Norma Sobre Los Componentes De La Base De Cálculo Del Capital Del Banco Produzcamos 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE LOS COMPONENTES DE LA BASE DE CÁLCULO DEL CAPITAL DEL BANCO PRODUZCAMOS Resolución Nº CD-SIBOIF-520-2-FEB1-2008 De fecha 01 de febrero de 2008 Publicado en La Gaceta No 45 del 4 de Marzo de 2008 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que la Ley Nº 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos), en adelante Ley del Banco Produzcamos, establece que estará bajo la vigilancia, supervisión y fiscalización de la superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras; asimismo, dispone que el Consejo Directivo de la superintendencia deberá normar sobre la Adecuación de Capital de dicho banco; II Que en el artículo 30 de la Ley del Banco Produzcamos, el límite de créditos a unidades de interés está referido a la base de cálculo del capital, en consecuencia es necesario normar al respecto; III Que en el artículo 20 de la Ley Nº 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, se establecen los conceptos y componentes de la base de cálculo del capital. IV Que con base a los considerandos antes referidos y las facultades que le confiere el artículo 3, numerales 3 y 13; y el artículo 10, numeral 6, de la Ley Nº 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, reformados por la Ley 552, Ley de Reformas a la Ley 316; En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: NORMA SOBRE LOS COMPONENTES DE LA BASE DE CÁLCULO DEL CAPITAL DEL BANCO PRODUZCAMOS Resolución Nº CD-SIBOIF-520-2-FEB1-2008 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Arto. 1. Objeto y Alcance.- La presente norma tiene por objeto establecer los conceptos y componentes de la base de cálculo del capital para el Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos), en adelante el Banco. Arto. 2. Componentes del Capital Primario.- El capital primario estará conforme lo por lo siguiente: a) Capital pagado compuesto por las acciones ordinarias; b) Las acciones preferentes que cumplan con las siguientes características: 1) Nominativas e inconvertibles al portador; 2) De carácter permanente (sin vencimiento), o con vencimiento con cláusula de conversión obligatoria a capital ordinario; 3) Estar disponible para cobertura de pérdidas; 4) Con cláusula de rendimiento no acumulativo, es decir, el rendimiento no pagado en períodos anteriores no podrá pagarse en períodos posteriores. Adicionalmente dicho rendimiento a pagarse debe ser tratado como un dividendo y cumplir con lo establecido sobre la materia en la Ley General de Bancos y Normas dictadas por el Consejo Directivo. c) Capital donado no sujeto a devolución; d) El importe recibido por encima del valor nominal de las acciones emitidas al ser colocadas sobre la par; e) Aportes recibidos de parte de los accionistas con carácter irrevocable con destino único a incrementar el capital social de la institución financiera; f) Participaciones minoritarias, solamente en el caso de estados financieros consolidados; g) Reserva Legal; h) Resultados del período actual; Arto. 3. Componentes del Capital Secundario.- El capital secundario estará conformado por lo siguiente: a) Donaciones y otras contribuciones no capitalizables que cumplan con las siguientes características: 1) Disponibles para cubrir pérdidas del banco; 2) Con autorización previa del Superintendente en caso que existan condiciones de reintegro; 3) En caso de existir condiciones de reintegro, estas no podrán hacerse efectivas dentro de los primeros cinco años. b) Ajustes por Reevaluación de Bienes; c) Otras reservas patrimoniales; d) Acciones preferentes acumulativas y otros instrumentos híbridos de capital que cumplan con las siguientes características: 1) No respaldadas (no garantizadas), subordinadas y totalmente pagadas; 2) De carácter permanente (sin vencimiento), o con vencimiento con cláusula de conversión obligatoria a capital ordinario; 3) No redimibles a opción del titular o redimibles con previa autorización del Superintendente; 4) Disponible para cubrir pérdidas de la institución financiera; 5) Cuando el instrumento contenga cláusula de pago obligatorio de rendimiento, éste deberá permitir su diferimiento en caso que la rentabilidad de la institución financiera no permita su pago. e) Obligaciones Subordinadas a plazo redimible que cumpla con las siguientes características: 1) No respaldadas (no garantizadas), subordinadas y totalmente pagadas; 2) Con plazos de vencimiento originales mayores de cinco años; 3) No convertible obligatoriamente a capital ordinario; Los instrumentos referidos en este literal no podrán exceder del cincuenta por ciento del capital primario. Asimismo, durante los últimos cinco años anteriores al vencimiento de dichos instrumentos, solo podrán reconocerse como parte del capital secundario los siguientes porcentajes: f) Provisiones Genéricas: Se refiere a las provisiones crediticias constituidas por el Banco de manera voluntaria para cubrir pérdidas no identificadas. Para efectos de cálculo de capital secundario, estas provisiones genéricas no podrán exceder del 1.25% del total de los activos ponderados por riesgo crediticio. De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Bancos, el capital secundario no podrá exceder en un cien por ciento (100%) del capital primario. Arto. 4. Base de cálculo.- La sumatoria de capital primario más capital secundario, menos cualquier ajuste pendiente de constituir. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Arto. 5. Transitorio.- No se tomarán en cuenta como componentes de capital secundario los rubros correspondientes a los ajustes por revaluación de bienes y otras reservas patrimoniales referidas en los literales b) y c) del artículo 3 de la presente norma, mientras el Consejo Directivo de la Superintendencia no dicte normas en las que se regulen estas materias. Arto. 6. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) José R. R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF -