Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE PLAZO PARA LA
ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS PUESTOS DE BOLSA
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-468-4-FEBR28-2007. Aprobada el 28
de Febrero de 2007
Publicada en La Gaceta No. 78 del 26 de Abril del 2007
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 4 de la Ley No 587, Ley de Mercado de Capitales,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de Noviembre
del 2006, establece que la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, para el cumplimiento de dicha Ley velará
por la transparencia de los mercados de valores y la protección de
los inversionistas, regulando, supervisando y fiscalizando dichos
mercados, así como las actividades de las personas naturales y
jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos.
II
Que el artículo 63 de la Ley 587 antes referida, establece que los
puestos de bolsa deberán disponer en todo momento de un capital
social mínimo, suscrito y pagado en dinero en efectivo, de dos
millones de córdobas (C$ 2, 000,000.00), suma que podrá ser
aumentada por este Consejo Directivo cada dos años de acuerdo al
desarrollo del mercado y revisado y ajustado de acuerdo con la
variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.
Asimismo, podrá ser revisado y ajustado para cada puesto de bolsa
en razón del volumen de actividades y riesgos asumidos por el
puesto.
III
Que con base al artículos 204 y 206 de la Ley de Mercados de
Capitales, las personas naturales o jurídicas que por cualquier
causa queden comprendidas dentro del marco de aplicación de dicha
Ley, deberán adaptarse a los requisitos de la misma a mas tardar en
el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la
Ley, o de la entrada en vigor de las normas generales cuando sean
necesarias para su aplicación.
IV
Que de conformidad a los artículos 6, literal b) y 208, de la
referida Ley; es facultad del Consejo Directivo dictar normas
generales tendentes a regular el funcionamiento del mercado de
valores.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE PLAZO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE
LOS PUESTOS DE BOLSA
Resolución No. CD-SIBOIF-468-4-FEBR28-2007
Artículo 1. Plazo.- Para los puestos de bolsa que a la
entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital social
mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el
artículo 63, literal c), de la Ley de Mercado de Capitales, deberán
tenerlo suscrito y apagados a más tardar siete (7) días calendario
después de la próxima Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
Artículo 2. Prohibición.- Los puestos de bolsa no podrán
distribuir utilidades en tanto no cumplan con su obligación de
actualizar el capital social mínimo requerido por ley.
Artículo 3. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia
a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
(f) Antenor Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Roberto Solórzano Ch.
(f) Gabriel Pasos Lacayo (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. URIEL
CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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