Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE PLAZO PARA LA
ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES DE
SEGUROS
RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-662-2-ENE26-2011, Aprobada el 26 de
enero de 2011
Publicada en La Gaceta No. 67 del 07 de Abril del 2011
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 4 de la Ley No. 733, Ley General de Seguros,
Reaseguros y Fianzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
162, 163 y 164 del 25, 26 y 27 de agosto del 2010, respectivamente,
establece que la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras autorizará, vigilará y fiscalizará las
sociedades de seguros y personas naturales de que trata dicha Ley.
II
Que el artículo 34 de la Ley 733 antes referida, establece que las
sociedades de seguros constituidas en el país deberán tener como
capital social obligatorio para ejercer la actividad los montos
siguientes, según el grupo de seguros a operar: 1) cuando operen
solamente modalidades de seguros comprendidas en el grupo de
seguros patrimoniales y seguros obligatorios, cuarenta millones de
córdobas (C$ 40,000,000.00); 2) cuando operen solamente modalidades
de seguros comprendidas en el grupo de seguros de personas (vida,
accidentes personales, salud, seguros previsionales, y rentas),
cuarenta millones de córdobas (C$ 40,000,000.00); 3) cuando operen
las modalidades de seguros comprendidas en el grupo de seguros
patrimoniales y obligatorios; así como el grupo de personas, rentas
y pensiones, la suma de ochenta millones de córdobas (C$
80,000,000.00); 4) cuando operen en la modalidad de fianzas, diez
millones de córdobas (C$ 10,000,000.00) y; 5) cuando operen
reaseguros o reafianzamiento, la suma equivalente a 1.5 veces de
los montos de capital establecidos anteriormente para cada una de
las modalidades que opere.
III
Que el artículo 192 de la misma Ley dispone que el Consejo
Directivo, a propuesta del Superintendente, mediante normas de
aplicación general, podrá establecer plazos transitorios para la
implementación de las disposiciones que regulan el capital social
mínimo y capital de riesgo de las sociedades de seguros.
IV
Que de acuerdo a lo antes expuesto y con base a las facultades
previstas en el artículo 5, numeral 1) de la referida Ley 733; y
artículo 3, numeral 3) de la Ley 316; Ley de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-662-2-ENE26-2011
NORMA SOBRE PLAZO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE
LAS SOCIEDADES DE SEGUROS
Artículo 1. Plazo.- Las sociedades de seguros que a la
entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital social
autorizado por debajo del capital social mínimo establecido en el
artículo 34 de la Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas,
deberán actualizarlo, o completarlo mediante los trámites de ley, y
tenerlo suscrito y pagado a más tardar dentro de los siete (7) días
calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
Artículo 2. Prohibición.- Las sociedades de seguros
no podrán distribuir utilidades en tanto no cumplan con su
obligación de actualizar el capital social mínimo requerido por
ley, excepto cuanto estas se destinen a su capitalización.
Artículo 3. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia
a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial. (f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f)
Gabriel Pasos Lacayo (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f)
F. Reyes B. (f) U. Cerna B. Secretario" (F) URIEL CERNA BARQUERO,
Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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