Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE PLAZO PARA LA
ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS CENTRALES DE
VALORES.
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-468-5-FEBR28-2007. Aprobada el 28
de Febrero de 2007
Publicada en La Gaceta No. 78 del 26 de Abril del 2007
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 4 de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de Noviembre
del 2006, establece que la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, para el cumplimiento de dicha Ley velará
por la transparencia de los mercados de valores y la protección de
los inversionistas, regulando, supervisando y fiscalizando dichos
mercados, así como las actividades de las personas naturales y
jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos.
II
Que el artículo 142 de la Ley 587 antes referida, establece que las
centrales de valores deberán disponer en todo momento de un capital
social mínimo, suscrito y pagado en dinero en efectivo, de cinco
millones de córdobas (C$ 5,000,000,00), suma que podrá ser ajustada
cada dos años por este Consejo Directivo, de acuerdo a la variación
del tipo de cambio oficial de la moneda nacional, o por ajustes
dictados por el Superintendente, con el fin de mantener los niveles
mínimos de capital proporcionales al volumen de actividad o riesgo
asumidos por cada sociedad de custodia.
III
Que con base al artículos y 206 de la Ley de Mercados de Capitales,
las personas naturales o jurídicas que por cualquier causa queden
comprendidas dentro del marco de aplicación de dicha Ley, deberán
adaptarse a los requisitos de la misma a mas tardar en el plazo de
un año contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley, o de
la entrada en vigor de las normas generales cuando sean necesarias
para su aplicación.
IV
Que de conformidad a los artículos 6, literal b) y 208, de la
referida Ley; es facultad del Consejo Directivo dictar normas
generales tendentes a regular el funcionamiento del mercado de
valores.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE PLAZO PARA LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL DE
LAS CENTRALES DE VALORES
Resolución No. CDSIBOIF-468-5-FEBR28-2007
Artículo 1. Plazo.- Para las centrales de valores que a la
entrada en vigencia de la presente Norma tenga un capital social
mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el
artículo 142, literal d), de la Ley de Mercado de Capitales,
deberán tenerlo suscrito y pagados a más tardar en el plazo de un
(1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente
Norma.
Artículo 2. Prohibición.- La central de valores no podrán
distribuir utilidades en tanto no cumplan con su obligación de
actualizar el capital social mínimo requerido por ley.
Artículo 3. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia
a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
(f) Antenor Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Roberto Solórzano Ch.
(f) Gabriel Pasos Lacayo (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. URIEL
CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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