Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
NORMA SOBRE LOS REQUISITOS PARA
LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y FINANZAS Y
SUCURSALES DE SOCIEDADES DE SEGUROS EXTRANJERAS
Resolución N° CD-SIBOIF-665-1-FEB17-2011, Aprobada el 17 de
febrero de 2011
Publicada en La Gaceta No. 99 del 31 de Mayo del 2011
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERA
I
Que el artículo 1 de la Ley 733, Ley General de Seguros, Reaseguros
y Fianzas (LGS) señala que la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras (Superintendencia) tiene como mandato
legal velar por los intereses de los asegurados que confían sus
primas a las sociedades de seguros, reaseguros o fianzas
(sociedades de seguros) y a sus intermediarios, que estén
legalmente autorizadas y registradas para realizar tales
operaciones.
II
Que para que la Superintendencia pueda cumplir con su mandato legal
de velar por los intereses de los asegurados, es necesario que,
desde el proceso de creación de la futura sociedad de seguros, los
interesados no solo demuestren la viabilidad económica del
proyecto, sino que también su solvencia e integridad; tal y como lo
requiere el artículo 10 de la LGS;
III
Que adicionalmente al artículo 10 antes mencionado, los artículos
11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la LGS, se refieren al proceso de
aprobación de la solicitud para constituir una sociedad de seguros,
así como los requisitos a cumplir para autorizar su funcionamiento
en los casos en que la solicitud sea aprobada;
IV
Que el artículo 20 de la LGS autoriza a las sociedades de seguro
extranjeras a operar en el país mediante el establecimiento de una
sucursal, procediéndose a regularse el proceso de autorización y
sujeción a las leyes del país en los artículos 21, 22, 23 y 24 de
ese mismo marco legal;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE
SEGUROS, REASEGUROS Y FINANZAS Y SUCURSALES DE SOCIEDADES DE
SEGUROS EXTRANJERAS
Resolución N° CD-SIBOIF-665-1-FEB17-2011
CAPÍTULO I
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE
Arto. 1. Conceptos.- Para los fines de aplicación de las
disposiciones contenidas en la presente norma, los términos
indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en
minúsculas, singular o plural, tendrán los significados
siguientes:
a) Accionista (s) del 5%: Persona natural o jurídica que, ya sea
individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, pretenda
participar en el capital social de una sociedad de seguros en un
porcentaje igual o mayor al 5% de dicho capital social.
b) Consejo Directivo: Consejo Directivo de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
c) LGS o Ley General de Seguros: Ley 733, Ley General de Seguros,
Reaseguros y Fianzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.
162, 163 y 164 del 25, 26 y 27 de agosto de 2010.
d) Sociedad de seguros: persona jurídica que opera en seguros,
reaseguros, fianzas y reafianzamiento, nacionales o extranjeras, de
propiedad privada, estatal o mixta, salvo las excepciones
expresamente contempladas en la presente norma.
e) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
f) Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
Arto. 2. Objeto y alcance.- La presente norma tiene por
objeto establecer los requisitos, trámites y procedimientos para la
obtención de la autorización para la constitución de sociedades de
seguros, y el establecimiento de sucursales de sociedades de seguro
extranjeras en el país.
CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN
Arto. 3. Solicitud.- La solicitud para obtener la
autorización para la constitución de una sociedad de seguros se
presentará a la Superintendencia, debiendo contener como
mínimo:
a) El proyecto de la escritura social y sus estatutos.
b) Estudio de factibilidad económico-financiero, que deberá
contener la información requerida en Anexo 1 de la presente norma,
el cual es parte integrante de la misma. Dicho estudio deberá ser
certificado por un actuario registrado en la Superintendencia, un
economista, y un contador público autorizado, todos con experiencia
de al menos 5 años en la actividad aseguradora en sus profesiones
respectivas.
c) Minuta que denote depósito en la cuenta corriente de la
Superintendencia, por valor del 1% del monto del capital mínimo,
para la tramitación de la solicitud. Una vez que haya iniciado sus
operaciones, le será devuelto dicho depósito a los promotores. En
caso que sea denegada la solicitud, el 10% del monto del depósito
ingresará a favor del Fisco de la República, el saldo le será
devuelto a los interesados. En caso de desistimiento, el 50% del
depósito ingresará a favor del Fisco y el restante 50% será
devuelto a los promotores. Para efectos de lo indicado en este
literal, deberá de solicitar a la Superintendencia el número de
cuenta y nombre de la entidad bancaria donde se efectuará el
depósito.
d) Para el caso de aseguradoras, carta de intención o respaldo
directo de reaseguradores con quienes pretenden colocar los
negocios de reaseguro; indicando también el o los ramos en que
desea operar. En el caso de las reaseguradoras y reafianzadoras,
carta de intención o respaldo directo de sus
retrocesionarios.
e) Con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por los
numerales 3, 4, 7 y 8 del artículo 10 de la LGS, cada uno de los
Accionistas del 5% de la sociedad propuesta, así como los miembros
de la junta directiva y equipo principal de su gerencia: principal
ejecutivo, gerente general, gerentes y vicegerentes de áreas,
actuario, administrador de prevención de lavado de dinero y
financiamiento al terrorismo (administrador pld/ft), auditor
interno y contralor normativo, deberán presentar, según se indique,
la información y documentación siguiente:
1) Para personas naturales:
i. Nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio.
ii. Currículo documentado con la información requerida en Anexo 2,
el que pasa a formar parte integrante de la presente norma.
iii. Estados patrimoniales y relación de ingresos y egresos, con la
información requerida en Anexo 3, el que pasa a formar parte
integrante de la presente norma, firmado por el interesado y
certificado por un contador público autorizado o profesional
equivalente en el país donde el mismo sea expedido. Las cifras
deberán expresarse en valor en libros de conformidad con las normas
contables. Esta información solo será requerida para los
Accionistas del 5%.
iv. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados para
nacionales, o de la cédula de identidad para residentes o del
pasaporte en el caso de extranjeros, razonadas por notario público
conforme la ley de la materia.
v. Fotocopia de la Cedula del Registro Único de Contribuyente
(RUC), razonadas por notario público conforme la ley de la materia.
En el caso de extranjeros no domiciliados en el país deberán
presentar el equivalente utilizado en el país donde tributan.
vi. Certificado de antecedentes judiciales y/o policiales,
expedidos por las instancias nacionales correspondientes en el caso
de personas domiciliadas en Nicaragua, y por el organismo
competente extranjero, cuando se trate de personas no domiciliadas
en Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en
los últimos 15 años hayan sido residentes en el exterior.
vii. Un mínimo de 5 referencias personales, bancarias o comerciales
recientes a la fecha de la solicitud. (nacional o
extranjera).
viii. En el caso de los que conformaran el equipo principal,
presentaran declaración ante notario público de no encontrarse
incurso en ninguna de las situaciones contempladas en los numerales
1, 5, 7, 8, 9 y 10 del artículo 44 de la LGS. En el caso de
Directores presentaran declaración ante notario público de no
encontrase incurso en los impedimentos del referido artículo
44.
ix. Detalle pormenorizado de las personas naturales y jurídicas
relacionadas así como las que conforma su unidad de interés, con
base en los criterios establecidos en el artículo 71 de la LGS y la
normativa correspondiente.
2) Para personas jurídicas:
i. Copia razonada notarialmente del testimonio de la escritura
pública de constitución de la sociedad, estatutos y de sus
modificaciones, si las hubiere. En el caso de personas, jurídica
extranjeras, los documentos equivalentes.
ii. Un mínimo de cinco referencias bancarias o comerciales
recientes a la fecha de la solicitud. (nacional o
extranjera).
iii. Nombres y currículo de los miembros de la junta directiva, el
cual se presentará conforme el Anexo 2.
iv. Certificación notarial en original del acta en la que conste la
autorización concedida por la instancia societaria correspondiente,
para participar como organizadora y/o accionista de la nueva
sociedad de seguros y el monto de la inversión que se destine para
ese objeto.
v. Copia del informe de los auditores independientes sobre los
estados financieros auditados, correspondiente a los dos ejercicios
contables anteriores a la fecha de la solicitud.
vi. Listado y porcentaje de participación de los Accionistas del 5%
personas naturales, propietarios finales de las acciones, en una
sucesión de personas jurídicas, de la persona jurídica accionista
promotora de la sociedad de seguro en formación. Con el fin de
determinar si las personas naturales aquí indicadas son Accionistas
del 5%, se debe seguir la metodología de cálculo establecida en el
Anexo 4, el cual es parte integrante de la presente norma.
Las personas naturales que conforme la referida metodología de
cálculo sean Accionistas del 5% deberán cumplir con los requisitos
de información establecidos en el numeral 1 del presente literal
e).
El Superintendente está facultado para requerir la información que
considere necesaria sobre las personas jurídicas en que los
Accionistas del 5% personas naturales participen, tales como
miembros de juntas directivas, actividad a la que se dedican, datos
de constitución y registro, entre otros.
Asimismo, se debe presentar esquema que refleje la estructura
accionaria de los Accionistas del 5%, en el que se refleje si este
porcentaje de participación es de manera individual o en conjunto
con sus partes relacionadas, indicando los nombres completos de las
personas naturales o jurídicas contenidos en este
organigrama.
f) Para todos los accionistas, se requiere evidencia documental de
la providencia lícita del patrimonio por invertirse en la nueva
sociedad de seguros. Como mínimo dicha documentación deberá
incluir:
1) Información sobre las cuentas bancarias de donde proviene el
dinero.
2) Información sobre el origen del dinero depositado en dichas
cuentas.
3) Información sobre el origen del patrimonio (información de las
actividades de donde proviene el patrimonio tales como negocios,
herencias, donaciones, etc.) y evidencia de que el dinero proviene
de los mismos.
El Superintendente está facultado para requerir cualquier otra
información que considere necesaria con el fin de cumplir con el
objeto de la presente norma y con el mandato legal de velar por los
intereses de los de los asegurados que confían sus primas a las
instituciones de seguros.
Arto. 4. Excepciones.- El Superintendente podrá autorizar
excepciones a uno, varios o todos de los requerimientos indicados
en el artículo anterior en los siguientes casos:
a) Cuando el socio persona jurídica sea una institución de derecho
público con capacidad para tal efecto.
b) Cuando el socio persona jurídica sea un banco u organismo
internacional o multilateral para el desarrollo, reconocida
internacionalmente como tal.
c) Cuando el socio persona jurídica cotice sus acciones en una
bolsa de valores o mercado regulado.
En estos casos se deberán presentar los documentos justificativos
del caso.
Arto. 5. Criterios para denegar la solicitud de
autorización.- Sin perjuicio de la aplicación de otros
criterios de evaluación establecidos en la ley y demás normativas
aplicables, la solicitud de autorización será denegada en
cualquiera de los casos siguientes:
a) No se presenta completa la información requerida dentro del
plazo establecido en la presente norma.
b) Se presenta información falsa o engañosa.
c) La información presentada demuestra o permite razonablemente
presumir,
a juicio del Superintendente, deficiencias importantes en las
calidades de los solicitantes.
En caso que la presentación de información falsa o engañosa se
compruebe después de emitida la autorización para constituir la
sociedad o para operar, dichas autorizaciones serán
revocadas.
Arto. 6. Número de copias.- La solicitud y documentos que se
presenten a la Superintendencia deberán entregarse en original y
cuatro fotocopias simples.
CAPÍTULO III
REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES DE SOCIEDADES
DE SEGUROS EXTRANJERAS
Arto. 7. Solicitud.- Para el establecimiento en el país de
una sucursal de sociedad de seguro extranjera, se deberá presentar
solicitud ante el Superintendente por medio de representante
acreditado por instrumento público, en idioma español, que contenga
como mínimo:
a) Datos personales que identifiquen al representante legal
designado por la sociedad de seguros matriz.
b) Dirección exacta en Nicaragua para recibir notificaciones por
parte de la Superintendencia.
c) Denominación social y nombre comercial completo, y abreviaturas,
cuando corresponda, de la sociedad matriz que solicita el
establecimiento de una sucursal en el país.
d) En el caso de aseguradoras y reaseguradoras, el o los ramos en
que desea operar. En el caso de las afianzadoras los tipos de
fianza en que desea operar.
e) Dirección exacta de la sociedad de seguros extranjera
matriz.
f) Dirección exacta en el país donde funcionará la sucursal.
g) Documentos adjuntos a la solicitud, conforme lo indicado en el
artículo siguiente.
La solicitud y documentos que se presenten al Superintendente
deberán entregarse en original y una fotocopia simple.
Arto. 8. Documentación.- A la solicitud para el
establecimiento de una sucursal de sociedad de seguros extranjera
deberá acompañarse la documentación siguiente:
a) Estudio de factibilidad económico-financiero certificado por un
actuario, un economista y un contador público autorizado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 3, literal b) de la
presente norma. Este estudio deberá contener la información
requerida en Anexo 1.
b) Fotocopia razonada notarialmente de la escritura de constitución
social o acta constitutiva y estatutos de la sociedad solicitante y
de la autorización legal que ampare su constitución y
funcionamiento en el país de origen, así como la constancia de
vigencia de todo ello.
c) Estados Financieros Auditados e informes anuales de la sociedad
de seguros extranjera solicitante, correspondientes a los últimos 3
años, incluyendo sus notas e información complementaria.
d) Comprobación de que la sociedad de seguros extranjera
solicitante está autorizada legalmente para establecer sucursales
en Nicaragua, de acuerdo con sus estatutos y las leyes de su país
de origen, acompañada de certificación emitida por la autoridad
supervisora de ese país donde conste su conformidad con la
solicitud.
e) Original de la resolución adoptada por la instancia societaria
correspondiente de la matriz, por la cual se decide la apertura de
la sucursal en país; así como copia razonada por notario de
conformidad con la ley de la materia del instrumento en el que se
faculta a su representante legal para llevar a cabo negocios,
ejecutar actos, celebrar contratos y representar judicial y
extrajudicialmente a la sociedad inscrito en los registros
respectivos.
f) Para el futuro principal ejecutivo o gerente general, gerentes y
vicegerentes de áreas, auditor interno, actuario, administrador
pld/ft y contralor normativo de la sucursal, incluyendo a su
representante legal:
1) Declaración ante notario público de no estar incurso en los
impedimentos enunciados por el artículo 44 de la Ley General de
Seguros.
2) Un mínimo de cinco referencias bancarias o comerciales recientes
a la fecha de la solicitud.
3) Certificado de antecedentes judiciales y/o policiales, expedidos
por las instancias nacionales correspondientes en el caso de
personas domiciliadas en Nicaragua, y por el organismo competente
extranjero, con la correspondiente autenticación, cuando se trate
de personas no domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales
residentes en Nicaragua que en los últimos 15 años hayan sido
residentes en el exterior.
4) Currículo conforme el Anexo 2.
g) Declaración de la sociedad de seguros extranjera matriz en la
que se indique:
1) Las entidades nacionales o radicadas en el exterior, que forman
parte del grupo financiero al cual pertenece la sociedad de seguros
matriz de que se trate, de conformidad por lo indicado en el
artículo 181 de la LGS.
2) La estructura de propiedad de la sociedad de seguros matriz, que
permita determinar con precisión la identidad de las personas
naturales, que sean propietarias finales de las acciones en una
sucesión de personas jurídicas accionistas de la matriz, que posean
el 5% o más del capital pagado, siguiendo lo indicado por el
literal e) numeral 2, romano vi, del artículo 3 de la presente
norma.
Se dará trámite, únicamente, a solicitudes para el establecimiento
de sucursales de sociedades de seguros extranjeros, cuando pueda
efectuarse intercambio de información institucional entre los
supervisores de ambos países y que la matriz tenga más de cinco
años de operar y realizar actividades de seguros y/o fianzas en el
país que le otorgó la licencia. Si se trata de una sociedad de
seguros extranjera originada de una fusión, se computarán como años
de operación los de la sociedad más antigua.
CAPÍTULO IV
PUBLICACIÓN
Artículo 9. Nómina de accionistas.- Recibida la solicitud y
obtenida toda la información requerida, el Superintendente
publicará, en al menos dos periódicos de amplia circulación
nacional, por una sola vez, y por cuenta de los interesados
solicitantes, la nómina de los accionistas, así como de los
directores fundadores de la sociedad que se proyecta constituir. En
el caso de accionistas, personas jurídicas, deberá publicarse
también la nómina de los accionistas que posean más del cinco por
ciento (5%) del capital social de dichas entidades. Lo anterior es
con el objeto de que cualquier persona que tenga conocimiento de
alguna de las circunstancias previstas en artículo 10 numeral 8 de
la Ley General de Seguros, pueda objetar la calidad de los
accionistas y directores respectivamente, que formarán parte de la
sociedad proyectada. Dichas objeciones deberán presentarse por
escrito al Superintendente para la evaluación del referido
funcionario, en un plazo no mayor de 15 días después de la
publicación, adjuntando las pruebas pertinentes; caso contrario, la
objeción se tiene por no puesta.
CAPÍTULO V
PROCESO DE AUTORIZACIÓN
Arto. 10. Autorización.- La Superintendencia tendrá un plazo
de 120 días para pronunciarse sobre la solicitud de autorización
para constituir una sociedad de seguros o para autorizar el
establecimiento de una sucursal de una sociedad de seguro
extranjera. Este plazo comenzará a contarse a partir del momento en
que se haya recibido toda la información requerida por la LGS y la
presente norma.
Arto. 11. Modificaciones.- Cualquier cambio que los
interesados deseen hacer durante el tiempo en que la solicitud este
en trámite o previo al inicio de operaciones deberá informarse por
escrito al Superintendente cumpliendo con los mismo requisitos de
la solicitud original, en lo que sea aplicable.
Artículo 12. Requisitos para iniciar operaciones.- Para
iniciar operaciones las sociedades de seguro, constituidas conforme
la presente norma, deberán cumplir con los requisitos
siguientes:
a) El capital social mínimo totalmente pagado en dinero efectivo,
el cual deberá ajustarse a los montos establecidos por el artículo
34 de la LGS según la actividad a realizar y el 80% de éste en
depósito a la vista en el Banco Central de Nicaragua.
b) Testimonio de la escritura social y sus estatutos, con la
correspondiente inscripción en el Registro Público.
c) Balance general de apertura; certificado por un contador público
autorizado.
d) Certificación de los nombramientos de los directores para el
primer período, del gerente o principal ejecutivo de la sociedad de
seguro, el contralor normativo, el administrador pld/ft y del
auditor interno, conforme lo presentado adjunto en la solicitud de
autorización para constituirse.
e) Verificación por parte del Superintendente que la sociedad
cuenta, entre otras, con las instalaciones físicas y plataforma
tecnológica adecuadas, así como los sistemas, procedimientos e
infraestructura administrativa necesarios para brindar los
servicios propios de su objeto social, que cumplan como mínimo con
las normativas que regulan la gestión de los riesgos tecnológicos y
operacionales dictadas por la Superintendencia, como son:
1) Emisión de pólizas;
2) Registro de sus operaciones;
3) Contabilidad;
4) Valuación de cartera de activos y pasivos;
5) Procesamiento electrónico de información contable, financiera,
técnica y estadística;
6) Infraestructura para el pago de reclamaciones y atención a los
asegurados y beneficiarios; y, los demás servicios que correspondan
a la especialidad de las operaciones que pretenda realizar la
sociedad.
7) Nombre y datos del actuario autorizado y registrado en la
Superintendencia que evaluará, certificará y firmará estudios
técnicos actuariales, balances actuariales, notas técnicas
actuariales y las reservas.
8) Formatos de las Condiciones Generales, Condiciones Particulares,
Solicitudes, Adendas, Declaración de Salud, Notas Técnicas,
Cuestionarios y demás documentos integrantes de las pólizas a ser
utilizados en el proceso de suscripción.
9) Condiciones generales, condiciones particulares y adendas de los
contratos de reaseguros suscritos.
10) Manuales de procedimientos para cada uno de los procesos
operativos tales como, auditoría interna, reclamos, suscripción,
entre otros.
11) Sistema Integral de Prevención y Administración de los Riesgos
de Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y del Financiamiento al
Terrorismo conforme norma dictada por el Consejo Directivo;
Si la solicitud de autorizacion de funcionamiento con evidencia de
cumplimiento de los requerimientos mencionados no fuere presentada
dentro de 6 meses a partir de la notificación de la resolución que
autoriza su constitución, ésta quedará sin efecto, y el monto del
depósito a que se refiere el numeral 5 del artículo 10 de la
presente norma, ingresará a favor del Fisco de la República.
Autorización de funcionamiento.-Una vez verificado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior
el Superintendente concederá la autorización para iniciar
operaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de
la LGS.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 14. Legalización de documentos provenientes del extranjero
y su idioma.- Los documentos provenientes del extranjero que se
exigen a las personas naturales o jurídicas en esta normativa,
deberán cumplir con los requisitos que establecen las leyes de la
materia para que puedan surtir efectos jurídicos en el país.
Toda información y/o documentación requerida por la presente norma
que conste en idioma distinto al español deberá ser presentada con
su correspondiente traducción, la cual deberá cumplir con lo
estipulado en las leyes nacionales de la materia o con las leyes
del país donde la traducción sea efectuada.
Arto. 15. Anexos.- Se faculta al Superintendente para hacer
modificaciones a los Anexos a la presente norma cuando el caso así
lo requiera.
Arto. 16. Vigencia.- La presente norma entrara en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
ANEXO 1
CONTENIDO DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
ECONÓMICO-FINANCIERO
I. RESUMEN EJECUTIVO DEL PROYECTODeberá incluir los datos generales siguientes:
a) Identificación del proyecto,
b) Aspectos legales y normativos a considerar en el desarrollo del
proyecto,
c) Descripción resumida del proyecto que incluya;
1) Condiciones económicas y sociales actuales, internas y
externas;
2) Beneficios económicos y sociales que aportará al país el
proyecto;
3) Fuente de recursos;
4) Mercado objetivo, tamaño y área geográfica del proyecto;
5) Otros aspectos relevantes del proyecto; y,
6) Aspectos más importantes de las conclusiones del estudio
realizado.
II. ESTUDIO DE MERCADO
a) Determinación del mercado objetivo. Determinación del
mercado objetivo al que se orientarán los productos y servicios de
la sociedad de seguros en formación, explicando ampliamente las
razones que fundamentan la decisión.
b) Análisis actual y futuro de la demanda. Con el objeto de
conocer si la sociedad de seguros en formación, así como los
productos y servicios que ofrecerá, contarán con una demanda que
haga viable el proyecto, debe efectuarse una investigación de
mercado que se sustentará en:
1) Evaluación del sistema financiero y de variables sociales y
económicas. Esta parte del estudio comprenderá el análisis del
sistema financiero nacional y de las principales variables
económicas, políticas y sociales, como mínimo de los últimos 5
años, para determinar las fortalezas, debilidades, oportunidades y
amenazas del proyecto. En el caso de reaseguradoras, dicho estudio
comprenderá, además, el ámbito territorial en el que van a operar.
Para lo anterior, se deberá tomar en cuenta además, la orientación
de la política monetaria y las perspectivas de crecimiento
económico correspondientes cumplimiento al año en que se presente
la solicitud; y,
2) Investigación del mercado potencial del proyecto,
Deberá realizarse una investigación del mercado por medio de
encuestas u otra técnica aceptable, que permita evaluar, entre
otros aspectos, si la nueva sociedad de seguros y los productos y
servicios a ofrecer tendrán aceptación y demanda por parte de los
usuarios del mercado. Además, deberá incluir proyecciones de la
demanda de los productos y servicios y las bases que sustentan las
mismas.
c) Análisis actual y futuro de la oferta. El análisis de la
oferta deberá considerar ampliamente las condiciones bajo las que
se competirá en el mercado, tomando en cuenta los productos y
servicios ya existentes y el nicho de mercado en que se pretende
posicionar.
Al respecto, deberán señalar las características de los principales
productos y servicios ofrecidos por el mercado asegurador o
reasegurador y de los que ofrecerá la nueva sociedad. Se destacarán
los aspectos, características y ventajas de los servicios y
productos que ofrecerá la nueva sociedad, respecto a lo que ya
ofrece el mercado, esto a fin de determinar cuáles aspectos harán
posible su participación en el mismo, indicando sus ventajas
competitivas; además, deben incluirse proyecciones sobre la oferta
de dichos productos y servicios, así como las bases que sustentan
las proyecciones.
d) Análisis de los precios. De conformidad con la
investigación realizada, deberá presentarse un análisis de los
precios de productos y servicios similares que ofrece el mercado
asegurador o reasegurador, a efecto de compararlos con los que
proporcionará la sociedad en formación y utilizarlos para las
proyecciones de los ingresos y egresos probables.
e) Análisis de la comercialización (mercadeo). Deberá
describirse la estrategia para la comercialización de los productos
y servicios de la sociedad de seguros en formación, señalando los
canales de distribución y en general la forma en que se competirá
en el mercado.
f) Conclusiones. Al haber desarrollado las bases y elementos
que comprenden el estudio de mercado, deben emitirse las
conclusiones correspondientes, que incluirán además, los aspectos
favorables y desfavorables encontrados en la investigación.
III. ESTUDIO TÉCNICO.
Deberá contener toda aquella información que permita establecer la
infraestructura necesaria para atender su mercado objetivo, así
como cuantificar el monto de las primas, coberturas y de los costos
de operación de la sociedad de seguros en formación,
especificándose lo siguiente:
a) Organización empresarial. Se describirá la organización
interna de la sociedad, así como los distintos órganos de
administración, especificando número de personal, experiencia,
nivel académico y ubicación dentro de la organización.
b) Localización y descripción. Probable ubicación geográfica
de la oficina central, así como explicación técnica de dicha
decisión.
c) Sistemas de información. Descripción de los sistemas
contables, administrativos, de comunicación y de monitoreo de
riesgos, prevención de lavado de dinero y financiamiento del
terrorismo; así como el software y hardware a utilizar.
d) Marco legal. El estudio deberá sustentarse en las
disposiciones legales y normativas vigentes aplicables, debiendo
considerar la incidencia de éstas en las proyecciones financieras
de la sociedad de seguros.
e) Conclusiones. Al haber desarrollado las bases y elementos
que comprende el estudio técnico, deben emitirse las conclusiones
correspondientes, que incluirán además, los aspectos favorables y
desfavorables encontrados en la investigación.
IV. ESTUDIO Y EVALUACIÓN FINANCIERA DEL PROYECTO.
En este apartado se debe explicar el monto y origen de los recursos
económicos y financieros con que se cuenta para llevar a cabo el
proyecto, debiendo incluir los aspectos siguientes:
a) Origen y monto del capital. Para tal efecto se debe
indicar el capital autorizado, suscrito y pagado con que iniciará
la sociedad de seguros, así como la descripción y documentación que
compruebe el origen y legitimidad de los fondos.
b) Políticas, metodología y supuestos. Se describirán las
políticas, metodología y supuestos que se utilizarán para el
aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el mercado
asegurador en particular y la economía en general, sobre los
aspectos siguientes:
1) Suscripción de primas directas o reaseguradas;
2) Siniestralidad;
3) Reaseguro, retrocesiones o reafianzamiento;
4) Inversiones; y,
5) Administración.
c) Proyecciones financieras. Deberá elaborarse proyecciones
financieras que comprendan un período no menor de cinco (5) años de
operación, presentando la información siguiente:
1) Supuestos para cada año de las proyecciones financieras;
2) Balance general;
3) Estado de resultados;
4) Estado actuarial de resultados;
5) Flujo de efectivo;
6) Punto de equilibrio;
7) Estado de posición patrimonial de conformidad con lo establecido
en la LGS y la normativa respectiva, que incluya la proyección del
patrimonio técnico; y
8) Estado de valuación de reservas técnicas e integración de sus
inversiones.
En los casos de las numerales 2), 3), 4) y 5), deberán detallarse
los supuestos que sustenten las cifras que se consignen.
d) Cálculo de indicadores financieros. Entre los aspectos a
evaluar se encuentran:
1) Tasa de retorno mínima esperada;
2) Análisis de rentabilidad;
3) Valor actual neto, indicando la tasa de descuento
utilizada;
4) Tasa interna de retorno del proyecto; y,
5) Análisis de sensibilidad. El análisis de sensibilidad del
proyecto deberá considerar factores endógenos y exógenos que puedan
afectar el proyecto, planteando los escenarios pesimista, normal y
optimista.
e) Conclusiones. Al haber desarrollado las bases y elementos
que comprende el estudio y evaluación financiera, deben emitirse
las conclusiones correspondientes, que incluirán además, los
aspectos favorables y desfavorables encontrados en el
análisis.
V. EVALUACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.
Este apartado deberá considerar las contribuciones del proyecto a
las variables económicas del país y a la sociedad en general, que
incluya:
f) Beneficios sociales, Generación de empleo, generación de
impuestos, acceso a servicios de seguros, fuentes de financiamiento
e inversión, contribución al mercado objetivo.
g) Beneficios económicos. Participación en el crecimiento
económico del país, competencia en precios, incidencia en la
demanda y la oferta, fuentes de financiamiento, contribución al
ahorro, etc.
h) Conclusión. Al haber desarrollado las bases y elementos
que comprende el estudio económico y social, deberán emitirse las
conclusiones correspondientes, que incluirán además,' los aspectos
favorables y desfavorables establecidos en el análisis.
VI. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA.
La planificación estratégica para 5 años, deberá incluir los
aspectos siguientes:
a) Perfil de la sociedad;
b) Análisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y
amenazas del proyecto;
c) Visión;
d) Misión;
e) Objetivos estratégicos;
f) Estrategias de la esfera de negocios propuestos:
6) Productos y Servicios;
7) Finanzas;
8) Crecimiento;
9) Organización y Gobierno Corporativo;
10) Personal;
11) Mercadeo; y,
12) Planes de Reaseguro y Retrocesión o Protección Patrimonial,
cuando aplique.
g) Gestión de riesgos y controles internos;
h) Planes de contingencia; y,
i) Nuevas oportunidades del negocio.
ANEXO 2
CURRÍCULO DE ORGANIZADORES, ADMINISTRADORES PROPUESTOS,
ACCIONISTAS, MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, PRINCIPAL EJECUTIVO,
GERENTE GENERAL, VICEGERENTES DE ÁREAS, CONTRALOR NORMATIVO Y
AUDITOR INTERNO O QUIENES HAGAN SUS VECES
RESOLUCIÓN CD-SIBOIF-665-1-FEB17-2011,
Publicado en La Gaceta No. 100 del 1 de Junio de 2011
CURRÍCULO DE ORGANIZADORES, ADMINISTRADORES PROPUESTOS,
ACCIONISTAS, MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, PRINCIPAL EJECUTIVO,
GERENTE GENERAL, VICEGERENTES DE ÁREAS, contralor normativo Y
AUDITOR INTERNO O QUIENES HAGAN SUS VECES
Información estrictamente confidencial
SOCIEDAD:_____________________________
DATOS GENERALES
Nombre completo:
_______________________________________________________
Nacionalidad:
___________________________________________________________
Profesión u oficio:
________________________________________________________
Lugar y fecha de nacimiento:
______________________________________________________________________
Número de Cédula de Identidad:
______________________________________________________________________
Cédula de Residencia (en el caso de extranjeros residentes en el
país):
______________________________________________________________________
Número de Pasaporte (en el caso de extranjeros no residentes en el
país):
______________________________________________________________________
Número de Cédula RUC (o su equivalente, según el caso):
______________________________________________________________________
Cargo que desempeñara en la sociedad de seguros:
______________________________________________________________________
Condición migratoria:
_____________________________________________________
¿Tiene autorización para trabajar en el país? (solamente para
accionistas extranjeros que desempeñen puestos administrativos o en
el directorio) SI ( ) NO ( )
Numero de autorización:
___________________________________________________
Fecha de autorización:
____________________________________________________
Vigencia de la autorización:
_________________________________________________
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA
Conocimientos y experiencia en la actividad aseguradora,
bancaria, bursátil, financiera y administración de riesgos
financieros:
Entidad
Cargo
Periodo del& al
Principales funciones*
Cargos desempeñados o que desempeña en otras entidades:
Entidad
Cargo
Periodo del& al
Principales funciones*
Estudios y capacitación realizada
Establecimiento
Titulo o nombre del curso
Periodo del& al
Observaciones*
*Se requiere que amplié en documento aparte todo lo relacionado a
las funciones y actividades realizadas en estas entidades, que
permita evaluar sus conocimientos, destrezas y aptitudes para
resolver los problemas de forma autónoma y flexible y sustente su
idoneidad para el cargo que ocupa o que está propuesto.
OTRA INFORMACIÓN
¿Ha sido declarado quebrado o insolvente? SI ( ) NO ( )
En caso afirmativo, indicar los motivos y señalar si ha sido
rehabilitado_______________________________________
¿Ha estado sujeto alguna vez a proceso judicial? SI ( ) NO (
)
En caso afirmativo, indique:
Motivo
Clase de proceso
fecha
Resultado Final
¿Ha sido sancionado administrativamente o procesado judicialmente
por lavado de dinero u otros activos? SI ( ) NO ( )
En caso afirmativo, indique la sanción o proceso.
Declaro que los datos que anteceden son verídicos, sometiéndome
a las sanciones que la ley determina por cualquier inexactitud de
los mismos.
Lugar y fecha:
_______________________________________________________________________
(f)____________________________________________________
Nombre:
___________________________________________________________________________
ANEXO 3
ESTADO PATRIMONIAL Y RELACIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS
DECLARACIÓN NOTARIAL
(Información estrictamente confidencial)
Sociedad de
seguros:__________________________________________________________________
ACTIVO (En miles de CS)*
Efectivo en caja
Depósitos bancarios (total)
Cuenta de_________________ No. __________________
Banco ________________
Cuenta de_________________ No. __________________ Banco
________________
Cuenta de_________________ No. __________________ Banco
________________
Cuenta de_________________ No. __________________ Banco
________________
Acciones (detalle en cuadro 3)
Bonos, pagarés y otros valores (detalle en cuadro
3)
Cuentas por cobrar (sólo las que están debidamente
documentadas,
detalle en cuadro 4)
Inventarios (valor costo, detalle en cuadro 5)
Menaje de casa
Maquinaria y mobiliario y equipo
Herramientas
Vehículos (detalle en cuadro 6)
Bienes inmuebles (detalle en cuadro 7)
Otros activos (especificar)
SUMA
EL ACTIVO
PASIVO (En
miles de CS)*
Créditos de corto plazo (un año o menos, incluir
sobregiros, detalle en cuadro 9)
Créditos de largo plazo (más de un año, detalle en
cuadro 9)
Cuentas por pagar
Proveedores
Otros pasivos (especificar)
SUMA DEL PASIVO
PATRIMONIO NETO (Activo menos pasivo) ____________________
CONTINGENCIAS (detalle cuadro 10) _________________________
* Cuando se trate de moneda extranjera indicar su equivalente en
moneda nacional, al tipo de cambio oficial de la fecha del estado
patrimonial.
INGRESOS (1)
(Cifras en miles de C$)
CONCEPTOS
MENSUALES
ANUALES
Sueldos
Dividendos e intereses
Comisiones
Alquileres
Otros (especificar)
TOTAL
INGRESOS
INGRESOS (2)
(Cifras en miles de C$)
CONCEPTOS
MENSUALES
ANUALES
Gastos Personales
Amortizacion de Creditos
Intereses sobre Creditos
Alquileres
Otros egresos (especificar)
TOTAL
EGRESOS
INVERSIONES EN VALORES
(3)
ENTIDAD
EMISORA
CLASE DE INVERSIÓN
(acciones, bonos, pagares, etc.)
VALOR
COSTO
PORCENTAJE DE
PARTICIPACIÓN ACCIONARIA (%)
VALOR EN
LIBROS
CUENTAS POR COBRAR (4)
CLASE DE
DOCUMENTO (pagares, letras de cambios, etc.)
MONTO
ORIGINAL
SALDO
ACTUAL
INVENTARIOS (5)
DESCRIPCION DEL
INVENTARIO
CANTIDAD EN
EXISTENCIA
VALOR
DETALLE DE VEHÍCULOS
(6)
MARCA
AÑO
VALOR DE
ADQUISICIÓN
VALOR EN
LIBROS
DETALLE BIENES INMUEBLES
(7)
DESCRICION DEL
INMUEBLE CASA, FINCA, TERRENO, EDIFICIO
DIRECCION
VALOR EN
LIBROS
AREA MTS2
No.
REGISTRAL
TOMO, FOLIO Y
ASIENTO
LIBRO No.
DEL DEPT.
DE
DETALLE DE GRAVÁMENES SOBRE LOS
BIENES INMUEBLES ANTES IDENTIFICADOS (8)
NOMBRE DEL
ACREEDOR
DATOS DEL
INMUEBLE
SALDO
VENCIMIENTO
OBLIGACIONES BANCARIAS CORTO Y
LARGO PLAZO (9)
FIADOR, CODEUDOR
O AVALISTA DE
NOMBRE DEL
ACREEDOR
MONTO
ORIGINAL
SALDO
OBLIGACIONES CONTINGENTES
(10)
FIADOR, CODEUDOR
O AVALISTA DE
NOMBRE DEL
ACREEDOR
MONTO
ORIGINAL
SALDO
SEGUROS CONTRATADOS
(11)
COMPAÑÍA
ASEGURADORA
No. DE
POLIZA
TIPO DE
SEGURO
MONTO
ASEGURADO
FECHA DE
VIGENCIA
Nota: Podrá agregarse cualquier otra información o documentación
adicional que se estime conveniente.
OBSERVACIONES:
___________________________________________________________________________________
DECLARO que la información anterior es verídica y me someto a
las sanciones legales correspondientes por cualquier falsedad o
inexactitud que llegare a comprobarse.
Lugar y fecha
____________________________________________________
(f) __________________________________________________________
ANEXO 4
METODOLOGÍA DE CÁLCULO PARA ESTABLECER ACCIONISTAS DEL
5%
La propiedad del 5% de una persona natural individualmente o en
conjunto con sus partes relacionadas a través, de una o varias
personas jurídicas hasta llegar a la institución, se determina de
la siguiente manera:
PN1 -----> PJ2 ----> PJS PJ(n-1)% ------> PJ(n) P1% P2%
P(n_1)%
Donde K% es el porcentaje de participación de PN1 en PJ(n)
Condiciones:
1. Si P1% d 50%:
K% = P1% * P2% * ---- * P(n-1)%
2. Si P1% > 50%, se considera P1% = 100%:
a) Donde P2% d 50%:
K% = 100% * P2% *---- * P(n-1)% y así sucesivamente.
b) Donde P2% > 50%:
K% = 100% * 100% * P3% *----* P(n-1)% y así sucesivamente.
Abreviaturas:
PN: Persona natural
PJ: Persona jurídica
Pi%: Porcentaje de participación de la persona natural " i " en el
capital de la persona
Jurídica "i+1". Para i = 1, 2, 3, ...., n-1.
(f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (O F.
Reyes Báez (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) U. Cerna
B.
(F) ANTONIO MORGAN PÉREZ, Secretario Ad hoc, Consejo Directivo
SIBOIF.
-