Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE PLAZO PARA LA
ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS BOLSAS DE VALORES
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-468-3-FEBR28-2007. Aprobada el 28
de Febrero de 2007
Publicada en La Gaceta No. 78 del 26 de Abril de 2007
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 4 de la Ley No 587, Ley de Mercado de Capitales,
publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de Noviembre
del 2006, establece que la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, para el cumplimiento de dichas Ley
velará por la transparencia de los mercados de valores y la
protección de los inversionistas, regulando, supervisando y
fiscalizando dichos mercados, así como las actividades de las
personas naturales y jurídicas que intervengan directa o
indirectamente en ellos.
II
Que el artículo 37, literal b), de la Ley 587 antes referida,
establece que las bolsas de valores deberán disponer en todo
momento de un capital social mínimo, suscrito y pagado en dinero en
efectivo, de diez millones de córdobas (C$ 10, 000, 000,00), suma
que podrá ser aumentada por este Consejo Directivo cada dos años de
acuerdo con el desarrollo del mercado.
III
Que de acuerdo al artículo 203 de dicha Ley, las bolsas de valores
que a la entrada en vigencia de la misma, sus capitales sociales se
encuentren por debajo del capital mínimo requerido, deberán
ajustarlo en el plazo que establezca este Consejo Directivo.
IV
Que de conformidad a los artículos 6, literal b) y 208, de la
referida Ley; es facultad del Consejo Directivo dictar normas
generales tendentes a regular el funcionamiento del mercado de
valores
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMAS SOBRE PLAZO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE
LAS BOLSAS DE VALORES.
Resolución No. CD-SIBOIF-468-3-FEBR 28-2007
Artículo 1. Plazo.- Para las bolsas de valores que a la
entrada en vigencia de la presente Norma tenga un capital social
mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el
artículo 37, inciso b), de la Ley de Mercado de Capitales, deberán
tenerlo suscrito y pagado a mas tardar siete (7) días calendarios
después de la próxima Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
Artículo 2. Prohibición.- Las bolsas de valores no podrán
distribuir utilidades en tanto no cumplan con su obligación de
actualizar el capital social mínimo requerido por Ley.
Artículo 3. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia
a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
(f) Antenor Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Roberto Solórzano Ch.
(f) Gabriel Pasos Lacayo (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. URIEL
CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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