Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE LOS COMPONENTES DE
LA BASE DE CÁLCULO DEL CAPITAL DEL BANCO PRODUZCAMOS
Resolución Nº CD-SIBOIF-520-2-FEB1-2008
De fecha 01 de febrero de 2008
Publicado en La Gaceta No 45 del 4 de Marzo de 2008
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones
Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que la Ley Nº 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la
Producción (Produzcamos), en adelante Ley del Banco Produzcamos,
establece que estará bajo la vigilancia, supervisión y
fiscalización de la superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras; asimismo, dispone que el Consejo
Directivo de la superintendencia deberá normar sobre la Adecuación
de Capital de dicho banco;
II
Que en el artículo 30 de la Ley del Banco Produzcamos, el límite de
créditos a unidades de interés está referido a la base de cálculo
del capital, en consecuencia es necesario normar al respecto;
III
Que en el artículo 20 de la Ley Nº 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, se
establecen los conceptos y componentes de la base de cálculo del
capital.
IV
Que con base a los considerandos antes referidos y las facultades
que le confiere el artículo 3, numerales 3 y 13; y el artículo 10,
numeral 6, de la Ley Nº 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y
de Otras Instituciones Financieras, reformados por la Ley 552, Ley
de Reformas a la Ley 316;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE LOS COMPONENTES DE
LA BASE DE CÁLCULO DEL CAPITAL DEL BANCO PRODUZCAMOS
Resolución Nº CD-SIBOIF-520-2-FEB1-2008
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1. Objeto y Alcance.- La presente norma tiene por
objeto establecer los conceptos y componentes de la base de cálculo
del capital para el Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos),
en adelante el Banco.
Arto. 2. Componentes del Capital Primario.- El capital
primario estará conforme lo por lo siguiente:
a) Capital pagado compuesto por las acciones ordinarias;
b) Las acciones preferentes que cumplan con las siguientes
características:
1) Nominativas e inconvertibles al portador;
2) De carácter permanente (sin vencimiento), o con vencimiento con
cláusula de conversión obligatoria a capital ordinario;
3) Estar disponible para cobertura de pérdidas;
4) Con cláusula de rendimiento no acumulativo, es decir, el
rendimiento no pagado en períodos anteriores no podrá pagarse en
períodos posteriores.
Adicionalmente dicho rendimiento a pagarse debe ser tratado como un
dividendo y cumplir con lo establecido sobre la materia en la Ley
General de Bancos y Normas dictadas por el Consejo Directivo.
c) Capital donado no sujeto a devolución;
d) El importe recibido por encima del valor nominal de las acciones
emitidas al ser colocadas sobre la par;
e) Aportes recibidos de parte de los accionistas con carácter
irrevocable con destino único a incrementar el capital social de la
institución financiera;
f) Participaciones minoritarias, solamente en el caso de estados
financieros consolidados;
g) Reserva Legal;
h) Resultados del período actual;
Arto. 3. Componentes del Capital Secundario.- El capital
secundario estará conformado por lo siguiente:
a) Donaciones y otras contribuciones no capitalizables que cumplan
con las siguientes características:
1) Disponibles para cubrir pérdidas del banco;
2) Con autorización previa del Superintendente en caso que existan
condiciones de reintegro;
3) En caso de existir condiciones de reintegro, estas no podrán
hacerse efectivas dentro de los primeros cinco años.
b) Ajustes por Reevaluación de Bienes;
c) Otras reservas patrimoniales;
d) Acciones preferentes acumulativas y otros instrumentos híbridos
de capital que cumplan con las siguientes características:
1) No respaldadas (no garantizadas), subordinadas y totalmente
pagadas;
2) De carácter permanente (sin vencimiento), o con vencimiento con
cláusula de conversión obligatoria a capital ordinario;
3) No redimibles a opción del titular o redimibles con previa
autorización del Superintendente;
4) Disponible para cubrir pérdidas de la institución
financiera;
5) Cuando el instrumento contenga cláusula de pago obligatorio de
rendimiento, éste deberá permitir su diferimiento en caso que la
rentabilidad de la institución financiera no permita su pago.
e) Obligaciones Subordinadas a plazo redimible que cumpla con las
siguientes características:
1) No respaldadas (no garantizadas), subordinadas y totalmente
pagadas;
2) Con plazos de vencimiento originales mayores de cinco
años;
3) No convertible obligatoriamente a capital ordinario;
Los instrumentos referidos en este literal no podrán exceder del
cincuenta por ciento del capital primario. Asimismo, durante los
últimos cinco años anteriores al vencimiento de dichos
instrumentos, solo podrán reconocerse como parte del capital
secundario los siguientes porcentajes:
f) Provisiones Genéricas: Se refiere a las provisiones crediticias
constituidas por el Banco de manera voluntaria para cubrir pérdidas
no identificadas. Para efectos de cálculo de capital secundario,
estas provisiones genéricas no podrán exceder del 1.25% del total
de los activos ponderados por riesgo crediticio.
De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Bancos, el
capital secundario no podrá exceder en un cien por ciento (100%)
del capital primario.
Arto. 4. Base de cálculo.- La sumatoria de capital primario
más capital secundario, menos cualquier ajuste pendiente de
constituir.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Arto. 5. Transitorio.- No se tomarán en cuenta como
componentes de capital secundario los rubros correspondientes a los
ajustes por revaluación de bienes y otras reservas patrimoniales
referidas en los literales b) y c) del artículo 3 de la presente
norma, mientras el Consejo Directivo de la Superintendencia no
dicte normas en las que se regulen estas materias.
Arto. 6. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) José R. R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f)
Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. URIEL CERNA
BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF
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