Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
NORMA SOBRE LOS REQUISITOS PARA
LA CONSTITUCIÓN DE BANCOS, SOCIEDADES FINANCIERAS, SUCURSALES DE
BANCOS EXTRANJEROS Y OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-473-1-ABR11-2007. Aprobada el 11 de
Abril del 2007
Publicada en La Gaceta No. 106 del 06 de Junio de 2007
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras
CONSIDERA:
l
Que el artículo 2 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras Leyes (Ley de la
Superintendencia ) señala que la Superintendencia de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras (Superintendencia) tiene como
mandato legal velar por los intereses de los depositantes que
confían sus fondos a las instituciones financieras y preservar la
seguridad y confianza del público promoviendo una adecuada
supervisión que procure su solvencia y liquidez en la
intermediación de los recursos a ellos confiados;
ll
Que para que la Superintendencia pueda cumplir con su mandato legal
de velar por los intereses de los depositantes, es necesario que,
desde el proceso de gestación de la factura institución financiera,
los interesados no solo demuestren la viabilidad económica del
proyecto, sino que también su solvencia e integridad; tal y como lo
requiere el artículo 4 de la Ley 561 Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias Y Grupos Financieros (Ley
general de Bancos);
lll
Que los Numerales 2, 4, 5, y 7 del referido artículo 4 facultan al
Consejo Directivo de la Superintendencia para Dictar normas de
aplicación general en los que se indiquen la información y los
documentos que deberán ser presentados para acreditar el
cumplimiento de lo señalado por estos numerales;
IV
Que adicionalmente el artículo 4 antes mencionado, los artículos
5,6, 7 y 8 de la Ley General de Bancos, se refieren al proceso de
aprobación de la solicitud para constituir una entidad financiera,
así como los requisitos a cumplir para autorizar su funcionamiento
en los casos en que la solicitud sea aprobada;
V
Que el artículo 9 de la Ley General de Bancos autoriza a los bancos
constituidos legalmente en el extranjeros operar en el país
mediante el establecimiento de una sucursal, procediéndose a
regularse el proceso, de autorización y sujeción a las leyes del
país en los artículos 10, 11,12 y 13 de ese mismo marco legal;
lV
Que el artículo 14 de la Ley General de Bancos permite a los bancos
extranjeros a operar en el país mediante la figura de Oficina de
Representación, y desarrollar las actividades expresamente
consignadas en dicha disposición, previo registro en la
Superintendencia; facultándose al Consejo Directivo de la
Superintendencia para establecer los requisitos mínimos que deben
cumplirse para proceder al registro de Oficinas de Representación
de bancos extranjeros;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE LOS REQUISITOS PARA
LA CONSTITUCIÓN DE BANCOS, SOCIEDADES FINANCIERAS,
SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS Y OFICINAS DE
REPRESENTACIÓN
Resolución No. CD-SIBOIF-473-1 ABR11-2007
CAPÍTULO l
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE
Art 1. Conceptos.- A los efectos de la presente normase entiende
por:
a. Accionista(s) del 5%: Persona natural o jurídica que, ya sea
individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, pretenda
participar en el capital social de una institución financiera
supervisada en un porcentaje igual o mayor al 5% de dicho capital
social.
b. Consejo Directivo: Consejo Directivo de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
c. Ley General de Bancos: Ley 561; ley General de Bancos,
Instituciones Financiera no Bancarias y Grupos Financieros,
publicada en La Gaceta Diario Oficial, No. 232 del 30 de noviembre
de 2005.
d. Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
e. Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
Arto 2. Objeto y Alcance.- La presente Norma tiene como objeto
establecer los requisitos, trámites, y procedimientos para la
autorización de constitución y funcionamiento de bancos y
sociedades financieras, el establecimiento en el país de sucursales
de bancos extranjeros y la autorización de oficinas de
representación, a fin de que la Superintendencia pueda cumplir con
su mandato legal de velar por los interés de los depositantes y la
fortaleza del Sistema Financiero.
La presente norma es aplicable a los bancos, Sociedades
Financieras, sucursales de Bancos Extranjeros y Oficinas de
Representación.
En la presente norma cuando se utilice la palabra bancodeberá
entenderse que también se refiere a sociedades financieras, según
el caso.
CAPÍTULO ll
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN
Art 3. Solicitud a la Superintendencia de Bancos.- Las personas que
tengan el propósito de establecer un banco deberán presentar
solicitud a la Superintendencia, que contenga los nombres y
apellidos o designación comercial, domicilio y profesión de todos
los organizadores, acompañada de los siguientes documentos:
a. El proyecto de la escritura social y sus estatutos.
b. Estudio de factibilidad económico-financiero, que deberá
contener la información requerida en Anexo 1de la presente norma,
el cual es parte integral de la misma.
c. Minuta que denote depósito en la cuenta corriente de la
Superintendencia, por valor del 1% del monto del capital mínimo,
para la tramitación de la solicitud, Una vez que haya iniciado sus
operaciones, le será devuelto dicho depósito a los promotores. En
caso que sea devengada la solicitud, el 10% del monto del depósito
ingresará a favor del Fisco de la República: el saldo le será
devuelto a los interesados. En caso de desistimiento, el 50% del
depósito ingresará a favor del Fisco. Para efectos de lo indicado
en este literal, deberá de solicitar a la Superintendencia la
cuenta y nombre de la entidad bancaria donde se efectuará el
depósito.
d. Con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por los
numerales 3,4,6, y 7 del artículo 4 de la Ley General de Bancos,
cada uno de los Accionistas del 5% de la institución propuesta, así
como los miembros de la junta directiva y equipo principal de su
gerencia (principal ejecutivo, gerente general , vicepresidentes de
áreas y auditor interno), deberán presentar según se indique, la
información y documentación siguiente:
1. Para personas naturales:
i. Nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio y
domicilio.
ii. Currículo documentado con la información requerida en Anexo 2,
el que pasa a formar parte integrante de la presente norma.
iii. Estados patrimoniales y relación de ingresos y egresos, con la
información requerida en Anexo 3, el que pasa a formar parte
integrante de la presente norma, firmado por el interesado y
certificado por un contador público autorizado o profesional
equivalente en el país donde el mismo sea expedido. Las cifras
deberán expresar en valor en libros de conformidad con las normas
contables. Esta información solo será requerida para los
Accionistas del 5%.
iv. Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados para
nacionales, o de la cédula de identidad para residentes o del
pasaporte en el caso de extranjeros, razonadas por notario público
conforme la ley de la materia.
v. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el caso de
extranjeros no domiciliados en el país deberán presentar el
equivalente utilizado en el país donde tributan.
vi. Certificado de antecedentes judiciales y/o policiales,
expedidos por las instancias nacionales correspondientes en el caso
de personas domiciliadas en Nicaragua, y por el organismo
competente extranjero, cuando se trate de personas no domiciliadas
en Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en
los últimos 15 años hayan sido residentes en el exterior.
vii. Un mínimo de 5 referencias personales, bancarias o comerciales
resientes a la fecha de las solicitud (nacionales o
extranjeras).
viii. Declaración ante notario público de no encontrarse incurso en
ninguna de las situaciones contempladas en los numerales 1,5,6, 7 y
8 del artículo 29 de la Ley General de Bancos y la Norma. Para
Directores: Declaración ante notario público de no encontrase
incurso en los impedimentos del referido artículo 29.
ix. Detalle pormenorizado de las personas naturales y jurídicas
relacionadas así como las que conforman su unidad de interés, con
base en los criterios establecidos en los artículos 55 de la Ley
General de Bancos y la Norma correspondiente.
2. Para personas jurídicas:
i. Copia Razonada notarialmente del testimonio de la escritura
pública de constitución de la sociedad, estatutos y de sus
modificaciones, si las hubiere.
En el caso de personas jurídicas extranjeras, los documentos
equivalentes.
ii. Un mínimo de cinco referencias bancarias o comerciales
recientes a la fecha de la solicitud (nacionales o
extranjeras).
iii. Nombre de los miembros de la Junta Directiva, así como el
currículo de cada una de sus integrantes, el cual se presentará
conforme el Anexo 2.
iv. Certificación notarial en original del acta en la que conste la
autorización concedida por la instancia societaria correspondiente,
para participar como organizadora y/o accionista de la nueva
institución bancaria y el monto de la inversión que se destine para
este objeto.
v. Copia del informe de los auditores independientes sobre los
estados financieros auditados, correspondiente a los dos ejercicios
contables anteriores a la fecha de la solicitud.
vi Listado y porcentaje de participación de los Accionista del 5%
personas naturales, propietarios finales de las acciones, en una
sucesión de personas jurídicas, de la persona jurídica accionista
promotora del banco en formación.
Con el fin de determinar si las personas naturales aquí indicadas
son Accionistas del 5%, se debe seguir la metodología de cálculo
establecida en el Anexo 3, el cual es parte integrante de la
presente norma.
Las personas naturales que conforme la referida metodología de
cálculo sean Accionistas del 5% deberán cumplir con los requisitos
de información establecidos en el numeral 1 del presente literal
d.
El Superintendente está facultado para requerir la información que
considere necesaria sobre las personas jurídicas en que los
Accionista del 5% personas naturales participen, tales como
miembros de juntas directivas, actividad a la que se dedican, datos
de constitución y registro, entre otros.
Asimismo, se debe presentar esquema que refleja la estructura
accionaría de los Accionista del 5%, en el que se refleja si este
porcentaje de participación es de manera individual o en conjunto
con sus partes relacionadas, indicando los nombres completos de las
personas naturales o jurídicas contenidos en este
organigrama.
e. Para todos los accionistas, evidencia documental de la
proveniencia lícita del patrimonio por invertirse en la nueva
institución. Como mínimo dicha documentación deberá incluir:
1. Información sobre las cuentas bancarias donde proviene el
dinero.
2. Información sobre el origen del dinero depositado en dichas
cuentas.
3. Información sobre el origen del patrimonio (información de las
actividades de donde proviene el patrimonio tales como negocios,
herencias, donaciones, etc.) y evidencia de que el dinero proviene
de los mismos.
El Superintendente está facultado para requerir cualquier otra
información que considere necesaria con el fin de cumplir con el
objeto de la presente norma y con el mandato legal de velar por los
intereses de los depositantes y la fortaleza del sistema
financiero.
Art 4. Excepciones.- El Superintendente podrá autorizar excepciones
a uno, varios o todos de los requerimientos indicados en el
artículo anterior en los siguientes casos:
- Cuando el socio persona jurídica sea una institución de derecho
público con capacidad para tal efecto.
- Cuando el socio persona jurídica sea un banco u organismo
internacional o multilateral para el desarrollo, reconocida
internacionalmente como tal.
- Cuando el socio persona jurídica cotice sus acciones en una bolsa
de valores o mercado regulado.
En estos casos se deberán presentar los documentos justificativos
del caso.
Art 5.- Criterios para denegar la solicitud de autorización para
constituirse.- Sin perjuicio de la aplicación de otros criterios de
evaluación establecidos en la ley y demás normativas aplicables, la
solicitud de autorización será denegada en cualquiera de los casos
siguientes:
a. No se presenta completa la información requerida dentro del
plazo establecido.
b. Se presta información falsa o engaños.
c. La información presentada demuestra o permite razonablemente
presumir, a juicio del Superintendente, deficiencias importantes en
las calidades de los solicitantes.
En caso que la presentación de información falsa o engañosa se
compruebe después de emitida la autorización para constituir la
sociedad o para operar, dichas autorizaciones serán
revocadas.
Art. 6.- Numero de copias.- La solicitud y documentos que se
presenten a la Superintendencia deberán entregarse en original y
cuatro fotocopias simples.
CAPÍTULO lll
REQUISITOS PARA ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES DE BANCOS
EXTRANJEROS
Art 7.- Sucursales de bancos extranjeros, Solicitud.- Para el
establecimiento en el país de una sucursal de banco extranjero,
éste deberá presentar una solicitud ante el Superintendente por
medio de representante acreditado por instrumento público, en
idioma español, debiendo contener como mínimo:
a. Datos personales que identifiquen al representante legal
designado por el banco matriz.
b. Dirección exacta en Nicaragua para recibir notificaciones por
parte de la Superintendencia.
c. Denominación social y nombre comercial completo, y abreviaturas,
cuando corresponda, del banco matriz que solicita el
establecimiento de una sucursal en el país.
d. Dirección exacta del banco matriz.
e. Dirección exacta donde funcionara la sucursal.
f. Documentos adjuntos a la solicitud, conforme lo indicado en el
artículo siguiente.
La solicitud y documentos que se presenten al Superintendente
deberán entregarse en original y una fotocopia simple.
Art 8.- Documentación.- A la solicitud para el establecimiento de
una sucursal de bancos extranjero deberá acompañarse la
documentación siguiente:
a. Estudio de factibilidad económico-financiero, que deberá
contener la información requerida en el Anexo 1.
b. Certificación de la escritura de constitución social o acta
constitutiva y estatutos del banco solicitante y de la autorización
legal que ampare su constitución y funcionamiento en el país de
origen, así como la constancia de vigencia de todo ello.
c. Balances generales, estados de ganancias y pérdidas e informes
anuales del banco solicitante, correspondientes a los últimos 5
años.
d. Comprobación de que el banco solicitante está autorizado
legalmente para establecer sucursales en Nicaragua, de acuerdo con
sus estatutos y las leyes de su país de origen, acompañada de
certificación emitida por la autoridad supervisora de ese país
donde conste su conformidad con la solicitud.
e. Original de la resolución adoptada por la autoridad competente
del banco matriz, por la cual se decide la apertura de la sucursal
en país; así como copia razonada por notario de conformidad con la
ley de la materia del instrumento en que se faculta a su
representante legal para llevar a cabo negocios, ejecutar actos,
celebrar contratos y representar judicial y extrajudicialmente a la
institución inscrito en los registros respectivos.
f. Para el futuro principal ejecutivo o gerente general,
vicegerentes de áreas y auditor interno de la sucursal, incluyendo
a su representante legal:
1. Declaración ante notario público de no estar incluido en los
impedimentos enunciados por el artículo 29 de la Ley General de
Bancos.
2. Un mínimo de cinco referencias bancarias o comerciales resientes
a la fecha de la solicitud.
3. Certificado de antecedentes judiciales y/o policiales, expedidos
por las instancias nacionales correspondientes en el caso de
personas domiciliados en Nicaragua, por el organismo competente
extranjero, con la correspondiente autenticación, cuando se trate
de personas no domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales
residentes en Nicaragua que en los últimos 15 años hayan sido
residentes en el exterior.
4. Currículo conforme el Anexo 2.
g. Declaración del banco matriz en la que se indique:
1. Las entidades nacionales o radicadas en el exterior, que forman
parte del grupo financiero al cual pertenece el banco matriz de que
se trate, de conformidad por lo indicado ene. Título V de la Ley
General del Bancos.
2. Las estructuras de propiedad del banco matriz que permita
determinar con precisión la identidad de las personas naturales,
que sean propietarias finales de las acciones en una sucesión de
personas jurídicas accionistas del banco matriz, que posean más del
5% del capital pagado, siguiendo lo indicad por el literal d,
numeral 2, romano vi, del artículo 3 de la presente norma.
Se dará trámite, únicamente, a solicitudes para el establecimiento
de sucursales de bancos extranjeros, cuando pueda efectuarse
intercambio de información institucional entre los supervisores de
ambos países y que el banco matriz tenga más de cinco años de
operar y realizar intermediación financiara bancaria en el país que
le otorgó la licencia. Si se trata de un banco extranjero originado
de una fusión, se computarán como años de operación los de la
entidad más antigua.
CAPÍTULO IV
PROCESO DE AUTORIZACIÓN PARA CONSTITUIRSE COMO BANCO AUTORIZAR
EL ESTABLECIMIENTO DE SUCURSAL DE BANCO EXTRANJERO
Arto. 9. Autorización. La Superintendencia tendrá un plazo de 120
días para pronunciarse sobre la solicitud de autorización para
constituir una institución bancaria o para autorizar el
establecimiento de una sucursal de banco extranjero. Este plazo
comenzará a contarse a partir del momento en que se haya recibido
toda la información requerida por la Ley y la presente norma.
Arto. 10. Modificaciones. Cualquier cambio que los interesados
deseen hacer durante el tiempo en que la solicitud este en trámite
o previo al inicio de operaciones deberá informarse por escrito al
Superintendente cumpliendo con los mismos requisitos de la
solicitud original, en lo que sea aplicable.
CAPÍTULO V
AUTORIZACIÓN PARA INICIAR OPERACIONES
Arto. 11. Aviso de inicio de operaciones. Conforme lo establecido
por el artículo 7 de la Ley General de Bancos, previo al inicio de
operaciones de un banco nacional o de una sucursal del banco
extranjero en el país, el Superintendente verificará el
cumplimiento de los aspectos siguientes. a. Capital social mínimo
pagado en dinero efectivo. Para el caso de las sucursales de bancos
extranjeros, asignación y radicación de capital igual al mínimo
establecido por la Ley. En ambos casos, el 80% de este en depósito
a la vista en la Banco Central de Nicaragua.
b. Testimonio de la escritura social y sus estatutos con las
correspondientes razones de inscripción en el Registro
Público.
c. Balance general de apertura.
d. Certificación de los nombramientos de los directores para el
primer período, del gerente o principal ejecutivo del banco y del
auditor interno.
e. Verificación por parte del Superintendente que la institución
cuenta con las instalaciones físicas y plataforma tecnológica
adecuada, así como los contratos, seguros manuales y reglamentos
necesarios, aprobados por la junta directiva. Para lo anterior los
interesados deben tomar en cuenta lo indicado por la normativa
pertinente de gestión de los riesgos y lo establecido por los
Anexos 4, 5 y 6, los que pasan a formar parte integrante de la
presente norma.
Si la solicitud de autorización de funcionamiento con evidencia de
cumplimiento de los requerimientos mencionados no fuere presentada
dentro de ciento ochenta (180) días a partir de la notificación de
la resolución que autoriza su constitución, esta quedará sin
efecto, y el monto de deposito a que se refiere el artículo 2 de la
presente norma, ingresará a favor del Fisco del la República.
Arto. 12. Comprobación de requisitos Autorización de
funcionamiento. Una vez verificado el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo anterior el superintendente
concederá la autorización para iniciar operaciones de conformidad
con lo establecido en artículo 8 de la Ley General de Bancos.
CAPÍTULO VI
CONSTITUCIÓN DE OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE BANCOS
EXTRANJEROS
Arto. 13. Oficinas de representación de bancos extranjeros.
Conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de
Bancos, los bancos y financieras extranjeras podrán, además,
establecer oficinas de representación en el país. Previo registro
ante la Superintendencia.
Son oficinas de representación, aquellas que a nombre de
instituciones financieras extranjeras colocan fondos en el país, en
forma de créditos e inversiones y actúan como centros de
información a sus clientes.
Dichas oficinas no podrán captar recursos del público en el país.
La contravención de esta prohibición dará lugar a la revocatoria
inmediata de la autorización, mediante resolución dictada por el
Superintendente.
Arto. 14. Requerimiento de información. Todo banco extranjero que
se proponga establecer una oficina de representación, para realizar
las actividades relacionadas en el artículo anterior, deberá
presentar solicitud por escrito, dirigida al Superintendente,
suscrita por el representante legal o el apoderado, la que deberá
ser acompañada de la información siguiente:
a. Certificación del acta constitutiva y estatutos del banco
solicitante y de la autorización leal que ampare su constitución y
funcionamiento en el país de origen, así como la constancia de
vigente de todo ello.
b. Autorización emitida por la autoridad supervisora de la casa
matriz, para el establecimiento de la oficina en el país, cuando
corresponda.
c. Certificación de resolución dictada por la autoridad componente
del banco extranjero, en la cual resuelva establecer una oficina de
representación en Nicaragua.
d. Certificación del acuerdo de la junta directiva de la
institución solicitante, en el cual se hace declaración expresa de
que se compromete a:
1. Mantener permanentemente en el país, al menos un representante
con facultades amplias y suficientes para realizar todos los actos
y contratos que tengan que celebrarse y surtir efectos en el
territorio nacional, debiendo presentar el Poder otorgado a esta
persona.
2. Someterse expresamente a las leyes, tribunales y autoridades del
país, con relación a los actos y contratos que celebre en el
territorio nacional y que hayan de surtir en el mismo.
e. Informe de los auditores independientes sobre los Estados
financieros de la casa matriz correspondiente a los últimos 5
años.
Arto. 15. Tramitación de la solicitud. Si de la revisión de la
solicitud, documentación e información recibida, se establece que
la misma es incompleta, o bien del análisis se determina que es
incorrecta o que es necesario requerir información complementaria,
el Superintendente lo hará saber por escrito a los interesados,
quienes dentro del plazo de los 30 días calendarios siguientes a la
notificación de dicha situación, deberá atender el
requerimiento.
Una vez concluido el estudio de la solicitud, el superintendente
resolverá lo pertinente dentro de un plazo de 60 días calendario
contados a partir de la presentación completa de la solicitud.
CAPÍTULOS VII
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 16. Legalización de documentos provenientes del extranjero y
su idioma. Toda información y/o documentación requerida por la
presente norma que consta en idioma distinto al español deberá ser
presentada con su correspondiente traducción, la cual deberá
cumplir con lo estipulado en las leyes nacionales de la materia o
con las leyes del país donde la traducción sea efectuada.
Los documentos provenientes del extranjero que se exigen a las
personas naturales o jurídicas en esta normativa, deberán cumplir
con los requisitos que establecen las leyes de la materia para que
puedan surtir efectos jurídicos en el país.
Arto. 17. Anexos. Se faculta al superintendente para hacer
modificaciones a los anexos a la presente norma cuando el caso así
lo requiera.
Arto. 18. Derogación. Deróguese la Norma Sobre Los Requisitos Para
La Constitución De Bancos, Sociedades Financieras, Sucursales De
Bancos Extranjero Y Oficinas De Representación, Resolución N°.
CDSIBOIF-424-2JUN6-2006.
Arto. 19. Vigencia. La presente Norma entrara en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario, Oficial.
ANEXO I
CONTENIDO DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECONÓMICO
FINANCIERO
I. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
Deberá incluir los datos generales siguientes:
a. Identificación del proyecto;
b. Aspectos legales y normativos a considerar en el desarrollo del
proyecto;
c. Descripción resumida del proyecto que incluya:
1. Condiciones económicas y sociales actuales, internas y
externas;
2. Beneficios económicos y sociales que aportará al país el
proyecto;
3. Fuente de recursos;
4. Mercado objetivo, tamaño y área geográfica del proyecto;
5. Otros aspectos relevantes del proyecto; y,
6. Aspectos más importantes de las conclusiones del estudio
realizado.
II. ESTUDIO DE MERCADO.
a. Determinación del mercado objetivo.
Determinación del mercado objetivo al que se orientaran los
productos y servicios de la entidad bancaria en formación,
explicando ampliamente las razones que fundamentan la
decisión.
b. Análisis actual y futuro de la demanda.
Con el objeto de conocer si la entidad bancaria en formación, así
como los productos y servicios financieros que ofrecerá, contaran
con una demanda que haga viable el proyecto, debe efectuarse una
investigación de mercado que se sustentara en:
1. Evaluación del sistema financiero y de variables sociales y
económicas.
Esta parte del estudio comprenderá el análisis del sistema
financiero nicaragüense y de las principales variables económicas,
políticas y sociales, como mínimo de los últimos 5 años, para
determinar las fortalezas debilidades, oportunidades y amenazas del
proyecto.
Para lo anterior se deberá tomar en cuanta además, la orientación
de la política monetaria y las perspectivas de crecimiento
económico correspondientes al año en que se presente la solicitud;
y,
2. Investigación del mercado potencial del proyecto.
Deberá realizarse una investigación del mercado por medio de
encuestas u otra técnica aceptable, que permite evaluar, entre
otros aspectos, si la nueva institución y los productos y servicios
a ofrecer tendrán aceptación y demanda por su parte de los usuarios
del sistema financiero.
Además, deberá incluir proyecciones de la demanda de los productos
y servicios y las bases que sustentan las mismas.
c. Análisis actual y futuro de la oferta.
El análisis de la oferta deberá considerar ampliamente las
condiciones bajo las que se competirá en el mercado financiero,
tomando en cuenta los productos y servicios financieros ya
existentes y el nicho de mercado en que se pretende
posicionar.
Al respecto, deberán señalar las características de los principales
productos y servicios ofrecidos por el mercado financiero y de los
que ofrecerá la nueva institución. Se destacaran los aspectos,
características y ventajas de los servicios y productos que
ofrecerá la nueva institución, respecto a lo que ya ofrece el
mercado, esto a fin de determinar cuales aspectos harán posible su
participación en el mismo, indicando sus ventajas competitivas;
además deben incluirse proyecciones sobre la oferta de dichos
productos o servicios y las bases que sustentan las
proyecciones.
d. Análisis de los precios.
De conformidad con la investigación realizada, deberá presentarse
un análisis de los precios de productos y servicios similares que
ofrece el sistema financiero, a efectos de comprarlos con los que
proporcionará la entidad en formación y utilizarlo para las
proyecciones de los ingresos y egresos probables.
e. Análisis de la comercialización (mercadeo).
Deberá describirse la estrategia para la comercialización de los
productos y servicios de la entidad bancaria en formación,
señalando los canales de distribución y en general la forma en que
se competirá en el mercado.
f. Conclusiones.
Al haber desarrollado las bases y elementos que comprenden el
estudio de mercado, deben emitirse las conclusiones
correspondientes, que incluirán además, los aspectos favorables y
desfavorables encontrados en la investigación.
III. ESTUDIO TÉCNICO.
Contendrá toda aquella información que permita establecer la
infraestructura necesaria para atender su mercado objetivo, así
como cuantificar el monto de las inversiones y de los costos de
operación de la entidad en formación, especificándose lo
siguiente:
a. Organización empresarial.
Se describirá la organización interna de la institución, así como
los distintos órganos de administración, especificando número de
personal, experiencia, nivel académico y ubicación dentro de la
organización
b. Localización y descripción.
Probable ubicación geográfica de la oficina central y de las
agencias, así como explicación técnica de dicha decisión.
c. Sistemas de información.
Descripción de los sistemas contables, administrativos, de
comunicación y de monitoreo de riesgos y prevención de lavado de
dinero; así como el software y hardware a utilizar.
d. Marco legal.
El estudio deberá sustentarse en las disposiciones legales y
normativas vigentes aplicables, debiendo considerar la incidencia
de estas en las proyecciones financieras de la entidad.
e. Conclusiones.
Al haber desarrollado las bases y elemento que comprende el estudio
técnico, deben emitirse las conclusiones correspondientes, que
incluirán además, los aspecto favorables y desfavorables
encontrados en la investigación.
IV. ESTUDIO Y EVALUACIÓN FINANCIERA DEL PROYECTO.
En este aparato se debe explicar el monto y origen de los recursos
económicos y financieros con que se cuenta para llevar a cabo el
proyecto, debiendo incluir los aspectos siguientes:
a. Origen y monto del capital.
Para tal efecto se debe indicar el capital autorizado, suscrito y
pagado con que iniciara la entidad, así como la descripción y
documentación que compruebe el origen y legitimidad de los
fondos.
b. Políticas, metodología y supuestos.
Se describirán las políticas, metodología y supuesto que se
utilizarán para el aprovechamiento de las oportunidades que ofrece
el mercado financiero en particular y la economía en general, sobre
los aspectos siguientes:
1. De captación;
2. De colocación; y,
3. De administración.
c. Proyecciones financieras.
Deberá elaborarse proyecciones financieras que comprendan un
periodo no menor de 5 años de operación, presentando la información
siguiente:
1. Supuestos para cada año de las proyecciones financieras;
2. Balance general;
3. estado de resultados;
4. Flujo de efectivo;
5. Punto de equilibrio;
6. Calculo de adecuación de capital de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Bancos. y,
7. Proyección de la posición de encaje legal.
En los casos de los numerales 2, 3, y 4, deberán detallarse los
presupuestos los presupuestos que sustenten las cifras que se
consignen.
d. Calculo de indicadores financieros.
Entre los aspectos a evaluar se encuentran:
1. Tasa de retorno mínima esperada;
2. análisis de rentabilidad;
3. Valor actual neto, indicando la tasa de descuento
utilizada;
4. Tasa interna de retorno del proyecto; y,
5. Análisis de sensibilidad.
El análisis de sensibilidad del proyecto deberá considerar factores
endógenos y exógenos que puedan afectar el proyecto, planteando los
escenarios pesimista, normal y optimista.
e. Conclusiones.
Al haber desarrollado las bases y elementos que comprende es
estudio y evaluación financiera, deben emitirse las conclusiones
correspondientes, que incluirán además, los aspectos favorables y
desfavorables encontrados en el análisis.
V. EVALUACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.
Este aparato deberá incluir las contribuciones del proyecto a las
variables económicas del país y a la sociedad en general, que
incluya.
a. Impacto social.
Generación de empleo, generación de impuestos, accesos a servicios
bancarios, contribución al mercado objetivo.
b. Beneficios económicos.
Participación en el crecimiento económico del país, en su función
de intermediario financiero, por medio de la creación secundaria de
dinero, competencia en precios, incidencia en la demanda y la
oferta, fuentes de financiamiento externas, contribución al ahorro,
etc.
c. Conclusión.
Al haber desarrollado las bases y elementos que comprende el
estudio económico social deberán emitirse las conclusiones
correspondientes, que incluirán además, los aspectos favorables y
desfavorables establecidos en el análisis.
VI. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA.
La planificación estratégica para cinco años, deberá incluir los
aspectos siguientes:
a. Perfil de la empresa;
b. Análisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y
amenazas del proyecto;
c. Visión;
d. Misión;
e. Objetivos estratégicos;
f. Estrategias de la esfera de negocios propuestos:
1. Productos y servicios;
2. Finanzas;
3. Crecimiento;
4. Organización;
5. Personal; y,
6. Mercadeo.
g. Gestión de riesgos y controles internos;
h. Planes de contingencia;
i. Nuevas oportunidades del negocio.
NOTA: VER ANEXOS 1, 2 Y 3 DE FORMATOS EN LA GACETA No. 106 EN
LAS PÁGINAS No. 3354, 3355 y 3356. (El orden de los Anexos esta erróneo en la
publicación de La Gaceta.)
ANEXO 1
CURRICULO DE ORGANIZADORES, ADMINISTRADORES PROPUESTOS,
ACCIONISTAS, MIEMBROS DE LA JUNTA DERECTIVA, PRINCIPAL EJECUTIVO,
GERENTE GENERAL, VICEGERENTES DE ÁREAS Y AUDITOR INTERNO O QUIENES
HAGAN SUS VECES.
ANEXO 2
ESTADO PATRIMONIAL Y RELACIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS
DECLARACIÓN NOTARIAL
(Información estrictamente confidencial)
ANEXO 3
METODOLOGÍA DE CÁLCULO PARA ESTABLECER ACCIONISTAS DEL
5%
ANEXO 4
MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS BANCOS Y
FINANCIERAS
a. Para el funcionamiento de agencia de bancos y financieras, o el
traslado de las ya existentes a nuevos locales, deberán cumplirse
las siguientes medidas mínimas de seguridad.
1. La construcción del local deberá ser de sistema mixto o similar
con puertas y ventanas exteriores protegidas con cortinas o rejas
metálicas.
2. El local deberá contar con áreas de trabajo y espacio para
atender al público, razonablemente amplios para evitar accidentes;
no deberán tener comunicación interior con otros locales
adyacentes.
3. El local deberá tener un bóveda de concreto armado con puerta de
seguridad para guardar fondos valores y registros contables. Deberá
contar con un mecanismo d comunicación del interior al
exterior.
Además deberá, mantener sistemas de control dual para las puertas
de las bóvedas.
Cualquier otra solución deberá ser previamente justificada ante la
Superintendencia, quien determinará si es procedente.
4. Contar con cajas metálicas con control dual y llave u otros
medios de seguridad como gavetas, bolsas, etc., en las taquillas de
los cajeros, e instalar puertas en taquillas de cajeros, las cuales
deberán estar provistas de cerraduras con llave, que será manejada
por el cajero; pudiendo instalarse entre las taquillas máquinas o
equipos para ser operados por más de un cajero
5. Instalar adecuados sistemas de alarma para la agencia; y contar
por lo menos con una salida de emergencia.
6. Mantener extintores de incendio ubicados conforme a las medidas
de seguridad establecidas; procurando que éstos sean adecuados al
ambiente, dichos extintores deberán ser revisados
periódicamente.
7. Los servicios de autobanco deberán tener taquilla con vidrios a
prueba de balas.
8. Mantener personal de seguridad en horas de oficina y fuera de
ellas,
a. cargo de la vigilancia u protección del local.
b. Se procurará que los inmuebles que ocupen las agencias cuenten
con áreas de estacionamiento interior para los vehículos blindados
que lleguen a entregar o recoger fondos; así como para los usuarios
de los servicios de la entidad.
c. Extender las coberturas de seguros hacia la protección del
personal, daños de bienes físicos y otros riesgos propios de esta
clase de instituciones.
Para la aplicación del grado de exigibilidad de las medidas de
seguridad, deberá considerarse la clase de volumen de operaciones,
la ubicación geográfica, los saldos mínimos: y máximos de
existencia de fondos y otros factores que se estimen
pertinentes.
ANEXOS 5
REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS MANUALES DE FUNCIONES Y DE
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
a. Manual de Funciones.
Debe contener el organigrama y describir las funciones de cada uno
de los componentes del mismo, incluso la de las unidades
temporales, como en el caso de los comités de créditos de los
cuales, además, deberá exponerse como se integran.
El plan de organización debe contener la adecuada segregación de
las operaciones bancaria y las funciones necesarias para el control
y supervisión de las transacciones. Para tales propósitos es
necesario crear como mínimo las unidades o cargos siguientes:
- Caja,
- Depósitos,
- Tramitación de crédito.
- Control de préstamos,
- Recuperaciones de préstamos por la vía judicial,
- Operaciones internacionales,
- Custodia de documentos y valores,
- Informática,
- Contabilidad,
- Auditoría Interna,
- Calificación de la cartera,
- Control de préstamos y créditos relacionados.
También debe incluir un aparato que se refiera a la administración
del manual, el cual debe tener los procedimientos de modificación,
los sujetos que puedan proponer modificaciones y quienes están
autorizados para tenerlo bajo su custodia.
b. Manual de Procedimientos Operativos.
Este manual debe describir los procedimientos de control interno
(administrativo y contable) por cada una de las operaciones
activas, pasivas y complementarias que realizará el banco o
financiera.
El control interno debe describirse por ciclos de transacciones,
utilizando de preferencia la técnica de flujogramas combinada con
narrativas.
También debe incluir un aparato que se refiera a la administración
del manual, el cual debe tener los procedimientos de modificación,
los sujetos que puedan proponer modificaciones y quienes están
autorizados para tenerlo bajo su custodia.
b. 1. Principales Ciclos de Transacciones.
Los ciclos que se consideran obligatorios, dependiendo de las
operaciones que realice el banco o financiera son los
siguientes:
- Ciclos para cada tipo de depósitos. Debe comprender las etapas
siguientes: apertura del depósito, retiros y remesas, reposición de
libretas y resguardos y liquidación del depósito.
- Ciclos de préstamos. Debe comprender las etapas siguientes:
trámite de la solicitud y sus respectivos controles, trámite de
escrituración y sus controles, otorgamiento, trámites de
inscripción de garantías con sus respectivos controles, y
recuperaciones.
Además de lo anterior, deben elaborarse los procedimientos
especiales de recuperaciones por la vía judicial, con la
descripción de los controles correspondientes; así como las
políticas para iniciar este proceso y las relativas al
reconocimiento de pérdidas cuando por los resultados del proceso
judicial se determine la irrecuperabilidad de los adeudos.
- Ciclos de avales y fianzas. Debe incluir las etapas descritas
anteriormente, en lo que fueren aplicables, debiendo establecer un
control de los contratos otorgados.
- Ciclos de cartas de crédito. Debe comprender desde la apertura,
teniendo en cuenta sus modificaciones, hasta la liquidación.
- Ciclos de cobranzas. Desde la recepción de los documentos hasta
el reintegro de la suma cobrada.
- Ciclo de compra-venta de moneda extranjera. Debe incluir los
procedimientos relativos a la compra y los de la venta.
- Ciclos de la cartera de inversiones. Debe comprender la
adquisición, venta y redención de los títulos valores y las
transacciones de reporto.
Cada uno de los ciclos antes descritos debe comprender los
siguientes aspectos:
- Adecuada segregación de funciones.
- Descripción de la distribución del original y copias de los
documentos contables.
- Oportunidad en que se registrarán las transacciones u operaciones
contables.
- Cuantificación de las transacciones y operaciones.
- Sistemas de autorización y aprobación de transacciones y
operaciones.
- Procedimientos de informática (Deben describirse de manera
general, las actividades que se realizarán por medio de
computadoras, indicando los documentos base para introducir la
información al sistema, las autorizaciones para acceder al sistema
y los reportes que se emitirán)
- La forma de organización de los archivos de documentos.
b. 2. Sistema y Procedimientos Contables.
Además de los ciclos antes descritos deben diseñarse procedimientos
sobre los siguientes aspectos:
- La forma en que se asentarán las operaciones contables en cada
una de los libros legalizados y de manera general en los registros
contables auxiliares.
- El modo de cómo relacionar los comprobantes contables, con los
asientos en los libros y registros anteriores.
- Los procesos de autorización de comprobantes contables, generados
por el departamento de contabilidad.
- El cálculo y contabilización de intereses y comisiones de
operaciones pasivas.
b. 3. Sistemas de Información.
Este apartado del manual debe tratar sobre los sistemas de
procesamiento de datos que se utilizarán en las diferentes
actividades de naturaleza económica y debe tratar como mínimo sobre
las aplicaciones de depósitos, cartera de préstamos, contabilidad y
operaciones de caja.
En cada uno de esos programas debe describirse al menos lo
siguiente:
- Descripción general del sistema y de los principales
procesos.
-Diseño relacional de archivos.
- Descripción y diseño detallado de los archivos y campos.
- Manual de usuario para los sistemas de:
Número único de identificación de cliente,
Contabilidad,
Caja,
Préstamos,
Ahorros,
Depósitos a plazo fijo,
Depósitos en cuenta corriente.
- Listado de los usuarios que tendrán acceso, indicando el nivel
jerárquico del usuario y el tipo de acceso que tendrán a cada una
de las opciones.
- Detalle de los reportes que genera el sistema, especificando por
cada uno la frecuencia con que se genera, el número de copias y
como se distribuyen.
- Si los sistemas están siendo desarrollados, describir el
procedimiento para probar y aprobar los programas así como las
responsabilidades de estas actividades.
Además deberá agregarse la siguiente información:
- Características del equipo central y periféricos.
- Características detalladas de las herramientas de
desarrollo.
- Copia del contrato de garantía o mantenimiento del equipo central
y periféricos.
- Copia del contrato de garantía o mantenimiento de los programas,
si estos ha sido contratados a consultores.
- Procedimiento para realizar back-up.
- Plan de contingencia ante pérdida de información y/o fallas en el
equipo de cómputo.
- Procedimientos para el manejo de claves de acceso.
- Normas de higiene para el equipo de cómputo y sus
periféricos.
- Normas autorizadas para el mantenimiento de los sistemas.
- Esquema gráfico sobre la interrelación y comunicación de datos
del sistema central y sus sistemas periféricos (Agencias).
b. 4. Anexos.
Este apartado debe contener los diferentes formularios que usará la
entidad para contratar con el público, para atender las
transacciones con sus clientes y para el registro de las
operaciones contables, pero especialmente lo relacionado con:
- Formularios de solicitudes, contratos, títulos valores, remesas,
retiros y demás documentos que serán utilizados en las operaciones
activas y pasivas.
- Modelos de los libros contables, legalizados que se
utilizarán.
- Formularios de los documentos contables de ingresos (notas de
abono, recibos, resúmenes de caja), egresos (cheques, voucher,
etc.) y partidas de diario.
ANEXO 6
REQUISITOS DE INFORMACIÓN SOBRE EQUIPO DE
CÓMPUTO
Para todo sistema de cómputo diseñado para operar las transacciones
activas y pasivas y de contabilidad, es requisito presentar a la
Superintendencia la siguiente información básica:
- Descripción general del sistema y de los principales
procesos.
- Diseño Relacional de los Archivos.
- Descripción y Diseño detallado de los archivos y campos
(Diccionario de datos).
- Manual de Usuario
- Listado del tipo de usuarios que tendrán acceso, especificando el
nivel jerárquico del usuario y el tipo de acceso que tendrán a cada
una de las opciones del sistema.
- Si los sistemas están siendo desarrollados, describir el
procedimiento para probar y aprobar los programas así como las
responsabilidades de estas actividades.
- Copia impresa de los programas fuentes o hacer copia en tape
back-up.
- Características del equipo central y periféricos.
- Características detalladas de las herramientas de
desarrollo.
- Copia del contrato de garantía o mantenimiento del equipo central
y periféricos.
- Copia del contrato de garantía o mantenimiento de los programas,
si éstos han sido contratados a consultores.
- Procedimientos para realizar Back-up.
- Plan de contingencia ante pérdida de información y/o fallas en el
equipo de cómputo.
- Procedimientos autorizados para el manejo de claves de
acceso.
- Normas de higiene para el equipo de cómputo y sus
periféricos.
(f) Antenor Rodales B. (f) Víctor M. Urcuyo V. (f) Roberto
Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) A. Cuadra G. (f) U.
Cerna B.- URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
-