Norma Sobre Plazos Para La Aplicación De Las Disposiciones Contenidas En La Norma Sobre Administración Integral De Riesgos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE PLAZOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA NORMA SOBRE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-500-2-SEP19-2007. Aprobada el 19 de Septiembre del 2007 Publicada en La Gaceta No. 210 del 1º de Noviembre del 2007 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que en Resolución CD-SIBOIF-483-2-JUN13-2007, Norma sobre Ampliación del Plazo para la Aplicación de las Disposiciones Contenidas en la Norma sobre Administración Integral de Riesgos, se estableció un plazo transitorio contado desde su entrada en vigencia hasta el treinta de septiembre del año en curso, para determinar por parte del Superintendente el grado de avance de las instituciones financieras en la implementación de las disposiciones contenidas en la norma en referencia; II Que en cumplimiento lo establecido en la norma sobre ampliación de plazos, el Superintendente ha determinado los plazos definitivos que dichas instituciones necesitarán para adecuarse completamente a los requerimientos exigidos en la Norma sobre Administración Integral de Riesgo En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: NORMA SOBRE PLAZOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA NORMA SOBRE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Resolución Nº CD-SIBOIF-500-2-SEP19-2007 Arto. 1. Plazos para la aplicación de la Norma sobre Administración Integral de Riesgos. Los bancos, sociedades financieras y las sucursales de bancos y sociedades financieras extranjeras establecidas en el país, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la Norma sobre Administración Integral de Riesgos, a más tardar, en los plazos establecidos a continuación: Artículos Actividades Plazo hasta Del 4 al 18 Aspectos Generales de la Estrucutra Organizativa Diciembre 2007 19 y 20 Elaboración de Objetivos, Políticas y Manuales Junio 2008 21 y 22 Gestión de Riesgo de Crédito Junio 2008 23 Gestión de Riesgo de Liquidez Junio 2008 24 y 25 Gestión de Riesgo de Mercado Junio 2008 26 Gestión de Riesgo Operativo [Excepto inciso b), numeral 8, el cual es de aplicación inmediata] Junio 2009 27 Gestión de Riesgo Operativo (Riesgo Tecnológico) Junio 2009 28 Gestión de Riesgo Operativo (Riesgo Legal) Junio 2008 29 Divulgación de Información Diciembre 2007 Arto. 2. Derogación.- Deróguese la Norma sobre Ampliación del Plazo para la Aplicación de las Disposiciones Contenidas en la Norma sobre Administración Integral de Riesgos, contenida en Resolución CD-SIBOIF-483-2-JUN13-2007 del 13 de junio de 2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 151 del 09 de agosto de 2007. Arto. 3. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Antenor Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO Secretario Consejo Directivo SIBOIF -