Norma Sobre Registro De Valores Desmaterializados 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE REGISTRO DE VALORES DESMATERIALIZADOS Resolución No. CD-SIBOIF-480-1- MAY23-2007, De fecha el 23 de Mayo del 2007 Publicada en La Gaceta No. 134 del 16 de Julio del 2007 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. CONSIDERANDO I Que el artículo 137, de la Ley No. 587, Ley de Capitales publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 222, del 15 de Noviembre del 2006, establece que las emisiones de valores inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Superintendencia), podrán estar representadas mediante documentos físicos denominados valores físicos o, por registros electrónicos denominados valores desmaterializados. II Que de conformidad con el artículo 155 de la referida Ley 587, las bolsas de valores, las centrales de valores y las sociedades de compensación y liquidación de valores deberán procurar la desmaterialización de valores, salvo las excepciones que autorice el Superintendente en virtud de las circunstancias del mercado o la naturaleza particular de ciertos valores. III Que es necesario establecer pautas generales que regulen la constitución y negociación de títulos desmaterializados de emisores privados en aras, no sólo de desarrollar y agilizar el mercado de valores local, sino también de facilitar la adhesión de esta a los mercados globalizados. IV Que el artículo 6, literal b) y articulo 208, de la Ley de Mercado de Capitales, facultan al Consejo de la Superintendencia a dictar normas generales tendentes a regular el funcionamiento del mercado de valores, así como el cumplimiento de dicha Ley. En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente, NORMA SOBRE REGISTRO DE VALORES DESMATERIALIZADOS Resolución No. CD-SIBOIF-480-1- MAY23-2007 CAPÍTULO I CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE Articulo 1. Conceptos.- Para efectos de la presente Norma, se deben considerar los siguientes conceptos: a) Anotación en Registro o Anotación Electrónica en Cuenta: se refiere al asiento contable efectuado en el Registro Contable de Valores. b) Depositantes: Se refiere a las siguientes entidades: puestos de bolsa, bancos, sociedades de inversión, sociedades financieras, administradoras de fondos de pensión, compañías de seguros, bolsas de valores, centrales de valores, arrendadoras financieras, almacenes de depósito, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades administradoras de fondos de titularización y cualquier otra entidad que el Consejo Directivo de la Superintendencia autorice. c) Ley de Mercado de Capitales: Ley No, 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta No.222, del 15 de Noviembre del 2006. d) Registro Contable de Valores: Se refiere al sistema de registro contable de valores de dos niveles, en el que participan las Centrales de Valores y los depositantes de dichas Centrales. e) Registro de Valores de la Superintendencia: Se refiere al registro de inscripciones de emisiones de valores que lleva la Superintendencia. f) Superintendencia : Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. g) Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. h) Valor(es): De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Mercado de Capitales, se entiende por valores los títulos valores y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no en un documento, que por sus característica jurídicas propias y régimen de transmisión puedan ser objeto de negociación en un mercado bursátil. Artículo 2. Objeto.- La presente Norma tiene por objeto establecer requisitos y obligaciones mínimas que deberán cumplir las Centrales de Valores para prestar el servicio de administración del registro contable de valores desmaterializados de emisiones privadas. Artículo 3. Alcance .- Las disposiciones de la presente Norma serán aplicables a las Centrales de Valores y a los depositantes referidos en la misma, en lo conducente. CAPITULO II REQUISITOS Y TRAMITES DE AUTORIZACIÓN Articulo 4. Requisitos mínimos para la prestación del servicio de administración del registro contable de valores.- Las Centrales de Valores deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos para prestar el servicio de administración contable de valores: a) Presentar solicitud de autorización al Superintendente. b) Contar con un reglamento interno, así como con políticas escritas de control interno y manual de operaciones y procedimientos. c) Desarrollar el procedimiento a seguir para la inscripción de una nueva emisión privada de valores desmaterializados en el registro contable de valores, así como el procedimiento para la desmaterialización de las emisiones de títulos privados que se encuentren en circulación. d) Disponer del personal operativo especializado para brindar el servicio de administración del registro contable de valores. e) Contar con un sistema informático que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa que regula la materia de riesgo tecnológico, y además, que permita la comunicación, centralización y control de la información relativa a los valores anotados en el registro contable y que reúna las condiciones de seguridad, disponibilidad, auditabilidad e integridad que se especifican en el Anexo 1 de la presente Norma, el cual es parte integrante de la misma. f) Contar con un sistema informático que cumpla con los requisitos operativos contenidos en el Anexo 2 de la presente Norma, el cual es parte integrante de la misma. g) Cualquier otro requisito que de acuerdo a las características y naturaleza propias de este servicio, determine necesario requerir el Superintendente. Artículo 5. Tramite de autorización de funcionamiento para prestar el servicio de administración del registro contable de valores.- La autorización para prestar el servicio de administración del registro contable de valores estará sujeta a los tramites, procedimiento y plazos de autorización de funcionamiento previsto en la normativa que regula la materia sobre custodia de valores y autorización y funcionamiento de centrales de valores. CAPITULO III REGISTROS CONTABLES DE VALORES DESMATERIALIZADOS Articulo 6. Constitución del registro y anotaciones de los valores.- Los valores representados por medio de anotaciones electrónicas en cuentas se constituirán como tales en virtud de su anotación en el registro contable. Para este efecto, el emisor deberá solicitar la anotación de la emisión en el registro contable de valores correspondiente. A partir de esta anotación, se realizarán los registros de los valores en las cuentas de sus respectivos titulares. Los valores en co- propiedad se anotaran en el correspondiente registro contable a nombre de todos los co- titulares. Artículo 7. Fungibilidad de los valores.- Tratándose de valores estandarizados quien figure como titular en el registro de anotaciones será titular de una cantidad determinada de valores, de manera que éstos se identificarán por saldos. Lo anterior, sin perjuicio de las necesidades de identificación que puedan derivarse de la constitución de derechos reales, gravámenes o anotaciones de embargo. Articulo 8. Administración de registros contables.- La Centrales de Valores serán las únicas entidades facultadas para administrar los registros contables de valores desmaterializados de emisiones privadas. Articulo 9. Estructura y organización del registro contable.- Los registros contables de valores se organizarán bajo un sistema dos los niveles: a) Un primer nivel constituido por el registro contable de emisiones privadas que llevarán las Centrales de Valores. b) Un segundo nivel constituido por los depositantes de las Centrales de Valores. Artículo 10. Contenido del sistema de doble nivel.-Los registros contables de valores se organizarán bajo un sistema que permita la individualización de los titulares de los valores a nivel del registro contable que llevarán las Centrales de Valores. No obstante, la identificación plena de los titulares se mantendrá en los registros de los depositantes, de modo que en el registro contable de valores del primer nivel, la titularidad se establecerá por medio de códigos. Articulo 11. Entidades a las que les corresponde la anotación de emisiones, titularidad sobre valores y movimientos que los afecten.-Las Centrales de Valores, a solicitud del respectivo emisor, serán las entidades encargadas de realizar la inscripción de una nueva emisión en el registro contable de valores, así como de llevar las anotaciones correspondientes a la totalidad de los valores representados por medio de anotaciones electrónicas en cuanta inscritos en el Registro de Valores de la Superintendencia. A tal efecto, dichas entidades deben mantener dos cuentas por cada depositante, una para los valores por cuenta propia y otra para los valores por cuenta de terceros. Los depositantes deben llevar las anotaciones de las personas físicas o jurídicas que no estén autorizadas para participar como depositantes en una Central de Valores. La suma total de los valores de terceros representados por las anotaciones que lleve un depositante en todo momento debe ser la contrapartida exacta de la suma correspondiente a valores por cuenta de terceros que dicha entidad tenga, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, en una Central de Valores. Los depositantes serán las entidades encargadas de practicar las inscripciones de titularidad sobre los valores, así como de los movimientos que los afecten. Se exceptúan de esta disposición los gravámenes resultantes de operaciones que se liquiden a través de las Centrales de Valores, cuya inscripción será realizada automáticamente como resultado de la liquidación de la operación correspondiente. Estas inscripciones deben realizarse de conformidad con las procedimientos y plazos establecidos en los reglamentos de las Centrales de Valores. Articulo 12. Principios que rigen la anotación de valores y movimientos en el registro.-El registro de valores se regirá por los principios de prioridad de la anotación y tracto sucesivo. De conformidad con el principio de prioridad, ante solicitudes de anotaciones de transacciones sobre un mismo valor, se atenderá la que se presente primero al registro contable de valores. Una vez que se ha practicado una, no podrá practicarse ninguna otra sobre el mismo valor. Conforme al principio de tracto sucesivo, para la transmisión de valores será precisa la previa inscripción de éstos a favor del transmitente en el correspondiente registro contable. Igualmente, lo será para la constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre valores inscritos. Articulo 13. Rectificación o corrección de anotaciones.- Los depositantes y las Centrales de Valores únicamente podrán rectificar las anotaciones inexactas en virtud de resolución judicial. En el caso de errores que resulten de la propia anotación o de la confrontación con el documento por el cual se practicó la anotación, las rectificaciones se realizarán de acuerdo con los procedimientos que se establezcan internamente al efecto, para lo cual Centrales de Valores deberán implementar los mecanismos de seguridad y de control interno necesarios, así como llevar bitácoras de los cambios realizados. Articulo 14. Transmisión o traspaso de valores.- La transmisión de valores se efectuará mediante el débito en la cuenta de quien transmite y el crédito en la cuenta de quien adquiere. La anotación de la transmisión a favor del adquirente producirá los mismos efectos que la tradición del título. La transmisión será oponible a terceros desde el momento en que se haya practicado la anotación en el registro contable de la Central de Valores. Articulo 15. Constitución de derechos reales, gravámenes y anotaciones de embargo.-La constitución de cualquier derecho real, gravamen, limitación o anotación de embargo se realizará de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de la materia. Estas afectaciones sobre valores representados por medio de anotaciones en cuenta deberán ser anotadas por el depositante en la cuenta correspondiente previa presentación del documento legal que compruebe el acto, o mediante la orden judicial respectiva. De conformidad con el principio de prioridad, ante la solicitud de constitución de cualquier derecho real, gravamen, limitación o anotación de embargo sobre un mismo valor, se atenderá la que se presente primero al depositante. A tal efecto, este ultimo deberá establecer los mecanismos de control necesarios que evidencien el orden de recepción de dichas solicitudes. La constitución del gravamen será oponible a terceros desde que se haya practicado la anotación en el registro contable de valores. La anotación de la prenda en la cuenta respectiva equivaldrá al desplazamiento posesorio del título. En el caso de la anotación de prendas y anotaciones de embargo, la anotación del gravamen implicará la inmovilización de los valores. La cancelación de derechos, gravámenes o anotaciones de embargo se realizará de la misma forma establecida en los párrafos anteriores. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Articulo 16. Modificación de anexos.- Se faculta al Superintendente para realizar las modificaciones que sean necesarias a los anexos de la presente Norma, los cuales son parte integrante de la misma. Articulo 17. Transitorios.- Las Centrales de Valores que a la entrada en vigencia de la presente Norma se encuentren operando deberán ajustarse a los requerimientos técnicos, operativos, informáticos, funcionales, de control interno u otros establecidos en la Ley de Mercado de Capitales y en la presente Norma, en un plazo máximo de tres (3) meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la misma. Dicho plazo podrá ser prorrogado hasta por un plazo igual por decisión razonada del Superintendente. Articulo 18. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. ANEXO 1 CONDICIONES DE SEGURIDAD, DISPONIBILIDAD, AUDITABILIDAD E INTEGRIDAD DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS. I. Seguridad: Esquemas documentados y actualizables de seguridad física y lógica de la información que le permitan preservar y garantizar su inviolabilidad, integridad y confidencialidad. Para ello, el sistema informático debe tener, al menos, los siguientes elementos: a) Comunicación con los participantes a través de líneas de redes privadas o túneles privados, las cuales se destinarán exclusivamente para las actividades de transporte de datos de la central de valores(CV). b) Administración de los recursos informáticos y telemáticos centralizada en la central de valores. c) Políticas y procedimientos documentados para el acceso, registro y autorización de entrada y salida al Centro de Cómputo y al hardware crítico. d) Mecanismos de autenticación, autorización y auditoria de acceso tanto a nivel de red, como de sesión (Sistema Operativo) y de aplicación (CV). e) Políticas y procedimientos documentados para la creación y administración de cuentas y contraseñas de acceso a los recursos que al menos contemplen; tiempo de caducidad, número de reintentos de acceso permitidos, tamaño, composición e historial. f) Políticas y procedimientos documentados para la gestión de llaves electrónicas. g) Políticas y procedimientos documentados para la creación y administración de roles de acceso por participante tanto a nivel de aplicación como a nivel de base de datos acordes con el principio de mínimos derecho requeridos. h) Realización y documentos de pruebas para asegurar que los mecanismos instalados no permitan que ningún participante esté en condiciones de acceder directamente el Sistema Administrador de la Base de Datos de la Central de valores. i) Bitácoras de acceso y de actividad (bitácoras transaccionales) de los usuarios en los sistemas de la central de valores. j) Realización y documentación de pruebas para verificar el aislamiento a nivel lógico entre la red interna de cada participante y la red privada de la central de valores. k) Realización y documentación de pruebas para verificar la existencia de mecanismos que autentifiquen y garanticen el origen y el destino de la información que se recibe y envía a través de las líneas de documentación y que el servicio se solicite desde equipos autorizados y por usuarios autorizados para usar ese equipo. l) Políticas y procedimientos documentados para la protección contra ataques con virtud informáticos y otras programas maliciosos. m) Políticas y procedimientos documentados sobre la administración de respaldos.II. Disponibilidad: El sistema informático de anotación electrónica en cuenta y su plataforma deben contar con mecanismos que garanticen la continuidad de la operación de los servicios que prestan. Para ello debe tener, al menos, los siguientes componentes y/o mecanismos: a) Sitios de almacenamiento de respaldos independientes y alejados geográficamente del sitio principal, que cumplan con condiciones de seguridad que garanticen su control y cuenten con condiciones ambientales adecuadas para el medio físico utilizado. b) Planes de contingencia que permitan asegurar la integridad y conservación de la información contenida en los registros contables de valores. Debe contemplar la definición de un sitio alterno de procesamientos que se active en un plazo razonable para garantizar la operación de la central de valores en caso de fallas mayores. Este sitio alterno deberá estar ubicado en un lugar razonable distante del sitio principal y para él aplican todas las restricciones de seguridad descritas en el apartado de seguridad. Los planes de contingencia deberán ser evaluados en forma anual. c) Estudios de factibilidad técnica que evalúen la capacidad que tiene la plataforma de comunicaciones para soportar eficientemente los requerimientos actuales y estimados de tráfico de información desde y hacia la central de valores por un plazo de al menos cinco (5) años. d) Estudios de factibilidad técnica que evalúan la capacidad que tiene la plataforma de hardware y software para procesar y almacenar eficientemente la información en la central de valores durante al menos cinco años. e) Informes técnicos y pruebas documentadas sobre los mecanismos de tolerancia a fallas que velen por la operatividad interrumpida del sistema. f) Mecanismos que asegure la operatividad normal del Sistema al menos durante diez horas laborales en caso de suspensión del fluido eléctrico. III. Auditabilidad: El sistema de anotación electrónica en cuenta debe contar con módulos que lleven un registro auditable de toda la actividad de los participantes que hagan uso de sus servicios, así como de los procesos. Se debe considerar e implementar las facilidades necesarias para que las entidades reguladoras puedan acceder ágil y fácilmente a toda la información requerida, de manera que estad puedan cumplir con sus responsabilidades. El sistema debe contar con metodológica para el desarrollo, mantenimiento y administración del software que garanticen estándares de calidad, de conformidad con las instrucciones que establezcan el Superintendente. IV. Integración: El sistema informático de anotación electrónica en cuenta debe contar con mecanismos que permitan una integración sencilla y segura con los participantes que requieran sus servicios. Debe permitir que cada miembro del sistema pueda obtener una copia de los registros que le corresponden y que están almacenados en las bases de datos de la central de valores. El sistema informático de anotación electrónica en cuenta debe contar con mecanismos de traslado a históricos de la información con carácter no activo, almacenada en sus bases de datos, que asegure su disponibilidad a los participantes y a los entes supervisores en el momento en que éstos la requieran. ANEXO 2 REQUISITOS OPERATIVOS MÍNIMOS DEL SISTEMA INFORMÁTICO El sistema informático deberá cumplir con los siguientes requisitos operativos para cuya verificación se deberá suministrar un informe técnico que indique los mecanismos implementados para cumplirlos, así como la documentación de las pruebas realizadas que demuestren su implementación: a) Deberá permitir el registro de las emisiones y su cronograma de pagos, así como de los sucesos financieros a los que eventualmente pudieran ser objeto tales emisiones. b) Deberá permitir la identificación por saldos globales de todos los valores de un mismo tipo. c) Deberá permitir la apertura, suspensión y cierre de la cuentas de valores, permitiendo que el titular de esta, de manera opcional, pueda identificarse plenamente. d) Deberá permitir el registro de gravámenes o limitaciones a la cuenta como un todo o a determinados saldos de valores de la cuenta. e) Deberá permitir la actualización diaria de la información recibida de los depositantes. f) Deberá llevar bitácoras de todas las operaciones con valores que permitan reconstruir todos los cambios de titularidad y movimientos que haya experimentado cada emisión en particular durante los últimos cinco años. g) Deberá permitir la conciliación entre las asignaciones realizadas y las instrucciones de traspaso giradas por los depositantes. h) Deberá contar con contralores de cuadre que garanticen la conciliación en todo momento, entre los saldos colocados de las emisiones registradas y los saldos que presenten los titulares de las cuentas de valores. i) Deberá tener total autonomía de los sistemas de negociación de valores de forma tal que los valores que no se encuentren garantizando operaciones puedan ser libremente negociados. j) Deberá ser capaz de recibir y procesar instrucciones de cumplimiento de operaciones por parte de los depositantes que no hayan participado en la negociación de los valores. k) Deberá contar con los procedimientos y las conexiones necesarias con los sistemas de liquidación de efectivo con el propósito de asegurar que la entrega de los valores se realice contra el respectivo pago, en los casos que fuere aplicable. l) Deberá contar con la flexibilidad suficiente como para recibir y procesar instrucciones de liquidación de cualquier tipo, sean bilaterales o multilaterales, así como facilitarle a los organizadores de mercado la activación de los mecanismos de gestión de riesgos, en los casos que fuere aplicable. m) Deberá ser capaz de generar estados de cuenta para cada titular, que muestre tanto la situación patrimonial como las posiciones que mantenga abiertas. En cuanto a la situación patrimonial, se deberá identificar cuales valores se encuentran libremente disponibles para el titular, cuáles de ellos se encuentran en proceso de liquidación y cuales cuentan con algún tipo de gravamen o limitación. En cuanto a las disposiciones abiertas, deberá permitir especificar tanto su origen como su detalle. Se entenderá como posición abierta aquella que no está calzada. (f) Antenor Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Roberto Solorzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) Mauricio Pierson. -