Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE OFERTA PÚBLICA DE
ADQUISICIÓN
Resolución CD-SIBOIF-561-1-NOV19-2008. Aprobada el 19 de
noviembre de 2008
Publicada en La Gaceta N° 244 del 23 de Diciembre de
2008
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 46 de la Ley No. 587, "Ley de Mercado de
Capitales", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15
de Noviembre del 2006, establece que quien pretenda adquirir,
directa o indirectamente, en un solo acto o actos sucesivos, un
volumen de acciones u otros valores de una sociedad inscrita en el
Registro de Valores, y alcanzar así una participación significativa
en el capital social, deberá promover una oferta pública de
adquisición dirigida a todos los tenedores de acciones de esta
sociedad. Asimismo, establece que el Consejo Directivo de la
Superintendencia normará las condiciones de tales ofertas.
II
Que de acuerdo a los artículos 6, literal b) y 208, de la referida
Ley es facultad del Consejo Directivo dictar normas generales
tendentes a regular el funcionamiento del mercado de valoreEn uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN
Resolución CD-SIBOIF-561-1-NOV19-2008
CAPÍTULO I
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1. Conceptos.- Para efectos de la presente Norma,
los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como
en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados
siguientes:
a. Grupo de Interés Económico: Partes relacionadas,
vinculaciones significativas y manifestaciones indirectas de las
personas naturales y jurídicas a las que aplica la presente Norma.
Lo anterior de conformidad con las pautas establecidas al respecto
por el artículo 55 de la Ley 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros y la
normativa que regula la materia sobre límites de
concentración.
b. Ley de Mercado de Capitales: Ley No. 587, Ley de Mercado
de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del
15 de noviembre de 2006.
c. Oferente: Se refiere a la persona natural o jurídica que
pretende adquirir acciones u otros valores que directa o
indirectamente puedan dar derecho a la suscripción o a la
adquisición de acciones de una sociedad afectada u ofertada.
d. Oferta u OPA: Oferta pública de adquisición. Se refiere
al procedimiento por el cual una persona, natural o jurídica,
ofrece comprar públicamente acciones u otros valores que directa o
indirectamente puedan dar derecho a la suscripción o a la
adquisición de acciones de una sociedad afectada u ofertada.
e. Oferta competidora: Se refiere a la oferta presentada por
un tercero no vinculado a la oferta original, igualmente interesado
en adquirir acciones u otros valores que directa o indirectamente
puedan dar derecho a la suscripción o a la adquisición de acciones
de la sociedad afectada u ofertada.
f. Registro: Registro de Valores de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
g. Sociedad afectada u ofertada: Se refiere a la sociedad
emisora cotizada en bolsa, cuyas acciones u otros valores que
directa o indirectamente puedan dar derecho a la suscripción o
adquisición de acciones, pretenden ser adquiridos por el
oferente.
h. Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
i. Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
j. Valores: Se refiere a aquellos valores que directa o
indirectamente puedan dar derecho a la suscripción o a la
adquisición de acciones de una sociedad afectada u ofertada.
Artículo 2. Objeto.- La presente Norma tiene por objeto
establecer los casos en los que un oferente está obligado a
promover una OPA; así como, establecer los requisitos mínimos de
información que debe contener dicha oferta; el trámite de
autorización y el procedimiento de la misma; las obligaciones que
tiene la sociedad afectada u ofertada al ser comunicado de la
existencia de la oferta; al igual que su mecanismo de aceptación y
liquidación.
La autorización mencionada en el párrafo anterior está referida
únicamente a la verificación del cumplimiento de los requisitos
mínimos de información establecidos en la presente Norma para dar
inicio al procedimiento de la oferta y no implica ningún juicio de
valor o calificación sobre los términos y condiciones de la misma,
ni mucho menos, sobre la solvencia del oferente.
Artículo 3. Alcance.- Las disposiciones de la presente Norma
son aplicables, entre otros, a los oferentes, a las sociedades
afectadas u ofertadas, a las bolsas de valores y a los puestos de
bolsa que participen en la intermediación de la OPA.
CAPÍTULO II
OFERTAS OBLIGATORIAS Y SUPUESTOS EXCLUIDOS
Artículo 4. OPA para adquirir participación significativa.-
Toda persona natural o jurídica que pretenda adquirir a título
oneroso, directa o indirectamente, en un solo acto o actos
sucesivos, acciones u otros valores de una sociedad afectada u
ofertada, lo cual le permita alcanzar una participación
significativa en el capital con derecho a voto de dicha sociedad,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Norma,
deberá promover una oferta en los términos previstos en estas
disposiciones.
La reducción de capital de un emisor por la compra de sus propias
acciones, cuando éstas se encuentren autorizadas para oferta
pública, estará sujeta a la presentación de una oferta que se
regirá por las reglas dispuestas en esta Norma, salvo lo dispuesto
en el artículo 8 de la misma.
Artículo 5. OPA para modificar estatutos.- Toda persona
natural o jurídica, titular de acciones autorizadas para oferta
pública y que de acuerdo a sus estatutos o al Código de Comercio,
dichas acciones representen un porcentaje de votos suficiente para
poder modificarlos, y que pretenda por primera vez desde que
hubiera alcanzado ese porcentaje modificar cláusulas en las que se
hayan acordado derechos en beneficio de los accionistas
minoritarios, estará obligada a promover una oferta dirigida al
resto del capital social en los términos establecidos en esta
Norma. Para estos efectos y sin que la lista sea taxativa, se
entenderá que reúnen tal condición, las cláusulas que otorguen a
los accionistas minoritarios representación en la junta directiva,
las que establezcan la conformación de órganos internos de
fiscalización o auditoría y las que establezcan mayorías
calificadas para la torna de decisiones societarias.
No se aplicarán, sin embargo, las disposiciones establecidas en el
párrafo anterior, cuando accionistas que representen, al menos, la
mayoría de los votos no poseídos por quien resultaría obligado a
promover la oferta manifiesten por escrito su acuerdo con la
modificación estatutaria de que se trate.
Artículo 6. OPA para autorizar la cancelación de inscripción de
acciones u otros valores de oferta pública.- En caso de que el
Superintendente estime insuficientes las medidas propuestas por un
emisor para autorizar la cancelación de inscripción de acciones u
otros valores de oferta pública que estén a su nombre en el
Registro de la Superintendencia, podrá condicionar esta
autorización a la realización de una oferta dirigida a todos los
tenedores de dichas acciones o valores, la cual se regirá por lo
dispuesto en la presente Norma. Lo anterior, es sin perjuicio del
cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en la
normativa que regula la materia sobre cancelación de inscripción de
valores de oferta pública por petición del emisor.
La resolución del Superintendente que ordene la realización de este
tipo de OPA deberá especificar los criterios técnicos que la
sociedad afectada u ofertada tomará en cuenta para determinar el
precio mínimo de la oferta; para lo cual podrá solicitar la
valoración de sus acciones a partir de uno, varios o todos los
criterios siguientes:
a) Valor contable de la sociedad.
b) Valor de liquidación de la sociedad.
c) Valor de la sociedad como negocio en marcha.
d) Precio promedio ponderado de las acciones durante el período que
indique el Superintendente.
Si el año anterior a la solicitud de cancelación de inscripción
correspondiente se hubiese formulado una oferta, deberá presentarse
la información de los precios ofrecidos en esa oportunidad.
Esta valoración deberá ser realizada por un perito independiente de
la sociedad emisora, inscrito en el Registro de Peritos Valuadores
de la Superintendencia.
Artículo 7. OPA en casos de fusión.- La fusión que conlleve
a la desaparición de una sociedad afectada u ofertada, requerirá de
la presentación de una oferta por parte de aquellos accionistas que
estén de acuerdo con dicha fusión, dirigida a los titulares que
estén en desacuerdo con la misma, la cual se regirá por lo
dispuesto en la presente Norma.
Artículo 8. Supuestos excluidos.- No existirá obligación de
formular una OPA en los casos siguientes:
a) Redistribución de valores ya poseídos entre los miembros de un
mismo grupo de interés económico.
b) Aquellos en los que todos los accionistas de la sociedad
acuerden por unanimidad la venta o permuta de las acciones.
c) Programas u otros mecanismos de recompras de acciones que a
juicio del Superintendente no requieran formular una OPA. En tal
caso, el interesado deberá presentar su criterio técnico que
sustente la solicitud de exclusión.
CAPÍTULO III
PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA, DESTINATARIOS, CONTRAPRESTACIONES Y
GARANTÍAS DE LA OFERTA
Artículo 9. Participación significativa.- Para efectos de
esta Norma, se entenderá por participación significativa aquella
que represente un porcentaje igual o superior al veinticinco por
ciento (25%) del capital social en circulación con derecho a voto
de la sociedad afectada u ofertada.
Cuando el oferente pretenda alcanzar una participación
significativa igual o superior al veinticinco por ciento (25%),
pero inferior o igual al cincuenta por ciento (50%) del capital
social en circulación con derecho a voto, la oferta deberá
realizarse sobre una cantidad de valores que represente, como
mínimo, el diez por ciento (10%) del capital de la sociedad
afectada u ofertada.
Cuando el oferente pretenda alcanzar una participación
significativa superior al cincuenta por ciento (50%) del capital
social en circulación con derecho a voto, la oferta deberá
realizarse sobre una cantidad de valores que le permita al
adquirente alcanzar, al menos, el setenta y cinco por ciento (75%)
del capital de la sociedad afectada u ofertada.
Artículo 10. Cómputo de la participación significativa.- Se
considerarán como propiedad de una misma persona, natural o
jurídica, las acciones u otros valores pertenecientes a un mismo
grupo de interés económico, así como aquellas que sean propiedad de
las demás personas que actúen en nombre propio, pero por cuenta o
en forma concertada con aquélla. Se presumirá, salvo prueba en
contrario, que actúan por cuenta o en forma concertada con aquélla,
los miembros de su junta directiva.
Para efectos del cómputo de la participación se considerarán tanto
las acciones que se posean a título de dominio, como los derechos
de voto que se disfruten por concepto de usufructo o prenda o en
virtud de cualquier otro título de naturaleza contractual.
En el caso de valores que den derecho a la suscripción o
adquisición de acciones o convertibles en acciones, al capital
social en circulación se sumará el capital teórico al que
potencialmente den derecho tales valores y al total de acciones en
circulación se sumará el capital teórico máximo a que pueda dar
lugar el conjunto de dichos valores; excluyéndose del cómputo
aquellos valores que den derecho a la adquisición o suscripción de
acciones ya existentes.
Artículo 11. Destinatarios de la oferta.- La oferta deberá
dirigirse a:
a) Los titulares de todas las acciones con derecho a voto de la
sociedad afectada u ofertada.
b) Los titulares de todos los derechos de adquisición o suscripción
de acciones con derecho a voto, así como los titulares de bonos
convertibles en acciones con derecho a voto.
Artículo 12. Contraprestaciones.- La contraprestación que
brinde el oferente podrá consistir en dinero en efectivo y/o
acciones de otra sociedad, salvo en la OPA en caso de fusión, para
aquellos titulares de acciones en desacuerdo con la misma, en cuyo
caso, la contraprestación podrá ser únicamente en dinero en
efectivo.
En el caso de canje de acciones, la OPA deberá ser clara en cuanto
a la naturaleza, valoración y características de los valores
ofrecidos como canje, así como en las proporciones en que ha de
producirse el canje.
Todas las ofertas deberán asegurar la igualdad de trato de los
valores que se encuentran en iguales circunstancias.
Artículo 13. Garantías de la oferta.- El oferente deberá
acreditar ante el Superintendente la constitución de garantías que
aseguren el cumplimiento de las obligaciones que resulten de la
oferta.
En el caso de contraprestación en dinero, las garantías podrán
constituirse en dinero en efectivo o mediante aval o fianza emitida
por una entidad financiera autorizada para tal fin, siempre que
ésta cubra el cien por ciento (100%) de la oferta. En el caso de
canje de acciones, la garantía se constituirá mediante el depósito
de éstas ante una entidad de custodia autorizada.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS DE INFORMACIÓN DE LA OFERTA
Artículo 14. Requisitos mínimos de información.- Todo
oferente deberá presentar ante el Superintendente la siguiente
documentación mínima:
a) Folleto explicativo de la oferta conforme al contenido mínimo
establecido en el artículo siguiente.
b) En el caso de que la contraprestación ofrecida sean acciones de
otra sociedad, deberán presentarse las valoraciones de dicha
empresa. Estas valoraciones deberán ser realizadas por un perito
independiente inscrito en el Registro de Peritos Valuadores que
lleva la Superintendencia. En caso de que cotice en bolsa, deberá
incluirse el valor de mercado de las acciones presentado por parte
de un puesto de bolsa que no sea de su grupo de interés
económico.
c) Documento que acredite la constitución de la garantía de la
oferta.
d) Formato del aviso de publicación de la oferta, de acuerdo al
contenido mínimo establecido en el anexo de la presente Norma, el
cual es parte integrante de la misma.
En caso de que el oferente sea una persona jurídica, presentar
adicionalmente:
1) Poder de representación de la persona autorizada para presentar
la solicitud en nombre de la persona jurídica.
2) Copia certificada notarialmente de los documentos de
constitución de la persona jurídica y de sus modificaciones, si las
hubiere. En el caso de personas jurídicas extranjeras, los
documentos equivalentes, con las correspondientes auténticas de
ley.
3) Certificación notarial del acuerdo de promover la oferta
adoptado por el órgano competente, según sus disposiciones
internas.
4) Estados financieros auditados de la sociedad oferente y, en su
caso, de su grupo de interés económico, correspondientes al menos,
al último ejercicio económico.
Artículo 15. Contenido del folleto.- El contenido mínimo del
folleto referido en el artículo anterior será el siguiente:
a) Información del oferente
1) Nombre, domicilio y datos de contacto del oferente, persona
natural, o cuando sea persona jurídica, denominación o razón
social, domicilio, objeto social y datos de contacto de la
sociedad.
2) Entidades que pertenezcan al mismo grupo de interés económico
del oferente, en los términos establecidos en el inciso a), del
artículo 1 de la presente Norma.
3) Personas responsables de la información que consta en el
folleto.
4) Valores de la sociedad afectada u ofertada de los que sea
titular directa o indirectamente el oferente, las sociedades de su
grupo de interés económico, otras personas que actúen por cuenta
del oferente o concertadamente con él y, de ser el oferente una
persona jurídica, los miembros de su junta directiva con indicación
de los derechos de voto correspondientes a los valores.
5) Valores del oferente en poder de la sociedad afectada u
ofertada, con indicación de los derechos de voto que le
correspondan.
6) Acuerdos entre el oferente y la junta directiva de la sociedad
afectada u ofertada; así como, ventajas específicas que el oferente
haya reservado a los miembros de la junta directiva de dicha
sociedad.
7) Acuerdos entre el oferente y los titulares de las acciones de la
sociedad afectada u ofertada, incluyendo una declaración notarial
del oferente indicando que no se ha efectuado ni se ha acordado
realizar pagos por comisiones, retribuciones, donaciones o
contraprestaciones de ningún tipo o por cualquier concepto a favor
de dichos titulares, directa o indirectamente, distintas a la
contraprestación ofrecida en la oferta.
8) Designación de los puestos de bolsa que actúen por cuenta del
oferente.
9) Información sobre la actividad y situación económico-financiera
del oferente, persona jurídica, que contenga como mínimo lo
siguiente:
i. Las actividades principales de la empresa, con una descripción
de los productos o servicios que provee y las características del
mercado que abastece.
ii. Un análisis de la trayectoria de la empresa en términos de su
situación financiera y de los resultados obtenidos en los últimos
dos períodos fiscales.
b) Información sobre la oferta
1) Finalidad perseguida por la oferta, ya sea para la adquisición
de participación significativa, realización de modificaciones
estatutarias, solicitud de cancelación de inscripción de valores de
oferta pública o fusión de sociedades.
2) Valores a los que se extiende la oferta.
3) Contraprestación ofrecida. Tratándose de contraprestación en
dinero en efectivo, deberá indicar la moneda en la que se efectuará
el pago y, de ser el caso, el tipo de cambio utilizado.
En caso de que se ofrezcan acciones, deberá incorporarse la
información solicitada en el inciso a), numeral 9), de este
artículo, en relación con la empresa emisora de las acciones que se
ofrecen en canje. Asimismo, deberán incorporarse las valoraciones
de la empresa realizadas por un perito independiente inscrito en el
Registro de Peritos Valuadores que lleva la Superintendencia.
Cuando la contraprestación consista en valores, se deberá indicar
la naturaleza y características de los mismos, con expresa
referencia de si gozan o no de derecho de voto.
4) Fuente de financiamiento de la oferta, ya sean recursos propios
o eventual endeudamiento, incluyendo un resumen de los principales
términos y condiciones del mismo.
5) Número máximo de valores a los que se extiende la oferta y, en
su caso, número mínimo de valores a cuya adquisición se condicione
la efectividad de la oferta.
6) Garantías constituidas por el oferente para la liquidación de la
oferta.
7) Forma y medios a través de los cuales se recibirán las
declaraciones de aceptación de las ofertas.
c) Elementos formales de procedimiento
1) Plazo de aceptación de la oferta.
2) Formalidades que deben cumplir los destinatarios de la oferta
para manifestar su aceptación, así como la forma y plazo en que
recibirán la contraprestación.
3) Gastos de aceptación y liquidación de la oferta.
El Superintendente podrá eximir de la presentación de uno, varios o
todos los requisitos de información establecidos en el presente
artículo, en caso de que el oferente se encuentre inscrito en el
Registro de la Superintendencia.
CAPÍTULO V
TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE INICIO DEL PROCESO
Artículo 16. Trámite de autorización.- Todo proceso de OPA
estará sujeto a la autorización previa del Superintendente. Al
efecto, dicho funcionario deberá emitir su resolución de
autorización o denegación de inicio en el plazo máximo de diez (10)
días hábiles contados a partir de la presentación conforme de toda
la documentación e información requerida en la presente Norma. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de esta Norma, dicha
autorización no implica ningún juicio de valor o calificación sobre
los términos y condiciones de la oferta, ni mucho menos, sobre la
solvencia del oferente.
Artículo 17. Suspensión de la negociación de los valores
afectados.- El Superintendente resolverá la suspensión temporal
de negociación de los valores afectados por la oferta en forma
inmediata a la presentación de la solicitud respectiva. Dicha
resolución indicará que ésta se debe a la presentación y
tramitación de una OPA.
El Superintendente comunicará la suspensión como hecho relevante a
la bolsa de valores respectiva, para que ésta a su vez la difunda
como tal a los participantes del mercado, así como, a la sociedad
afectada u ofertada.
La suspensión quedará sin efecto al día siguiente de la publicación
de los anuncios de oferta pública a que se refiere el artículo 19
de la presente Norma, o en un plazo menor, si así lo dispone el
Superintendente.
Levantada la suspensión, los puestos de bolsa que participen en la
negociación de acciones u otros valores de una sociedad afectada u
ofertada, deberán advertir a sus clientes la existencia de la
oferta.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE LA OFERTA
Artículo 18. Comunicación de la oferta a los accionistas de la
sociedad afectada u ofertada.- La junta directiva de la
sociedad afectada u ofertada deberá informar a sus accionistas la
existencia de una oferta autorizada dentro del plazo máximo de tres
(3) días hábiles, contados a partir de la comunicación escrita que
reciba de parte del Superintendente.
Artículo 19. Publicación de la oferta.- Dentro del plazo
máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de recibida la
comunicación de autorización de la oferta, el oferente deberá
cumplir con lo siguiente:
a) Publicar el aviso de la oferta en dos diarios de amplia
circulación nacional, por dos días consecutivos, durante el plazo
de su vigencia.
b) Comunicar y remitir, física y electrónicamente, copia del
folleto explicativo de la oferta a las bolsas en las que los
valores estén admitidos a cotización.
c) Poner a disposición de los interesados copias del folleto
explicativo de la oferta, como mínimo, en los siguientes
lugares:
1) En las bolsas de valores en las que los valores se negocien, de
forma física y electrónica en su sitio Web.
2) En sus oficinas y en las de la sociedad afectada u ofertada, de
forma física o electrónica.
3) En los puestos de bolsa que actúen por cuenta del oferente, de
forma física y electrónica en su sitio Web; y
4) En las oficinas de la Superintendencia.
Artículo 20. Presentación de ofertas competidoras.- Dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a la primera publicación
de la oferta, podrán presentarse ofertas competidoras. El
Superintendente podrá prorrogar este plazo hasta por quince (15)
días hábiles adicionales, previa solicitud de un tercero que
demuestre contar con un interés legítimo.
Toda oferta competidora deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 14 y 15 de la presente Norma y
estarán sujetas al mismo trámite de autorización dispuesto en su
artículo 16.
Dentro del plazo para presentar ofertas competidoras, el oferente
inicial podrá modificar las características de su oferta inicial,
siempre que tal modificación implique un trato más favorable para
los destinatarios de la oferta, ya sea porque extienda el número de
valores a los cuales se dirige o porque mejore la contraprestación
ofrecida. El Superintendente autorizará la modificación siempre y
cuando se hayan aportado las garantías adicionales que
correspondan.
Artículo 21. Ofertas definitivas.- Vencido el plazo a que se
refiere el artículo 16 de la presente Norma sin que se hubieren
presentado ofertas competidoras, el Superintendente lo comunicará
al oferente dentro del plazo de tres (3) días hábiles. Dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a esta comunicación, el
oferente deberá publicar nuevamente su oferta en dos diarios de
amplia circulación nacional, por dos días consecutivos.
En caso de que se hubieren presentado y autorizado ofertas
competidoras, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a
partir de la comunicación del acuerdo de autorización de la última
de las ofertas competidoras, el Superintendente convocará a todos
los oferentes autorizados para que dentro del plazo que él señale,
concurran a la Superintendencia a presentar sus ofertas
definitivas. El Superintendente autorizará las ofertas definitivas
que se encuentren debidamente garantizadas y comunicará las
autorizaciones otorgadas a la sociedad afectada u ofertada y a la
bolsa de valores respectiva, para su divulgación a los
participantes del mercado.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la
comunicación de autorización de la oferta definitiva, cada oferente
deberá publicar su oferta en la misma forma establecida en el
párrafo primero de este artículo. En dichas publicaciones deberá
incorporarse una leyenda que advierta sobre la existencia de
ofertas competidoras.
Artículo 22. Presentación de informe de la junta directiva de la
sociedad afectada u ofertada.- Dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes de recibida la comunicación que realice el
Superintendente de las ofertas definitivas autorizadas, la junta
directiva de la sociedad afectada u ofertada deberá remitir al
Superintendente y a la bolsa de valores respectiva, un informe
detallado con su opinión sobre dichas ofertas. En el informe deberá
hacerse constar la existencia de cualquier acuerdo entre la junta
directiva de la sociedad afectada u ofertada, o de los titulares de
las acciones, con cualquiera de los oferentes. En ese mismo plazo
deberá publicar dicho informe en un diario de amplia circulación
nacional y al menos una copia del mismo deberá estar disponible
para consulta en sus oficinas.
La falta de emisión, presentación o publicación de dicho informe
por parte de la junta directiva, no invalidará las ofertas. Lo
anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa,
penal o de cualquier otra índole que pueda exigirse a los
directores por el incumplimiento a los deberes de información para
con los accionistas.
Artículo 23. Prohibiciones a la junta directiva de la sociedad
afectada u ofertada.- A partir de la notificación de suspensión
de negociación de los valores y hasta la comunicación de los
resultados de las ofertas, la junta directiva de la sociedad
afectada u ofertada, o de las sociedades pertenecientes a su mismo
grupo de interés económico, se abstendrá de realizar cualquier
operación que no sea propia de la actividad ordinaria de la
sociedad o que tenga por objeto perturbar el desarrollo de las
ofertas.
En particular, la junta directiva no podrá hacer lo
siguiente:
a) Acordar la emisión de valores de deuda, excepto cuando se trate
de ejecutar acuerdos previos o los que corresponden a la actividad
normal de la empresa.
b) Efectuar directa o indirectamente operaciones sobre los valores
afectados por las ofertas con la finalidad de perturbarlas.
c) Enajenar, gravar o arrendar activos de la sociedad cuando puedan
perturbar o frustrar las ofertas, excepto cuando se trate de
ejecutar acuerdos previos.
CAPÍTULO VII
ACEPTACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OFERTA
Artículo 24. Plazo de aceptación.- El plazo máximo para la
aceptación de las ofertas definitivas será de quince (15) días
hábiles contados a partir de la primera publicación de los avisos
respectivos.
Artículo 25. Declaración de aceptación.- Las declaraciones
de aceptación de las ofertas podrán realizarse por medio del puesto
de bolsa designado por el oferente, en la forma en que señale el
folleto explicativo. Los puestos de bolsa comunicarán dichas
aceptaciones al oferente por medio de los representantes designados
en el folleto. Las aceptaciones serán irrevocables.
Artículo 26. Información sobre las aceptaciones recibidas.-
Durante el plazo de aceptación de las ofertas definitivas, los
interesados podrán obtener información sobre el número de
aceptaciones recibidas en las oficinas de cada oferente y en las de
sus puestos de bolsa designados.
Artículo 27. Comunicación del resultado.- Vencido el
plazo de aceptación de la oferta definitiva, y en un plazo que no
excederá de tres (3) días hábiles, cada oferente comunicará al
Superintendente el número total de valores comprendidos en las
declaraciones de aceptación recibidas, y cuando corresponda, la
propuesta de liquidación realizada de conformidad con lo
establecido en el artículo 31 de la presente Norma.
En el plazo máximo de tres (3) días hábiles, el Superintendente
comunicará a las bolsas de valores en las que tales valores estén
admitidos a negociación, a los oferentes y a la sociedad afectada u
ofertada, el resultado positivo o negativo de cada oferta, según se
haya alcanzado o no el número mínimo de valores señalados en el
folleto explicativo. Las bolsas de valores comunicarán dicho
resultado al día hábil siguiente.
Artículo 28. Irrevocabilidad de las ofertas.- Las ofertas
definitivas autorizadas serán irrevocables salvo en el caso de que
la eficacia de la oferta se hubiera condicionado a la aceptación
por un porcentaje mínimo del capital y éste no se hubiera
alcanzado.
Artículo 29. Cese de efectos de la oferta.- El oferente
deberá comunicar al Superintendente el desistimiento de su oferta
por no haberse alcanzado el porcentaje mínimo de aceptación a la
cual fue condicionada. Asimismo, deberá publicar esta comunicación
en dos diarios de amplia circulación nacional, por dos días
consecutivos, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados
desde su acuse de recibo por el Superintendente.
Publicado el desistimiento de la oferta, quedarán sin efecto las
aceptaciones que se hubiesen .recibido y; en consecuencia, los
puestos de bolsa que hayan recibido aceptaciones estarán obligados
a devolver los documentos acreditativos de la titularidad que les
hubiesen sido entregados, en el plazo máximo de tres días hábiles
contados a partir del aviso de publicación de desistimiento
respectivo. Todos los gastos correrán por cuenta del
oferente.
Igual plazo se aplicará para la devolución en los casos de
aceptaciones que no resulten adjudicadas en virtud del prorrateo a
que se refiere el artículo siguiente.
Todo lo anterior es sin perjuicio de que el oferente resuelva
adquirir la totalidad de las acciones que han sido objeto de las
aceptaciones recibidas.
Artículo 30. Distribución y prorrateo.- Cuando el número
total de valores comprendidos en las declaraciones de aceptación
supere el límite máximo de la oferta, a cada aceptación se
adjudicará un número de valores que represente el porcentaje fijado
como límite máximo para esa aceptación en particular.
Artículo 31. Liquidación de las ofertas.- Las ofertas que
hubieran alcanzado un resultado positivo se liquidarán en el mismo
plazo previsto para las operaciones bursátiles al contado. Para los
efectos de este artículo, las operaciones se tendrán por
perfeccionadas el día inmediato siguiente a la comunicación del
resultado del Superintendente a que se refiere el artículo 27 de la
presente Norma.
En el caso de que la contraprestación consista en dinero, la
liquidación podrá realizarse por medio de los mecanismos de
liquidación de bolsa o fuera de ellos, pero por medio de
intermediarios autorizados.
Liquidada la operación, el Superintendente autorizará el
levantamiento de la garantía ofrecida.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32. Vigencia.- La presente Norma entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
ANEXO
FORMATO DE AVISO DE PUBLICACIÓN DE LA OFERTA
CONTENIDO MÍNIMO:
a) Identificación del o los oferentes y participación en la
sociedad afectada u ofertada;
b) Nombre de la sociedad afectada u ofertada;
c) Destinatarios de la oferta;
d) Objetivo de la oferta;
e) Plazo de la oferta, indicando fecha y hora límite;
f) Clase de acciones, cantidad-mínima y máxima que se propone
adquirir, así como, el porcentaje que una y otra representan del
capital de la sociedad afectada u ofertada;
g) Precio que se ofrece pagar por cada una de las acciones o
valores a adquirir, el cual debe expresar cuando la
contraprestación consista en dinero en efectivo, la moneda y, en su
caso, el tipo de cambio utilizado;
h) Cuando la contraprestación consiste total o parcialmente en
valores, descripción de los valores que se entregarán en
intercambio, así como la relación de canje respecto de cada una de
las acciones a adquirir;
i) Fuente de financiamiento de la oferta;
j) Nombre del puesto de bolsa designado por el oferente para
recibir las declaraciones de aceptación y liquidar la oferta;
k) Plazo de liquidación, modalidad de pago y forma en que se
garantiza el mismo;
l) Revocación de la oferta y derecho de retractación;
m) Mecanismos de distribución y prorrateo;
n) Indicación de los lugares en que el folleto explicativo y la
documentación relativa a la oferta se encuentra a disposición de
los accionistas.
o) Indicación de si se trata de la primera o segunda publicación
del anuncio.
(f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Roberto Solórzano Ch.
(f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. (f) URIEL CERNA BARQUERO,
Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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