Norma Sobre Provisión Para Créditos De Vivienda Por Montos Iguales O Menores Al Equivalente En Moneda Nacional A Veinte Mil Dólares De Los Estados Unidos De América
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE PROVISIÓN PARA
CRÉDITOS DE
VIVIENDA POR MONTOS IGUALES O MENORES AL EQUIVALENTE EN MONEDA
NACIONAL A VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-498-2-SEP5-2007. Aprobado el 05 de
Septiembre del 2007
Publicado en La Gaceta No. 204 del 24 de Octubre del 2007
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que con el objeto de promover el financiamiento para la adquisición
de viviendas por montos iguales o menores al equivalente en moneda
nacional a veinte mil dólares de los Estados Unidos de
América:
II
Que con base en las facultades que le confiere el artículo 3.
numeral 13 y el artículo 10, numeral 7, de la Ley No. 316, Ley de
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
reformados por la Ley No. 552, Ley de Reformas a la referida Ley
316:
En uso de sus facultades,
HA DICTADO,
La siguiente:
NORMA SOBRE PROVISIÓN PARA
CRÉDITOS DE
VIVIENDA POR MONTOS IGUALES O MENORES AL EQUIVALENTE EN MONEDA
NACIONAL A VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
Resolución No.
CD-SIBOIF-498-2SEP5-2007
Arto. 1. Objeto.-La presente norma tiene por objeto promover
los créditos para la adquisición de viviendas por montos iguales o
menores al equivalente en moneda nacional a veinte mil dólares (US$
20.000.00) de los Estados Unidos de América.
Arto. 2. Alcance.-Las disposiciones de la presente norma son
aplicables a los bancos y sociedades financieras y las sucursales
de bancos y sociedades financieras extranjeras establecidas en el
país, bajo la supervisión, control, vigilancia y fiscalización de
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras.
Arto. 3. Provisiones.- Los créditos para vivienda por montos
iguales o menores al equivalente en moneda nacional a veinte mil
dólares (U$ 20.000.00) de los Estados Unidos de América,
clasificados en categoríaA, tendrán una provisión del cero por
ciento (0%). Las demás categorías de clasificaciones de estos
créditos, deberán provisionarse de conformidad con lo establecido
en la normativa que regula la materia sobre evaluación y
clasificación de activos.
Arto. 4.-Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a
partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta. Diario Oficial.
(f) Antenor Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo
(f) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. URIEL
CERNA BAFQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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