Norma Sobre Oferta Pública De Adquisición

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN Resolución CD-SIBOIF-561-1-NOV19-2008. Aprobada el 19 de noviembre de 2008 Publicada en La Gaceta N° 244 del 23 de Diciembre de 2008 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que el artículo 46 de la Ley No. 587, "Ley de Mercado de Capitales", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de Noviembre del 2006, establece que quien pretenda adquirir, directa o indirectamente, en un solo acto o actos sucesivos, un volumen de acciones u otros valores de una sociedad inscrita en el Registro de Valores, y alcanzar así una participación significativa en el capital social, deberá promover una oferta pública de adquisición dirigida a todos los tenedores de acciones de esta sociedad. Asimismo, establece que el Consejo Directivo de la Superintendencia normará las condiciones de tales ofertas. II Que de acuerdo a los artículos 6, literal b) y 208, de la referida Ley es facultad del Consejo Directivo dictar normas generales tendentes a regular el funcionamiento del mercado de valoreEn uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: NORMA SOBRE OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN Resolución CD-SIBOIF-561-1-NOV19-2008 CAPÍTULO I CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE Artículo 1. Conceptos.- Para efectos de la presente Norma, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes: a. Grupo de Interés Económico: Partes relacionadas, vinculaciones significativas y manifestaciones indirectas de las personas naturales y jurídicas a las que aplica la presente Norma. Lo anterior de conformidad con las pautas establecidas al respecto por el artículo 55 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros y la normativa que regula la materia sobre límites de concentración. b. Ley de Mercado de Capitales: Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del 15 de noviembre de 2006. c. Oferente: Se refiere a la persona natural o jurídica que pretende adquirir acciones u otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a la suscripción o a la adquisición de acciones de una sociedad afectada u ofertada. d. Oferta u OPA: Oferta pública de adquisición. Se refiere al procedimiento por el cual una persona, natural o jurídica, ofrece comprar públicamente acciones u otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a la suscripción o a la adquisición de acciones de una sociedad afectada u ofertada. e. Oferta competidora: Se refiere a la oferta presentada por un tercero no vinculado a la oferta original, igualmente interesado en adquirir acciones u otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a la suscripción o a la adquisición de acciones de la sociedad afectada u ofertada. f. Registro: Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. g. Sociedad afectada u ofertada: Se refiere a la sociedad emisora cotizada en bolsa, cuyas acciones u otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a la suscripción o adquisición de acciones, pretenden ser adquiridos por el oferente. h. Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. i. Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. j. Valores: Se refiere a aquellos valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a la suscripción o a la adquisición de acciones de una sociedad afectada u ofertada. Artículo 2. Objeto.- La presente Norma tiene por objeto establecer los casos en los que un oferente está obligado a promover una OPA; así como, establecer los requisitos mínimos de información que debe contener dicha oferta; el trámite de autorización y el procedimiento de la misma; las obligaciones que tiene la sociedad afectada u ofertada al ser comunicado de la existencia de la oferta; al igual que su mecanismo de aceptación y liquidación. La autorización mencionada en el párrafo anterior está referida únicamente a la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de información establecidos en la presente Norma para dar inicio al procedimiento de la oferta y no implica ningún juicio de valor o calificación sobre los términos y condiciones de la misma, ni mucho menos, sobre la solvencia del oferente. Artículo 3. Alcance.- Las disposiciones de la presente Norma son aplicables, entre otros, a los oferentes, a las sociedades afectadas u ofertadas, a las bolsas de valores y a los puestos de bolsa que participen en la intermediación de la OPA. CAPÍTULO II OFERTAS OBLIGATORIAS Y SUPUESTOS EXCLUIDOS Artículo 4. OPA para adquirir participación significativa.- Toda persona natural o jurídica que pretenda adquirir a título oneroso, directa o indirectamente, en un solo acto o actos sucesivos, acciones u otros valores de una sociedad afectada u ofertada, lo cual le permita alcanzar una participación significativa en el capital con derecho a voto de dicha sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Norma, deberá promover una oferta en los términos previstos en estas disposiciones. La reducción de capital de un emisor por la compra de sus propias acciones, cuando éstas se encuentren autorizadas para oferta pública, estará sujeta a la presentación de una oferta que se regirá por las reglas dispuestas en esta Norma, salvo lo dispuesto en el artículo 8 de la misma. Artículo 5. OPA para modificar estatutos.- Toda persona natural o jurídica, titular de acciones autorizadas para oferta pública y que de acuerdo a sus estatutos o al Código de Comercio, dichas acciones representen un porcentaje de votos suficiente para poder modificarlos, y que pretenda por primera vez desde que hubiera alcanzado ese porcentaje modificar cláusulas en las que se hayan acordado derechos en beneficio de los accionistas minoritarios, estará obligada a promover una oferta dirigida al resto del capital social en los términos establecidos en esta Norma. Para estos efectos y sin que la lista sea taxativa, se entenderá que reúnen tal condición, las cláusulas que otorguen a los accionistas minoritarios representación en la junta directiva, las que establezcan la conformación de órganos internos de fiscalización o auditoría y las que establezcan mayorías calificadas para la torna de decisiones societarias. No se aplicarán, sin embargo, las disposiciones establecidas en el párrafo anterior, cuando accionistas que representen, al menos, la mayoría de los votos no poseídos por quien resultaría obligado a promover la oferta manifiesten por escrito su acuerdo con la modificación estatutaria de que se trate. Artículo 6. OPA para autorizar la cancelación de inscripción de acciones u otros valores de oferta pública.- En caso de que el Superintendente estime insuficientes las medidas propuestas por un emisor para autorizar la cancelación de inscripción de acciones u otros valores de oferta pública que estén a su nombre en el Registro de la Superintendencia, podrá condicionar esta autorización a la realización de una oferta dirigida a todos los tenedores de dichas acciones o valores, la cual se regirá por lo dispuesto en la presente Norma. Lo anterior, es sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en la normativa que regula la materia sobre cancelación de inscripción de valores de oferta pública por petición del emisor. La resolución del Superintendente que ordene la realización de este tipo de OPA deberá especificar los criterios técnicos que la sociedad afectada u ofertada tomará en cuenta para determinar el precio mínimo de la oferta; para lo cual podrá solicitar la valoración de sus acciones a partir de uno, varios o todos los criterios siguientes: a) Valor contable de la sociedad. b) Valor de liquidación de la sociedad. c) Valor de la sociedad como negocio en marcha. d) Precio promedio ponderado de las acciones durante el período que indique el Superintendente. Si el año anterior a la solicitud de cancelación de inscripción correspondiente se hubiese formulado una oferta, deberá presentarse la información de los precios ofrecidos en esa oportunidad. Esta valoración deberá ser realizada por un perito independiente de la sociedad emisora, inscrito en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia. Artículo 7. OPA en casos de fusión.- La fusión que conlleve a la desaparición de una sociedad afectada u ofertada, requerirá de la presentación de una oferta por parte de aquellos accionistas que estén de acuerdo con dicha fusión, dirigida a los titulares que estén en desacuerdo con la misma, la cual se regirá por lo dispuesto en la presente Norma. Artículo 8. Supuestos excluidos.- No existirá obligación de formular una OPA en los casos siguientes: a) Redistribución de valores ya poseídos entre los miembros de un mismo grupo de interés económico. b) Aquellos en los que todos los accionistas de la sociedad acuerden por unanimidad la venta o permuta de las acciones. c) Programas u otros mecanismos de recompras de acciones que a juicio del Superintendente no requieran formular una OPA. En tal caso, el interesado deberá presentar su criterio técnico que sustente la solicitud de exclusión. CAPÍTULO III PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA, DESTINATARIOS, CONTRAPRESTACIONES Y GARANTÍAS DE LA OFERTA Artículo 9. Participación significativa.- Para efectos de esta Norma, se entenderá por participación significativa aquella que represente un porcentaje igual o superior al veinticinco por ciento (25%) del capital social en circulación con derecho a voto de la sociedad afectada u ofertada. Cuando el oferente pretenda alcanzar una participación significativa igual o superior al veinticinco por ciento (25%), pero inferior o igual al cincuenta por ciento (50%) del capital social en circulación con derecho a voto, la oferta deberá realizarse sobre una cantidad de valores que represente, como mínimo, el diez por ciento (10%) del capital de la sociedad afectada u ofertada. Cuando el oferente pretenda alcanzar una participación significativa superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social en circulación con derecho a voto, la oferta deberá realizarse sobre una cantidad de valores que le permita al adquirente alcanzar, al menos, el setenta y cinco por ciento (75%) del capital de la sociedad afectada u ofertada. Artículo 10. Cómputo de la participación significativa.- Se considerarán como propiedad de una misma persona, natural o jurídica, las acciones u otros valores pertenecientes a un mismo grupo de interés económico, así como aquellas que sean propiedad de las demás personas que actúen en nombre propio, pero por cuenta o en forma concertada con aquélla. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que actúan por cuenta o en forma concertada con aquélla, los miembros de su junta directiva. Para efectos del cómputo de la participación se considerarán tanto las acciones que se posean a título de dominio, como los derechos de voto que se disfruten por concepto de usufructo o prenda o en virtud de cualquier otro título de naturaleza contractual. En el caso de valores que den derecho a la suscripción o adquisición de acciones o convertibles en acciones, al capital social en circulación se sumará el capital teórico al que potencialmente den derecho tales valores y al total de acciones en circulación se sumará el capital teórico máximo a que pueda dar lugar el conjunto de dichos valores; excluyéndose del cómputo aquellos valores que den derecho a la adquisición o suscripción de acciones ya existentes. Artículo 11. Destinatarios de la oferta.- La oferta deberá dirigirse a: a) Los titulares de todas las acciones con derecho a voto de la sociedad afectada u ofertada. b) Los titulares de todos los derechos de adquisición o suscripción de acciones con derecho a voto, así como los titulares de bonos convertibles en acciones con derecho a voto. Artículo 12. Contraprestaciones.- La contraprestación que brinde el oferente podrá consistir en dinero en efectivo y/o acciones de otra sociedad, salvo en la OPA en caso de fusión, para aquellos titulares de acciones en desacuerdo con la misma, en cuyo caso, la contraprestación podrá ser únicamente en dinero en efectivo. En el caso de canje de acciones, la OPA deberá ser clara en cuanto a la naturaleza, valoración y características de los valores ofrecidos como canje, así como en las proporciones en que ha de producirse el canje. Todas las ofertas deberán asegurar la igualdad de trato de los valores que se encuentran en iguales circunstancias. Artículo 13. Garantías de la oferta.- El oferente deberá acreditar ante el Superintendente la constitución de garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones que resulten de la oferta. En el caso de contraprestación en dinero, las garantías podrán constituirse en dinero en efectivo o mediante aval o fianza emitida por una entidad financiera autorizada para tal fin, siempre que ésta cubra el cien por ciento (100%) de la oferta. En el caso de canje de acciones, la garantía se constituirá mediante el depósito de éstas ante una entidad de custodia autorizada. CAPÍTULO IV REQUISITOS DE INFORMACIÓN DE LA OFERTA Artículo 14. Requisitos mínimos de información.- Todo oferente deberá presentar ante el Superintendente la siguiente documentación mínima: a) Folleto explicativo de la oferta conforme al contenido mínimo establecido en el artículo siguiente. b) En el caso de que la contraprestación ofrecida sean acciones de otra sociedad, deberán presentarse las valoraciones de dicha empresa. Estas valoraciones deberán ser realizadas por un perito independiente inscrito en el Registro de Peritos Valuadores que lleva la Superintendencia. En caso de que cotice en bolsa, deberá incluirse el valor de mercado de las acciones presentado por parte de un puesto de bolsa que no sea de su grupo de interés económico. c) Documento que acredite la constitución de la garantía de la oferta. d) Formato del aviso de publicación de la oferta, de acuerdo al contenido mínimo establecido en el anexo de la presente Norma, el cual es parte integrante de la misma. En caso de que el oferente sea una persona jurídica, presentar adicionalmente: 1) Poder de representación de la persona autorizada para presentar la solicitud en nombre de la persona jurídica. 2) Copia certificada notarialmente de los documentos de constitución de la persona jurídica y de sus modificaciones, si las hubiere. En el caso de personas jurídicas extranjeras, los documentos equivalentes, con las correspondientes auténticas de ley. 3) Certificación notarial del acuerdo de promover la oferta adoptado por el órgano competente, según sus disposiciones internas. 4) Estados financieros auditados de la sociedad oferente y, en su caso, de su grupo de interés económico, correspondientes al menos, al último ejercicio económico. Artículo 15. Contenido del folleto.- El contenido mínimo del folleto referido en el artículo anterior será el siguiente: a) Información del oferente 1) Nombre, domicilio y datos de contacto del oferente, persona natural, o cuando sea persona jurídica, denominación o razón social, domicilio, objeto social y datos de contacto de la sociedad. 2) Entidades que pertenezcan al mismo grupo de interés económico del oferente, en los términos establecidos en el inciso a), del artículo 1 de la presente Norma. 3) Personas responsables de la información que consta en el folleto. 4) Valores de la sociedad afectada u ofertada de los que sea titular directa o indirectamente el oferente, las sociedades de su grupo de interés económico, otras personas que actúen por cuenta del oferente o concertadamente con él y, de ser el oferente una persona jurídica, los miembros de su junta directiva con indicación de los derechos de voto correspondientes a los valores. 5) Valores del oferente en poder de la sociedad afectada u ofertada, con indicación de los derechos de voto que le correspondan. 6) Acuerdos entre el oferente y la junta directiva de la sociedad afectada u ofertada; así como, ventajas específicas que el oferente haya reservado a los miembros de la junta directiva de dicha sociedad. 7) Acuerdos entre el oferente y los titulares de las acciones de la sociedad afectada u ofertada, incluyendo una declaración notarial del oferente indicando que no se ha efectuado ni se ha acordado realizar pagos por comisiones, retribuciones, donaciones o contraprestaciones de ningún tipo o por cualquier concepto a favor de dichos titulares, directa o indirectamente, distintas a la contraprestación ofrecida en la oferta. 8) Designación de los puestos de bolsa que actúen por cuenta del oferente. 9) Información sobre la actividad y situación económico-financiera del oferente, persona jurídica, que contenga como mínimo lo siguiente: i. Las actividades principales de la empresa, con una descripción de los productos o servicios que provee y las características del mercado que abastece. ii. Un análisis de la trayectoria de la empresa en términos de su situación financiera y de los resultados obtenidos en los últimos dos períodos fiscales. b) Información sobre la oferta 1) Finalidad perseguida por la oferta, ya sea para la adquisición de participación significativa, realización de modificaciones estatutarias, solicitud de cancelación de inscripción de valores de oferta pública o fusión de sociedades. 2) Valores a los que se extiende la oferta. 3) Contraprestación ofrecida. Tratándose de contraprestación en dinero en efectivo, deberá indicar la moneda en la que se efectuará el pago y, de ser el caso, el tipo de cambio utilizado. En caso de que se ofrezcan acciones, deberá incorporarse la información solicitada en el inciso a), numeral 9), de este artículo, en relación con la empresa emisora de las acciones que se ofrecen en canje. Asimismo, deberán incorporarse las valoraciones de la empresa realizadas por un perito independiente inscrito en el Registro de Peritos Valuadores que lleva la Superintendencia. Cuando la contraprestación consista en valores, se deberá indicar la naturaleza y características de los mismos, con expresa referencia de si gozan o no de derecho de voto. 4) Fuente de financiamiento de la oferta, ya sean recursos propios o eventual endeudamiento, incluyendo un resumen de los principales términos y condiciones del mismo. 5) Número máximo de valores a los que se extiende la oferta y, en su caso, número mínimo de valores a cuya adquisición se condicione la efectividad de la oferta. 6) Garantías constituidas por el oferente para la liquidación de la oferta. 7) Forma y medios a través de los cuales se recibirán las declaraciones de aceptación de las ofertas. c) Elementos formales de procedimiento 1) Plazo de aceptación de la oferta. 2) Formalidades que deben cumplir los destinatarios de la oferta para manifestar su aceptación, así como la forma y plazo en que recibirán la contraprestación. 3) Gastos de aceptación y liquidación de la oferta. El Superintendente podrá eximir de la presentación de uno, varios o todos los requisitos de información establecidos en el presente artículo, en caso de que el oferente se encuentre inscrito en el Registro de la Superintendencia. CAPÍTULO V TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE INICIO DEL PROCESO Artículo 16. Trámite de autorización.- Todo proceso de OPA estará sujeto a la autorización previa del Superintendente. Al efecto, dicho funcionario deberá emitir su resolución de autorización o denegación de inicio en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación conforme de toda la documentación e información requerida en la presente Norma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de esta Norma, dicha autorización no implica ningún juicio de valor o calificación sobre los términos y condiciones de la oferta, ni mucho menos, sobre la solvencia del oferente. Artículo 17. Suspensión de la negociación de los valores afectados.- El Superintendente resolverá la suspensión temporal de negociación de los valores afectados por la oferta en forma inmediata a la presentación de la solicitud respectiva. Dicha resolución indicará que ésta se debe a la presentación y tramitación de una OPA. El Superintendente comunicará la suspensión como hecho relevante a la bolsa de valores respectiva, para que ésta a su vez la difunda como tal a los participantes del mercado, así como, a la sociedad afectada u ofertada. La suspensión quedará sin efecto al día siguiente de la publicación de los anuncios de oferta pública a que se refiere el artículo 19 de la presente Norma, o en un plazo menor, si así lo dispone el Superintendente. Levantada la suspensión, los puestos de bolsa que participen en la negociación de acciones u otros valores de una sociedad afectada u ofertada, deberán advertir a sus clientes la existencia de la oferta. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE LA OFERTA Artículo 18. Comunicación de la oferta a los accionistas de la sociedad afectada u ofertada.- La junta directiva de la sociedad afectada u ofertada deberá informar a sus accionistas la existencia de una oferta autorizada dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación escrita que reciba de parte del Superintendente. Artículo 19. Publicación de la oferta.- Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de recibida la comunicación de autorización de la oferta, el oferente deberá cumplir con lo siguiente: a) Publicar el aviso de la oferta en dos diarios de amplia circulación nacional, por dos días consecutivos, durante el plazo de su vigencia. b) Comunicar y remitir, física y electrónicamente, copia del folleto explicativo de la oferta a las bolsas en las que los valores estén admitidos a cotización. c) Poner a disposición de los interesados copias del folleto explicativo de la oferta, como mínimo, en los siguientes lugares: 1) En las bolsas de valores en las que los valores se negocien, de forma física y electrónica en su sitio Web. 2) En sus oficinas y en las de la sociedad afectada u ofertada, de forma física o electrónica. 3) En los puestos de bolsa que actúen por cuenta del oferente, de forma física y electrónica en su sitio Web; y 4) En las oficinas de la Superintendencia. Artículo 20. Presentación de ofertas competidoras.- Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la primera publicación de la oferta, podrán presentarse ofertas competidoras. El Superintendente podrá prorrogar este plazo hasta por quince (15) días hábiles adicionales, previa solicitud de un tercero que demuestre contar con un interés legítimo. Toda oferta competidora deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 de la presente Norma y estarán sujetas al mismo trámite de autorización dispuesto en su artículo 16. Dentro del plazo para presentar ofertas competidoras, el oferente inicial podrá modificar las características de su oferta inicial, siempre que tal modificación implique un trato más favorable para los destinatarios de la oferta, ya sea porque extienda el número de valores a los cuales se dirige o porque mejore la contraprestación ofrecida. El Superintendente autorizará la modificación siempre y cuando se hayan aportado las garantías adicionales que correspondan. Artículo 21. Ofertas definitivas.- Vencido el plazo a que se refiere el artículo 16 de la presente Norma sin que se hubieren presentado ofertas competidoras, el Superintendente lo comunicará al oferente dentro del plazo de tres (3) días hábiles. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta comunicación, el oferente deberá publicar nuevamente su oferta en dos diarios de amplia circulación nacional, por dos días consecutivos. En caso de que se hubieren presentado y autorizado ofertas competidoras, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del acuerdo de autorización de la última de las ofertas competidoras, el Superintendente convocará a todos los oferentes autorizados para que dentro del plazo que él señale, concurran a la Superintendencia a presentar sus ofertas definitivas. El Superintendente autorizará las ofertas definitivas que se encuentren debidamente garantizadas y comunicará las autorizaciones otorgadas a la sociedad afectada u ofertada y a la bolsa de valores respectiva, para su divulgación a los participantes del mercado. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la comunicación de autorización de la oferta definitiva, cada oferente deberá publicar su oferta en la misma forma establecida en el párrafo primero de este artículo. En dichas publicaciones deberá incorporarse una leyenda que advierta sobre la existencia de ofertas competidoras. Artículo 22. Presentación de informe de la junta directiva de la sociedad afectada u ofertada.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la comunicación que realice el Superintendente de las ofertas definitivas autorizadas, la junta directiva de la sociedad afectada u ofertada deberá remitir al Superintendente y a la bolsa de valores respectiva, un informe detallado con su opinión sobre dichas ofertas. En el informe deberá hacerse constar la existencia de cualquier acuerdo entre la junta directiva de la sociedad afectada u ofertada, o de los titulares de las acciones, con cualquiera de los oferentes. En ese mismo plazo deberá publicar dicho informe en un diario de amplia circulación nacional y al menos una copia del mismo deberá estar disponible para consulta en sus oficinas. La falta de emisión, presentación o publicación de dicho informe por parte de la junta directiva, no invalidará las ofertas. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal o de cualquier otra índole que pueda exigirse a los directores por el incumplimiento a los deberes de información para con los accionistas. Artículo 23. Prohibiciones a la junta directiva de la sociedad afectada u ofertada.- A partir de la notificación de suspensión de negociación de los valores y hasta la comunicación de los resultados de las ofertas, la junta directiva de la sociedad afectada u ofertada, o de las sociedades pertenecientes a su mismo grupo de interés económico, se abstendrá de realizar cualquier operación que no sea propia de la actividad ordinaria de la sociedad o que tenga por objeto perturbar el desarrollo de las ofertas. En particular, la junta directiva no podrá hacer lo siguiente: a) Acordar la emisión de valores de deuda, excepto cuando se trate de ejecutar acuerdos previos o los que corresponden a la actividad normal de la empresa. b) Efectuar directa o indirectamente operaciones sobre los valores afectados por las ofertas con la finalidad de perturbarlas. c) Enajenar, gravar o arrendar activos de la sociedad cuando puedan perturbar o frustrar las ofertas, excepto cuando se trate de ejecutar acuerdos previos. CAPÍTULO VII ACEPTACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OFERTA Artículo 24. Plazo de aceptación.- El plazo máximo para la aceptación de las ofertas definitivas será de quince (15) días hábiles contados a partir de la primera publicación de los avisos respectivos. Artículo 25. Declaración de aceptación.- Las declaraciones de aceptación de las ofertas podrán realizarse por medio del puesto de bolsa designado por el oferente, en la forma en que señale el folleto explicativo. Los puestos de bolsa comunicarán dichas aceptaciones al oferente por medio de los representantes designados en el folleto. Las aceptaciones serán irrevocables. Artículo 26. Información sobre las aceptaciones recibidas.- Durante el plazo de aceptación de las ofertas definitivas, los interesados podrán obtener información sobre el número de aceptaciones recibidas en las oficinas de cada oferente y en las de sus puestos de bolsa designados. Artículo 27. Comunicación del resultado.- Vencido el plazo de aceptación de la oferta definitiva, y en un plazo que no excederá de tres (3) días hábiles, cada oferente comunicará al Superintendente el número total de valores comprendidos en las declaraciones de aceptación recibidas, y cuando corresponda, la propuesta de liquidación realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente Norma. En el plazo máximo de tres (3) días hábiles, el Superintendente comunicará a las bolsas de valores en las que tales valores estén admitidos a negociación, a los oferentes y a la sociedad afectada u ofertada, el resultado positivo o negativo de cada oferta, según se haya alcanzado o no el número mínimo de valores señalados en el folleto explicativo. Las bolsas de valores comunicarán dicho resultado al día hábil siguiente. Artículo 28. Irrevocabilidad de las ofertas.- Las ofertas definitivas autorizadas serán irrevocables salvo en el caso de que la eficacia de la oferta se hubiera condicionado a la aceptación por un porcentaje mínimo del capital y éste no se hubiera alcanzado. Artículo 29. Cese de efectos de la oferta.- El oferente deberá comunicar al Superintendente el desistimiento de su oferta por no haberse alcanzado el porcentaje mínimo de aceptación a la cual fue condicionada. Asimismo, deberá publicar esta comunicación en dos diarios de amplia circulación nacional, por dos días consecutivos, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde su acuse de recibo por el Superintendente. Publicado el desistimiento de la oferta, quedarán sin efecto las aceptaciones que se hubiesen .recibido y; en consecuencia, los puestos de bolsa que hayan recibido aceptaciones estarán obligados a devolver los documentos acreditativos de la titularidad que les hubiesen sido entregados, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del aviso de publicación de desistimiento respectivo. Todos los gastos correrán por cuenta del oferente. Igual plazo se aplicará para la devolución en los casos de aceptaciones que no resulten adjudicadas en virtud del prorrateo a que se refiere el artículo siguiente. Todo lo anterior es sin perjuicio de que el oferente resuelva adquirir la totalidad de las acciones que han sido objeto de las aceptaciones recibidas. Artículo 30. Distribución y prorrateo.- Cuando el número total de valores comprendidos en las declaraciones de aceptación supere el límite máximo de la oferta, a cada aceptación se adjudicará un número de valores que represente el porcentaje fijado como límite máximo para esa aceptación en particular. Artículo 31. Liquidación de las ofertas.- Las ofertas que hubieran alcanzado un resultado positivo se liquidarán en el mismo plazo previsto para las operaciones bursátiles al contado. Para los efectos de este artículo, las operaciones se tendrán por perfeccionadas el día inmediato siguiente a la comunicación del resultado del Superintendente a que se refiere el artículo 27 de la presente Norma. En el caso de que la contraprestación consista en dinero, la liquidación podrá realizarse por medio de los mecanismos de liquidación de bolsa o fuera de ellos, pero por medio de intermediarios autorizados. Liquidada la operación, el Superintendente autorizará el levantamiento de la garantía ofrecida. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 32. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. ANEXO FORMATO DE AVISO DE PUBLICACIÓN DE LA OFERTA CONTENIDO MÍNIMO: a) Identificación del o los oferentes y participación en la sociedad afectada u ofertada; b) Nombre de la sociedad afectada u ofertada; c) Destinatarios de la oferta; d) Objetivo de la oferta; e) Plazo de la oferta, indicando fecha y hora límite; f) Clase de acciones, cantidad-mínima y máxima que se propone adquirir, así como, el porcentaje que una y otra representan del capital de la sociedad afectada u ofertada; g) Precio que se ofrece pagar por cada una de las acciones o valores a adquirir, el cual debe expresar cuando la contraprestación consista en dinero en efectivo, la moneda y, en su caso, el tipo de cambio utilizado; h) Cuando la contraprestación consiste total o parcialmente en valores, descripción de los valores que se entregarán en intercambio, así como la relación de canje respecto de cada una de las acciones a adquirir; i) Fuente de financiamiento de la oferta; j) Nombre del puesto de bolsa designado por el oferente para recibir las declaraciones de aceptación y liquidar la oferta; k) Plazo de liquidación, modalidad de pago y forma en que se garantiza el mismo; l) Revocación de la oferta y derecho de retractación; m) Mecanismos de distribución y prorrateo; n) Indicación de los lugares en que el folleto explicativo y la documentación relativa a la oferta se encuentra a disposición de los accionistas. o) Indicación de si se trata de la primera o segunda publicación del anuncio. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. (f) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -