Norma Sobre Oferta Pública De Valores En Mercado Primario 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE OFERTA PÚBLICA DE VALORES EN MERCADO PRIMARIO RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-486-I-JUN27-2007. Aprobada el 27 de Junio de 2007 Publicada en La Gaceta No. 154 del 14 de Agosto del 2007 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que el artículo 4 de la Ley No. 587, - Ley de Mercado de Capitales publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de Noviembre del 2006, establece que la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras para el cumplimiento de dicha Ley velará por la transparencia de los mercados de valores y la protección de los inversionistas, regulando, supervisando y fiscalizando dichos mercados, así como las actividades de las personas naturales y jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos. II Que el Título II de la Ley antes referida, faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia a normar aspectos generales relacionados con los trámites y requisitos para la colocación y negociación de los valores objeto de oferta pública en mercado primario; así como los requisitos aplicables a los emisores e intermediarios de dichos valores. En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: NORMA SOBRE OFERTA PÚBLICA DE VALORES EN MERCADO PRIMARIO CAPÍTULO I OBJETO, ALCANCE Y CONCEPTOS Artículo 1. Objeto.- La presente norma tiene por objeto establecer los aspectos siguientes: a. Concepto de oferta pública de valores en mercado primario. b. Trámites de autorización, colocación y negociación de los valores objeto de oferta pública en mercado primario. c. Requisitos aplicables a los emisores que realicen oferta pública de valores en mercado primario; y d. Requisitos y trámites para la modificación de valores objeto de oferta pública en mercado primario. Artículo 2. Alcance.- Las disposiciones de la presente norma son aplicables a los emisores, intermediarios y demás participantes en la colocación de valores objeto de oferta pública en el mercado primario. Artículo 3. Conceptos.- A los efectos de la presente norma se entiende por: a. Código ISIN (Sistema Internacional de Identificación de Valores): Sistema de codificación internacional que permite la identificación de las emisiones de valores, el cual es utilizado en la mayoría de los países, salvo en Estados Unidos de América y Canadá. b. Grupo de interés económico: Partes relacionadas, vinculaciones significativas y manifestaciones indirectas del emisor, a las que se refiere el artículo 55 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros y la normativa que regula la materia sobre límites de concentración. c. Inversionista Institucional: Bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, intermediarios bursátiles, fondos de inversión, fondos de pensión, banca regional, organismos internacionales, personas jurídicas con activos iguales o mayores al equivalente en moneda nacional de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América, entre otros. d. Inversionista sofisticado: Persona que califique en alguno de los siguientes supuestos: 1. Que cuente con un patrimonio neto igual o superior al equivalente en moneda nacional de un millón de dólares de los Estados Unidos de América. 2. Que cuente con activos líquidos o inversiones en instrumentos financieros por una cantidad igual o superior al equivalente en moneda nacional a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América. 3. Que tenga un ingreso bruto anual igual o superior al equivalente en moneda nacional de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América, por cada uno de los dos años anteriores y con la expectativa de generar iguales o mayores ingresos para el año en curso. e. Ley de Mercado de Capitales: Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del 15 de noviembre de 2006. f. Nemotécnico: Nombre, abreviación o símbolo asignado por la bolsa de valores al instrumento representativo de una sociedad que transa sus acciones en bolsa. g. Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. h. Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. CAPÍTULO II CONCEPTO DE VALOR Artículo. 4 Concepto de valor.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Mercado de Capitales, se consideran valores los títulos valores y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no en un documento, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión pueda ser objeto de negociación en un mercado bursátil. Se consideran valores, entre otros, los siguientes: a. Las acciones emitidas por sociedades anónimas, así como cualquier otro instrumento que pueda dar derecho a la suscripción de acciones. b. Los valores negociables de renta fija de emisores públicos o privados. c. Los valores resultantes de un proceso de titularización. d. Los valores representativos de fondos de inversión. Artículo 5. Presunciones sobre la existencia de un valor.- El Superintendente presumirá, salvo prueba en contrario, que constituyen valores: a. Los instrumentos representativos de contratos de inversión o emitidos en conexión directa con tales contratos. En este sentido, se entiende por contrato de inversión cualquier contrato en el que concurran, al menos, las características siguientes: 1. La conjunción de un-tomador de fondos y un inversionista que aporta los fondos con la expectativa de recibir un rendimiento sobre su inversión. 2. El inversionista no tiene inherencia directa en la administración de la empresa o negocio a que se refiere la inversión. 3. Se ofrecen o emiten instrumentos múltiples aunque no necesariamente iguales, cada uno de los cuales representa un derecho de crédito o de participación en relación con una cartera o negocio común. b. Otros que presenten las características indicadas en el artículo anterior. CAPÍTULO III CONCEPTO DE OFERTA PÚBLICA Artículo 6. Alcance del concepto de oferta pública de valores.- De conformidad con lo indicado por el artículo 2 de la Ley de Mercado de Capitales, se entiende por oferta pública de valores todo ofrecimiento que se proponga emitir, colocar, negociar o comerciar valores y se transmita por cualquier medio al público o a grupos determinados. Esta comprende la oferta pública general y la oferta pública restringida, la última de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente norma. A estos efectos, constituye oferta pública: a. La que se realice desde el territorio nicaragüense, independientemente del domicilio de la persona a la cual se dirija el ofrecimiento, ó, b. La que se dirija apersonas domiciliadas en Nicaragua, con independencia del país desde el cual se realice la oferta. No dejará de ser oferta pública el hecho de que el oferente no participe directamente en la colocación de los valores, ó que la misma se realice en un mercado extranjero. Artículo 7. Exclusiones de oferta pública de valores.- No se considerará oferta pública de valores aquella que no se difunda por medios de comunicación masiva o cualquier otro procedimiento de divulgación masivo, y que resulte comprendida, además, en alguno de los supuestos que se establecen a continuación: a. La oferta de valores que se realice en forma individual a un máximo de cincuenta inversionistas. No se incluyen dentro de este límite los inversionistas institucionales ó sofisticados. Para tales efectos, los puestos de bolsa deberán conservar la documentación que verifique el cumplimiento de la condición de inversionista institucional o sofisticado. b. La recepción por parte de puestos de bolsa nicaragüenses de órdenes de compra o venta de valores extranjeros no inscritos y la transmisión de dichas órdenes a intermediarios autorizados en mercados extranjeros, siempre que la negociación efectiva de los valores se dé en un mercado extranjero y el puesto de bolsa nicaragüense no haya realizado ningún tipo de ofrecimiento a los inversionistas de los valores objeto de la negociación. Se exceptúan de este supuesto los inversionistas institucionales ó sofisticados, siempre y cuando no se utilicen medios de comunicación masiva. c. La oferta de valores de emisores domiciliados o no en el extranjero que se realice por medio de sitios de internet no domiciliados en Nicaragua, siempre y cuando el emisor o intermediario haya establecido claramente que tal oferta no se dirige al mercado nicaragüense, o en su defecto, haya establecido en forma clara los mercados a los que se dirige y haya tomado medidas razonables para prevenir la compra de los valores por inversionistas domiciliados en Nicaragua. d. La oferta de acciones o de opciones de compra de acciones que se dirija exclusivamente a los trabajadores de la empresa que las emite, siempre y cuando el trabajador cuente con acceso a información periódica sobre el desempeño de la empresa para la toma de decisiones de inversión. e. La oferta de valores no inscritos en el Registro de Valores de la Superintendencia derivados de colocaciones privadas. Los emisores que coloquen sus valores al amparo de alguno de los literales anteriores deberán conservar toda la documentación que les permita demostrar el cumplimiento de las condiciones referidas en este artículo. Artículo 8. Criterios de exclusión: Además de los supuestos establecidos en el artículo precedente, el Superintendente podrá determinar otros supuestos de exclusión de oferta pública de valores cuando estime que, de la valoración conjunta de todos los elementos que componen la oferta, se deduzca que no se está en presencia de valores o que, aunque se trate de valores, no ha existido una oferta pública. Para estos efectos, el Superintendente considerará, entre otros, los siguientes criterios: a. El número y tipo de inversionista al que se dirige la oferta. b. El monto de participación exigido a cada inversionista. c. El monto total de recursos captados. d. Los medios de comunicación utilizados. e. La naturaleza de los instrumentos ofrecidos. f. La naturaleza y propósito de la transacción. Para que la consulta sea admisible deberá adjuntarse el criterio técnico del solicitante. CAPÍTULO IV VALORES OBJETO DE OFERTA PÚBLICA Artículo 9. Emisiones seriadas o estandarizadas.- Con excepción de los casos indicados por el artículo siguiente, únicamente podrán ser objeto de oferta pública los valores emitidos en forma seriada o estandarizada. Se consideran emisiones de valores seriadas o estandarizadas aquellas provenientes de un mismo emisor en las que todos los valores que las componen confieren a su tenedor idénticos derechos y obligaciones. En el caso de valores de deuda, ya sea de papel comercial, bonos, bonos convertibles en acciones, productos estructurados, se entenderán como valores estandarizados aquellos que reúnan entre si las siguientes características comunes: a. Fecha de emisión: a partir de la cual se contabiliza el plazo de la emisión. b. Fecha de vencimiento. c. Valor facial. d. Moneda. e. Tasa de interés: en el caso de tasas variables, el índice al cual hacen referencia será el vigente al menos un día hábil antes del inicio de cada período de pago de intereses. f. Periodicidad de pago de intereses y amortizaciones. g. Ley de circulación. h. Forma de representación. I Garantías, cuando resulte aplicable. j. Código de identificación internacional ("ISIN") En el caso de valores con cero cupón no aplica lo indicado en los literales e. y f. El Superintendente podrá exceptuar que las emisiones cumplan con algunas ó todas las características mínimas en atención a la naturaleza de los valores a registrar. El emisor podrá añadir otras características tales como amortización u opción de redención parcial o total. Las redenciones parciales deberán respetar en todos los casos los criterios de oferta pública. En caso de que se utilicen mecanismos de sorteo, se invitará a los inversionistas mediante un aviso en un periódico de circulación nacional, y se realizará ante la presencia de un notario público que certifique dicho acto. Dicho sorteo se llevará a efecto aún sin la presencia de ningún inversionista. Los emisores tendrán plena libertad para fijar las características del valor; pero una vez fijadas, permanecerán invariables; excepto que se realice un proceso de modificación de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente norma. En el caso de valores accionarios estos deben emitirse en forma estandarizada de modo que concedan los mismos derechos patrimoniales a todos los accionistas de una misma serie. Artículo 10. Excepción al requisito de emisión en serie.- Se exceptúan de la disposición del artículo anterior los valores individuales de deuda emitidos por las instituciones financieras sujetas a la supervisión de la Superintendencia, los cuales podrán ser objeto de, oferta pública. Artículo 11. Prohibición de limitaciones a la transmisión de los valores.- En las emisiones de valores de oferta pública no podrán acordarse limitaciones o restricciones en el régimen de transmisión de los valores que dificulten o impidan su transmisión, excepto en el caso de la oferta pública restringida, en cuyo caso, la restricción en la transmisión será para garantizar que únicamente pueda ser adquirido por aquellos inversionistas que cumplan con la condición de inversionista institucional o sofisticado. Artículo 12. Oferta pública restringida.- Se considera oferta pública restringida la que se dirige únicamente a inversionistas institucionales o sofisticados. Para tales efectos, los puestos de bolsa deberán establecer mecanismos y conservar la documentación que demuestren que el inversionista cuenta con ese patrimonio o ingresos anuales. Asimismo, deberá mantener a disposición del Superintendente toda la documentación que lo respalde. CAPÍTULO V REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN DE VALORES PARA OFERTA PÚBLICA Artículo 13. Régimen de registros, autorización y excepciones al régimen de autorización de oferta pública.- Únicamente podrán ser objeto de oferta pública en el mercado primario los valores autorizados previamente por el Superintendente. De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Mercado de Capitales se exceptúan de esta disposición las emisiones de valores del Estado y Banco Central de Nicaragua, solamente en cuanto a la autorización de parte del Superintendente. Artículo 14. Obligaciones de los emisores de oferta pública.- Los emisores de valores de oferta pública estarán sujetos a las disposiciones de suministro de información periódica, hechos relevantes, y a la presentación de la documentación que se requiera para su inscripción en el Registro de Valores de la Superintendencia. La información de valores inscritos antes referida será de carácter pública, teniendo acceso a ella cualquier persona que la requiera. Artículo 15. Inscripción anticipada de emisiones y programas de emisiones.- Las emisiones que se destinen al mercado primario podrán optar por la inscripción anticipada en el Registro de Valores de la Superintendencia. A través de este mecanismo, las emisiones podrán establecer una fecha de emisión no más allá de un año a partir de la autorización de oferta pública. La autorización caducará una vez transcurrido este período. Los emisores podrán inscribir programas de emisiones por un monto global, cuya colocación se podrá distribuir dentro de los dos años siguientes a la fecha de registro del programa. Las características de las emisiones se deberán definir al momento del registro del programa. De manera posterior, pero previo a la colocación, deberán definirse las fechas de emisión y vencimiento, tasas de interés y el monto que tendrá cada emisión dentro del monto global del programa registrado, las cuales se deberán informar por los medios y en los plazos que defina el Superintendente. El Superintendente podrá autorizar en condiciones excepcionales, a partir de una solicitud justificada, que el plazo del programa se extienda hasta por un año más. Las emisiones del programa deberán cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 9 y el trámite se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 de la presente norma. La colocación de cada emisión que compone el programa deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en el artículo 40 de la presente norma. CAPÍTULO VI INSCRIPCIÓN DE VALORES DE DEUDA Artículo 16. Requisitos para la inscripción.- La inscripción de emisiones de valores de deuda para oferta pública estará sujeta a la presentación de la documentación e información mínima siguiente: a. Solicitud de registro. b. Prospecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la presente norma y el Anexo 1, el cual es parte integrante de la misma. c. Calificación de riesgo de conformidad con lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales y la normativa que regula esta materia. d. Información financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de esta norma y lo establecido en el Anexo I. e. Documentación legal y de orden administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de esta norma. Las certificaciones notaria les que se presenten como parte de la documentación legal no podrán tener una antigüedad mayor a tres meses con respecto a la fecha de presentación de la solicitud y deberán indicar expresamente que el contenido y términos de los documentos que están siendo certificados se mantienen vigentes a la fecha de su expedición. f. Información y documentación relativa a las garantías, cuando resulte aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de esta norma. El emisor deberá contar con un agente de pago. La información sobre el agente de pago se hará constar en el prospecto. Aquellos solicitantes que se encuentren sujetos a la supervisión de la Superintendencia, únicamente deberán proveer la información que no haya sido suministrada a esta. El requisito indicado en el literal b. podrá presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción, no obstante una vez emitida la resolución de autorización deberá presentarse en original conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la presente norma. Artículo. 17. Aspectos generales del prospecto.- El prospecto deberá contener toda la información relevante sobre la emisión, el emisor, los riesgos y la información financiera, para que los inversionistas puedan formular un juicio fundado sobre la inversión. Los prospectos no podrán contener información o declaraciones falsas sobre hechos relevantes, ni podrán omitir información o declaraciones sobre hechos relevantes que deban ser divulgados para que las declaraciones contenidas en ellos no resulten engañosas a la luz de las circunstanciasen que fueron realizadas. El Superintendente podrá solicitar las aclaraciones que estime necesarias y la documentación que respalde la información revelada por la empresa. También podrá solicitar la inclusión en el prospecto de cualquier información adicional que los inversionistas deban conocer. En todos los prospectos deberá especificarse cualquier situación que represente conflicto de interés, así como el manejo de información privilegiada, de acuerdo a la normativa de la materia. El emisor será responsable de mantener actualizada la información suministrada en el prospecto, mediante el envío de comunicados de hechos relevantes. Cualquiera hecho que ocurriere y sobreviniere desde la publicación del prospecto hasta el cierre de la oferta se hará constar en un adéndum, incluyendo: cambios relevantes en la emisión o del emisor; cualquier inexactitud en el contenido del prospecto que pueda influir en la apreciación de los valores ofrecidos o en la imagen global que de la operación en curso debe formarse el inversionista; o cualquier cambio material en la situación financiera del emisor. En el caso de emisores domiciliados en el exterior e inscritos en otros mercados de valores se podrá presentar el prospecto registrado en ese mercado, así como la documentación que compruebe que el prospecto se encuentra registrado para oferta pública ante dicho mercado y mediante un anexo, incorporar la información que omita o requiera aclaración con respecto a lo indicado por el Anexo I de la presente norma. Toda la documentación que se presente para un trámite de oferta pública incluyendo el prospecto, deberá presentarse en idioma español. El emisor podrá publicarlo en otros idiomas, en cuyo caso deberá presentar una traducción oficial al español y dejar constancia de que la versión en idioma español es el documento oficial, que prevalecerá sobre las otras versiones, salvo en el caso de oferta pública restringida, la cual puede presentarse en el idioma inglés. Artículo. 18. Información financiera.- Deberá presentarse la siguiente información financiera mínima: a. Estados financieros auditados consolidados del emisor y de su sociedad controladora, cuando aplique, para los últimos tres períodos fiscales terminados e interinos trimestrales para el periodo fiscal en curso, el último periodo con una antigüedad no mayor dos meses previo a la solicitud de autorización. Los estados financieros del emisor deberán presentarse, en lo que fuere aplicable, de conformidad con las normas que regulan la materia de las auditorías externas dictadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia. b. Razones financieras de conformidad con el Anexo I. c. Flujo de caja para el próximo año proyectado con los supuestos utilizados y flujo de caja anual real del emisor. Los emisores fiscalizados por la Superintendencia podrán presentar el flujo de caja para un periodo trimestral. Las entidades emisoras que por la fecha de su constitución no dispongan de la información financiera requerida para los periodos señalados, deberán presentar proyecciones financieras, así como los supuestos que las respalden, todo de conformidad con las disposiciones que establezca el Superintendente. Estas emisiones únicamente se podrán registrar para oferta pública restringida. Una vez que dispongan de la información real auditada para los periodos requeridos podrán optar por nuevas emisiones de oferta pública sin restricciones. Los emisores domiciliados en el exterior podrán presentar sus estados financieros con base en las normas contables de aplicación en su país de origen, en este caso deberá adjuntarse un informe elaborado por los auditores externos sobre las principales diferencias entre dichas normas y las normas contables de aplicación en el país, así como su impacto sobre las principales cuentas de los estados financieros. Se exceptúa de este último requisito a los emisores cuya emisión se dirija a oferta pública restringida. Artículo. 19. Documentación legal y de orden administrativo.- Deberá presentarse la siguiente información de carácter legal y administrativa mínima: a. Certificación notarial del acta de junta directiva o asamblea general de accionistas que haya acordado la emisión de los valores según corresponda de acuerdo a la escritura de constitución social y estatutos. En esta certificación se debe incluir la indicación precisa del monto y las condiciones de la emisión. b. Certificación notarial ó registra! de los poderes otorgados a los representantes legales de la compañía que actuarán ante la Superintendencia y en donde consten sus condiciones. c. Declaración notarial rendida por el representante legal de la empresa (y el suscriptor de la emisión cuando aplique) en los términos señalados por el artículo 15 de la Ley de Mercado de Capitales. d. Aviso de oferta pública que se publicará una vez autorizada la emisión, de conformidad con el formato establecido en el Anexo II, el cual es parte integrante de la presente norma. Se exceptuará de este requisito a las emisiones inscritas para oferta pública restringida, la renovación de emisiones y los registros de aumentos de capital de emisiones de acciones inscritas. En estos casos, se deberá realizar un Comunicado de Hecho Relevante según lo indicado por la normativa de la materia. e. En el caso de que se suscriba un contrato de colocación, el representante legal de la entidad colocadora deberá rendir una declaración expresa de que se realizó un proceso de debida diligencia sobre la información aportada por el emisor, de conformidad a los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley de Mercado de Capitales. f. Descripción de cualquier litigio legal pendiente, en el cual el emisor o cualquiera de sus subsidiarias sea parte (excluyendo de esta descripción litigios rutinarios, incidentales al giro ordinario del negocio). Se deberá hacer referencia al juzgado, corte, centro de arbitraje o entidad administrativa donde está radicado el proceso, fecha de inicio, partes principales, descripción de los hechos, así como la pretensión que se busca. También se deberá describir cualquier litigio legal en el cual sus accionistas, directores y funcionarios principales, sean partes. Las declaraciones notariales a las que se refiere este artículo podrán presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción, no obstante, una vez emitida la resolución de autorización deberán presentarse en original y rendidas ante notario público conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la presente norma. Artículo. 20. Documentación e información relativa a las garantías.- En el caso de emisiones para las cuales se hubiere otorgado alguna garantía, como parte de los requisitos de autorización deberá presentarse por cada caso la siguiente información y documentación mínima: a. En el caso de garantía de persona jurídica: 1. Certificación notarial de la autorización otorgada por el órgano social competente para otorgar una garantía y Certificado registral en que conste la constitución de la garantía correspondiente. 2. Estados financieros auditados del garante correspondiente al último periodo. b. En el caso de garantías reales: 1. Certificación notarial del contrato de garantía. 2. En el caso de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Público, certificación registral de los bienes que garantizan la emisión en la que se indiquen los gravámenes y anotaciones que existan sobre ellos a favor del garantizado. 3. En el caso de que los bienes dados en garantía sean valores, deberán mantenerse en una entidad de custodia autorizada por la Superintendencia. En el caso de otros bienes que por su naturaleza deban permanecer custodiados, éstos deberán mantenerse en un almacén fiscal o de depósito. El Superintendente podrá autorizar otras entidades para la custodia, en los casos en que por la naturaleza de los bienes se requiera de una custodia especializada. En todos estos casos deberá presentarse la documentación que acredite su custodia. 4. Certificación registral de la inscripción del gravamen en el Registro Público excepto en el caso de valores, en cuyo caso corresponderá la documentación que demuestre que se encuentran en custodia. CAPÍTULO VII INSCRIPCIONES DE ACCIONES Y BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES Artículo. 21. Requisitos para la inscripción aplicables a emisiones de acciones.- Para las emisiones de acciones se deberá presentar la siguiente documentación mínima: a. Solicitud de inscripción. b. Documentación requerida en los literales a., b., c. y d. del artículo 16 de la presente norma. c. Documentación legal y de orden administrativo requerida en el artículo 19 de esta norma, salvo lo indicado en el literal a., en cuyo caso se deberá presentar certificación notarial del acta de asamblea de accionistas en que se haya acordado hacer oferta pública de la emisión y se incluyan las características de esta. Dicho órgano podrá delegar la definición de las características de la emisión en la junta directiva, potestad que deberá constar expresamente en el acta. En este último caso, se deberá añadir certificación del acta de junta directiva. d. En el caso de acciones preferentes se deberá presentar adicionalmente copia del criterio de los auditores externos del emisor con respecto al tratamiento contable de las acciones como pasivo o patrimonio, de conformidad con las normas contables aplicables. Se deberán adjuntar todos los elementos que justifiquen la clasificación contable definida. Artículo 22. Requisitos para la inscripción de bonos convertibles en acciones.- Deberá presentarse la información siguiente: a. Documentación requerida en el artículo 16 de la presente norma. b. Información financiera requerida en el artículo 18 de la presente norma. c. Metodología de valoración de acciones real izada por perito independiente. d. Razón de conversión de los bonos en acciones, período de conversión y condiciones de redención anticipada, en caso que aplique. e. Documentación legal y de orden administrativa señalada en el artículo 19 de esta norma, excepto lo dispuesto en el literal a. del referido artículo. Certificación del acta de la asamblea general de accionistas en la que se acordó la emisión y su oferta pública, así como la futura inscripción para oferta pública del capital social. La asamblea de accionistas podrá delegar en la junta directiva la definición de las características de la emisión, potestad que deberá constar expresamente en el acta. En este último caso, se deberá adjuntar certificación del acta de junta directiva. Una vez convertida la totalidad de la emisión de bonos, el emisor deberá informar, por escrito, al Superintendente la distribución del capital social común o preferente en un plazo de treinta (30) días. En caso de que dicho capital se encuentre distribuido entre un número mayor a cincuenta (50) inversionistas, el emisor deberá proceder a la inscripción para oferta pública de su capital social, salvo que la totalidad de los accionistas se oponga a hacerlo y por ende no se considerará de oferta pública. Artículo 23. Requisitos para la inscripción de nuevas emisiones de emisores inscritos.- Los emisores que cuenten con emisiones de deuda o acciones inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia y que deseen registrar una nueva emisión, deberán presentar la información siguiente: a. Documentación requerida en los literales a., b., c. y el f. del artículo 16 de esta norma. b. Documentación legal y de orden administrativo señalados en el artículo 19 de la presente norma. En el caso de emisiones de bonos convertibles o acciones, se debe presentar certificación notarial del acta de asamblea de accionistas en la que se acordó la emisión y su oferta pública, así como la futura inscripción para oferta pública del capital social. La asamblea de accionistas podrá delegar en la junta directiva la definición de las características de la emisión, potestad que deberá constar expresamente en el acta. En este último caso, se deberá añadir la certificación notarial del acta de junta directiva. Artículo 24. Requisitos para la renovación de emisiones de deuda en circulación.- La autorización para realizar oferta pública de las emisiones de papel comercial y bonos será renovada, siempre y cuando la opción de renovación conste en el acta de asamblea de accionistas o junta directiva sobre la inscripción original de la emisión o se tome un nuevo acuerdo. El emisor deberá presentar la solicitud correspondiente con al menos diez días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento de la emisión en circulación adjuntando la siguiente documentación: a. Los documentos requeridos en los literales a., b., c. y f. del artículo 16 de esta norma. b. Documentación legal y de orden administrativa señalada en los literales c. y f. del artículo 19 de esta norma. CAPÍTULO VIII REGISTRO DE EMISIONES DEL ESTADO Y DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Artículo 25. Requisitos para el registro de valores emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Central de Nicaragua.- El emisor deberá presentar, entre otros, los siguientes documentos: a. Solicitud de inscripción. b. Descripción de las características de la emisión de conformidad con el artículo 9 de esta norma, en lo aplicable. c. Mecanismos que se utilizarán para la colocación de estos valores de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 37 al 39 de esta norma. d. Ejemplar de la Gaceta en que se haya publicado el decreto, acuerdo o resolución correspondiente. Cuando tal publicación no sea necesaria, certificación extendida por la autoridad responsable de la resolución en que se autoriza la emisión. e. Para el caso de emisiones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, certificación, constancia o documento que compruebe el cumplimiento de las disposiciones con tendidas en los artículos 31 y 32 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 236, del 12 de Diciembre del 2003. Artículo 26. Requisitos para el registro de valores emitidos por organismos internacionales con participación del Estado Nicaragüense.- Las emisiones de organismos internacionales con participación del Estado Nicaragüense deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo anterior, adjuntando la calificación de riesgo. Para los efectos de esta calificación, se dará por válida la información que se presente sobre la calificación de riesgo país. En el caso de organismos internacionales se requerirá la calificación de la emisión. Artículo 27. Requisitos para el registro de emisiones de otras instituciones públicas nicaragüenses.- Las emisiones de entidades públicas nicaragüenses, distintas a las indicadas por los artículos precedentes, que demuestren que cuentan con la garantía solidaria del Estado deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 25 de la presente norma. En caso contrario deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Documentación requerida por el artículo 16 de la presente norma, con excepción de lo indicado por el literal c. b. Información financiera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente norma. c. Documentación legal y de orden administrativo requerida en el artículo 19 de la presente norma excepto lo dispuesto en el literal a. d. Documentación donde conste la autorización de la emisión por parte de las autoridades competentes, según lo establezcan sus leyes de creación u otras normativas aplicables. Esta documentación deberá presentarse mediante certificación de notario público. CAPÍTULO IX INFORMACIÓN SOBRE LA OFERTA Artículo 28. Manifestaciones de interés.- Una vez iniciado el proceso de inscripción, el emisor podrá realizar gestiones para identificar la potencial demanda que tendrá la emisión de previo a contar con la autorización para realizar oferta pública, para lo cual podrá recibir manifestaciones de interés que deberán gestionarse con las siguientes condiciones: a. Dirigirse únicamente a inversionistas que califiquen para oferta pública restringida según lo dispuesto en el artículo 12 de esta norma. b. No se podrán utilizar medios de comunicación masiva. c. Se deberá utilizar un formato escrito en el que se indique que se buscan "manifestaciones de interés" y se aclare que no se trata de una oferta en firme de venta de esos valores por parte del emisor y que por lo tanto no procede por parte de los inversionistas una aceptación o compromiso en firme de compra. Asimismo, no se podrá remitir ningún borrador del prospecto mientras éste no ha sido autorizado. d. Se deberá informar al Superintendente que el emisor se encuentra en el proceso de obtener manifestaciones de interés y remitir el material que se entregue a los inversionistas, el cual deberá contener la advertencia en letra mayúscula yen rojo de que se refiere a una emisión en trámite de autorización ante la Superintendencia y que, en consecuencia, su contenido podría ser objeto de modificaciones, por lo que es su responsabilidad revisar el ejemplar una vez se autorice su oferta pública. Una vez el Superintendente haya emitido la resolución de inscripción de la emisión, el emisor o su suscriptor deberá publicar un aviso de oferta pública detallando, al menos, las características de la emisión de acuerdo al Anexo II. CAPÍTULO X MODIFICACIÓN DE EMISIONES Artículo 29. Condiciones para la modificación de emisiones.- Las características de las emisiones de valores únicamente podrán modificarse conforme las disposiciones establecidas en este Capítulo. La modificación de emisiones de acciones se regirá por lo establecido en los artículos 32, 33 y 34 de esta norma. En todo caso las emisiones que se modifiquen deberán respetar los lineamientos establecidos por el artículo 9 de esta norma. Artículo 30. Requisitos para la modificación de emisiones sin colocar.- La modificación de emisiones de valores sin colocar estará sujeta a la autorización del Superintendente para lo que se requiere presentar la siguiente información mínima: a. Documentación requerida en el artículo 16 de esta norma sobre requisitos de inscripción, excepto lo dispuesto en el literal d. El requisito del prospecto requerido en el literal b. se deberá presentar mediante un adéndum al prospecto de la emisión vigente, que incluya la información sobre la emisión modificada conforme lo dispuesto por el Superintendente. En el caso de la calificación de riesgo será necesario que la empresa calificadora emita una carta de validación de la calificación otorgada a partir del impacto que pueda tener la modificación en la calificación previamente otorgada. b. Certificación notarial del acta de junta directiva que haya acordado la emisión de valores, la cual deberá contener las características que se modifican. c. Declaración notarial del representante legal del emisor rendida ante notario público en la que se indique que no se han colocado valores de la emisión a modificar. El adéndum al prospecto indicado en el literal a. podrá presentarse en borrador junto con la solicitud de modificación, no obstante una vez emitida la resolución de autorización deberá presentarse en original conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la presente norma. Artículo 31. Requisitos para la modificación de emisiones en circulación.- La modificación de emisiones en circulación estará sujeta a la autorización por parte de la totalidad de los inversionistas de la emisión y el emisor deberá presentar lo requerido en los literales a. y b. del artículo anterior y adicionalmente la siguiente documentación mínima: a. Certificación notarial del documento que demuestre que la modificación fue autorizada por la totalidad de los inversionistas, conforme las disposiciones que establezca el Superintendente. b. En caso de que se decida la redención anticipada de los valores, el acuerdo de los inversionistas debe incluir su aprobación, la aceptación del precio de redención y la de la fuente de los recursos que se utilizará. Asimismo, se debe presentar la valoración financiera realizada por perito independiente inscrito en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia (REPEV), que incorpore los fundamentos y la metodología utilizados para la determinación de ese precio. La valoración debe cumplir con las disposiciones que al respecto emita el Superintendente. En todo caso el emisor deberá respetar un trato igualitario a los inversionistas. c. Certificación notarial o de contador público autorizado donde conste la ejecución de las decisiones de la asamblea de inversionistas como requisito final de autorización. Artículo 32. Obligación de registro de la modificación de emisiones de acciones.- Toda modificación de emisiones de capital social común o preferente autorizado para oferta pública, así como los aumentos de capital acordados para la captación de recursos, deberán inscribirse en el Registro de Valores de la Superintendencia según los requisitos dispuestos en el siguiente artículo. Se exceptúan de dichos requisitos, las disminuciones y los aumentos de capital previstos en el artículo 34 de la presente norma. En todo caso se debe considerar la normativa sobre oferta pública de adquisición. El emisor deberá presentar al Superintendente la certificación registra! que acredite la inscripción en el Registro Público de las modificaciones. Artículo 33. Requisitos para la inscripción de modificaciones de emisiones de acciones y aumentos de capital para mercado primario.- La autorización de modificaciones de emisiones de acciones y aumentos de capital para mercado primario requerirá que se cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 9 de la presente norma, y adicionalmente con lo siguiente: a. Documentación requerida por el literal a. del artículo 30 de esta norma. El requerimiento sobre la calificación de riesgo aplica para títulos de deuda y emisiones de acciones preferentes que califican como pasivo. b. Certificación notarial del acta de asamblea general de accionistas en la cual se acordó la modificación, con la indicación expresa de la decisión, el quórum y el monto del aumento del capital social. En el caso de modificación de emisiones de acciones preferentes, se deberá remitir adicionalmente la certificación notarial del acta de la asamblea especial de socios. c. En caso de modificación de acciones preferentes, certificación notarial del acta de la asamblea especial de socios. d. En caso de recompra rige lo establecido en los literales b. y c, del artículo 31 de esta norma. Artículo 34. Requisitos para el registro de disminuciones y aumentos de capital suscrito y pagado.- Las disminuciones de capital, así como los aumentos de capital suscrito y pagado provenientes de una alianza estratégica, opciones de compra para trabajadores, dividendos en acciones, capitalización de cuentas patrimoniales, y la colocación de acciones autorizadas para oferta pública en otros mercados organizados requieren para su inscripción que se cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 9 de esta norma y adicionalmente, los siguientes requisitos mínimos: a. Documentación requerida en el literal a. del artículo 30 de estas normas sobre requisitos para la modificación de acciones sin colocar. d. Certificación notarial del acta de asamblea general de accionistas en la cual se acordó la modificación, con la indicación expresa de la decisión, el quórum, el origen de los fondos en caso de aumentos de capital y la justificación. En todo caso el acta de los aumentos de capital social deberá especificar el monto, si se otorgó el derecho de suscripción preferente a los actuales accionistas de la empresa y el plazo concedido. De lo contrario, deberá indicar las limitaciones existentes para ejercer este derecho. c. En el caso de las emisiones de las instituciones financieras sujetas a la supervisión por la Superintendencia se requiere la autorización previa de esta institución. d. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Código de Comercio. Artículo 35. Requisitos que deben presentarse en caso de fusiones y escisiones.- Aquellas entidades que con emisiones de oferta pública inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia realicen un proceso de fusión o escisión, una vez tomados los acuerdos por las sociedades, deberán presentar al Superintendente los siguientes documentos mínimos: a. Certificación notarial o registral del acuerdo de fusión aprobado por la asamblea general de accionistas correspondiente. En caso de que se cree una nueva sociedad presentar certificación de la escritura social de la entidad prevaleciente, inscrita en el Registro Mercantil. b. Documentación requerida para la modificación de emisiones según lo establecido en esta norma. Adicionalmente, los procesos de fusión deberán regirse por lo estipulado en el Código de Comercio. CAPÍTULO XI COLOCACIÓN EN MERCADO PRIMARIO Artículo 36. Requisitos finales para la colocación.- De previo a la colocación, el emisor deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a. Poner a disposición del público el prospecto, el cual se considerará disponible para el público cuando se presente: 1. En forma impresa y de manera gratuita en las oficinas del emisor y de los intermediarios financieros que coloquen o que vendan los valores. 2. En formato electrónico en el sitio web del emisor y en el sitio web de los intermediarios financieros que coloquen o vendan los valores. 3. Mediante el envío por medios electrónicos al domicilio del inversionista. Lo anterior es sin perjuicio de la disponibilidad física del prospecto en las oficinas de la Superintendencia o en el sitio web de ésta. b. Remitir al Superintendente las copias certificadas de los contratos que fueron presentados en borrador para el proceso de autorización debidamente suscritas; el aviso de oferta pública de conformidad con lo establecido en el Anexo II; el código ISIN; el nemotécnico de la emisión; así como aquellos otros requisitos indicados en la resolución de inscripción emitida por el Superintendente. Los requisitos contenidos en este numeral deberán satisfacerse dentro del plazo máximo de treinta (30) días contado a partir del día hábil siguiente a la comunicación de la autorización. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Superintendente hasta por un plazo igual, siempre y cuando el emisor solicite la prórroga en forma justificada, con anterioridad al vencimiento del plazo original. Una vez que hayan sido satisfechos todos los requisitos solicitados en la resolución, el Superintendente emitirá la carta de cumplimiento de requisitos finales para la inscripción en el Registro de Valores de la Superintendencia, a partir de la cual el emisor podrá colocar los valores de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 40 de la presente norma. Artículo 37. Mecanismos de colocación.- Las emisiones de valores objeto de oferta pública deberán ser colocadas por medio de una bolsa de valores, mediante contratos de suscripción en firme o de garantía, o a mejor esfuerzo. Se exceptúan de lo anterior, las emisiones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Banco Central de Nicaragua, los cuales podrán colocar sus emisiones directamente mediante el uso de la ventanilla o subasta fuera de bolsa. El emisor o el suscriptor de la colocación de los valores deberá establecer procedimientos de colocación que procuren garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad de información, acceso y precio a los inversionistas, bajo el siguiente marco mínimo: a. El ó los posibles mecanismos de colocación establecidos se deberán revelar en el prospecto, así como todas las reglas aplicables a estos. b. El procedimiento de colocación deberá garantizar el principio de distribución equitativa y acceso a los inversionistas. c. Independientemente del tipo de colocación, se deberá conservar la documentación que acredite el detalle de las ofertas recibidas de los inversionistas y la asignación, la cual deberá estar disponible para el Superintendente. En todo caso se deberá cumplir con la remisión de información sobre los resultados de la colocación de acuerdo con las instrucciones que emita el Superintendente. Artículo 38. Colocación en firme y en garantía.- Los contratos de suscripción en firme serán los que se suscriban entre un emisor de valores y un puesto de bolsa, por el cual éste se obliga a comprar por cuenta propia la totalidad o parte de una emisión al precio y en el plazo convenido entre las partes. El contrato de suscripción en garantía es el que se suscribe entre un emisor de valores y un puesto de bolsa, por el cual este se obliga a comprar por cuenta propia, al precio convenido entre las partes, los valores que no hubieran sido suscritos por los inversionistas al término del período de suscripción u oferta establecido. El suscriptor en firme podrá realizar la colocación una vez la emisión se encuentre suscrita y pagada. En todo caso, este deberá cumplir con los principios que señala el artículo 37 de la presente norma. En relación con lo dispuesto en el literal b. de dicho artículo, el principio de distribución equitativa deberá aplicarse para todos los inversionistas, El emisor deberá revelar en forma clara en el prospecto las reglas de colocación establecidas por el suscriptor mientras actúe como tal. Los suscriptores que hayan suscrito contratos de colocación en firme y en garantía podrán comprar valores por cuenta propia con la condición de que se mantengan en cartera exclusivamente para su eventual venta en el mercado. Artículo 39. Colocación por medio de contratos a mejor esfuerzo.- El contrato de colocación a mejor esfuerzo es el suscrito por un emisor y un puesto de bolsa que actúe en calidad de agente, en el que este último se obliga a hacer su mejor esfuerzo para colocar la totalidad o parte de una emisión al precio convenido entre las partes, pero sin que asuma responsabilidad por los valores que no hayan sido vendidos en el plazo establecido. La colocación de valores por medio de contratos de colocación a mejor esfuerzo-se sujetará a los mecanismos que la bolsa de valores respectiva disponga por reglamento. Los suscriptores de valores con contratos de colocación a mejor esfuerzo solo actuarán como agentes y no podrán comprar por cuenta propia los valores que se les ha asignado para su colocación. Artículo 40. Plazos para la colocación.- Una vez dictada la resolución de inscripción a que se refiere el artículo 36 de la presente norma, el Superintendente establecerá el plazo máximo que podrá transcurrir entre la autorización de la emisión y su colocación. Con el propósito de que los inversionistas conozcan y analicen las condiciones y riesgos de la emisión y su emisor, el Superintendente establecerá plazos diferenciados atendiendo la naturaleza de los valores a colocar, así como a la circunstancia de que se trate de la autorización de oferta pública restringida, de una primera emisión, de emisiones posteriores, de la renovación de emisiones, de programas de emisiones o colocaciones por medio de contratos de suscripción. No obstante lo anterior, las emisiones de valores deberán ser colocadas, ya sea por parte del emisor ó de los suscriptores, a más tardar en un plazo Máximo de un año a partir de la fecha de emisión propuesta. Se exceptúan las emisiones con plazos iguales o menores a un año, cuya colocación deberá efectuarse en un plazo máximo de nueve (9) meses a partir de la fecha de emisión. Asimismo, se exceptúan de estas disposiciones las emisiones provenientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Central de Nicaragua. Una vez transcurrido el plazo, el emisor deberá comunicar mediante un Comunicado de Hecho Relevante el monto colocado y proceder con la disminución del monto autorizado. En el caso de los suscriptores, estos podrán continuar vendiendo los valores no colocados, pero a través de los mecanismos normales de negociación del mercado secundario. Artículo 41. Colocación con sobresuscripción.- La sobresuscripción consiste en la colocación de valores por un monto mayor al monto total autorizado para una determinada emisión. Los emisores podrán sobresuscribir emisiones en las siguientes condiciones: a. La cantidad de valores a colocar no sea superior al 10% del monto total autorizado. b. El mecanismo de colocación sea el previsto en el prospecto. c. La colocación se realice únicamente durante el mes siguiente a la fecha de inicio de la primera colocación. c. El acta mediante la cual se autorizó la oferta pública de la emisión lo autorice expresamente, y así se revele en el prospecto. d. La calificación de riesgo que deberá referirse expresamente a la sobresuscripción. e. En caso de que existan garantías, éstas incorporen ese monto. Se exceptúan de lo anterior las emisiones del Banco Central de Nicaragua y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPÍTULOXII CANCELACIONES O SUSPENSIONES Artículo 42. Suspensión o cancelación de oficio de la inscripción.- El Superintendente, mediante resolución razonada, podrá suspender la emisión de un valor o cancelar su inscripción en los siguientes casos: a. Suspensión: Cuando así lo requiere el interés público o la protección de los inversionistas, el Superintendente podrá suspender hasta por treinta (30) días la oferta, las cotizaciones las transacciones de cualquier valor. El plazo antes indicado podrá ser prorrogado hasta por ciento veinte (120) días si todavía se mantienen las circunstancias que originaron la suspensión. b. Cancelación: Procederá en los casos siguientes: 1. Si vencida la prórroga referida en el literal a. anterior, subsistieren tales circunstancias. 2. Cuando la inscripción se haya obtenido por medio de informaciones ó antecedentes falsos. Cuando durante la vigencia de la emisión, el emisor haya entregado al Superintendente, a la bolsa de valores y a los puestos de bolsa informaciones ó antecedentes falsos. Cuando el emisor oculte información que puede afectar el precio de sus valores. 3. Cuando se compruebe que el emisor excedió el monto de la emisión, excepto en los casos especificados en el artículo 41 de esta norma. 4. Cuando los emisores no actualicen los prospectos, no suministren información de hechos relevantes de acuerdo a la normativa de la materia, no proporcionen la información dentro de los plazos establecidos, o no publiquen oportunamente los estados financieros. 5. Cuando los valores dejen de satisfacer, ajuicio del Superintendente, los requisitos exigidos para su registro. CAPÍTULO XIII NEGOCIACIONES DE VALORES NO INSCRITOS Artículo 43. Negociaciones de valores no inscritos en mercado primario.- Las bolsas de valores podrán autorizar la negociación de valores no inscritos siempre y cuando éstos no sean objeto de oferta pública. Para que la negociación de títulos o valores no constituya oferta pública, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a. Los valores objeto de negociación no podrán provenir de emisores que cuenten con emisiones autorizadas para oferta pública. Para estos efectos, se considerarán como tales todos los títulos valores que no sean parte de una emisión estandarizada. b. No podrán ser ofrecidos por medios de comunicación masiva. En ningún caso los emisores de valores podrán utilizar este mercado para captar ahorro público. Las entidades que participen en la intermediación de este tipo de valores deberán conservar la documentación que verifique que estos valores no requieren ser inscritos por no enmarcarse dentro de las condiciones de oferta pública establecidas en la presente norma. Las estadísticas de las bolsas de valores deberán detallar estas operaciones en forma agregada y separada de las que se realicen con títulos inscritos. Artículo 44. Requisitos de autorización.- La negociación de valores no inscritos en mercado primario estará sujeta a la autorización previa de la bolsa de valores respectiva. Esta autorización estará condicionada a la presentación por parte del puesto de bolsa solicitante de la siguiente información mínima: a. Razón social del emisor y características del valor a negociar. b. Aspectos tributarios. c. Jurisdicción competente a efectos de reclamos de los inversionistas. d. Copia de los estados financieros auditados del emisor para el último período fiscal. e. Mecanismo de liquidación de las transacciones. Artículo 45. Requisitos para la negociación.- Para la realización de las negociaciones a que se refieren estas disposiciones, las bolsas de valores y los puestos de bolsa deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Las operaciones deberán realizarse en transacciones separadas del mercado para valores de oferta pública. b. En las órdenes de inversión, así como en los contratos que se suscriban con los clientes, debe constar en forma expresa la aceptación y conocimiento del cliente sobre la naturaleza de estas operaciones. Asimismo, las confirmaciones derivadas de estas transacciones, que se entregarán al cliente, deberán revelar la siguiente información: 1. Que la operación se hizo bajo la responsabilidad de las partes; 2. Que los inversionistas que adquieran este tipo de títulos en mercado primario no podrá negociarlos a través de oferta pública en mercado secundario antes de dos años de haberse realizado la emisión. Se exceptúan las ventas que se realicen a inversionistas institucionales o sofisticados; y 3. Que estos valores no pueden formar parte de las carteras de los fondos de inversión. Artículo 46. Reglamento Interno.- Las bolsas de valores deberán incorporar en sus reglamentos internos los procedimientos necesarios para asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capítulo. CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES FINALES Artículo 47. Características comunes de las acciones.- En caso de que el emisor coloque acciones comunes a través de oferta pública, dichas acciones deberán tener las mismas características y derechos que posean las acciones comunes que estén en dominio de los socios fundadores u originales. Artículo 48. Murallas chinas.- Las emisiones de oferta pública de valores representativos de instrumentos de capital no podrán adquirirlas en mercado primario: a. Los accionistas, directores, ejecutivos y empleados de los intermediarios que actúen como suscriptores en la emisión. En esta restricción se incluirán el grupo de interés económico de las personas antes indicadas. b. Los intermediarios que actúen como suscriptores de la emisión por cuenta propia. Artículo 49. Material promocional sobre valores.- El material promocional del emisor sobre compra o venta de valores deberá hacer referencia expresa a la disponibilidad del prospecto. No deberá haber divergencia entre la información contenida en dicho material y la incorporada en el prospecto y los comunicados de hechos relevantes. El emisor ó el puesto de bolsa deberán remitir al Superintendente antes de su diseminación una copia de cualquier publicidad impresa, así como de los textos de los avisos de radio, televisión y cualquier otro medio de comunicación. El emisor deberá incorporar las leyendas que el Superintendente solicite, cuando así lo estime necesario para la correcta revelación de los riesgos existentes en un producto o una entidad. Artículo 50. Trámite de las solicitudes de autorización.- El Superintendente revisará las solicitudes de autorización de oferta pública de valores, así como la información y la documentación que debe acompañarlas en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la recepción completa de la documentación requerida por la presente Norma. Si la solicitud o la documentación presentada estuviesen incompletas, el Superintendente avisará por una vez y por escrito al solicitante para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles subsane las omisiones detectadas. Dicho plazo podrá prorrogarlo el Superintendente hasta por un máximo de veinte (20) días hábiles. Si el solicitante no cumpliera en el plazo previsto la solicitud se denegará. Artículo 51. Publicidad de la información.- La información aportada por el emisor ó su representante de conformidad con lo establecido en esta norma será de carácter público una vez que la emisión se encuentre debidamente inscrita en el Registro de Valores de la Superintendencia. Artículo 52. Custodia de documentos.- Los participantes en los procesos de oferta pública deberán mantener la documentación referente a dichos procesos por un plazo mínimo de cinco (5) años. Tratándose de documentación emitida por medios físicos, la entidad podrá mantenerla en su domicilio legal o en el lugar de depósito que estime apropiado; pero ello no la relevará de su responsabilidad de custodia y en consecuencia, de su obligación de velar por la integridad y seguridad de la documentación. En todo caso la información deberá estar disponible para su consulta inmediata en el lugar de depósito designado por la empresa y en caso de que el Superintendente así lo requiera, deberá estar disponible en el domicilio central de la sociedad, en el plazo máximo de un (1) día hábil. El resguardo de la documentación por medios electrónicos debe cumplir con las normas sobre gestión de riesgos tecnológicos y operacionales dictadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia. Artículo 53. Legalización de documentos provenientes del extranjero y su idioma.- Salvo los casos en los que se exprese lo contrario, toda información y/o documentación requerida por la presente norma que conste en idioma distinto al español, deberá ser presentada con su correspondiente traducción, la cual deberá cumplir con lo estipulado en las leyes nacionales de la materia o con las leyes del país donde la traducción sea efectuada. Igualmente, los documentos provenientes del extranjero que se exigen a las personas naturales o jurídicas en esta norma, deberán cumplir con los requisitos que establecen las leyes de la materia para que puedan surtir efectos jurídicos en el país. Artículo 54. Modificación de Anexos.- Se faculta al Superintendente para realizar cualquier modificación a los anexos contenidos en la presente norma cuando lo considere pertinente. Artículo 55. Derogación.- Deróguense los Capítulos II, III y VII de las Normas Reguladas del Registro de Emisores, Valores, Sociedades de Bolsa, Puestos de Bolsa y de Agentes de Bolsa, contenida en Resolución SIBOIF-11-3-94, así como cualquier otro artículo que se le oponga a la presente norma. Artículo 56. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el La Gaceta, Diario Oficial. ANEXO I CONTENIDO MÍNIMO DEL PROSPECTO Introducción El representante legal del emisor debe realizar un proceso de debida diligencia para preparar el prospecto con la mejor información disponible, sobre lo cual deberá rendir una declaración notarial. El contenido del prospecto será vinculante para la empresa emisora. El prospecto deberá contener toda la información necesaria para que el inversionista pueda formularse un juicio fundado sobre la inversión y no podrá contener información ni declaraciones falsas sobre hechos relevantes, ni podrá omitir información ni declaraciones sobre hechos que deban ser divulgados para que las declaraciones contenidas en ellos no resulten engañosas a la luz de las circunstancias en que fueron realizadas. Su contenido debe evitar la repetición de datos en diferentes secciones que aumenten su tamaño sin aportar calidad en la información, el uso de términos o explicaciones complejas o técnicas que hagan difícil su comprensión o permitan distintas interpretaciones y el uso de expresiones o términos subjetivos sobre la calidad del emisor, sus resultados o la oferta de sus valores. El prospecto deberá presentarse en idioma español, excepto en el caso de oferta pública restringida, que permite su presentación en inglés. En caso de publicaciones en otros idiomas deberá agregarse la siguiente nota en el apartado "Notas importantes para el inversionista: "Esta es una versión fiel de la versión en idioma español; sin embargo, ante cualquier divergencia de interpretación, prevalecerá la versión en español." La presentación y estética del prospecto queda a discrecional idad de la empresa, para lo cual deberá considerar la formalidad e importancia que este reviste para el mercado de valores. Las normas mínimas son: utilizar un tipo de letra que permita una adecuada legibilidad, con un tamaño mínimo equivalente al que presenta el tipo de letra "Acial número I I" y enumerar todas las páginas de la siguiente forma: "Página I de X, Prospecto- ("X.' se refiere al número total de páginas del prospecto, incluyendo los anexos). El original deberá estar firmado en cada una de ellas (inclusive los anexos) por el representante legal e incluir el sello de la empresa. El emisor deberá hacer referencia expresa a la disponibilidad del prospecto en todo mecanismo de publicidad que utilice para la promoción de sus emisiones y deberá incluir la siguiente leyenda: "Antes de invertir consulte la información del emisor y de la emisión contenida en el prospecto." Actualización del prospecto El contenido del prospecto deberá mantenerse actualizado durante el proceso de colocación de la emisión en mercado primario. Los hechos relevantes que se susciten durante el período de colocación de la emisión en mercado primario deberán ser anexados como adéndum al prospecto. El emisor deberá presentar un original del prospecto, con la declaración notarial, firmado y sellado en cada una de sus páginas, y una copia. La firma del representante legal en cada una de las páginas (inclusive los anexos) del prospecto original podrá ser delegada en una persona de confianza, siempre y cuando medie el otorgamiento de un poder especial y este se adjunte como parte de la documentación respectiva al momento de presentar la versión definitiva del prospecto. a. Carátula Incluir a manera de título la palabra PROSPECTO y como mínimo: - Razón social y comercial de la empresa emisora. - Cantidad, tipo y monto total de las emisiones (deuda/acciones). - Fecha de autorización de la empresa para realizar oferta pública de valores. - Fecha de vigencia de la emisión. - Nombre de los puestos de bolsa representantes. § Incorporar la siguiente leyenda: "La autorización y el registro para realizar oferta pública no implican calificación sobre la emisión ni la solvencia del emisor o intermediario." b. Contracarátula Incluir a manera de título: "NOTAS IMPORTANTES PARA EL INVERSIONISTA": "Señor inversionista, es su deber y derecho conocer el contenido del prospecto antes de tomar la decisión de invertir, éste le brinda información sobre la emisión, la información relevante relativa al emisor, así como los riesgos asociados tanto a la emisión como al emisor. La información contenida en el prospecto es de carácter vinculante para el emisor, lo que significa que éste será responsable legalmente por la información que se consigne en el mismo. Consulte los comunicados de hechos relevantes que realiza el emisor sobre los acontecimientos que pueden incidir en el desempeño de la empresa y los informes financieros periódicos. Complemente su análisis con la calificación de riesgo actualizada por las empresas calificadoras de riesgo. El comportamiento y desempeño de las empresas emisoras a través del tiempo no aseguran su solvencia y liquidez futuras. La inversión que realice será únicamente por su cuenta y riesgo." c. Índice Señalar por número de página en el índice, el contenido del prospecto, incluyendo el de los anexos, a fin de que el inversionista pueda encontrar fácilmente la información de su interés. d. Información sobre las emisiones, la oferta e identificación de los directores, gerentes y asesores involucrados con el proceso de oferta pública. d.1. Información sobre las emisiones y la oferta Incorporar la información sobre cada emisión en un cuadro resumen que incluya al menos la descripción de las principales características, por ejemplo: d.1.1. Emisiones de deuda Clase de instrumento Bonos, papel comercial, obligaciones convertibles, etc. Nombre de la emisión Serie A, otros Código ISIN Para la presentación dé los prospectos definitivos Monto de la emisión y moneda Plazo Fecha de emisión Fecha de vencimiento Denominación o valor facial Tasa de interés Periodicidad Forma de representación Titulo físico o desmaterializado Ley de circulación Al portador, otros Otras características Opción de conversión, opción de recompra anticipada, mínimo de Inversión, otros. Forma de colocación Garantías Calificación de riesgo En caso de que la información que se indica en el cuadro resumen amerite una ampliación, deberá agregarse con el correspondiente subtítulo. Al menos deberá especificarse lo siguiente: Forma de colocación: Incorporar el mecanismo y reglas de colocación establecidas, así como todas las reglas aplicables a éste. Las fechas específicas de apertura y, cuando corresponda, de cierre de recepción de ofertas y el monto de cada tramo establecido, en el caso de que se trate de un programa de emisión, el plan de distribución y el precio de referencia con las consideraciones que se estimen convenientes. El precio de referencia se debe incluir en el prospecto como mínimo un día hábil antes de la colocación y se debe informar por medio de un Comunicado de Hechos Relevantes al menos en el mismo plazo. Indicar si la emisión está siendo ofrecida simultáneamente en los mercados de dos o más países y si un tramo ha sido o está siendo reservado para alguno de estos. En caso de que existan contratos de suscripción, revelar las condiciones básicas del contrato suscrito con el intermediario autorizado correspondiente. Como mínimo deberá revelarse la naturaleza de las obligaciones del intermediario y los procedimientos de distribución de los valores que utilizará el colocador. En el caso de que la colocación se realice por medio de una bolsa de valores, se debe indicar que se realizará dentro de los mecanismos establecidos por esta para la negociación en sus recintos. En caso de que la colocación se realice mediante una subasta por medio de bolsa, se debe indicar cómo mínimo el criterio de asignación a utilizar. Garantías: En caso de existir, explicar en qué consiste, el valor aproximado que representan del monto de la emisión. La forma de ejecución y el procedimiento que debe seguir el inversionista en caso de ejecución. Calificación de riesgo: Indicar el nombre de la calificadora de riesgo, el número de sesión y fecha del acuerdo del consejo de calificación y la fecha de la información financiera considerada para otorgar la calificación. Mencionar el significado de la letra asignada e informar que la calificación se actualiza trimestralmente. Adicionalmente incorporar: - Razones para la oferta y el uso de los recursos provenientes de la captación. Indicar los montos y fuentes de otros recursos requeridos si los fondos estimados no fueran suficientes para cubrir todos los propósitos proyectados. Indicar por ejemplo: Si todo o una parte sustancial de los fondos recibidos por la venta de valores serán destinados a amortizar deuda, identificar los acreedores, monto y vencimiento de la deuda. - Los costos de la emisión y su colocación. Una lista de los gastos incurridosen la distribución de los valores que serán listados u ofrecidos y quién asume cada gasto, si no es el emisor u oferente. Cuando aplique, indicar los términos del convenio entre el emisor y los suscriptores de los valores con respecto a los gastos, la cantidad total de descuentos, comisiones y cualquier otra compensación o pago directo o indirecto al suscriptor. En el caso de emisiones que ya han sido colocadas no se requerirá esta información. - Si se establece la posibilidad de la modificación de las condiciones de la emisión, se deberán indicar en forma expresa las características que podrán ser modificadas, así como las reglas atinentes a la convocatoria a asamblea de acreedores, al quórum y a la mayoría requerida para la aprobación de las modificaciones. - Tratamiento tributario. - Agente de pago. - Adicionalmente, en caso de que el emisor esté domiciliado en un país extranjero o que todos o una parte sustancial de sus activos y los de sus subsidiarias estén localizados fuera del país, indicar la forma en que debe proceder el inversionista para defender sus derechos o interponer acciones de responsabilidad civil, por hechos del emisor. -Mencionar si cuenta con emisiones inscritas en otros mercados e indicar si se dispone del código de identificación internacional ISIN respectivo y señalar los mercados en los que cuales se encuentran admitidas a negociación. d.1.2. Emisiones de acciones Clase de instrumento Acciones preferentes o comunes Nombre de la emisión Serie A, etc. Código ISIN Para la presentación de los prospectos definitivos Nemotécnico Para la presentación de los prospectos definitivos Monto de la emisión y moneda Valor nominal Cantidad de acciones Forma de colocación Otras características En caso de acciones preferentes: si tienen o no derecho de voto, dividendos, liquidación anticipada, y cualquier otra característica. En caso de que la información que se indica en el cuadro resumen amerite una ampliación, deberá agregarse con el correspondiente subtítulo. Al menos deberá ampliarse lo siguiente: Forma de colocación: Incorporar el mecanismo y reglas de colocación establecidas, así como todas las reglas aplicables a éste. Las fechas específicas de apertura y, cuando corresponda, de cierre de recepción de ofertas y el monto de cada tramo establecido, en el caso de que se trate de un programa de emisión, el plan de distribución y el precio de referencia con las consideraciones que se estimen convenientes. El precio de referencia se debe incluir en el prospecto como mínimo un día hábil antes de la colocación y se debe informar por medio de un Comunicado de Hechos Relevantes al menos en el mismo plazo. Indicar si la emisión está siendo ofrecida simultáneamente en los mercados de dos o más países y si un tramo ha sido o está siendo reservado para alguno de estos. En caso de que existan contratos de suscripción, revelar las condiciones básicas del contrato suscrito con el intermediario autorizado correspondiente. Como mínimo deberá revelarse la naturaleza de las obligaciones del intermediario y los procedimientos de distribución de los valores que utilizará el colocador. En el caso de que la colocación se realice por medio de una bolsa de valores, se debe indicar que se realizará dentro de los mecanismos establecidos por esta para la negociación en sus recintos. En caso de que la colocación se realice mediante una subasta por medio de bolsa, se debe indicar cómo mínimo el criterio de asignación a utilizar. Detalle de los derechos patrimoniales y corporativos de los accionistas: Indicar el detalle de dichos derechos. En caso de acciones preferentes indicar de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF's) la forma en que serán clasificadas (pasivo o patrimonio) en los estados financieros Adicionalmente incorporar: - Razones para la oferta y en caso de mercado primario, el uso de los recursos de la oferta. Indicar los montos y fuentes de otros fondos requeridos si los fondos estimados no fueran suficientes para cubrir todos los propósitos proyectados. Indicar por ejemplo: Si todo o una parte sustancial de los fondos recibidos por la venta de valores serán destinados a amortizar deuda, identificar los acreedores, monto y vencimiento de la deuda. - Los costos de la emisión y su colocación. Un listado detallado de los gastos incurridos en la emisión y distribución de los valores que serán listados u ofrecidos y quién asume cada gasto, si no es el emisor u oferente. Cuando aplique, indicar los términos del convenio entre el emisor y los suscriptores de los valores con respecto a los gastos, la cantidad total de descuentos, comisiones y cualquier otro pago directo o indirecto al suscriptor. El emisor debe considerar en este desglose las sumas pagadas por concepto de estructuración, calificación, colocación, servicios legales y cualquier otro costo en que incurra. Queda a criterio del emisor indicar el detalle de cada costo como porcentaje del monto total de la emisión o indicar los montos correspondientes. - Plazo para la inscripción de los accionistas en el libro de accionistas. - Tratamiento tributario. - Agente de pago. - Valor en libros de la acción para los dos últimos periodos fiscales. - Adicionalmente, en caso de que el emisor esté domiciliado en un país extranjero, o que todos o una parte sustancial de sus activos y los de sus subsidiarias, estén localizados fuera del país, indicar la forma en que debe proceder el inversionista para defender sus derechos o interponer acciones de responsabilidad civil, por hechos del emisor. - Mencionar si cuenta con emisiones inscritas en otros mercados e indicar si se trata de emisiones de acciones comunes, acciones preferentes u otras, si se dispone del código de identificación internacional ISIN respectivo y señalar los mercados en los que cuales se encuentran admitidas a cotización. d.2. Identificación de los directores, gerentes y asesores involucrados con el proceso de oferta pública Indicar el nombre, el puesto y la participación en el proceso de registro por parte de los representantes de la compañía, así como a las otras personas relacionadas, incluyendo: - Directores y personal gerencial. - Asesores, estructuradores (suscriptores). § Auditores. e. Información esencial Brindar información relevante como mínimo acerca de los factores de riesgo, la situación financiera de la empresa emisora y su capitalización según se indica: e.1. Factores de riesgo que afectan a la emisión y a la empresa Explicar en términos sencillos en qué consiste cada tipo de riesgo que afecta los factores que se agregan en esta guía y en los casos en que el emisor lo considere conveniente, ampliar la información en relación con los posibles escenarios y su impacto para el inversionista. Agregar con un subtítulo cada tipo de riesgo que se identifique. No se debe incluir en esta sección ninguna explicación sobre la forma en que se administra el riesgo; el emisor tiene la opción de agregar una sección adicional después de este apartado para sreferirse a esa información. Incluir textualmente: "Los factores de riesgo definen algunas situaciones, circunstancias o eventos que pueden suscitarse en la empresa y reducir o limitar el rendimiento y liquidez de los valores objeto de la oferta pública y traducirse en pérdidas para el inversionista. Las siguientes anotaciones le servirán de orientación para evaluar el efecto que éstos podrían tener en su inversión.- Los tipos de riesgo pueden ser legales, económicos, y otros, en relación con los siguientes factores, pero no se limitan a: La oferta (por ejemplo, la existencia de obligaciones que tengan preferencia o prelación en el cobro de la emisión, los relacionados con las garantías ofrecidas, la posible ausencia de un mercado líquido para transar sus valores, prepago de hipotecas, entre otros a los que está expuesta). El emisor (por ejemplo, ausencia de un historial operativo del emisor, su posición financiera, fuente de la materia prima y volatilidad de los precios, dependencia del equipo gerencial, estacional idad én la producción o ventas, competencia actual o potencial, expiración pendiente de patentes, marcas de fábrica o contratos de importancia, dependencia de un número limitado de clientes o suplidores, obligaciones, paralización de la planta, entre otros a los que se encuentra expuesto). La industria (por ejemplo, la naturaleza y comportamiento del negocio que desarrolla o se propone desarrollar el emisor, condiciones de competencia poco usuales, efectos por actos de la competencia, entre otros). El entorno (por ejemplo, factores relativos al país o los países en que opera la solicitante, políticas macroeconómicas, de carácter político, regulación, régimen fiscal, entre otros) e.2. Análisis de indicadores financieros Incorporar el análisis de los principales indicadores financieros con la información de los estados financieros auditados. Proveer el nombre del indicador, el nombre de las cuentas que incorpora, los cálculos correspondientes, el resultado y una breve explicación de lo que representa el indicador y lo que significa el resultado obtenido para la empresa. La información es comparativa para los tres últimos períodos fiscales. En los casos en los que por la naturaleza o el funcionamiento del emisor se amerite, la Superintendencia valorará la excepción e incorporación de indicadores distintos a los aquí señalados, de acuerdo con las justificaciones que presente el emisor. e.2.1. Índices de liquidez Sector no financiero: Activo circulante a pasivo circulante (veces). Activo circulante excluidos los inventarios a pasivo circulante (veces). Sector financiero: Indicador de liquidez de conformidad con lo establecido en la normativa de la materia. e.2.2. Índices de rentabilidad Sector no financiero: Utilidad neta a activo total promedio (porcentaje). Utilidad neta a ventas o ingresos totales (porcentaje). Utilidad neta a patrimonio promedio (porcentaje). Utilidad por acción (solo para emisiones de acciones-porcentaje). Sector financiero: Margen financiero (ingresos financieros menos gastos financieros) a activo productivo de intermediación (porcentaje). Utilidad neta a ingresos financieros (porcentaje). e.2.3. Índices de actividad Sector no financiero: Utilidad neta más gastos financieros a gastos financieros (veces). Rotación y días inventario (veces y días). Rotación de activo fijo (veces). Período medio de cobro y medio de pago (días). Morosidad de las cuentas por cobrar (porcentaje). Sector financiero: Activo productivo de intermediación a activo total (porcentaje). Cartera de préstamos a activo productivo (porcentaje). Porcentaje de concentración de la cartera de préstamos por tipo de actividad económica. Garantías reales a garantías totales (porcentaje). Cartera de préstamos a captaciones (veces). Morosidad de la cartera de préstamos (porcentaje). e.3. Endeudamiento y capitalización e.3.1. Endeudamiento Sector no financiero: Pasivo total a patrimonio neto (se excluyen las utilidades disponibles-veces) Captaciones a pasivo total (veces). Otros indicadores de endeudamiento: Si la empresa posee cuentas contingentes, agregar el indicador Pasivo total más pasivo contingente a patrimonio total (veces) y hacer una breve descripción de su origen, estado y posibles consecuencias. Sector financiero: Indicador de endeudamiento de conformidad con lo establecido por el órgano regulador de su actividad. Si la empresa posee cuentas contingentes, agregar una breve descripción de su origen, estado y posibles consecuencias. e.3.2. Capitalización Indicar la fuente de capitalización para los tres últimos períodos fiscales del emisor, la fecha y monto. Indicar la política, periodicidad de distribución y monto de los dividendos declarados durante los tres últimos períodos fiscales. Indicar la composición del capital social: - Monto del capital social común y preferente suscrito y pagado, número de acciones y valor nominal. - En caso de emisores de acciones en mercado primario, indicar el total del capital social suscrito y pagado más la emisión, indicando el número de acciones que lo constituirían. - Porcentaje de participación de capital extranjero. - Cantidad de acciones en tesorería. f. Información sobre la empresa emisora Agregar información acerca del emisor, según se indica. f.1. Historia y desarrollo de la empresa - Razón social y jurisdicción bajo la cual está constituida. - Fecha de constitución, citas de inscripción en el Registro Público. - Domicilio legal, número de teléfono, fax, apartado postal, correo electrónico y sitio web. - Indicar si la empresa es representante de alguna casa extranjera o cuenta con asistencia técnica de algún tipo, mencionar la empresa, país de origen y la vigencia. - Agregar una breve descripción de los acontecimientos más relevantes en el desarrollo de la empresa, por ejemplo fusiones, alianzas, etc. - Actividades principales, productos o servicios: Indicar las líneas de productos o marcas, así como las principales materias primas, su procedencia y porcentaje de importación si es el caso. Si existe estacionalidad en las actividades del negocio, hacer mención de las etapas que experimenta. - Características del mercado que abastece o dirige sus productos o servicios, porcentaje de las ventas que se destinan al mercado nacional e internacional (últimos dos años) y sus principales competidores. Mencionar brevemente los principales canales de distribución. - Descripción de cualquier litigio legal pendiente, en el cual el emisor o cualquiera de sus subsidiarias sea parte (excluyendo de esta descripción litigios rutinarios, incidentales al giro ordinario del negocio). Se deberá hacer referencia al juzgado, corte o entidad administrativa donde está radicado el proceso, fecha de inicio, partes principales, descripción de los hechos, así como el remedio que se busca. También se deberá describir cualquier litigio legal en el cual sus accionistas, directores y funcionarios principales, sean partes. f.2. Visión general del negocio f.2.1. Estructura organizativa Organigrama del emisor Si el emisor forma parte de un grupo, incluir una lista y el organigrama del grupo, con la indicación de la posición del emisor dentro de este. Incluir una lista de las subsidiarias del emisor incluyendo nombre, jurisdicción en la cual está incorporada, la actividad a la que se dedica y el porcentaje que cada una representa del total de los ingresos y egresos de la empresa. f.2.2. Propiedades, plantas y equipo Listar en forma general la información sobre los activos más importantes o tos que representan la base del negocio de la empresa y que por su naturaleza sea relevante suministrar. Por ejemplo plantas, fábricas o sucursales e indicar el número, ubicación, tamaño, capacidad instalada y porcentaje de utilización. Mencionar si cuenta con los seguros y las coberturas que estos representen según sea el caso. En caso de existir cualquier plan para construir, expandir o mejorar las instalaciones, que incida en los resultados de la empresa y constituya información relevante para el inversionista, describir la naturaleza y la razón del plan, un estimado de la inversión a realizar, los recursos para su financiamiento, las fechas estimadas de inicio y terminación de la actividad y la expectativa sobre el aumento de la capacidad productiva después de la terminación. g. Resultados de operación y financieros e información prospectiva (opinión de la gerencia) Proveer la opinión de la gerencia sobre los factores que han afectado favorable o desfavorablemente el resultado de operaciones de la empresa para los períodos históricos cubiertos, así como una evaluación sobre los factores y tendencias que se anticipa tendrán un efecto material en la condición financiera y el resultado de operaciones de la compañía para los períodos futuros. g.1. Resultados de operación Describir cualquier evento, hecho o transacción inusual o poco frecuente o cualquier cambio económico significativo que hubiese afectado de manera importante el monto de ingresos por operaciones reportado (el impacto de la inflación, fluctuaciones en el tipo de cambio de las monedas del país de origen y de los países con los que mantenga alguna relación relevante) y cualquier otro impacto importante de ganancias o gastos que ajuicio del emisor deba ser descrito con el propósito de comprender sus resultados. Describir y cuantificar en la medida de lo posible de acuerdo con la información que maneje el emisor sobre cualquier tendencia o incertidumbre que haya tenido o que el emisor razonablemente espera tendrá un efecto favorable o desfavorable de importancia en la empresa. Por ejemplo: en las ventas netas, las ganancias o los ingresos de las operaciones corrientes. Si el emisor conoce de eventos que podrían ocasionar cambios significativos en la relación entre costos y ganancias (tales como futuros aumentos en el costo de elaboración, los materiales, o aumentos de precios o ajustes de inventarios) deberá indicarlos. En la medida en que los estados financieros se afecten y muestren aumentos significativos en las cuentas que reflejan la actividad de la empresa o las ganancias, proporcionar una descripción detallada donde se indique a qué pueden atribuirse dichos aumentos o cambios (precios, volumen, nuevos productos, otros). g.2. Liquidez y recursos de capital Indicar las tendencias conocidas o cualquier compromiso, evento o hecho incierto que pueda dar como resultado un aumento o disminución importante en la liquidez del emisor. En caso de que se identifique una deficiencia de importancia, indicar qué acción ha tomado o tomará el emisor para remediar la deficiencia. También identificar y describir las fuentes de liquidez y brevemente cualquier fuente importante de activos líquidos no utilizada. g.3. Investigación y desarrollo, patentes y licencias Describir las políticas de investigación y desarrollo de la solicitante durante los últimos dos años. Cuando existan contratos, convenios o incentivos con entidades estatales o similares, permisos o licencias especiales, relacionados con este tipo de actividades, indicar la fecha de caducidad y agregar un resumen de su contenido. g.4. Información sobre tendencias Identificar los más recientes avances o innovaciones tecnológicas en la producción, ventas e inventario, costos y precios de venta dentro del negocio que desarrolla e indicar su posición respecto de tales tendencias. h. Directores, personal gerencia! y empleados Proveer información sobre los directores y equipo gerencial de la compañía que permita a los inversionistas evaluar su experiencia y calificaciones, así como su relación con la empresa. h.l. Directores y personal gerencial Nombre, nacionalidad, año de nacimiento, poderes que ostenta (destacar representación legal), fecha de nombramiento, su vencimiento y el tiempo durante el cual lo han ejercido, de los miembros de la junta directiva, gerente general, otros gerentes y funcionarios de nivel ejecutivo superior. Incluir las relaciones de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad con otros miembros de la junta directiva, consejo de administración, gerencias y personal de nivel ejecutivo. Incorporar la descripción del cargo, funciones, nivel y años de experiencia en el área de trabajo del emisor. Indicar si ejerce el cargo de director en otras sociedades. Resumir en caso de que exista, cualquier cláusula de los estatutos o política de la empresa que se refiera a la facultad de esas personas para votar en una propuesta, arreglo o contrato en los que tenga interés y sobre la facultad para votar por una compensación para sí mismo o cualquier miembro de la junta directiva. h.2. Políticas generales de compensación de los directores y personal gerencial (únicamente en el caso de emisiones de instrumentos de capital) Indicar las políticas de remuneración y compensación para cada uno de los directores y ejecutivos principales. Indicar si existen planes de opciones y los criterios para su aplicación. La información sobre la compensación se presentará en forma individual. h. 3. Prácticas de selección de la junta directiva En caso de que existan suministrar brevemente las principales condiciones del contrato de prestación de servicios entre el director y el emisor e indicar si prevé la adquisición de beneficios en el evento de terminación del período. h.4. Personal Suministrar el número de empleados al final del período fiscal anterior, así como un detalle del personal empleado por cada una de las principales categorías de actividad y ubicación geográfica, cuando por el tipo de operación del emisor cuenta con actividad internacional. Informar sobre cualquier cambio de importancia en el número de empleados. Si el emisor emplea un número importante de trabajadores temporales, incluir información sobre el número de trabajadores temporales en promedio durante el último año fiscal. Indicar si existen organizaciones gremiales y el porcentaje del personal que participa. (sindicatos, asociaciones solidaristas, etc.). h.5 Participación social de directores, personal gerencia! y empleados Indicar por grupo (directores, personal gerencial y empleados): el número de acciones que posee cada grupo, la cantidad de accionistas que lo conforma, y el porcentaje respecto del total de acciones emitidas. Indicar si tienen derechos de voto diferentes, así como los derechos de suscripción preferente, opciones en acciones y restricciones que corresponden a cada clase de las acciones del emisor y su controladora, cuando exista. i. Participaciones significativas y transacciones, con partes relacionadas i.1. Participaciones significativas Identificar los accionistas que posean participaciones significativas de la empresa. Para estos efectos se fija la participación significativa en un porcentaje igual o superior al 10%. Para el cálculo de este porcentaje se tomarán en cuenta tanto las acciones que posea la persona en forma directa así como las que posea su grupo de interés económico, de conformidad con la definición de grupo de interés económico contenida en la presente norma. i.2. Transacciones con partes relacionadas Brindar información sobre las transacciones comerciales de la empresa con su grupo de interés económico que tengan un efecto material para ella. Describir cualquier negocio o contrato, durante el último año fiscal, en que el emisor o la entidad controladora sean parte, y en la que cualquiera de sus partes relacionadas, tenga interés, directo o indirecto, con indicación de la naturaleza del interés y su monto. i.3. Participaciones de asesores y consejeros Indicar si cualquiera de los expertos o asesores y en caso de personas jurídicas, alguno de sus socios o accionistas, que han prestado servicios al emisor respecto de la solicitud de registro de valores objeto de oferta pública son a su vez, accionistas, directores o gerentes del emisor y el nombre de dicha persona y la naturaleza de su relación con el emisor. j. Información financiera j.1. Anexos al prospecto Listar la información financiera que se anexa al prospecto. Como mínimo deberá adjuntarse como anexo los estados financieros auditados anuales y sus notas, para los últimos tres períodos fiscales. En caso de emisores que registran emisiones por primera vez, flujo de caja anual proyectado y flujo de caja anual real. Si ha transcurrido un plazo mayor a tres meses después del cierre fiscal, se deberá adjuntar los últimos estados financieros disponibles. Para los emisores en etapa pre-operativa o recientemente constituidos, la información financiera se proveerá por medio del balance de apertura y proyecciones financieras (estados financieros, flujos de caja) con la explicación detallada de los supuestos en las que se basan y los factores que podrían incidir en la información futura. Dicha información aplica para todos los casos en que los emisores decidan incluir proyecciones financieras en el prospecto. Adicionalmente deberá incluirse, la siguiente leyenda: Se recomienda evaluar la razonabilidad de los supuestos utilizados en las proyecciones que se presentan. j.2. Periodicidad de la información a los inversionistas Incluir textualmente: Señor inversionista, la siguiente información sobre la empresa y su situación financiera estará a disposición en la empresa emisora, intermediarios de valores y en la Superintendencia para su consulta: - Hechos relevantes en el momento en que la empresa tenga conocimiento del evento. - Prospecto actualizado con la última información a disposición de la empresa. - Estados financieros trimestrales. - Estados financieros auditados anuales. - Flujo de caja anual proyectado y flujos de caja reales trimestrales. - Estados de captación con información sobre las captaciones mediante emisiones. - Indicar otra información que deba suministrarse de acuerdo con las características de la emisión. k. Información adicional Incorporar cualquier otra información sobre el emisor o la emisión que se estime relevante para el público inversionista. De existir contratos de impacto material para la emisión, deberán incluirse en esta sección e indicar su numeración en los anexos. ANEXO 11 AVISOS DE OFERTA PÚBLICA DE VALORES Previo al inicio de la oferta pública de valores registrados, los emisores o su (s) representante (s) deben publicar en al menos dos periódicos de circulación nacional un mínimo de dos avisos durante los plazos mínimos entre la resolución de inscripción y la colocación de los valores establecida en el artículo 40 de la presente norma, invitando al público inversionista a la adquisición de los valores. Los avisos deberán contener como mínimo la siguiente información: - Razón social y comercial del emisor. - Tipos de títulos ofrecidos. - Monto de la emisión autorizada. - Valor de referencia de los títulos. - Forma en que se realizará la colocación indicando el Puesto de Bolsa, ó cualquier otro lugar donde puedan adquirirse los valores. - Destino de los fondos. - Fecha de registro de los valores en la Superintendencia. - Oficinas centrales del emisor y de los intermediarios de valores donde los prospectos están disponibles, con la dirección. § Personas a quien se puede contactar para efectos de consultas. - Nemotécnico de la emisión. - Código ISIN. En estos avisos deberá siempre incluirse la siguiente leyenda: "La autorización y el registro para realizar oferta pública no implican calificación sobre la emisión ni la solvencia del emisor o intermediario." (f) Virginia L. Molina H.(0 Roberto Solórzano Ch. (f)Gabriel Pasos L. (O Alfredo Cuadra G.(0 Uriel Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -