Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE LOS COMPONENTES DE
LA BASE DE CÁLCULO DEL CAPITAL DEL BANCO PRODUZCAMOS
Resolución N° CD-SIBOIF-588-3-JUN10-2009, Aprobada el 10 de
Junio del 2009
Publicada en La Gaceta No. 124 del 03 de Julio del 2009
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que la Ley N° 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la
Producción (Produzcamos) y sus reformas, en adelante Ley del Banco
Produzcamos, establece que estará bajo la vigilancia, supervisión y
fiscalización de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras; asimismo, dispone que el Consejo
Directivo de la Superintendencia deberá normar sobre la Adecuación
de Capital de dicho banco;
II
Que en el artículo 30 de la Ley del Banco Produzcamos, el límite de
créditos a unidades de interés esta referido a la base de cálculo
del capital, en consecuencia es necesario normar al respecto;
III
Que en el artículo 20 de la Ley N° 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, se
establecen los conceptos y componentes de la base de cálculo del
capital.
IV
Que con base a los considerandos antes referidos y las facultades
que le confiere el artículo 3, numerales 3 y 13; y el artículo 10,
numeral 6, de la Ley N° 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y
de Otras Instituciones Financieras, reformados por la Ley 552, Ley
de Reformas a la Ley 316;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución N°
CD-SIBOIF-588-3-JUN10-2009
NORMA SOBRE LOS COMPONENTES DE LA BASE DE CÁLCULO DEL CAPITAL
DEL BANCO PRODUZCAMOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. I Objeto y Alcance.- La presente norma tiene por objeto
establecer los conceptos y componentes de la base de cálculo del
capital para el Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos), en
adelante el Banco.
Arto. 2 Componentes del Capital Primario.- El capital primario
estará conformado por lo siguiente:
a) Capital autorizado;
b) Capital Donado no sujeto a devolución;
c) Reserva de Capital;
d) Resultados del período actual;
Arto. 3 Componentes del Capital Secundario. - El capital secundario
estará conformado por lo siguiente:
a) Donaciones y otras contribuciones no capitalizables que cumplan
con las siguientes características:
1. Disponibles para cubrir pérdidas del banco;
2. Con autorización previa del Superintendente en caso que existan
condiciones de reintegro;
3. En caso de existir condiciones de reintegro, estas no podrán
hacerse efectivas dentro de los primeros cinco años.
b) Ajustes por Reevaluación de Bienes;
c) Provisiones Genéricas: Se refiere a las provisiones crediticias
constituidas por el Banco de manera voluntaria para cubrir pérdidas
no identificadas. Para efectos de cálculo de capital secundario,
estas provisiones genéricas no podrán exceder del 1.25% del total
de los activos ponderados por riesgo crediticio.
De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Bancos, el
capital secundario no podrá exceder en un cien por ciento (100%)
del capital primario.
Arto. 4 Base de cálculo.- La sumatoria de capital primario más
capital secundario, menos cualquier ajuste pendiente de
constituir.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Arto. 5 Transitorio. - No se tomarán en cuenta como componentes de
capital secundario los rubros correspondientes a los ajustes por
revaluación de bienes y otras reservas patrimoniales referidas en
el literal b) del artículo 3 de la presente norma, mientras el
Consejo Directivo de la Superintendencia no dicte normas en las que
se regulen estas materias.
Arto. 6 Derogación.- Se deroga la Norma sobre los Componentes de la
Base de Cálculo de Capital del Banco Produzcamos, contenida en
Resolución No. CD-SIBOIF-520-1-FEB1-2008, de fecha 01 de febrero de
2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 45, del 04 de
marzo de 2008.
Arto. 7 Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) J. Rojas R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f)
Roberto Solórzano Ch. (f). Cuadra G. (f) Fausto Reyes B. (f)
Antonio Morgán Pérez. Secretario Ad Hoc. (f) URIEL CERNA BARQUERO,
Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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