Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
222, del 15 de Noviembre del 2006, establece que todas las
emisiones de Valores de la Superintendencia deberán ser objeto de
calificación por parte de una sociedad calificadora de riesgo,
conforme a las normas generales que el Consejo Directivo de la
Superintendencia establezca. Se exceptúa de lo anterior, las
emisiones de valores del Estado y del Banco Central de Nicaragua.
ll
Que con fecha 30 de enero del año en curso el Consejo Directivo de
la Superintendencia dictó la Norma sobre Sociedades Calificadoras
de Riesgo, mediante Resolución No. CD-SIBOIF-464-1ENE30-2007, a
través de la cual se establecieron los requisitos mínimos que las
sociedades calificadoras de riesgo deben cumplir para operar en el
país, mismas que hasta el momento no han sido autorizadas por
cuanto esta Norma no ha entrado en vigencia. Sumado a esto, aún
cuando dicha Norma entre en vigencia, se requeriría de un plazo
adicional para el proceso de autorización e inscripción de tales
sociedades.
lll
Que lo anterior constituye, temporalmente, un impedimento real y
material para el cumplimiento del requisito de calificación de
nuevas emisiones de valores y; en aras de no obstaculizar el
desarrollo del mercado, es necesario dictar una disposición
transitoria que requiera tal calificación una vez autorizada, al
menos, una sociedad calificadora de riesgo para operar en el país.
lV
Que el artículo 208, de la Ley de Mercado de Capitales, establece
que la Superintendencia queda expresamente habilitada para dictar
todas las normas generales y demás disposiciones ejecutivas y
transitorias que resulten necesarias para dar adecuado cumplimiento
a los preceptos de dicha Ley.
V
Que de conformidad con la referida Ley 587 y su normativa, los
emisores que deseen inscribirse en el Registro de Valores de la
Superintendencia, deben cumplir con todos los requisitos de
información necesarios para que los inversionistas puedan
determinar el nivel de riesgo de los valores ofertados.
En uso de las Facultades:
HA DICTADO:
La siguiente:
NORMA TRANSITORIA PARA LA
CALIFICACIÓN DE RIESGO DE EMISIONES DE VALORES
Resolución No. CD-SIBOIF-474-2-ABR13-2007
Art 1.- Objeto y alcance.- El objeto de la presente norma es
establecer una disposición transitoria sobre el requisito de
calificación de emisiones referido en el artículo 170 de la Ley de
Mercado de Capitales, la cual es aplicable a los emisores de
instrumentos de capital y de valores de la Superintendencia, así
como de las nuevas solicitudes.
Art 2.- Disposición transitoria.- La calificación de riesgo de los
emisores de instrumentos de capital y de las emisiones de valores
de deuda emitidas en series e inscritas en el Registro de Valores
de la Superintendencia, así como las solicitudes de inscripción de
nuevas emisiones, será requerida una vez que esté autorizada, al
menos, una sociedad calificadora de riesgo para operar en el país y
conforme a los plazos que a tal efecto establezca el
Superintendente.
El Superintendente podrá no requerir la calificación de riesgo a
aquellas emisiones de valores cuyos títulos colocados a la fecha de
la calificación de riesgo tengan plazos remanentes para su
vencimiento iguales o inferiores a ciento ochenta (180) días.
Art 3.- Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario.
(f) J. Rojas. (f) V. Urcuyo V. (f) Roberto
Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) A. Cuadra
G. (f) U. Cerna Barquero, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
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