Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE MONTO DE GARANTÍAS
MÍNIMAS PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE BOLSA
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-474-1-ABR13-2007. Aprobada el 13 de
Abril del 2007
Publicada en La Gaceta No. 106 del 06 de Junio del 2007
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO:
l
Que el artículo 4 de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales,
publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 222, del 15 de Noviembre
del 2006 establece que la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras para el cumplimiento de dicha Ley velará
por la transparencia de los mercados de valores y la protección de
los inversionistas, regulando, supervisando y fiscalizando dichos
mercados, así como las actividades de las personas naturales y
jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos.
ll
Que el numeral V, del artículo 182, de la referida Ley 587
establece que los puestos de bolsa y agentes de bolsa deberán
rendir una fianza cuyo monto será establecido por el Consejo
Directivo de la Superintendencia, el mismo que podrá ajustar cada
dos años de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la
moneda nacional.En uso de las facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE MONTO DE GARANTÍAS MÍNÍMAS PARA PUESTOS
DE BOLSA Y AGENTES DE BOLSA
Resolución No. CD-SIBOIF-474-1-ABR13-2007
Art 1.- Monto de la Garantía.- Los puestos de bolsa que a la
entrada en vigencia de la presente Norma se encuentren operando,
deberán rendir a favor de las bolsas de valores en la que
participen una garantía mínima de quinientos mil córdobas (C$
500.000.00). Así mismo, para el caso de los agentes de bolsa, el
monto de dicha garantía será de doscientos cincuenta mil córdobas.
(C$ 250,000.00).
Art 2.- Ajustes del monto de la Garantía.- De conformidad
con el literal d), del artículo 63, de la Ley de Mercado de
Capitales, el Superintendente podrá ajustar para cada puesto de
bolsa y sus agentes las garantías referidas en el artículo
anterior, incrementando sus montos en función del volumen de
actividad y los riesgos asumidos por los mismos.
Art 3.- Transitorio.- Los puestos de bolsa que a la entrada
en vigencia de la presente Norma se encuentren operando, así como
sus agentes, deberán rendir las garantías aquí expresadas a más
tardar en el plazo de cuarenta y cinco (45) días, contado a partir
de la entrada en vigencia de la misma.
Art 4.- Derogación.- Se deroga la Resolución
CD-SIBOIF-286-1-MAR5-2004, sobre actualización de los Montos de las
Garantías Mínimas para Puestos de Bolsa y Agentes de Bolsa, de
fecha 5 de Marzo del 2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 56, del 19 de Marzo del 2004.
Art 5.- Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a
partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial. (f) J. Rojas R. (f) V.
Urcuyo V. (f) Roberto Solórzano Ch. (f) Gabriel
Pasos Lacayo (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B.-
Uriel Cerna Barquero, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
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