Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL
NIVEL DE RIESGO DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE
DEPÓSITOS
RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-550-3-SEP3-2008. Aprobada el 03 de
Septiembre de 2008
Publicada en La Gaceta N° 186 del 29 de Septiembre de
2008
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 18 de la Ley N° 551, Ley del Sistema de Garantía de
Depósitos, faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras para determinar
mediante norma general el nivel de riesgo de cada institución
financiera del Sistema de Garantía de Depósitos, para el cálculo de
las primas que debe pagar cada institución;
II
Que las agencias calificadoras de riesgo juegan un papel auxiliar
en la supervisión bancaria, mediante la evaluación del nivel de
riesgo de cada institución con base a las mejores prácticas
internacionales de supervisión;
III
Que el artículo 40, numeral 9, del Ley N° 561, Ley General de
Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos
Financieros, establece que entre las políticas que regulan el
gobierno corporativo de las instituciones financieras se deben
incluir aspectos sobre flujos de información adecuados, tanto
internos como para con el público;
IV
Que el numeral 7 del artículo 10 de la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
reformado por la Ley 552 Ley de Reformas a la referida Ley 316,
establece que corresponde al Consejo Directivo de la
Superintendencia la facultad para normar todo lo relacionado a las
agencias calificadoras de riesgo;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE LAS
INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
Resolución N° CD-SIBOIF-550-3-SEP3-2008
Arto. 1 Conceptos.- Para los fines de aplicación de las
disposiciones contenidas en la presente norma, los términos
indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en
minúsculas, singular o plural, tendrán los significados
siguientes:
a) Agencia calificadora: Las agencias calificadoras de
riesgo internacionalmente reconocidas, así como, otras agencias
calificadoras de riesgo extranjeras inscritas en el Registro de la
Superintendencia.
b) Agencia calificadora internacionalmente reconocida: Se
consideran como agencias calificadoras de riesgo internacionalmente
reconocidas, únicamente las siguientes:
- Fitch, Inc.
- Moody's Investors Service, Inc.
- Standard & Poor's
- Dominion Bond Rating Service Limited
c) Registro: El Registro de Sociedades Calificadoras de
Riesgo de la Superintendencia.
d) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
Arto. 2 Objeto.- El objeto de la presente norma es
establecer los criterios para determinar el nivel de riesgo de cada
institución financiera del Sistema de Garantía de Depósitos a los
efectos establecidos en el artículo 18 de la Ley N° 551, Ley del
Sistema de Garantía de Depósitos.
Arto. 3 Alcance.- Las disposiciones de la presente norma son
aplicables a las instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos
supervisadas por la Superintendencia.
Arto. 4 Selección de agencias calificadoras.- Cada
institución que forma parte del Sistema de Garantía de Depósitos
deberá calificarse con una agencia calificadora.
Arto. 5 Criterios de calificación.- Los criterios de
calificación para las agencias calificadoras serán los contenidos
en el Anexo 1, Tabla de Equivalencias, el cual es parte integrante
de la presente norma. Asimismo, se faculta al Superintendente para
modificar la información contenida en el Anexo 1, en la medida que
su aplicación así lo requiera.
Arto. 6 Calificación vigente.- La calificación vigente será
la que esté disponible en el sitio Web de la respectiva agencia
calificadora. Para tales efectos, la calificación deberá estar
disponible al público en el sitio Web de la respectiva agencia
calificadora, así como en el sitio Web de la institución financiera
calificada, de forma permanente.
Arto. 7 Derogación.- Deróguese la Norma sobre la
Determinación del Nivel de Riesgo de las Instituciones del Sistema
de Garantía de Depósitos, contenida en Resolución N°
CD-SIBOIF-461-1-ENE16-2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
N° 40 del 26 de febrero de 2007.
Arto. 8 Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a
partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Anexo 1.
TABLA DE EQUIVALENCIAS
La calificación del riesgo de la institución financiera debe
hacerse sin consideración del riesgo país ni del riesgo soberano
del Gobierno Central del país, es decir, una calificación
local.
Para determinar la categoría de riesgo, se deberá utilizar la
calificación de largo plazo del emisor conforme a la siguiente
tabla de equivalencias:
(f) Antenor Rosales B. (O V. Urcuyo V
(f) Gabriel Pasos Lacayo (f) A. Cuadra García (f) Jessica M H.
Secretaria Ad Hoc. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo
Directivo SIBOIF.
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