Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
NORMA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA
LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS
INDEPENDIENTES
RESOLUCIÓN CD-BCN-XLVIII-1-10, Aprobada el 14 de Diciembre
de 2010
Publicada en La Gaceta No. 23 del 04 de Febrero del 2011
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el Arto. 31 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica
del Banco Central de Nicaragua" , publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez,
respectivamente, los estados contables del Banco Central de
Nicaragua (BCN) deberán ser auditados anualmente por una firma de
auditores externos seleccionados por el Consejo Directivo, de entre
aquellas firmas de reconocida competencia internacional,
debidamente registradas en la Contraloría General de la República.
La selección de la firma será competencia exclusiva del Consejo
Directivo del Banco, sujeto a los procedimientos que apruebe el
Consejo, y la firma seleccionada no podrá realizar estas auditorías
por más de tres períodos consecutivos.
II
Que de acuerdo al Arto. 19, numeral 13, de la Ley No. 732, es
atribución del Consejo Directivo del BCN dictar los reglamentos
internos y demás normas generales de operación del Banco.
III
Que según el Arto. 19, numeral 21, de la Ley No. 732, es atribución
del Consejo Directivo del BCN dictar las normas correspondientes y
necesarias que garanticen la aplicación de todo lo establecido en
dicha Ley.
IV
Que la regulación del procedimiento para la selección y
contratación del servicio de auditoría externa a los estados
financieros del BCN fortalece la transparencia institucional y
procura que dicha selección y contratación se realice en tiempo y
forma.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
La siguiente:
NORMA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE
FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1 Conceptos
Para los fines de la presente norma, los términos indicados en este
artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o
plural, tendrán los siguientes significados:
a. Auditoría Externa: Servicios profesionales que brindan
las Firmas de Contadores Públicos Independientes con el objetivo
principal de emitir un dictamen sobre la razonabilidad de las
cifras presentadas en los estados financieros del período sujeto a
revisión e información conexa; así como, evaluar los controles
internos y el cumplimiento de las leyes y demás regulaciones
aplicables al Banco.
b. BCN: Banco Central de Nicaragua.
c. CGR: Contraloría General de la República.
d.CTAE: Comité Técnico de Auditoría Externa del BCN.
Instancia constituida por el Consejo Directivo del BCN mediante
Resolución No. CD-BCN-XXXII-1-2007 del quince de octubre de dos mil
siete. En la presente norma, también denominado: "el comité
técnico" o simplemente "el comité".
e. Estados Financieros Anuales: Informes financieros que
prepara el BCN para presentar su situación económica y financiera y
los cambios que experimenta a una fecha o periodo
determinado.
f. Firmas de Contadores Públicos Independientes: Personas
jurídicas nacionales o extranjeras, registradas ante la CGR, que
tienen por objeto la prestación del servicio de auditoria externa.
También denominadas Firmas de Auditores Externos.
g. Ley No. 732: Ley Orgánica del BCN, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de
dos mil diez, respectivamente.
h. TDR: Términos de Referencia.
Arto. 2 Objeto
La presente norma tiene por objeto regular los procedimientos que
el BCN ejecutará durante el proceso de selección y contratación de
los servicios profesionales de la Firma de Contadores Públicos
Independientes que se encargará de examinar y dictaminar los
Estados Financieros Anuales del Banco. Tales procedimientos
comprenden desde la correspondiente formulación y aprobación de los
TDR de la auditoría externa, hasta la selección y contratación de
la firma.
Asimismo, la presente norma tiene por objeto establecer las medidas
administrativas y de control interno previo que se requieren para
contar, en tiempo y forma, con los informes finales de auditoría
externa.
Arto. 3 Alcance
La presente norma será de aplicación exclusiva y obligatoria en la
selección y contratación, por parte del BCN, de las Firmas de
Contadores Públicos Independientes registrados ante la CGR que se
encarguen de ejecutar las auditorías externas a los Estados
Financieros Anuales del Banco.
Arto. 4 Requisitos generales de las firmas
participantes
Podrán participar en el proceso de selección aquellas Firmas de
Contadores Públicos Independientes que brinden los servicios
profesionales de auditorías financieras y de cumplimiento a estados
financieros y cumplan, además, con los siguientes requisitos
mínimos:
a. Registro ante la CGR, como Firma de Contadores Públicos
Independientes.
b. Competencia reconocida internacionalmente.
c. Representación internacional (firma con sede en un país
determinado, con filiales en el resto de países del mundo, y con
reconocimiento mundial).
d. Experiencia, entre cinco a diez años, en trabajos
similares.
e. No haber realizado auditoría a los estados financieros
del BCN por un periodo consecutivo inmediato anterior de tres años,
al primer año que se auditará.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ TÉCNICO DE AUDITORÍA EXTERNA (CTAE)
Arto. 5 CTAE
Confírmese la vigencia del CTAE, constituido por el Consejo
Directivo del BCN mediante Resolución No. CD-BCN-XXXII-1-2007 del
quince de octubre de dos mil siete; no obstante, en adelante todo
lo relativo a su conformación, funciones y responsabilidades se
sujetará a lo que se disponga en la presente norma.
Arto. 6 Integración
El CTAE estará integrado por:
Funcionario
Cargo
Gerente de Contabilidad
Coordinador
Auditor Interno
Miembro
Gerente Asesoría Jurídica
Miembro
Subgerente de Normas y Análisis Financieros
Miembro y Secretario
El CTAE podrá invitar a sus sesiones a otros funcionarios de la
institución, en calidad de asesores, en el proceso de elaboración
de los TDR y en la revisión de los respectivos informes de
auditoría externa.
Arto. 7 Funciones
Las funciones del CTAE son las siguientes:
a. Coordinar el proceso de selección y contratación de las
Firmas de Contadores Públicos Independientes.
b. Preparar los TDR para las auditorías financieras y de
cumplimiento a los Estados Financieros Anuales del Banco.
c. Seleccionar terna de Firmas de Contadores Públicos
Independientes registradas en la CGR, y presentarla a la Gerencia
General del BCN como candidatos a participar en el proceso de
selección.
d. Preparar la invitación que se enviará a las firmas que
participarán en el proceso de selección.
e. Atender las consultas que las firmas realicen durante el
proceso de selección.
f. Recibir, analizar y evaluar las Ofertas Técnicas y
Económicas presentadas por las firmas de Contadores Públicos
Independientes, las cuales deberán ajustarse a los TDR establecidos
por el Banco.
g. Velar por el cumplimiento de los Cronogramas de Trabajo y
de Evaluación de las Ofertas, los cuales se adjuntan a la presente
norma.
h. Presentar y discutir con cada una de las áreas del BCN
involucradas en el proceso de auditoría, los resultados contenidos
en el informe borrador para efectos de documentación, aclaración,
aceptación o rechazo del mismo.
i. Discutir con la Firma de Contadores Públicos
Independientes aspectos técnicos del contenido de los informes
borradores y finales.
j. Remitir a la Gerencia General el borrador final del
informe para su presentación al Presidente del BCN, quien a su vez
someterá el caso al Consejo Directivo del BCN, para su
aprobación.
k. Publicar en el sitio de internet del Banco el informe de
los Estados Financieros Anuales auditados y sus notas.
l. Cualquier otra función establecida en la presente norma.
Arto. 8 Reglamento Interno del CTAE
El CTAE contará con un reglamento interno para su funcionamiento,
el cual será elaborado por los miembros de dicho comité y
autorizado por el Presidente o el Gerente General del BCN.
Arto. 9 Quórum y mayoría para toma de decisiones
El CTAE podrá sesionar con al menos tres de sus miembros y tomará
sus decisiones por mayoría simple.
Arto. 10 Actas
Todas las actuaciones del CTAE deberán constar en actas, las cuales
deberán ser elaboradas por su Secretario y firmadas por todos los
miembros presentes.
Arto. 11 Cronogramas
Apruébese el "Cronograma general de trabajo "que deberá cumplir el
CTAE durante las fases previa y de selección y contratación de la
Firma de Contadores Públicos Independientes y el "Cronograma
especial para el proceso de evaluación y selección de la Firma de
Contadores Públicos Independientes ", los cuales se adjuntan a la
presente norma como Anexos A y B, respectivamente, pasando a formar
partes integrales de la misma.
CAPÍTULO III
FASE PREVIA AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE
FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES
Arto. 12 Elaboración de los TDR
Corresponde al CTAE revisar, analizar y presentar a la Gerencia
General la propuesta preliminar de TDR de la auditoría externa a
los Estados Financieros Anuales del BCN; en particular, deberá
constatar que dicha propuesta preliminar cuente con todos los
requisitos mínimos establecidos en la presente norma y demás
necesarios para que la firma de Contadores Públicos Independientes
pueda examinar y dictaminar los Estados Financieros Anuales de la
institución.
La preparación de la propuesta preliminar de TDR estará a cargo del
Secretario del CTAE, quien deberá incluir en la misma, como mínimo,
lo siguiente:
a. Objetivo
b. Alcance.
c. Metodología.
d. Informe a emitir.
e. Otras materias señaladas en la presente norma.
Arto. 13 Objetivos específicos
Para la elaboración de los TDR el Secretario del comité deberá
tomar en cuenta que los objetivos específicos de la auditoría
financiera y de cumplimiento a los Estados Financieros Anuales del
BCN deberán corresponder a un período de tres años y sustentarse,
como mínimo, en lo siguiente:
a. La obtención de una opinión profesional independiente con
respecto a los Estados Financieros Anuales del BCN, de conformidad
con normas de contabilidad aplicables y aceptadas
internacionalmente para entidades financieras, exigencias legales
(en particular, las contenidas en la Ley No. 732), procedimientos,
resoluciones y políticas internas del BCN.
b. La obtención de un informe con respecto al control
interno del BCN, a fin de evaluar el riesgo de control interno e
identificar condiciones reportables incluyendo deficiencias
importantes.
c. La emisión una opinión con respecto al cumplimiento, por
parte de la administración del BCN, a los términos de convenios,
contratos, leyes y regulaciones aplicables, realizando pruebas de
auditoría para determinar si se cumplió con todos los aspectos
importantes, incluidos en los convenios, leyes y normativas.
d. La evaluación de la implementación de las recomendaciones
de auditorías externas anteriores.
Arto. 14 Metodología
La metodología que deberá implementarse en el desarrollo de la
Auditoría Externa deberá basarse como mínimo en lo siguiente:
a. Planeación de la auditoría externa.
b. Evaluación del control interno.
c. Evaluación del procesamiento electrónico de datos.
d. Evaluación del riesgo.
e. Participación de especialistas en áreas técnicas o
especializadas.
f. Evaluación al cumplimiento de términos de convenios,
leyes y regulaciones aplicables.
g. Preparación de programas de auditoría.
h. Aplicación de procedimientos de auditoría por área
específica.
i. Emisión y presentación de los informes de auditoría, en
forma física y electrónica.
j. Cumplimiento del debido proceso en las auditorías que
realicen, garantizando los derechos y garantías constitucionales de
los auditados. Para ello deberán tomarse las medidas necesarias a
fin de evitar el estado de indefensión de los auditados, debiendo
documentarse todas las diligencias en la que éstos
participen.
Arto. 15 Control Interno
En materia de control interno, los TDR deberán señalar las
siguientes funciones a cargo de la firma que se seleccione:
a. Obtener una comprensión suficiente del sistema de control
interno para planificar la auditoría y determinar la naturaleza,
tiempo y alcance de las pruebas a realizarse.
b. Evaluar el riesgo inherente y riesgo de control, y
determinar el riesgo de detección.
c. Resumir la evaluación del riesgo para cada aseveración en
los papeles de trabajo, considerando las siguientes categorías bajo
las cuales puede clasificarse cada aseveración: i)
existencia u ocurrencia; ii) integridad; iii)
derechos y obligaciones; iv) valoración o asignación y
v) presentación y publicación.
d. Evaluar y obtener el alcance del sistema contable y de
los sistemas automatizados que interactúan con el sistema de
contabilidad.
e. Evaluar los mecanismos de seguridad y la existencia de
planes de contingencia por parte del Banco para enfrentar
situaciones de riesgo que impliquen pérdida de información o daño
de los equipos de computación en uso.
f. Evaluar la implementación de las recomendaciones de
auditorías anteriores.
Arto. 16 Pruebas de cumplimiento
En lo referente a las pruebas de cumplimiento, los TDR deberán
señalar que el auditor externo en la planificación y realización de
dichas pruebas está obligado a identificar los términos de los
contratos, convenios, leyes y regulaciones pertinentes y determinar
cuáles de ellos, si no se observan, podrían tener un efecto directo
y material sobre los estados financieros del BCN. Asimismo, los TDR
deberán contener las funciones a cargo de la firma que se
seleccione en lo relacionado al cumplimiento de los términos de
contratos, convenios, leyes y regulaciones aplicables al
Banco.
Arto. 17 Hallazgos
Los TDR señalarán los atributos que deberán contener los hallazgos
que el auditor reporte en su informe. Los hallazgos se presentarán
en el siguiente orden:
La condición: Situación irregular o deficiencia encontrada,
cuyo grado de desviación debe ser demostrado.
El criterio: Normas transgredidas de carácter legal,
operativo o de control que regulan el accionar de la
institución.
La causa: Razón fundamental por la cual ocurrió la
condición, o el motivo por el cual no se cumplió el criterio o la
norma, procedimiento o regulación.
El efecto: Qué repercusiones puede generar para la
institución.
Recomendación: Qué debe hacer la administración para superar
la condición.
Arto. 18 Estructura del Informe de Auditoría Externa
El informe de auditoría externa deberá estructurarse de la
siguiente forma:
a. Informe Ejecutivo que comprenda:
1. Antecedentes.
2. Fundamentos legales.
3. Objetivos y alcance de la auditoría.
4. Breve resumen de los resultados de la auditoría, control
interno, cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables al
BCN, y el seguimiento de las recomendaciones de auditorías externas
anteriores.
b. El dictamen del auditor sobre los Estados Financieros
Anuales que incluya:
1. Opinión del auditor
2. Estados Financieros (Balance General, Estado de
Resultado, Flujo de Efectivo, Estado de Cambio en el Patrimonio y
las Notas a los Estados Financieros).
c. Informe sobre el entendimiento del Sistema de Control
Interno, conteniendo:
1. Alcance del trabajo.
2. Descripción de los controles más importantes del BCN,
incluyendo los controles establecidos para el cumplimiento de los
términos de contratos, convenios, leyes y regulaciones aplicables
que tengan un impacto importante sobre los estados
financieros.
3. Condiciones reportables, consideradas como deficiencias
importantes. La presentación de los hallazgos deberá contener los
atributos establecidos en el Arto. 17 de la presente norma.
4. Además, debe incluir una referencia al seguimiento de las
recomendaciones de control interno y cumplimiento presentadas en
auditorías anteriores, incluyendo el estado actual de las
mismas.
d. Informe sobre el cumplimiento de los términos de
contratos, convenios, leyes y regulaciones aplicables al
Banco.
Arto. 19. Áreas críticas
Los TDR deberán señalar que las Firmas de Contadores Públicos
Independientes están obligadas a identificar las áreas críticas.
Una vez identificadas, deberán presentar en su Oferta Técnica
aquellos asuntos en los cuales el riesgo de errores o
irregularidades en los saldos de los estados financieros, es alto.
Asimismo, deberán señalar los posibles ajustes importantes, las
posibles salvedades en la opinión (por limitaciones en el alcance u
otros). Estos asuntos deberán ser planteados, como mínimo, con el
problema y la posible solución, dejando claramente definido el
efecto sobre los estados financieros y la opinión del
auditor.
Arto. 20. Información Adicional
Las Firmas de Contadores Públicos Independientes deberán incluir en
su Oferta Técnica la información complementaria que se describa en
los TDR, conforme lo siguiente:
a. Planificación, presupuesto de tiempo y cronograma
1. Diagrama de barra detallado en semanas, por actividad y por
etapa del desarrollo de la auditoría, separado por los períodos a
auditar.
2. Presupuesto de tiempo, clasificado por categoría de personal
(socio, gerente, especialista, encargado) y debidamente relacionado
con las pruebas de auditoría a desarrollar por dicho personal y el
número de semanas a invertir en la revisión según el diagrama de
barras.
3. El cronograma debe ser presentado por los períodos a auditar,
tomando en consideración las indicaciones antes señaladas.
b. Experiencia. Las Firmas de Contadores Públicos
Independientes deberán indicar su experiencia en trabajos de
auditoría externa, realizados en instituciones similares al BCN.
Dicha experiencia deberá ser, como mínimo, de cinco a diez
años
Arto. 21 Entrega de informes y sanciones por
incumplimiento
Los TDR deberán señalar lo referente al tiempo de entrega de los
informes y que en caso de incumplimiento por parte de la firma que
se seleccione, ésta será objeto de sanción pecuniaria, y de ser
necesario, de rescisión de los servicios profesionales, todo lo
cual deberá recogerse en el respectivo contrato.
Arto. 22 Oferta Económica
Los TDR deberán establecer que la Oferta Económica debe ser
presentada en términos claros y precisos, conteniendo como mínimo
lo siguiente:
a. Monto total de honorarios, que incluya: i) Costos
directos; ii) Costos indirectos; iii) Gastos de
movilización (p. e. alimentación, hospedaje y transporte) y
iv) Gastos inherentes de la auditoría (p.e. reproducción de
documentos, gastos de comunicaciones, entre otros).
b. Desglose de los costos directos e indirectos (en términos
de costos totales, horas, tasa de honorarios y porcentajes).
c. Forma de pago de los honorarios.
d. Impuestos.
Arto. 23 Ternas de Firmas de Contadores Públicos
Independientes
El CTAE deberá preparar y proponer a la Gerencia General, la terna
de Firmas de Contadores Públicos Independientes que participarán en
el posterior proceso de selección y contratación. La Gerencia
General presentará al Presidente del BCN la propuesta de terna,
quien a su vez, deberá elevarla al Consejo Directivo, para su
aprobación.
Para la elaboración de dicha terna, el CTAE deberá considerar los
requisitos mínimos establecidos en el Arto. 4 de la presente norma.
En caso que el número de firmas registradas ante la CGR sea menor a
tres, la propuesta deberá realizarse con el número de firmas
existentes.
Arto. 24 Aprobación de los TDR y de la terna de Firmas de
Contadores Públicos Independientes
Corresponde al Consejo Directivo del BCN la aprobación de los TDR
de las auditorías externas que se ejecutarán trianualmente a los
Estados Financieros Anuales de la institución. Asimismo,
corresponde a dicho órgano la aprobación de la terna de Firmas de
Contadores Públicos Independientes con los cuales se desarrollará
el procedimiento de selección y contratación.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS DE
CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES
Arto. 25 Invitación a ofertar
El CTAE será el encargado de preparar la propuesta de invitación
que se remitirá a las Firmas de Contadores Públicos Independientes
que participarán en el proceso de selección. Dicha propuesta deberá
indicar el lugar, hora y fecha de la entrega y apertura de las
ofertas y deberá ser autorizada y firmada por el Gerente General
del BCN. La remisión de las invitaciones también estará a cargo del
comité.
Las firmas que no puedan participar en el proceso de selección
deberán informar por escrito al BCN de tal situación dentro de los
tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la
invitación.
Arto. 26 Período de aclaraciones
Durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de
recepción de las correspondientes invitaciones, las Firmas de
Contadores Públicos Independientes podrán solicitar al CTAE las
aclaraciones que consideren convenientes. Las aclaraciones que
brinde el comité deberán dirigirse a la firma que las haya
solicitado.
El comité no podrá atender las solicitudes de aclaración o
consultas que realicen los potenciales oferentes una vez haya
finalizado el plazo referido en el párrafo anterior.
Arto. 27 Período para la presentación de las
ofertas
Las firmas interesadas en participar en el proceso de selección
deberán presentar las ofertas dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a la fecha de recepción de las invitaciones a
ofertar. Dicho plazo es fatal. Las firmas que no cumplan con la
presentación de la oferta en el plazo aquí establecido serán
descalificadas.
Arto. 28 De las ofertas
Cada oferta deberá presentarse en sobre cerrado, conteniendo en su
interior dos sobres sellados; el primero, relativo a la Oferta
Técnica, la cual deberá ajustarse a lo establecido en los TDR
preparados por el BCN y entregados a las firmas participantes en el
proceso de selección, y el segundo, relativo a la Oferta Económica,
la cual deberá presentarse conforme a lo dispuesto en el Arto. 22
de esta norma.
Además, cada firma deberá adjuntar la siguiente información
documental:
1. Fotocopias certificadas notarialmente de los documentos
legales relativos a su constitución, tales como Escritura de
Constitución Social y Estatutos.
2. Original de la Constancia emitida por la CGR, con la cual
se compruebe su registro ante dicha entidad como Firma de
Contadores Públicos Independientes.
3. Fotocopia certificada notarialmente del poder otorgado al
representante de la firma donde se le faculte para presentar las
correspondientes ofertas.
4. Fotocopia certificada notarialmente del documento de
identidad del representante legal de la firma.
5. Fotocopia certificada notarialmente del Registro Único de
Contribuyente (RUC).
6. Original o fotocopias certificadas notarialmente de las
solvencias y constancias fiscales.
Arto. 29 Recepción de las ofertas
Las ofertas serán depositadas en el buzón que estará ubicado en el
lugar que para tal efecto se señale en la invitación. El Secretario
del comité deberá llevar un registro de la hora, fecha, nombres y
apellidos y número de cédula de identidad de las personas naturales
que en representación de las firmas presenten cada oferta.
Arto. 30 Apertura del buzón y de las Ofertas Técnicas
El CTAE, por medio de su Secretario, será el encargado de abrir el
buzón que contenga las ofertas en el lugar, fecha y hora indicadas
en la respectiva invitación. A dicha actividad podrán asistir todos
los oferentes. En el mismo acto, el comité deberá abrir las Ofertas
Técnicas para su posterior análisis y evaluación.
Los sobres cerrados que contengan las Ofertas Económicas deberán
ser custodiados por el Secretario del CTAE, hasta que se obtengan
los resultados de los análisis de las Ofertas Técnicas.
Todas las actuaciones referidas en el presente artículo deberán
quedar consignadas en acta del comité, la que también podrá ser
firmada por los oferentes que así lo deseen.
Arto. 31 Declaración de proceso desierto
El comité podrá declarar desierto el proceso de selección cuando se
presente cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Cuando se presenten menos de dos ofertas.
b. Cuando ninguna de las ofertas cumpla con los requisitos
establecidos en los TDR.
c. Cuando la Oferta Económica de menor valor exceda
significativamente la programación presupuestaria del BCN.
En este caso, el comité deberá presentar al Gerente General una
nueva terna de Firmas de Contadores Públicos Independientes para
que sea sometida al Presidente, y posteriormente, al Consejo
Directivo del BCN para su aprobación. Una vez aprobada la nueva
terna, el comité podrá realizar la invitación para iniciar el nuevo
proceso de selección, de conformidad con las disposiciones
contenidas en la presente norma.
Cuando el proceso se declare desierto de conformidad con el literal
"a" anterior, las Ofertas Técnicas y Económicas deberán devolverse
al oferente en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles
contados a partir de la fecha de la declaración.
Arto. 32 Calificación de las Ofertas Técnicas y
Económicas
Los TDR también deberán señalar que para calificar las Ofertas
Técnicas que presenten las Firmas de Contadores Públicos
Independientes se utilizarán las siguientes puntuaciones:
Naturaleza y objetivos
5
Alcance del trabajo
10
Identificación de áreas críticas
25
Cronograma
20
Personal designado
20
Experiencia en trabajos similares
15
Tiempo de entrega de informe
5
TOTAL
100
La puntuación anterior corresponderá al setenta por ciento (70%)
del ciento por ciento (100%) de la calificación total de cada
oferta. El restante treinta por ciento (30%) corresponderá, en
primera instancia, a la Oferta Económica de menor valor, debiendo
calcularse también el porcentaje que alcanzarán las demás Ofertas
Económicas.
De presentarse un empate en las calificaciones totales de las
ofertas, como resultado de la sumatoria de los porcentajes de
Ofertas Técnicas y Económicas iguales, el CTAE solicitará a las
firmas correspondientes, en plazo de cinco (5) días hábiles,
mejoren su Oferta Económica, a fin de alcanzar un desempate. De no
lograrse el desempate, el CTAE realizará nuevas solicitudes de
mejora de Ofertas Económicas, hasta alcanzarlo.
En caso de empate en las calificaciones totales de las ofertas,
como resultado de la sumatoria de los porcentajes de Ofertas
Técnicas y Económicas diferentes, el CTAE recomendará la oferta que
presente mayor porcentaje en su Oferta Técnica.
Arto. 33 Evaluación de las Ofertas Técnicas
Las Ofertas Técnicas presentadas por las Firmas de Contadores
Públicos Independientes deberán ser analizadas, comparadas y
evaluadas por el CTAE dentro de los seis (6) días hábiles
siguientes a la apertura del buzón de ofertas.
Arto. 34 Apertura de Oferta Económica.
Una vez que el CTAE haya calificado las Ofertas Técnicas de las
firmas, procederá a abrir, por medio del Secretario, los sobres que
contengan las Ofertas Económicas presentadas por las firmas
participantes en el proceso. A dicha actividad podrán asistir todos
los oferentes.
Arto. 35 De la firma calificada en primer lugar El
CTAE presentará a la Gerencia General del BCN, a más tardar diez
(10) días hábiles después de la apertura del sobre de la Oferta
Económica, los resultados del proceso de selección y la firma que
obtuvo el primer lugar en la calificación total de las
ofertas.
Arto. 36 Selección de la firma El Consejo Directivo
seleccionará a la Firma de Contadores Públicos Independientes que
realizará la auditoría externa trianual a los Estados Financieros
Anuales del BCN, en base al análisis, comparación y evaluación de
las ofertas, las calificaciones alcanzadas por cada una de las
firmas y las respectivas recomendaciones del CTAE. La selección de
la firma se considerará definitiva, por lo que no estará sujeta a
revisión ni apelación.
Arto. 37 Honorarios
El desembolso de los honorarios por servicios profesionales se
realizará por cada período anual auditado de la siguiente forma:
1. Al inicio de la auditoría y fuma del
contrato.
25%
2. Al finalizar la cuarta semana de trabajo de
campo, previa presentación de un informe de avance.
25%
3. A la entrega del informe borrador.
25%
4. Al aprobar el informe final el Consejo Directivo
del BCN.
25%
Arto. 38 Contratación Directa
Si de conformidad con el Arto. 31 de la presente norma se declarase
desierto el proceso de selección por segunda vez, el Consejo
Directivo estará facultado para seleccionar directamente a la firma
que más convenga a la institución, de conformidad a las
recomendaciones del CTAE. Este proceso se realizará enviando carta
de invitación firmada por el Gerente General a la firma
seleccionada por el Consejo Directivo. En la carta se indicará el
propósito de la auditoría y se adjuntarán los TDR.
Arto. 39 Contratación
El contrato será elaborado por la Asesoría Jurídica del BCN. La
elaboración del contrato no originará costo u honorario alguno para
la firma seleccionada.
CAPÍTULO V
DEL SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA EXTERNA Y
APROBACIÓN DEL INFORME FINAL
Arto. 40 Coordinación y supervisión directa
Una vez seleccionada y contratada la Firma de Contadores Públicos
Independientes, el CTAE deberá instruir a la Subgerencia de Normas
y Análisis Financiero de la Gerencia de Contabilidad, que coordine
el desarrollo de la auditoría financiera y de cumplimiento a los
Estados Financieros Anuales del Banco e informe periódicamente
sobre su avance a la Administración Superior del BCN y al
CTAE.
La Subgerencia de Normas y Análisis Financiero de la Gerencia de
Contabilidad es la responsable directa de supervisar el
cumplimiento del cronograma de trabajo contenido en los TDR e
informar de inmediato al CTAE sobre cualquier desviación
significativa a lo establecido en dicho cronograma, a fin de que
éste informe de inmediato a la Gerencia General del BCN y se
adopten las medidas correspondientes.
Arto. 41 Discusión de resultados
La Subgerencia de Normas y Análisis Financiero deberá presentar a
las áreas involucradas en el proceso de auditoría externa, analizar
y discutir con ellas, los resultados contenidos en los borradores
preliminar y definitivo del informe para efectos de documentación,
aclaración, rechazo o aceptación de los mismos.
Asimismo, será la encargada de discutir con la Firma de Contadores
Públicos Independientes contratada, los aspectos técnicos de
contenido del informe, tanto en su borrador preliminar como en su
versión definitiva.
La Gerencia de Contabilidad del BCN deberá mantener informado al
Gerente General sobre la discusión de los resultados contenidos en
los borradores de informe.
Arto. 42 Aprobación del informe de auditoría
La Subgerencia de Normas y Análisis Financiero deberá presentar al
CTAE el borrador final del informe para su revisión integral y
posterior remisión al Gerente General del BCN, quien presentará
dicho informe al Presidente de la institución. Éste a su vez,
resolverá sobre la inclusión de dicho tema en la agenda del Consejo
Directivo, para su aprobación. El Presidente decidirá si el informe
deberá ser presentado directamente por la Firma de Contadores
Públicos Independientes o por la Gerencia General del BCN.rm:
Arto. 43 Acceso a papeles de trabajo
La firma deberá organizar un archivo de papeles de trabajo que
acumule de manera ordenada toda la información importante, como
evidencia de: i) la ejecución del plan de auditoría;
ii) la aplicación de los programas específicos; iii)
la evaluación del sistema de control interno y iv) del
cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y
contractuales aplicables al banco.
Los papeles de trabajo deberán estar accesibles a los organismos de
control a los que se encuentre sujeto el Banco.
Arto. 44 Publicación
Una vez aprobado el informe de auditoría, éste deberá publicarse en
el sitio de internet del Banco, junto con sus notas.
Arto. 45 Envío de estados financieros auditados al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El envío de estados financieros auditados al Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, señalado en el Arto. 10 de la Ley No. 732,
deberá realizarse mediante la remisión de un ejemplar original del
informe a los estados financieros auditados, que contenga el
dictamen del auditor sobre los mismos (Balance General, Estado de
Resultado, Flujo de Efectivo, Estado de Cambio en el Patrimonio y
las Notas a los Estados Financieros).
CAPÍTULO VI
DE LAS GARANTÍAS
Arto. 46 De la garantía o fianza de cumplimiento
La Firma de Contadores Públicos Independientes que resulte
seleccionada deberá entregar al BCN, previo a la firma del
respectivo contrato, una garantía o fianza de cumplimiento por un
monto equivalente entre el 2% y el 10% del valor del contrato. El
porcentaje específico para cada proceso de selección y contratación
será detallado en los correspondientes TDR. El BCN por razones
fundadas podrá aumentar dichos porcentajes.
Arto. 47 Vigencia
La vigencia de la garantía o fianza de cumplimiento deberá exceder
en tres meses el plazo de ejecución del contrato y además deberá
establecer que el plazo de la misma se ampliará hasta por tres
meses adicionales por el simple requerimiento del BCN.
Arto. 48 Devolución
La devolución de esta garantía se efectuará cuando la firma
contratada entregue al BCN el borrador final del informe, aceptado
por el CTAE.
Arto. 49 Ejecución
La garantía de cumplimiento podrá ser ejecutada por el BCN cuando
la firma incumpla cualquiera de las obligaciones asumidas por ésta
en el respectivo contrato. Previo a dicha ejecución, el BCN dará
audiencia a la firma con la finalidad que presenten sus pruebas de
descargo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
respectiva notificación.
Una vez vencido dicho término y si las pruebas presentadas por la
firma no son suficientes para fundamentar los motivos de su
incumplimiento, deberá ejecutarse la garantía, soportando tal
decisión mediante resolución razonada que emitirá la Gerencia
General del BCN.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Arto. 50 Contratación vigente
Las auditorías externas a los estados financieros de los años dos
mil diez y dos mil once deberán realizarse en base a la
contratación realizada por el BCN para dicho período trianual. No
obstante, dicho contrato deberá ser ajustado en virtud de la
entrada en vigor de la Ley No. 732 y la presente norma.
Arto. 51 Derogación
Deróguese la Resolución No. CD-BCN-XXXII-1-2007 del quince de
octubre de dos mil siete.
Arto. 52 Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
(f) Ilegible. Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (f) Ilegible.
Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador
Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González
Lacayo. Miembro. (f) Adrián Ch. José Adrián Chavarría Montenegro.
Miembro.
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