Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE REGISTRO DE VALORES
DESMATERIALIZADOS
Resolución No. CD-SIBOIF-480-1-
MAY23-2007, De fecha el 23 de Mayo del 2007
Publicada en La Gaceta No. 134 del 16 de Julio del 2007
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 137, de la Ley No. 587, Ley de Capitales publicada
en La Gaceta Diario Oficial No. 222, del 15 de Noviembre del 2006,
establece que las emisiones de valores inscritas en el Registro de
Valores de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras (Superintendencia), podrán estar representadas mediante
documentos físicos denominados valores físicos o, por registros
electrónicos denominados valores desmaterializados.
II
Que de conformidad con el artículo 155 de la referida Ley 587, las
bolsas de valores, las centrales de valores y las sociedades de
compensación y liquidación de valores deberán procurar la
desmaterialización de valores, salvo las excepciones que autorice
el Superintendente en virtud de las circunstancias del mercado o la
naturaleza particular de ciertos valores.
III
Que es necesario establecer pautas generales que regulen la
constitución y negociación de títulos desmaterializados de emisores
privados en aras, no sólo de desarrollar y agilizar el mercado de
valores local, sino también de facilitar la adhesión de esta a los
mercados globalizados.
IV
Que el artículo 6, literal b) y articulo 208, de la Ley de Mercado
de Capitales, facultan al Consejo de la Superintendencia a dictar
normas generales tendentes a regular el funcionamiento del mercado
de valores, así como el cumplimiento de dicha Ley.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente,
NORMA SOBRE REGISTRO DE VALORES DESMATERIALIZADOS
Resolución No. CD-SIBOIF-480-1-
MAY23-2007
CAPÍTULO I
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE
Articulo 1. Conceptos.- Para efectos de la presente Norma,
se deben considerar los siguientes conceptos:
a) Anotación en Registro o Anotación Electrónica en Cuenta: se
refiere al asiento contable efectuado en el Registro Contable de
Valores.
b) Depositantes: Se refiere a las siguientes entidades: puestos
de bolsa, bancos, sociedades de inversión, sociedades financieras,
administradoras de fondos de pensión, compañías de seguros, bolsas
de valores, centrales de valores, arrendadoras financieras,
almacenes de depósito, sociedades administradoras de fondos de
inversión, sociedades administradoras de fondos de titularización y
cualquier otra entidad que el Consejo Directivo de la
Superintendencia autorice.
c) Ley de Mercado de Capitales: Ley No, 587, Ley de Mercado de
Capitales, publicada en La Gaceta No.222, del 15 de Noviembre del
2006.
d) Registro Contable de Valores: Se refiere al sistema de
registro contable de valores de dos niveles, en el que participan
las Centrales de Valores y los depositantes de dichas
Centrales.
e) Registro de Valores de la Superintendencia: Se refiere al
registro de inscripciones de emisiones de valores que lleva la
Superintendencia.
f) Superintendencia : Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
g) Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
h) Valor(es): De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2
de la Ley de Mercado de Capitales, se entiende por valores los
títulos valores y cualquier otro derecho de contenido económico o
patrimonial, incorporado o no en un documento, que por sus
característica jurídicas propias y régimen de transmisión puedan
ser objeto de negociación en un mercado bursátil.
Artículo 2. Objeto.- La presente Norma tiene por objeto
establecer requisitos y obligaciones mínimas que deberán cumplir
las Centrales de Valores para prestar el servicio de administración
del registro contable de valores desmaterializados de emisiones
privadas.
Artículo 3. Alcance .- Las disposiciones de la presente
Norma serán aplicables a las Centrales de Valores y a los
depositantes referidos en la misma, en lo conducente.
CAPITULO II
REQUISITOS Y TRAMITES DE
AUTORIZACIÓN
Articulo 4. Requisitos mínimos para la prestación del servicio
de administración del registro contable de valores.- Las
Centrales de Valores deberán cumplir con los siguientes requisitos
mínimos para prestar el servicio de administración contable de
valores:
a) Presentar solicitud de autorización al Superintendente.
b) Contar con un reglamento interno, así como con políticas
escritas de control interno y manual de operaciones y
procedimientos.
c) Desarrollar el procedimiento a seguir para la inscripción de
una nueva emisión privada de valores desmaterializados en el
registro contable de valores, así como el procedimiento para la
desmaterialización de las emisiones de títulos privados que se
encuentren en circulación.
d) Disponer del personal operativo especializado para brindar el
servicio de administración del registro contable de valores.
e) Contar con un sistema informático que cumpla con los
requisitos establecidos en la normativa que regula la materia de
riesgo tecnológico, y además, que permita la comunicación,
centralización y control de la información relativa a los valores
anotados en el registro contable y que reúna las condiciones de
seguridad, disponibilidad, auditabilidad e integridad que se
especifican en el Anexo 1 de la presente Norma, el cual es parte
integrante de la misma.
f) Contar con un sistema informático que cumpla con los
requisitos operativos contenidos en el Anexo 2 de la presente
Norma, el cual es parte integrante de la misma.
g) Cualquier otro requisito que de acuerdo a las características
y naturaleza propias de este servicio, determine necesario requerir
el Superintendente.
Artículo 5. Tramite de autorización de funcionamiento para
prestar el servicio de administración del registro contable de
valores.- La autorización para prestar el servicio de
administración del registro contable de valores estará sujeta a los
tramites, procedimiento y plazos de autorización de funcionamiento
previsto en la normativa que regula la materia sobre custodia de
valores y autorización y funcionamiento de centrales de valores.
CAPITULO III
REGISTROS CONTABLES DE VALORES
DESMATERIALIZADOS
Articulo 6. Constitución del registro y anotaciones de los
valores.- Los valores representados por medio de anotaciones
electrónicas en cuentas se constituirán como tales en virtud de su
anotación en el registro contable. Para este efecto, el emisor
deberá solicitar la anotación de la emisión en el registro contable
de valores correspondiente. A partir de esta anotación, se
realizarán los registros de los valores en las cuentas de sus
respectivos titulares.
Los valores en co- propiedad se anotaran en el correspondiente
registro contable a nombre de todos los co- titulares.
Artículo 7. Fungibilidad de los valores.- Tratándose de
valores estandarizados quien figure como titular en el registro de
anotaciones será titular de una cantidad determinada de valores, de
manera que éstos se identificarán por saldos. Lo anterior, sin
perjuicio de las necesidades de identificación que puedan derivarse
de la constitución de derechos reales, gravámenes o anotaciones de
embargo.
Articulo 8. Administración de registros contables.- La
Centrales de Valores serán las únicas entidades facultadas para
administrar los registros contables de valores desmaterializados de
emisiones privadas.
Articulo 9. Estructura y organización del registro
contable.- Los registros contables de valores se organizarán
bajo un sistema dos los niveles:
a) Un primer nivel constituido por el registro contable de
emisiones privadas que llevarán las Centrales de Valores.
b) Un segundo nivel constituido por los depositantes de las
Centrales de Valores.
Artículo 10. Contenido del sistema de doble nivel.-Los
registros contables de valores se organizarán bajo un sistema que
permita la individualización de los titulares de los valores a
nivel del registro contable que llevarán las Centrales de Valores.
No obstante, la identificación plena de los titulares se mantendrá
en los registros de los depositantes, de modo que en el registro
contable de valores del primer nivel, la titularidad se establecerá
por medio de códigos.
Articulo 11. Entidades a las que les corresponde la anotación
de emisiones, titularidad sobre valores y movimientos que los
afecten.-Las Centrales de Valores, a solicitud del respectivo
emisor, serán las entidades encargadas de realizar la inscripción
de una nueva emisión en el registro contable de valores, así como
de llevar las anotaciones correspondientes a la totalidad de los
valores representados por medio de anotaciones electrónicas en
cuanta inscritos en el Registro de Valores de la Superintendencia.
A tal efecto, dichas entidades deben mantener dos cuentas por cada
depositante, una para los valores por cuenta propia y otra para los
valores por cuenta de terceros.
Los depositantes deben llevar las anotaciones de las personas
físicas o jurídicas que no estén autorizadas para participar como
depositantes en una Central de Valores. La suma total de los
valores de terceros representados por las anotaciones que lleve un
depositante en todo momento debe ser la contrapartida exacta de la
suma correspondiente a valores por cuenta de terceros que dicha
entidad tenga, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, en
una Central de Valores.
Los depositantes serán las entidades encargadas de practicar las
inscripciones de titularidad sobre los valores, así como de los
movimientos que los afecten. Se exceptúan de esta disposición los
gravámenes resultantes de operaciones que se liquiden a través de
las Centrales de Valores, cuya inscripción será realizada
automáticamente como resultado de la liquidación de la operación
correspondiente.
Estas inscripciones deben realizarse de conformidad con las
procedimientos y plazos establecidos en los reglamentos de las
Centrales de Valores.
Articulo 12. Principios que rigen la anotación de valores y
movimientos en el registro.-El registro de valores se regirá
por los principios de prioridad de la anotación y tracto
sucesivo.
De conformidad con el principio de prioridad, ante solicitudes
de anotaciones de transacciones sobre un mismo valor, se atenderá
la que se presente primero al registro contable de valores. Una vez
que se ha practicado una, no podrá practicarse ninguna otra sobre
el mismo valor.
Conforme al principio de tracto sucesivo, para la transmisión de
valores será precisa la previa inscripción de éstos a favor del
transmitente en el correspondiente registro contable. Igualmente,
lo será para la constitución, modificación o extinción de derechos
reales sobre valores inscritos.
Articulo 13. Rectificación o corrección de anotaciones.-
Los depositantes y las Centrales de Valores únicamente podrán
rectificar las anotaciones inexactas en virtud de resolución
judicial. En el caso de errores que resulten de la propia anotación
o de la confrontación con el documento por el cual se practicó la
anotación, las rectificaciones se realizarán de acuerdo con los
procedimientos que se establezcan internamente al efecto, para lo
cual Centrales de Valores deberán implementar los mecanismos de
seguridad y de control interno necesarios, así como llevar
bitácoras de los cambios realizados.
Articulo 14. Transmisión o traspaso de valores.- La
transmisión de valores se efectuará mediante el débito en la cuenta
de quien transmite y el crédito en la cuenta de quien adquiere. La
anotación de la transmisión a favor del adquirente producirá los
mismos efectos que la tradición del título. La transmisión será
oponible a terceros desde el momento en que se haya practicado la
anotación en el registro contable de la Central de Valores.
Articulo 15. Constitución de derechos reales, gravámenes y
anotaciones de embargo.-La constitución de cualquier derecho
real, gravamen, limitación o anotación de embargo se realizará de
conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de la
materia. Estas afectaciones sobre valores representados por medio
de anotaciones en cuenta deberán ser anotadas por el depositante en
la cuenta correspondiente previa presentación del documento legal
que compruebe el acto, o mediante la orden judicial respectiva.
De conformidad con el principio de prioridad, ante la solicitud
de constitución de cualquier derecho real, gravamen, limitación o
anotación de embargo sobre un mismo valor, se atenderá la que se
presente primero al depositante. A tal efecto, este ultimo deberá
establecer los mecanismos de control necesarios que evidencien el
orden de recepción de dichas solicitudes. La constitución del
gravamen será oponible a terceros desde que se haya practicado la
anotación en el registro contable de valores.
La anotación de la prenda en la cuenta respectiva equivaldrá al
desplazamiento posesorio del título. En el caso de la anotación de
prendas y anotaciones de embargo, la anotación del gravamen
implicará la inmovilización de los valores.
La cancelación de derechos, gravámenes o anotaciones de embargo
se realizará de la misma forma establecida en los párrafos
anteriores.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 16. Modificación de anexos.- Se faculta al
Superintendente para realizar las modificaciones que sean
necesarias a los anexos de la presente Norma, los cuales son parte
integrante de la misma.
Articulo 17. Transitorios.- Las Centrales de Valores que
a la entrada en vigencia de la presente Norma se encuentren
operando deberán ajustarse a los requerimientos técnicos,
operativos, informáticos, funcionales, de control interno u otros
establecidos en la Ley de Mercado de Capitales y en la presente
Norma, en un plazo máximo de tres (3) meses, contado a partir de la
entrada en vigencia de la misma. Dicho plazo podrá ser prorrogado
hasta por un plazo igual por decisión razonada del
Superintendente.
Articulo 18. Vigencia.- La presente Norma entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
ANEXO 1
CONDICIONES DE SEGURIDAD,
DISPONIBILIDAD, AUDITABILIDAD E INTEGRIDAD DE LOS SISTEMAS
INFORMÁTICOS.
I. Seguridad: Esquemas documentados y actualizables de seguridad
física y lógica de la información que le permitan preservar y
garantizar su inviolabilidad, integridad y confidencialidad. Para
ello, el sistema informático debe tener, al menos, los siguientes
elementos:
a) Comunicación con los participantes
a través de líneas de redes privadas o túneles privados, las cuales
se destinarán exclusivamente para las actividades de transporte de
datos de la central de valores(CV).
b) Administración de los recursos informáticos y telemáticos
centralizada en la central de valores.
c) Políticas y procedimientos
documentados para el acceso, registro y autorización de entrada y
salida al Centro de Cómputo y al hardware crítico.
d) Mecanismos de autenticación,
autorización y auditoria de acceso tanto a nivel de red, como de
sesión (Sistema Operativo) y de aplicación (CV).
e) Políticas y procedimientos
documentados para la creación y administración de cuentas y
contraseñas de acceso a los recursos que al menos contemplen;
tiempo de caducidad, número de reintentos de acceso permitidos,
tamaño, composición e historial.
f) Políticas y procedimientos
documentados para la gestión de llaves electrónicas.
g) Políticas y procedimientos
documentados para la creación y administración de roles de acceso
por participante tanto a nivel de aplicación como a nivel de base
de datos acordes con el principio de mínimos derecho
requeridos.
h) Realización y documentos de
pruebas para asegurar que los mecanismos instalados no permitan que
ningún participante esté en condiciones de acceder directamente el
Sistema Administrador de la Base de Datos de la Central de
valores.
i) Bitácoras de acceso y de actividad
(bitácoras transaccionales) de los usuarios en los sistemas de la
central de valores.
j) Realización y documentación de
pruebas para verificar el aislamiento a nivel lógico entre la red
interna de cada participante y la red privada de la central de
valores.
k) Realización y documentación de
pruebas para verificar la existencia de mecanismos que
autentifiquen y garanticen el origen y el destino de la información
que se recibe y envía a través de las líneas de documentación y que
el servicio se solicite desde equipos autorizados y por usuarios
autorizados para usar ese equipo.
l) Políticas y procedimientos
documentados para la protección contra ataques con virtud
informáticos y otras programas maliciosos.
m) Políticas y procedimientos
documentados sobre la administración de respaldos.II. Disponibilidad: El sistema informático de anotación electrónica
en cuenta y su plataforma deben contar con mecanismos que
garanticen la continuidad de la operación de los servicios que
prestan. Para ello debe tener, al menos, los siguientes componentes
y/o mecanismos:
a) Sitios de almacenamiento de
respaldos independientes y alejados geográficamente del sitio
principal, que cumplan con condiciones de seguridad que garanticen
su control y cuenten con condiciones ambientales adecuadas para el
medio físico utilizado.
b) Planes de contingencia que permitan asegurar la integridad y
conservación de la información contenida en los registros contables
de valores. Debe contemplar la definición de un sitio alterno de
procesamientos que se active en un plazo razonable para
garantizar la operación de la central de valores en caso de fallas
mayores. Este sitio alterno deberá estar ubicado en un lugar
razonable distante del sitio principal y para él aplican todas las
restricciones de seguridad descritas en el apartado de seguridad.
Los planes de contingencia deberán ser evaluados en forma anual.
c) Estudios de factibilidad técnica que evalúen la capacidad que
tiene la plataforma de comunicaciones para soportar eficientemente
los requerimientos actuales y estimados de tráfico de información
desde y hacia la central de valores por un plazo de al menos cinco
(5) años.
d) Estudios de factibilidad técnica que evalúan la capacidad que
tiene la plataforma de hardware y software para procesar y
almacenar eficientemente la información en la central de valores
durante al menos cinco años.
e) Informes técnicos y pruebas documentadas sobre los mecanismos
de tolerancia a fallas que velen por la operatividad interrumpida
del sistema.
f) Mecanismos que asegure la operatividad normal del Sistema al
menos durante diez horas laborales en caso de suspensión del fluido
eléctrico.
III. Auditabilidad: El sistema de anotación electrónica en cuenta
debe contar con módulos que lleven un registro auditable de toda la
actividad de los participantes que hagan uso de sus servicios, así
como de los procesos. Se debe considerar e implementar las
facilidades necesarias para que las entidades reguladoras puedan
acceder ágil y fácilmente a toda la información requerida, de
manera que estad puedan cumplir con sus responsabilidades.
El sistema debe contar con metodológica para el desarrollo,
mantenimiento y administración del software que garanticen
estándares de calidad, de conformidad con las instrucciones que
establezcan el Superintendente.
IV. Integración: El sistema informático de anotación electrónica en
cuenta debe contar con mecanismos que permitan una integración
sencilla y segura con los participantes que requieran sus
servicios. Debe permitir que cada miembro del sistema pueda obtener
una copia de los registros que le corresponden y que están
almacenados en las bases de datos de la central de valores. El
sistema informático de anotación electrónica en cuenta debe contar
con mecanismos de traslado a históricos de la información con
carácter no activo, almacenada en sus bases de datos, que asegure
su disponibilidad a los participantes y a los entes supervisores en
el momento en que éstos la requieran.
ANEXO 2
REQUISITOS OPERATIVOS MÍNIMOS DEL
SISTEMA INFORMÁTICO
El sistema informático deberá cumplir con los siguientes requisitos
operativos para cuya verificación se deberá suministrar un informe
técnico que indique los mecanismos implementados para cumplirlos,
así como la documentación de las pruebas realizadas que demuestren
su implementación:
a) Deberá permitir el registro de las emisiones y su cronograma
de pagos, así como de los sucesos financieros a los que
eventualmente pudieran ser objeto tales emisiones.
b) Deberá permitir la identificación por saldos globales de
todos los valores de un mismo tipo.
c) Deberá permitir la apertura, suspensión y cierre de la
cuentas de valores, permitiendo que el titular de esta, de manera
opcional, pueda identificarse plenamente.
d) Deberá permitir el registro de gravámenes o limitaciones a la
cuenta como un todo o a determinados saldos de valores de la
cuenta.
e) Deberá permitir la actualización diaria de la información
recibida de los depositantes.
f) Deberá llevar bitácoras de todas las operaciones con valores
que permitan reconstruir todos los cambios de titularidad y
movimientos que haya experimentado cada emisión en particular
durante los últimos cinco años.
g) Deberá permitir la conciliación entre las asignaciones
realizadas y las instrucciones de traspaso giradas por los
depositantes.
h) Deberá contar con contralores de cuadre que garanticen la
conciliación en todo momento, entre los saldos colocados de las
emisiones registradas y los saldos que presenten los titulares de
las cuentas de valores.
i) Deberá tener total autonomía de los sistemas de negociación
de valores de forma tal que los valores que no se encuentren
garantizando operaciones puedan ser libremente negociados.
j) Deberá ser capaz de recibir y procesar instrucciones de
cumplimiento de operaciones por parte de los depositantes que no
hayan participado en la negociación de los valores.
k) Deberá contar con los procedimientos y las conexiones
necesarias con los sistemas de liquidación de efectivo con el
propósito de asegurar que la entrega de los valores se realice
contra el respectivo pago, en los casos que fuere aplicable.
l) Deberá contar con la flexibilidad suficiente como para
recibir y procesar instrucciones de liquidación de cualquier tipo,
sean bilaterales o multilaterales, así como facilitarle a los
organizadores de mercado la activación de los mecanismos de gestión
de riesgos, en los casos que fuere aplicable.
m) Deberá ser capaz de generar estados de cuenta para cada
titular, que muestre tanto la situación patrimonial como las
posiciones que mantenga abiertas. En cuanto a la situación
patrimonial, se deberá identificar cuales valores se encuentran
libremente disponibles para el titular, cuáles de ellos se
encuentran en proceso de liquidación y cuales cuentan con algún
tipo de gravamen o limitación. En cuanto a las disposiciones
abiertas, deberá permitir especificar tanto su origen como su
detalle. Se entenderá como posición abierta aquella que no está
calzada.
(f) Antenor Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Roberto Solorzano
Ch. (f) A. Cuadra G. (f) Mauricio Pierson.
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