Norma Sobre Plazo Para La Actualización Del Capital Social De Las Centrales De Valores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE PLAZO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS CENTRALES DE VALORES. RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-468-5-FEBR28-2007. Aprobada el 28 de Febrero de 2007 Publicada en La Gaceta No. 78 del 26 de Abril del 2007 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que el artículo 4 de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de Noviembre del 2006, establece que la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, para el cumplimiento de dicha Ley velará por la transparencia de los mercados de valores y la protección de los inversionistas, regulando, supervisando y fiscalizando dichos mercados, así como las actividades de las personas naturales y jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos. II Que el artículo 142 de la Ley 587 antes referida, establece que las centrales de valores deberán disponer en todo momento de un capital social mínimo, suscrito y pagado en dinero en efectivo, de cinco millones de córdobas (C$ 5,000,000,00), suma que podrá ser ajustada cada dos años por este Consejo Directivo, de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional, o por ajustes dictados por el Superintendente, con el fin de mantener los niveles mínimos de capital proporcionales al volumen de actividad o riesgo asumidos por cada sociedad de custodia. III Que con base al artículos y 206 de la Ley de Mercados de Capitales, las personas naturales o jurídicas que por cualquier causa queden comprendidas dentro del marco de aplicación de dicha Ley, deberán adaptarse a los requisitos de la misma a mas tardar en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley, o de la entrada en vigor de las normas generales cuando sean necesarias para su aplicación. IV Que de conformidad a los artículos 6, literal b) y 208, de la referida Ley; es facultad del Consejo Directivo dictar normas generales tendentes a regular el funcionamiento del mercado de valores. En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: NORMA SOBRE PLAZO PARA LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS CENTRALES DE VALORES Resolución No. CDSIBOIF-468-5-FEBR28-2007 Artículo 1. Plazo.- Para las centrales de valores que a la entrada en vigencia de la presente Norma tenga un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo 142, literal d), de la Ley de Mercado de Capitales, deberán tenerlo suscrito y pagados a más tardar en el plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Norma. Artículo 2. Prohibición.- La central de valores no podrán distribuir utilidades en tanto no cumplan con su obligación de actualizar el capital social mínimo requerido por ley. Artículo 3. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Antenor Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Roberto Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -