Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE PLAZOS PARA LA
APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA NORMA SOBRE
ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-500-2-SEP19-2007. Aprobada el 19 de
Septiembre del 2007
Publicada en La Gaceta No. 210 del 1º de Noviembre del 2007
El Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que en Resolución CD-SIBOIF-483-2-JUN13-2007, Norma sobre
Ampliación del Plazo para la Aplicación de las Disposiciones
Contenidas en la Norma sobre Administración Integral de Riesgos, se
estableció un plazo transitorio contado desde su entrada en
vigencia hasta el treinta de septiembre del año en curso, para
determinar por parte del Superintendente el grado de avance de las
instituciones financieras en la implementación de las disposiciones
contenidas en la norma en referencia;
II
Que en cumplimiento lo establecido en la norma sobre ampliación de
plazos, el Superintendente ha determinado los plazos definitivos
que dichas instituciones necesitarán para adecuarse completamente a
los requerimientos exigidos en la Norma sobre Administración
Integral de Riesgo
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE PLAZOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN LA NORMA SOBRE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE
RIESGOS
Resolución Nº CD-SIBOIF-500-2-SEP19-2007
Arto. 1. Plazos para la aplicación de la Norma sobre
Administración Integral de Riesgos. Los bancos, sociedades
financieras y las sucursales de bancos y sociedades financieras
extranjeras establecidas en el país, deberán cumplir con las
disposiciones contenidas en la Norma sobre Administración Integral
de Riesgos, a más tardar, en los plazos establecidos a
continuación:
Artículos
Actividades
Plazo
hasta
Del 4 al
18
Aspectos Generales de la
Estrucutra Organizativa
Diciembre
2007
19 y 20
Elaboración de Objetivos,
Políticas y Manuales
Junio 2008
21 y 22
Gestión de Riesgo de
Crédito
Junio 2008
23
Gestión de Riesgo de
Liquidez
Junio 2008
24 y 25
Gestión de Riesgo de
Mercado
Junio 2008
26
Gestión de Riesgo
Operativo [Excepto inciso b), numeral 8, el cual es de aplicación
inmediata]
Junio 2009
27
Gestión de Riesgo
Operativo (Riesgo Tecnológico)
Junio 2009
28
Gestión de Riesgo
Operativo (Riesgo Legal)
Junio 2008
29
Divulgación de
Información
Diciembre
2007
Arto. 2. Derogación.- Deróguese la Norma sobre Ampliación
del Plazo para la Aplicación de las Disposiciones Contenidas en la
Norma sobre Administración Integral de Riesgos, contenida en
Resolución CD-SIBOIF-483-2-JUN13-2007 del 13 de junio de 2007,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 151 del 09 de agosto de
2007.
Arto. 3. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a
partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Antenor Rosales B.
(f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Roberto Solórzano Ch.
(f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B.
URIEL CERNA BARQUERO Secretario Consejo Directivo
SIBOIF
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