Norma Sobre La Determinación Del Nivel De Riesgo De Las Instituciones Del Sistema De Garantía De Depósitos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-550-3-SEP3-2008. Aprobada el 03 de Septiembre de 2008 Publicada en La Gaceta N° 186 del 29 de Septiembre de 2008 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que el artículo 18 de la Ley N° 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras para determinar mediante norma general el nivel de riesgo de cada institución financiera del Sistema de Garantía de Depósitos, para el cálculo de las primas que debe pagar cada institución; II Que las agencias calificadoras de riesgo juegan un papel auxiliar en la supervisión bancaria, mediante la evaluación del nivel de riesgo de cada institución con base a las mejores prácticas internacionales de supervisión; III Que el artículo 40, numeral 9, del Ley N° 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, establece que entre las políticas que regulan el gobierno corporativo de las instituciones financieras se deben incluir aspectos sobre flujos de información adecuados, tanto internos como para con el público; IV Que el numeral 7 del artículo 10 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, reformado por la Ley 552 Ley de Reformas a la referida Ley 316, establece que corresponde al Consejo Directivo de la Superintendencia la facultad para normar todo lo relacionado a las agencias calificadoras de riesgo; En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: NORMA SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Resolución N° CD-SIBOIF-550-3-SEP3-2008 Arto. 1 Conceptos.- Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente norma, los términos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes: a) Agencia calificadora: Las agencias calificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas, así como, otras agencias calificadoras de riesgo extranjeras inscritas en el Registro de la Superintendencia. b) Agencia calificadora internacionalmente reconocida: Se consideran como agencias calificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas, únicamente las siguientes: - Fitch, Inc. - Moody's Investors Service, Inc. - Standard & Poor's - Dominion Bond Rating Service Limited c) Registro: El Registro de Sociedades Calificadoras de Riesgo de la Superintendencia. d) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Arto. 2 Objeto.- El objeto de la presente norma es establecer los criterios para determinar el nivel de riesgo de cada institución financiera del Sistema de Garantía de Depósitos a los efectos establecidos en el artículo 18 de la Ley N° 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos. Arto. 3 Alcance.- Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos supervisadas por la Superintendencia. Arto. 4 Selección de agencias calificadoras.- Cada institución que forma parte del Sistema de Garantía de Depósitos deberá calificarse con una agencia calificadora. Arto. 5 Criterios de calificación.- Los criterios de calificación para las agencias calificadoras serán los contenidos en el Anexo 1, Tabla de Equivalencias, el cual es parte integrante de la presente norma. Asimismo, se faculta al Superintendente para modificar la información contenida en el Anexo 1, en la medida que su aplicación así lo requiera. Arto. 6 Calificación vigente.- La calificación vigente será la que esté disponible en el sitio Web de la respectiva agencia calificadora. Para tales efectos, la calificación deberá estar disponible al público en el sitio Web de la respectiva agencia calificadora, así como en el sitio Web de la institución financiera calificada, de forma permanente. Arto. 7 Derogación.- Deróguese la Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-461-1-ENE16-2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 40 del 26 de febrero de 2007. Arto. 8 Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Anexo 1. TABLA DE EQUIVALENCIAS La calificación del riesgo de la institución financiera debe hacerse sin consideración del riesgo país ni del riesgo soberano del Gobierno Central del país, es decir, una calificación local. Para determinar la categoría de riesgo, se deberá utilizar la calificación de largo plazo del emisor conforme a la siguiente tabla de equivalencias: (f) Antenor Rosales B. (O V. Urcuyo V (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) A. Cuadra García (f) Jessica M H. Secretaria Ad Hoc. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -