Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE OFICIALES DE
CUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-422-1-MAY23-2006
De fecha 23 de Mayo de 2006
Publicada en La Gaceta No. 117 del 16 de Junio del 2006
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS,
CONSIDERANDO
I
Que se hace necesario resaltar la importancia y fortalecer el
cargo, calidades y funciones del Oficial de Cumplimiento, que como
ejecutivo principal de los procedimientos, políticas y controles
internos de prevención del Lavado de Dinero y de Otros Activos, y
del Financiamiento al Terrorismo, funciona desde el año 2002 en
cada una de las entidades financieras supervisadas por la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras.
II
Que para el cumplimiento del Régimen Jurídico de Prevención del
Lavado de Dinero y de Otros Activos, y del Financiamiento al
Terrorismo, en especial de las Normas y Resoluciones que sobre el
tema ha emitido la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras; se hace necesario dictar reglas más
especificas sobre el cargo, funciones y responsabilidades del
Oficial de Cumplimiento.
POR TANTO
Conforme lo considerado y en aplicación de las disposiciones
consignadas en el artículo 36, párrafo segundo, de la Ley No. 285:
Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y Otras Sustancias
Controladas; Lavado de Dinero y Activos Provenientes de Actividades
Ilícitas publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 69 del 15 de
abril de 1999; en el artículo 10, incisos 1 y 5 de la Ley No. 316:
Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 16 del 14
de octubre de 1999 (reformada por las Leyes No. 552 y 564); y en
concordancia con el artículo 3, inciso b, numeral ix, de la Norma
para la Prevención del Lavado de Dinero y de Otros Activos,
aprobada por este Consejo Directivo a través de Resolución:
CD-SIBOIF-197-2-MAR01-2002, publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
No. 71 del 18 de abril del 2002, y sus posteriores reformas;
El Consejo Directivo en uso de sus
facultades,
RESUELVE
APROBAR LA SIGUIENTE
NORMA SOBRE OFICIALES DE CUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES
SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOSY DE OTRAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-422-1-MAY23-2006
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL Y SOBRE EL CARGO
Artículo 1.- Alcance
La presente Norma sobre Oficiales de Cumplimiento es aplicable a
todas las Instituciones que se encuentren sujetas a la supervisión
y fiscalización de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras (Superintendencia).
Artículo 2.- Del Cargo y su Objeto
a. Cada institución supervisada por la Superintendencia, como
Sujeto Obligado según la Ley de la materia, debe contar con un
Oficial de Cumplimiento dentro de su estructura organizativa,
contratado bajo Régimen Laboral Permanente, cargo que también puede
denominarse Director de Cumplimiento, Gerente de Cumplimiento,
Coordinador de Cumplimiento o Responsable de Cumplimiento, según lo
tenga determinado cada entidad.
b. El cargo de Oficial de Cumplimiento tiene por objeto exclusivo
administrar el Programa de Prevención del Lavado de Dinero y de
Otros Activos, y del Financiamiento al Terrorismo, en adelante
referido como Programa de Prevención o simplemente Prevención, que
incluye coordinar, gerenciar, gestionar, ejecutar e implementar los
procedimientos, políticas y controles de dicho Programa adoptado
por la respectiva institución supervisada, conforme las leyes,
reglamentos, normas, resoluciones, circulares, instrucciones,
estándares, mejores prácticas, manuales, y planes internos sobre la
materia.
c. El rol del Oficial de Cumplimiento reviste singular importancia
en el ámbito del fortalecimiento de las instituciones financieras,
en especial para prevenir que éstas sean utilizadas por el Crimen
Organizado, razón que exige que dicho cargo sea ejercido de forma
ética, diligente, eficiente y especializada.
Artículo 3.- Nivel Organizacional
a. Dentro de la estructura organizacional de la institución
supervisada, el cargo de Oficial de Cumplimiento es de nivel
gerencial con dependencia directa de la respectiva Junta Directiva,
la cual lo nombra y ante quien rinde informe de su gestión. Lo
anterior debe estar reflejado en el organigrama de la entidad
supervisada.
b. El Oficial de Cumplimiento debe trabajar en estrecha relación
con todos los miembros del equipo de gerencia de la entidad
supervisada, quienes deben brindarle toda la colaboración requerida
para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones en la
implementación del Programa de Prevención.
c. El Oficial de Cumplimiento está investido de suficiente
autoridad e independencia funcional y técnica que le permitan
garantizar una adecuada y efectiva coordinación, gerencia, gestión
e implementación del Programa de Prevención, así como para cumplir
con la presente Norma y demás disposiciones legales del Régimen
Jurídico Especial sobre la materia.
d. Para el caso de los Grupos Financieros que operen en Nicaragua,
a fin de evitar conflictos de interés y garantizar la mayor
eficiencia y eficacia de la función de Cumplimiento, cada una de
las instituciones supervisadas integrantes de un Grupo Financiero,
como personas jurídicas distintas que son, deben contar con su
propio Oficial de Cumplimiento, quien no puede desempeñar el mismo
cargo o desarrollar las funciones de éste para más de una entidad
dentro del mismo Grupo.
e. El funcionario que ocupe el cargo de Oficial de Cumplimiento en
la entidad bancaria dentro del Grupo Financiero que opere en
Nicaragua, es a su vez el Coordinador Corporativo de los Oficiales
de Cumplimiento de las instituciones integrantes o pertenecientes a
dicho Grupo.
Artículo 4.- Excepción
a. A solicitud de la institución supervisada, el Superintendente de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Superintendente),
podrá autorizar que las funciones del Oficial de Cumplimiento
recaigan en un funcionario que simultáneamente ejerza otro cargo
dentro de la entidad, siempre y cuando concurran los siguientes
requisitos:
i. Que la institución que solicite esta excepción, tenga a nivel
nacional una nómina inferior a los 50 empleados; o, según se pueda
determinar, que dicha entidad tenga una estructura organizativa,
capital, fondos, cartera de clientes y volumen de actividades
pequeños, reducidos o de menor envergadura.
ii. Que no estén incursos en las incompatibilidades establecidas en
el arto. 6 de la presente Norma.
b. En caso proceda aplicar esta excepción, el funcionario designado
debe mantener claramente diferenciados su plan operativo,
funciones, objetivos, responsabilidades y presupuesto como Oficial
de Cumplimiento, de las otras tareas que tenga asignadas conforme
su otro cargo.
Artículo 5.- Perfil Profesional y Calidades del Cargo
La persona que ejerza el cargo de Oficial de Cumplimiento, debe
tener, como mínimo, las calidades siguientes:
a. Ser un Profesional acreditado con Título Universitario de Grado
de Licenciatura o Ingeniería, preferiblemente de las áreas de
Administración de Empresas, Economía, Finanzas, Contaduría Pública,
Auditoria, Derecho o Informática. Es deseable poseer postgrados o
especializaciones en esas ciencias, particularmente si se
relacionan con la Gestión Bancaria, la Intermediación Financiera o
los Mercados Financieros en general.
b. Tener al menos 3 años de experiencia laboral relevante,
debidamente acreditados, dentro de la industria de la entidad
supervisada que lo nombra, así como amplios conocimientos de la
industria, operaciones y productos de los Mercados Financieros
según aplique: Mercado Bancario, Mercado de Seguros, Mercado
Bursátil, Sistema de Almacenes Generales de Depósito, o en áreas
afines al giro de los negocios de la entidad que lo nombra.
Artículo 6.- Incompatibilidades con el Cargo
No podrán ser designados en el cargo de en: Oficial de
Cumplimiento, las personas que se encuentren incursas en cualquiera
de las siguientes situaciones:
a. Los Accionistas o Socios de la institución supervisada.
b. Los Directores de la institución supervisada.
c. El Gerente General de la institución supervisada.
d. El Auditor Interno o Externo de la institución
supervisada.
e. El funcionario que dentro de la institución supervisada,
conforme excepción prevista en el arto. 4 de la presente Norma,
ejerza otro cargo cuyas características y naturaleza sean
incompatibles o exista conflicto de interés con las funciones
propias de un Oficial de Cumplimiento, según lo determine el
Superintendente mediante resolución razonada.
f. Las Partes Relacionadas a la institución supervisada conforme se
identifican en la ley bancaria.
g. Los que hayan sido declarados en estado de insolvencia.
h. Los que hayan sido condenados administrativa o judicialmente
mediante resolución firme, por infracciones graves a las leyes y
normas de carácter financiero.
i. Los que tengan antecedentes judiciales por delitos
dolosos.
j. Los que directa o indirectamente sean deudores morosos por más
de 90 días de un banco o institución sujeta a la vigilancia de la
Superintendencia.
k. Los que hayan sido directores, gerentes, subgerentes o
funcionarios de una entidad supervisada sometida a procesos de
intervención y declaración de estado de liquidación forzosa.
Artículo 7.- Estructura Administrativa de Apoyo
Cada entidad supervisada, conforme la naturaleza de la industria en
que opera, el volumen y complejidad de sus productos y servicios,
la cantidad de clientes y según sus propios riesgos, debe
establecer y proveer una Estructura Administrativa de Apoyo al
Oficial de Cumplimiento, la cual contará con los recursos
necesarios para la implementación adecuada del Programa de
Prevención.
CAPITULO II
NOMBRAMIENTO, SUSTITUCIÓN Y REMOCIÓN
Artículo 8.- Nombramiento
a. El funcionario asignado al cargo de Oficial de Cumplimiento debe
ser nombrado directamente por la Junta Directiva de cada
institución supervisada, ante cuyo órgano debe rendir informe y del
cual dependerá. El nombramiento del Oficial de Cumplimiento se
tomará mediante Acuerdo de Junta Directiva y quedará debidamente
consignado en el Acta de la Sesión correspondiente.
b. Cada institución supervisada informará al Superintendente sobre
el nombramiento del Oficial de Cumplimiento, acompañando los
siguientes documentos:
i. Certificación del Acta de Nombramiento.
ii. Hoja de Vida.
iii. Declaración razonada notarialmente del Oficial de Cumplimiento
en el que confirme no estar incurso en ninguna de las
incompatibilidades establecidas en el arto. 6 de la presente
Norma.
iv. Copia de los soportes, según se tengan, que acrediten la
capacitación del Oficial de Cumplimiento en materia de
Prevención.
c. El Superintendente en cualquier momento podrá objetar, mediante
resolución razonada, el nombramiento del Oficial de
Cumplimiento.
Artículo 9.- Sustitución Temporal o Interina
a. Las instituciones supervisadas deben contar con funcionarios con
la capacidad necesaria para sustituir interinamente al Oficial de
Cumplimiento en caso de ausencia temporal, conforme sus planes de
relevo administrativo.
b. La Junta Directiva de la entidad supervisada debe nombrar al
suplente del Oficial de Cumplimiento, e informar de ello al
Superintendente.
c. El suplente debe tener las mismas calidades y funciones del
Oficial de Cumplimiento titular conforme las disposiciones de esta
Norma.
d. El cargo de Oficial de Cumplimiento no podrá ser desempeñado
interinamente por más de 90 días.
Artículo 10.- Remoción
a. Toda remoción, separación o asignación a otro cargo del Oficial
de Cumplimiento, debe ser aprobada por la Junta Directiva de la
entidad supervisada mediante resolución razonada, y comunicada al
Superintendente con explicación de las razones que motivan la
medida. El Superintendente expresará su objeción o no a dicha
remoción.
b. El Superintendente, conforme la facultad que le otorga la ley
bancaria vigente, como consecuencia de su función supervisora y
mediante resolución razonada, podrá instruir a la Junta Directiva
de la entidad la remoción del Oficial de Cumplimiento.
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES
Artículo 11.- Responsabilidad Institucional
a. Es responsabilidad de la Asamblea General de Accionistas, Junta
Directiva, funcionarios y empleados de cada institución
supervisada, la implementación y cumplimiento del Programa de
Prevención, en donde todos están llamados a proteger la integridad
de la institución ante los posibles riesgos de introducción de
recursos de procedencia y/o finalidad ilícitas.
b. Es responsabilidad de la Asamblea General de Accionistas,
conocer acerca del cumplimiento del Programa de Prevención, lo cual
deberá aparecer como punto de Agenda de la sesión anual de dicha
Asamblea.
c. Es responsabilidad de la Junta Directiva de cada entidad
supervisada:
i. Tomar las medidas y asignar los recursos necesarios para que el
Oficial de Cumplimiento y su personal, se capaciten y cumplan
apropiadamente con sus funciones.
ii. Aprobar el plan operativo del Oficial de Cumplimiento con sus
respectivos cronogramas de ejecución, asignándole el presupuesto
adecuado para atender sus necesidades financieras, tecnológicas y
de recursos humanos.
iii. Mantenerse informada sobre el desempeño del Oficial de
Cumplimiento, sobre los avances en la ejecución del respectivo
Programa de Prevención, así como de su implementación y seguimiento
adecuados.
iv. Tomar las medidas pertinentes para prevenir y/o superar las
debilidades detectadas por los órganos de control interno y por el
ente supervisor en la evaluación de la implementación del Programa
de Prevención.
v. Promover y fomentar, a todos los niveles de su organización, una
cultura de Prevención del Lavado de Dinero y del Financiamiento al
Terrorismo.
Artículo 12.- Responsabilidades Específicas
a. El Oficial de Cumplimiento es el administrador de los riesgos
del Lavado de Dinero y del Financiamiento al Terrorismo, y como
tal, es el responsable de implementar el Programa de Prevención de
la entidad supervisada.
b. Es responsabilidad del Oficial de Cumplimiento mantener
informada a la respectiva Junta Directiva sobre lo adecuado y
efectivo del Programa de Prevención que han adoptado, y sobre los
avances del mismo. Dicho informe debe contener, como mínimo:
i. Objetivos del informe.
ii. Limitaciones y obstáculos en su implementación.
iii. Resultados de su implementación.
iv. Grado de cumplimiento de los procedimientos por parte de los
empleados.
v. Deficiencias de control interno detectadas.
vi. Sanciones administrativas internas aplicadas.
vii. Estadísticas de Reportes presentados.
viii. Compromisos de mejoramiento de las áreas revisadas.
ix. Seguimiento de las acciones correctivas reportadas en el
informe precedente.
x. recomendaciones para mejoramiento y/o ajustes.
xi. Necesidades adicionales de recursos.
xii. Conclusiones.
c. Corresponde al Oficial de Cumplimiento la responsabilidad de
informar de manera inmediata al Superintendente sobre cualquier
hecho que impida de manera significativa el adecuado desempeño de
su labor.
Artículo 13.- Funciones
El Oficial de Cumplimiento debe ejecutar, entre otras, las
siguientes funciones en la implementación del Programa de
Prevención y para el cumplimiento de las tareas principales que de
dicho Programa y del marco jurídico y normativo se deriven:
a. En cuanto al Programa de Prevención, tendrá las siguientes
funciones:
i. Coordinar, gestionar, promover e implementar el Programa de
Prevención, aprobado por la Junta Directiva de la entidad
supervisada, mediante la ejecución de estrategias y planes de la
entidad para establecer los controles necesarios y adecuados, con
base al propio grado de exposición a riesgos y según la actividad e
industria de la entidad.
ii. Planificar y desarrollar, una vez efectuados los diagnósticos
de riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, los
procedimientos específicos y adecuados de control para prevenir y
mitigar dichos riesgos, como parte del Programa de Prevención,
mismos que deben ser adoptados por las distintas instancias
administrativas de la entidad, así como por todos sus miembros,
funcionarios, ejecutivos y empleados.
iii. Revisar y verificar la ejecución de las políticas,
procedimientos y controles específicos de Prevención por cada una
de las áreas de la entidad.
iv. Coordinar con la administración y entre las diferentes
dependencias de la entidad, la formulación de su plan operativo,
como parte integrante de la función de general de planificación
estratégica de la entidad, el cual, una vez aprobado por la Junta
Directiva, el Oficial de Cumplimiento debe garantizar su eficiente
y eficaz ejecución.
v. Someter a aprobación de la Junta Directiva de la entidad, la
aprobación de su plan operativo o de ejecución con sus respectivos
cronogramas de ejecución.
vi. Asesorar y recomendar a la Junta Directiva de la entidad
supervisada, sobre la elaboración y ejecución de políticas internas
para prevenir el Lavado de Dinero y el Financiamiento al
Terrorismo.
vii. Verificar in situ la aplicación de las políticas,
procedimientos y controles específicos para la Prevención, por
parte de funcionarios ejecutivos 3 empleados de la entidad. Para
estos efectos el Oficial de Cumplimiento debe diseñar e incluir en
su Manual de Políticas y Procedimientos de Prevención o Manual de
Cumplimiento, los respectivos procedimientos de verificación.
viii. Evaluar, adaptar y actualizar con las leyes, normativas y
estándares sobre la materia, cada uno de los elementos que componen
el Programa de Prevención.
ix. Dar seguimiento, como parte de su plan operativo, a la atención
de las debilidades y recomendaciones señaladas por los órganos de
supervisión y control interno de la entidad para fortalecer el
Programa de Prevención; así como a los compromisos de los
responsables de dependencias y oficina para subsanarlas.
x. Presentar informes periódicos a su Junta Directiva sobre la
labor que ha desempeñado, señalando las debilidades detectadas y
las recomendaciones pertinentes alrededor del Programa de
Prevención. Queda a discreción de la Junta Directiva de la entidad
supervisada establecer la periodicidad de estos informes, lo cual
no será mayor a los 3 meses.
xi. Desarrollar, promover y ejecutar, previo diagnóstico de
necesidades, programas de sensibilización, capacitación,
entrenamiento y orientación sobre el tema de Prevención, orientado
el personal de la institución supervisada, incluyendo a directivos,
funcionarios, ejecutivos y empleados de la entidad supervisada; así
como la capacitación anual mínima especializada para el personal
del área de Cumplimiento, todo lo cual deberá constar en los
registros de capacitación.
xii. Establecer metodologías que permitan analizar, de manera
periódica, los segmentos de mercado a los que pertenecen los
clientes de la entidad, a fin de conocer posibles patrones y
tendencias en el proceso de evaluación de riesgos y conocimiento
del cliente y su actividad económica.
xiii. Elaborar las metodologías para el análisis y diagnóstico de
los riesgos de Lavado de Dinero y del Financiamiento al Terrorismo,
de los nuevos productos y servicios, previo a su lanzamiento, en
conjunto con el responsable del área de procesos, negocios y
mercadeo de la entidad, y proponer conjuntamente las medidas para
su prevención.
xiv. Formular e implementar un programa de monitoreo de
cuentas.
xv. Elaborar estadísticas, utilizando sus propias Bases de Datos
para el establecimiento de los distintos parámetros de Prevención
que permitan interrelacionar la información para una mejor gestión
de monitoreo, análisis y cruce de información, por ejemplo:
concentración de operaciones por cada segmento de mercado,
movimiento consolidado de transacciones por cliente, clasificación
de operaciones por montos, movimiento consolidados de todos los
productos y servicio de un cliente o grupo de clientes vinculados,
movimiento registrado por monedas, clasificación de clientes por
direcciones domiciliares, más otros parámetros que la entidad
decida incorporar según la industria en que opere.
xvi. Promover una fluida comunicación con todas las oficinas de la
institución procurando un esfuerzo armonizado y efectivo en el tema
de Prevención que coadyuve al arraigo de una cultura de
cumplimiento de la entidad.
xvii. Actuar por parte de la institución supervisada, como enlace
ante los entes reguladores y órganos públicos con competencia en
esta materia.
b) En cuanto a las políticas de Conozca a su Cliente:
i. Proponer a la Junta Directa, para su aprobación, políticas de
Conozca a su Cliente, entendida ésta como el conjunto de pautas y
medidas para la identificación del cliente mediante medios
indubitables conforme el marco jurídico y normativo, conocer, entre
otros, su actividad económica, sus negocios, su perfil, el origen
de sus fondos, sus beneficiarios reales, su actividad esperada,
propósitos de sus cuentas, sus riesgos inherentes y para el
conocimiento de los clientes de sus clientes cuando fuere
aplicable.
ii. Constatar mediante muestreo, que los empleados encargados de
atender a los clientes (Oficial de Cuentas, Oficial de Servicios
Bancarios, Oficial de Crédito) y los encargados de revisar y/o
autorizar documentos y de transacciones, apliquen previamente y con
la debida diligencia las políticas y procedimientos de Conozca a
su Cliente.
iii. Revisar que los datos, documentos e información suministrados
por los clientes, se actualicen periódicamente.
iv. Promover una Debida Diligencia Mejorada sobre los clientes y
actividades que el marco jurídico y normativo interno, los
estándares y mejores prácticas internacionales califican de alto
riesgo; entendiéndose como Debida Diligencia Mejorada, Reforzada o
Ampliada, el conjunto de políticas,. Procedimientos y medidas
diferenciadas de control interno más exigentes, exhaustivas y
razonablemente diseñadas para la Prevención que las entidades deben
establecer en función de los resultados de la evaluación y
diagnóstico de sus riesgos.
v. Cumplir y hacer cumplir los procedimientos para obtener
información sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a
la relación comercial.
c) En cuanto a las políticas de Detección y Reporte de Operaciones
requeridos por el marco jurídico y normativo.
i. Revisar que los formatos internos para registrar las
transacciones u operaciones significativas por montos específicos
establecidos en el marco legal y normativo de la materia,
satisfagan los requisitos de información y calidad que las
autoridades competentes requieren.
ii. Efectuar análisis interno de las operaciones inusuales y/o
sospechosas, conocidas a partir de sus sistemas de monitoreo y/o
por comunicación de las áreas u oficinas donde se detecten. Las
operaciones incongruentes con el Perfil del Cliente y del segmento
del mercado en que están situados, deben ser informadas
directamente a través de canales internos establecidos para la
correspondiente evaluación por parte del Oficial de
Cumplimiento.
iii. Revisar, preparar y remitir a la autoridad competente, con la
debida calidad, confidencialidad y seguridad, y conforme los
mecanismos y formularios establecidos, los Reportes de Operaciones
Inusuales y/o Sospechosas y los Reportes de Transacciones u
Operaciones significativas por montos específicos.
iv. Revisar que los Reportes de Operaciones Inusuales y/o
Sospechosas satisfagan los requisitos de información y calidad que
las autoridades competentes requieren.
d. En cuanto alas labores que debe cumplir en relación con las
políticas de Archivo y Custodia de Información:
i. Proponer políticas e implementar procedimientos para una
adecuada conservación, ya sea por medios físicos y/o electrónicos,
de los documentos internos de la entidad relativos a la Prevención,
de modo que éstos se archiven y custodien debidamente, garantizando
su existencia y disposición para las autoridades competentes,
durante el plazo previsto por las leyes y las normas
aplicables.
ii. Efectuar pruebas de cumplimiento para verificar que la
institución supervisada aplica las políticas y procedimientos para
custodiar debidamente los documentos y formularios relacionados con
la Prevención, referidos a los Reportes de Operaciones Inusuales
y/o Sospechosas, Reportes de Transacciones u Operaciones
significativas por montos específicos, expedientes de clientes
exceptuados, expedientes individuales por clientes conteniendo la
documentación específica de las transacciones analizadas y que
sustentan la decisión de la entidad de no reportarlas, Registro
Histórico de Transacciones; garantizando su existencia y
disposición para las autoridades competentes, durante el plazo
previsto por las leyes y las normas aplicables.
e) En cuanto a las políticas de Conozca a su Empleado:
i. Proponer a la Junta Directa, para su aprobación, políticas de
Conozca a su Empleado.
ii. Colaborar, proponer y desarrollar en conjunto con el Área de
Recursos Humanos y de Seguridad de la institución supervisada,
procedimientos de Conozca a su Empleado, para verificar
antecedentes de los empleados que aseguren elevados patrones de
integridad al momento de la contratación.
iii. Constatar que los procedimientos incluyan controles sobre
posibles cambios del comportamiento y de estilo de vida de un
empleado, que permitan deducir una conducta no acorde con la
situación económica personal o de su entorno familiar o con su
perfil profesional. Este control debe hacerse tanto para los
aspirantes a incorporarse a la institución, como sobre aquellos que
se encuentren ya vinculados a ella.
iv. Constatar que en las Descripciones de Puestos y Funciones que
forman parte de los Manuales Organizacionales de las entidades
supervisadas, se incluyan funciones de Prevención, según la
naturaleza de cada cargo.
f) En cuanto a las políticas de Conozca a su Banco
Corresponsal:
i. Proponer a la Junta Directa, para su aprobación, políticas de
Conozca a su Banco Corresponsal.
ii. Proponer políticas y procedimiento de Prevención, para el
conocimiento de los Bancos en que la entidad supervisada, maneja
sus Cuentas de Corresponsalías, Inversiones y Depósitos en el
exterior, y Reaseguros.
iii. Verificar periódicamente el cumplimiento de las políticas y
procedimientos aprobados de Conozca a su Banco
Corresponsal.
g) En cuanto a las políticas de Conozca a sus Proveedores:
i. Proponer a la Junta Directa, para su aprobación, políticas de
Conozca a sus Proveedores.
ii. Proponer políticas y procedimientos de Prevención para el
conocimiento de los Proveedores de Bienes y Servicios Externos de
la entidad supervisada, lo cual incluye el manejo de expedientes
individuales debidamente documentado en que consten los servicios
contratados, modalidades y formas de pago, frecuencia de prestación
de servicios y entregado bienes.
iii. Verificar periódicamente el cumplimiento de las Políticas y
procedimiento aprobados de Conozca a sus Proveedores.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 14.- Plazo para Ajustarse a la Presente Norma
Las instituciones supervisadas cuyas estructuras y procedimientos
no estén ajustados a lo dispuesto en esta Norma, tendrán hasta el
31 de diciembre del 2006 para tales efectos.
Artículo 15.- Actualización y/o Ratificación de
Nombramiento
En la primera quincena del mes de enero del 2007, todas las
entidades supervisadas deberán actualizar y remitir al
Superintendente la información establecida en el arto. 8, inciso b,
de la presente Norma, incluyendo, según sea el caso, la
ratificación de nombramiento del Oficial de Cumplimiento y el de su
suplente e igualmente el organigrama referido en el arto. 3, inciso
a, de la presente Norma.
Artículo 16.- Vigencia
La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en
La Gaceta, Diario Oficial. (f) Mario F. L. (f) V. Urcuyo
V. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano
Chacón (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) A. Cuadra G.
(f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo
Directivo SIBOIF.
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